Seguro médico en España: público, privado, convenio especial & S1
Quien vive de forma permanente en Mallorca no puede evitar contar con un seguro médico en España — no solo es muy recomendable, sino que es un requisito legal para casi cualquier permiso de residencia. El sistema español está estructurado de manera diferente al alemán: no existe una caja pública de seguro médico en el sentido alemán, sino un sistema público de salud (Sistema Nacional de Salud, SNS), al que puedes acceder de distintas formas según tu situación. Esta guía te muestra los cuatro caminos realistas — la vía pública a través de la Seguridad Social, el convenio especial, el seguro médico privado y el formulario S1 para jubilados de la UE — con costes concretos, plazos y los errores más frecuentes que vemos en Mallorca.

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¿Quién está asegurado y cómo? Los cuatro puntos de partida
Antes de pensar en costes, debes conocer tu propia situación. De ella depende si tienes acceso al sistema público, si debes contratar un seguro privado o si aplica una vía especial. España vincula el acceso al sistema público fundamentalmente a la actividad laboral o a una situación equiparada — no al simple empadronamiento.
| Situación | ¿Acceso público (SNS)? | ¿Seguro privado necesario? | Vía habitual |
|---|---|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena | Sí, desde el alta | No (opcional como complemento) | El empleador da de alta en la Seguridad Social |
| Trabajador autónomo | Sí, desde el alta en el RETA | No (opcional como complemento) | Alta propia + cuota |
| Jubilado de la UE/Reino Unido | Sí, mediante el formulario S1 | No | Registrar el S1 en el INSS |
| No activo laboralmente (p. ej., visado NLV) | No, al principio no | Sí, necesario para el visado | Póliza privada, posteriormente quizás convenio especial |
La distinción más importante se da entre personas activas laboralmente (incluida la familia a su cargo) y residentes no activos. Quien trabaja o está dado de alta como autónomo tiene derecho a la asistencia pública desde el primer día del alta — sin copago adicional por tratamiento. Quien llega sin actividad laboral debe acreditar su cobertura sanitaria por cuenta propia, normalmente de forma privada.
Un malentendido frecuente: la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE/EHIC) solo cubre estancias temporales. Expresamente no es un justificante válido para establecer la residencia en España — así lo indica explícitamente el Ministerio de Sanidad español.
Asegurado a través de la Seguridad Social
La vía habitual para quienes trabajan o ejercen una actividad económica en Mallorca pasa por la Seguridad Social. Una vez realizada el alta, estás dentro del sistema público — en el caso de un autónomo, el derecho nace desde el día del alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos); en el caso del trabajador por cuenta ajena, desde el alta tramitada por el empleador.
Lo que mucha gente subestima: la asistencia sanitaria no conlleva una cotización separada como en Alemania. En el caso de los autónomos, la asistencia sanitaria forma parte de las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social (cuota) — no se paga de forma adicional, sino que está incluida. El acceso fue universalizado con la reforma de 2018 y se financia básicamente con impuestos; en el caso de los trabajadores, la financiación también se canaliza a través de las cotizaciones sociales, no mediante una cotización adicional de destino específico. Los autónomos tienen, según la Seguridad Social, las mismas prestaciones que los trabajadores del Régimen General: médico de cabecera, especialistas, atención ortoprotésica, rehabilitación y transporte sanitario.
Una ventaja clara frente a la vía privada: los familiares pueden quedar asegurados sin cuota adicional (como beneficiarios). El cónyuge sin ingresos propios y los hijos tienen así el mismo acceso.
Cómo obtener la tarjeta sanitaria (tarjeta sanitaria) en Mallorca
El derecho nace con el alta — pero para poder ver realmente a un médico necesitas la tarjeta sanitaria individual (Tarjeta Sanitaria Individual, TSI) de tu comunidad, aquí expedida por el IB-Salut (Servei de Salut de les Illes Balears). El proceso:
- alta en la Seguridad Social (a través del empleador o como autónomo por cuenta propia).
- Empadronamiento en el ayuntamiento correspondiente (Palma, Calvià, Andratx, Sóller, etc.) — en principio necesitas el certificado de empadronamiento. En muchos municipios mallorquines (entre otros Palma, Calvià, Deià, Valldemossa) el certificado en papel no es necesario gracias a la conexión digital con el IB-Salut; no obstante, estar empadronado es imprescindible en cualquier caso.
- Solicitar la TSI en el centro de salud asignado o a través de la Sede Electrónica del IB-Salut. Documentación necesaria: documento de identidad/NIE, empadronamiento vigente, fotografía 26 × 32 mm.
- Recibir la asignación del centro de salud y elegir médico de cabecera.
La TSI es gratuita en las Baleares y permite recoger medicamentos recetados en cualquier farmacia de España y acceder a tu historial clínico nacional.
Convenio especial: asegurarse en el sistema público sin trabajo
¿Qué hacer si no trabajas, no percibes una pensión de la UE y aun así quieres acceder al sistema público? Para eso existe el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria — un contrato con el servicio regional de salud (en Mallorca: IB-Salut), regulado por el Real Decreto 576/2013. Importante: este convenio especial para la asistencia sanitaria es algo completamente distinto del convenio especial homónimo de la Seguridad Social con el que se completan períodos de cotización para la jubilación.
Las condiciones están fijadas de manera uniforme a nivel nacional:
| Característica | Convenio especial sanitario |
|---|---|
| Cuota menor de 65 años | 60 €/mes |
| Cuota a partir de 65 años | 157 €/mes |
| Período de espera / carencia | Ninguno (prestación desde el inicio del contrato) |
| Copago (aportación) por tratamiento | Ninguno |
| Medicamentos ambulatorios, ortoprotésica, productos dietéticos | 100 % a cargo del usuario |
| Transporte sanitario no urgente | 100 % coste propio |
| Requisito de residencia previa | 1 año ininterrumpido (UE/EEE/CH/UK cuenta) |
| Requisito de empadronamiento | Empadronamiento en un municipio español |
El gran inconveniente que mucha gente pasa por alto: el convenio especial cubre consultas, diagnósticos y hospitalización sin copago — pero los medicamentos en régimen ambulatorio, la ortoprótesis, los productos dietéticos (productos dietéticos) en régimen ambulatorio y el transporte sanitario no urgente debes pagarlos al 100 % de tu bolsillo. Quien dependa habitualmente de medicamentos debería tenerlo en cuenta.
El segundo obstáculo es el requisito de residencia previa de un año: debes haber vivido un año ininterrumpido previamente en España (o en un Estado de la UE/EEE, Suiza o UK), acreditado mediante empadronamiento o un certificado de residencia. El convenio especial no es una vía de acceso para recién llegados — durante los primeros doce meses necesitas otra solución, habitualmente una póliza privada.
Se tramita en Mallorca a través del IB-Salut mediante su Sede Electrónica (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o de forma presencial. Cada miembro de la familia presenta su propia solicitud.
Seguro médico privado: Adeslas, Sanitas, DKV, ASSSA y otros.
El seguro médico privado (seguro de salud privado) es en Mallorca la opción más habitual para quienes se trasladan a vivir aquí — y para los titulares de la Visa No Lucrativa (NLV) es, en la práctica, la única viable. El mercado privado español es amplio: según IDIS/ICEA (a fecha 31.12.2025) más de 14 millones de personas en España cuentan con una póliza de salud privada; cuatro proveedores se reparten aproximadamente el 70 % del mercado — SegurCaixa Adeslas (aprox. 30,7 %), Sanitas (16,7 %), Asisa (13,7 %) y DKV (6,2 %). Las cuotas exactas varían ligeramente según la fecha de referencia y la fuente. En las Balearen también está muy extendida ASSSA, un proveedor orientado a residentes internacionales con un modelo tarifario sin recargos por enfermedades preexistentes.
El factor que más encarece las primas con diferencia es la edad de entrada. Quien contrata con 35 años paga una fracción de lo que abona una persona de 68. Una orientación aproximada para pólizas completas (valores de mercado orientativos 2025/2026, según proveedor, tarifa y lugar de residencia):
| Grupo de edad | Con copago (con copago) | Sin copago (sin copago) |
|---|---|---|
| 20–35 años | desde aprox. 20–30 €/mes | aprox. 40–65 €/mes |
| 35–55 años | desde aprox. 30–45 €/mes | aprox. 55–95 €/mes |
| 55–64 años | desde aprox. 50–75 €/mes | aprox. 75–130 €/mes |
| 65+ años (póliza completa) | desde aprox. 70–95 €/mes | aprox. 95–124 €/mes |
Para personas mayores a partir de 65 años conviene revisar detenidamente la cobertura: Pólizas completas con hospitalización cuestan según el proveedor aproximadamente 95–124 €/mes (valores del sector 2025); las pólizas de especialistas o básicas sin cobertura hospitalaria son considerablemente más económicas. Con coberturas adicionales amplias, la media de las pólizas completas supera los 145 €/mes. Algunos aseguradores limitan además la contratación a una edad máxima de entrada (habitualmente 70–75 años). Productos especialmente diseñados para personas mayores son, por ejemplo, Sanitas Único, Adeslas Senior o las tarifas para mayores de DKV (límite de edad de entrada generalmente 75 años).
copago vs. sin copago — la diferencia clave
Con una póliza con copago pagas por cada visita médica o prestación un pequeño importe fijo (p. ej. 7 € médico de cabecera, 10 € especialista) — a cambio, la prima mensual es más baja. Con sin copago todo está incluido en la prima, aunque esta es más elevada. Importante para quienes se trasladan a vivir aquí: el visado NLV exige obligatoriamente una póliza sin copago — una póliza con copago es rechazada sistemáticamente por la Oficina de Extranjería.
Cobertura mínima obligatoria para la residencia y el NLV
Quienes se trasladan a España mediante el visado no lucrativo (residencia no lucrativa) — la vía habitual para jubilados y rentistas no comunitarios — deben acreditar un seguro médico con cobertura completa en España que cumpla unos requisitos mínimos concretos. En la práctica, la mayoría de las solicitudes fracasan aquí por defectos formales.
Formalmente, el texto consular admite tanto una póliza pública como privada («seguro público o privado»). En la práctica, sin embargo, se requiere una póliza privada: los solicitantes del NLV no pueden ejercer actividad laboral en España y, por tanto, no pueden acreditar en general cobertura pública. La póliza debe reunir, según los requisitos de la Oficina de Extranjería (extranjería), las siguientes características:
- Contrato con un asegurador autorizado para operar en España (un simple seguro de viaje no es suficiente).
- Sin copago — los franquicias o copagos conllevan la denegación.
- Sin períodos de carencia (sin carencias) — cobertura desde el primer día.
- Cobertura equivalente a la sanidad pública — médico de cabecera, todas las especialidades, diagnóstico, hospitalización, urgencias 24 h.
- Repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento al país de origen.
- Válida en todo el territorio español, durante toda la vigencia del permiso solicitado (mínimo un año).
- Certificado oficial del seguro (certificado), que debes presentar en el consulado o ante la extranjería.
Los proveedores han creado productos específicos para ello, cuyos nombres suelen incluir «Residents» o «Visado»: Sanitas Residents / Más Salud, DKV Visado / Residentes, ASISA Health Residents, Adeslas Plena Total. Estos productos emiten el certificado requerido habitualmente en pocos días.
Nota sobre la Golden Visa: La Golden Visa española / visado para inversores fue suprimida mediante la ley LO 1/2025 (con efectos desde el 3 de abril de 2025). Para los ciudadanos no comunitarios, el visado no lucrativo (o el visado para nómadas digitales) es hoy la vía habitual. Consulta con un asesor jurídico tu situación concreta.
Formulario S1: la vía especial para jubilados de la UE
Si percibes una pensión pública de un Estado de la UE/EEE, de Suiza o del Reino Unido, tu camino es especialmente cómodo: con el formulario S1 obtienes acceso gratuito al sistema público de salud español — a cargo de tu país de origen pagador de la pensión. En ese caso no necesitas ni una póliza privada ni el convenio especial. El Ministerio de Sanidad español confirma: quien percibe una pensión pública y acredita el derecho correspondiente (por ejemplo mediante el S1) no tiene que suscribir ningún convenio especial.
El S1 sustituye a los antiguos formularios E121/E106/E109/E120 y funciona así:
- Solicitar el S1 en el país de origen — para los pensionistas alemanes, en la caja de enfermedad competente; para los pensionistas del Reino Unido, a través del NHS Overseas Healthcare Service.
- Registrar el S1 en el INSS — en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el CAISS competente en Mallorca o en línea a través de la Sede Electrónica (con certificado digital / Cl@ve). El S1 debe estar expedido a tu nombre y al de cada familiar que te acompañe.
- Esperar el reconocimiento — el INSS te otorgará el estatus de «persona con derecho a asistencia sanitaria a cargo del Estado emisor del S1».
- Solicitar la TSI en IB-Salut — con el certificado del INSS y el empadronamiento obtendrás tu tarjeta sanitaria en el centro de salud.
Registra el S1 con prontitud tras la mudanza — hasta la inscripción formal, el acceso al sistema público puede presentar problemas. Quien como ciudadano de la UE/EEE haya residido legal e ininterrumpidamente en España durante cinco años adquiere en todo caso un derecho de residencia permanente (residencia permanente conforme al RD 240/2007) con pleno derecho al sistema público y ya no necesita ningún convenio especial.
Público frente a privado: comparación directa
Muchos residentes en Mallorca combinan ambos: cobertura pública (mediante empleo, S1 o convenio especial) y además una póliza privada para reducir tiempos de espera y tener libre elección de médico. Así se diferencian ambos sistemas:
| Criterio | Público (SNS / IB-Salut) | Privado (Adeslas, Sanitas, DKV, ASSSA) |
|---|---|---|
| Coste | 0 € (trabajadores/S1) o bien 60/157 € (convenio) | aprox. 40–150+ €/mes según edad |
| Tiempos de espera especialista | a menudo semanas o meses | normalmente días |
| Libre elección de médico | no (centro de salud asignado) | sí, dentro del cuadro médico |
| Idioma | predominantemente español/catalán | servicio a menudo multilingüe |
| Medicamentos ambulatorios | con copago reducido (trabajadores/pensionistas) o 100 % a cargo del paciente (convenio) | según la póliza, a menudo sin cobertura completa |
| Tratamientos graves/costosos | muy sólida, medicina pública de alto nivel | limitada según el capital asegurado |
| Válida para el visado NLV | en la práctica no | sí (sin copago + repatriación) |
Regla general para Mallorca: Para atención programada, citas con especialistas y comodidad el seguro privado despliega sus puntos fuertes. Para casos graves o muy costosos (oncología, medicina intensiva, trasplantes) el sistema público suele ser la cobertura más sólida — por eso la combinación es tan popular.
Errores más frecuentes
- Seguro de viaje en lugar de seguro médico para el visado. Una póliza de viaje no cumple los requisitos del NLV — tiene copagos, periodos de carencia o una vigencia demasiado corta. La extranjería la rechaza.
- Póliza con copago para el visado NLV. Los franquicias llevan a la denegación. Debe ser sin copago.
- EHIC/TSE como prueba de residencia. La tarjeta europea solo es válida para estancias temporales, no para establecer la residencia.
- Esperar el convenio especial demasiado pronto. El requisito de un año de residencia previa se pasa por alto con frecuencia — durante los primeros doce meses no es aplicable.
- S1 no registrado. Los jubilados de la UE contratan pólizas privadas innecesariamente caras porque desconocen el S1 o no lo tramitan ante el INSS.
- Costes de medicamentos en el convenio especial subestimados. Los medicamentos en atención ambulatoria corren íntegramente a cargo del asegurado.
- Empadronamiento olvidado. Sin el alta en el ayuntamiento no hay ni TSI ni convenio especial — es el punto de partida de casi todos los trámites.
- Edad máxima de entrada ignorada. Quien pospone demasiado la contratación de un seguro privado siendo mayor corre el riesgo de que las aseguradoras ya no le admitan.
¿Qué viene después?
El seguro médico es un componente de tu mudanza a Mallorca — estrechamente vinculado a los siguientes trámites burocráticos:
- Solicitar el número NIE: Sin el NIE casi nada funciona. Cómo obtenerlo en Mallorca lo encontrarás en la guía sobre el número NIE.
- Planificar la mudanza en su totalidad: Empadronamiento, impuestos, residencia y mucho más en la guía para emigrar.
- Organizar la vivienda: Ya sea compra o alquiler — para el empadronamiento necesitas una dirección. Véase alquiler de larga duración en Mallorca.
- Entender el mercado: Dónde vives influye en el presupuesto y en el día a día — echa un vistazo a la Informe de mercado ayuda a elegir la ubicación.
Lista de verificación: tu seguro médico para Mallorca
- Situación propia aclarada (empleado / autónomo / pensionista de la UE / sin actividad laboral)
- Vía adecuada elegida (Seguridad Social / S1 / privado / convenio especial)
- NIE disponible
- Empadronamiento realizado en el ayuntamiento
- En caso de actividad laboral: alta en la Seguridad Social / RETA
- En caso de pensión de la UE: S1 solicitado y registrado en el INSS
- En caso de NLV: póliza privada sin copago, sin carencias, con repatriación + certificado
- Familiares incluidos en el seguro / pólizas propias aclaradas
- TSI solicitada en IB-Salut y centro de salud asignado
- Costes de medicamentos y copagos planificados de forma realista
Conclusión
Qué seguro médico en España es el adecuado para ti depende casi por completo de tu situación. Los empleados y autónomos están cubiertos por la Seguridad Social sin aportación propia, incluida la familia. Los pensionistas de la UE y del Reino Unido utilizan el formulario S1 y obtienen acceso público gratuito a cargo de su país de origen. Las personas sin actividad laboral necesitan inicialmente una póliza privada — prácticamente obligatoria para el visado NLV sin copago, sin carencias y con repatriación — y pueden pasarse al convenio especial (60 € menores de 65, 157 € a partir de 65) tras un año de residencia previa. En la práctica, muchos residentes en Mallorca combinan la cobertura pública básica con una póliza privada por rapidez y comodidad. El denominador común de todas las vías es el Empadronamiento — ocúpate de ello cuanto antes y lo demás encajará solo.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Sanidad — Convenio especial de asistencia sanitaria (costes 60/157 €, requisitos, RD 576/2013)
- Seguridad Social (INSS) — Registrar el formulario S1
- IB-Salut — Convenio especial de asistencia sanitaria (Illes Balears)
- IB-Salut — Solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual
- Infoautónomos — Asistencia sanitaria para autónomos
Esta guía tiene una finalidad orientativa general y no sustituye al asesoramiento jurídico, fiscal o de seguros individualizado. Los requisitos de las autoridades de extranjería y los consulados, las cuotas y las tarifas pueden cambiar y variar en cada caso concreto. Comprueba las condiciones antes de suscribir cualquier contrato con la autoridad o aseguradora correspondiente y recurre a un asesoramiento especializado en cuestiones de visado y residencia.