vivir-en-mallorca

Seguro de salud España

Responsable del contenido: Frank Menze

Seguro médico en España

Explicación

La calculadora identifica tu vía de acceso. Las vías públicas no son seguros que puedas elegir libremente.

Explicación

Años cumplidos en la fecha de referencia.

Explicación

Esto incluye S1 como pensionista o familiar beneficiario, un convenio bilateral de seguridad social y el derecho por tu propio trabajo. Elige No solo si no existe ninguno de estos derechos (Art. 3 c) RD 576/2013).

Explicación

¿Has residido en España al menos doce meses sin interrupción inmediatamente antes de la solicitud?

Explicación

El registro municipal de habitantes se llama padrón. ¿Estás empadronado actualmente en el municipio donde presentas la solicitud?

Explicación

Tu propia prima mensual en euros. En blanco significa desconocida, no gratuita.

Explicación

Lo que pagas de tu bolsillo por medicamentos cada mes. En blanco significa desconocido.

Explicación

Un único día determina la normativa aplicable. El campo indica el intervalo admitido. 2025-01-01 – 2026-12-31

Tu vía
Convenio especial (acuerdo específico con el servicio de salud)Sin aclarar · No está aclarado si existe otro derecho a la asistencia sanitaria pública. · Art. 3 c) RD 576/2013
Coste mensual de tu vía
Sin determinar: No está aclarado si existe otro derecho a la asistencia sanitaria pública.
Fecha de referencia
12 sept 2026

Lo que pagas además

Póliza privada al mes
Sin determinar: Póliza privada al mes: Sin indicar — no mostramos ningún importe por este concepto.
Medicamentos: gasto adicional mensual
Sin determinar: Medicamentos: gasto adicional mensual: Sin indicar — no mostramos ningún importe por este concepto.

Prima constante introducida por ti, sin previsión de precios. Los medicamentos también son tu propia estimación mensual.

Convenio especial (acuerdo específico con el servicio de salud)

Un acuerdo específico con el servicio de salud se llama convenio especial. Exige no tener otro derecho público y cumplir los requisitos de residencia.

Tarifa registrada mensual, menores de 65
60,00 €
Tarifa registrada mensual, desde los 65
157,00 €

La cuota superior se aplica desde tu 65.º cumpleaños. Las dos tarifas registradas son datos normativos, no ofertas alternativas. (Art. 6.1 RD 576/2013)

Poder solicitarlo no significa tener cobertura activa. Esta empieza al formalizar el convenio. (Art. 4.4 RD 576/2013)

Deducción de las normas citadas: el convenio cubre solo la asistencia médica básica; pagas íntegramente y aparte los medicamentos ambulatorios. (Art. 2.2 RD 576/2013; Art. 8 bis, 8 ter Ley 16/2003)

El art. 3 del RD 576/2013 sigue remitiendo a artículos derogados del RD 1192/2012. Para el acceso por trabajo se aplica aquí la Ley 16/2003 vigente.

Supuestos

  • No se tienen en cuenta los hijos menores de 25 años; tu cotización podría ser inferior. (§ 55 Abs. 3 SGB XI)
  • Doce cotizaciones mensuales completas, sin meses parciales.
  • Normativa actual, sin previsiones; se aplica la fecha de referencia indicada.

Normativa vigente a 1 de enero de 2026

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Quien vive de forma permanente en Mallorca necesita un seguro de enfermedad en España — para casi cualquier autorización de residencia es obligatorio acreditarlo. A diferencia de Alemania, aquí no eliges una caja de seguro: tu estatus determina qué vía tienes disponible.

Respuesta corta

Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos están cubiertos públicamente a través de su alta en la Seguridad Social española, y la asistencia no conlleva una cuota aparte. Los pensionistas procedentes de Alemania y de otros países de la UE utilizan el formulario S1 y reciben la atención en España a cargo de su país de pensión — no obstante, la cuota alemana del seguro de enfermedad y de dependencia se sigue pagando y se retiene de la pensión. Los no trabajadores sin ese derecho dependen durante el primer año de una póliza privada; solo después se abre el convenio especial con el servicio de salud regional.

Así se calcula

La calculadora procede en dos pasos, y el orden no es un recurso didáctico, sino que sigue la situación legal: primero se determina qué vía te corresponde, y solo entonces aparece una cifra. Una comparación de precios entre las cuatro vías presupondría una libertad de elección que no existe.

Paso uno: ¿qué vía te corresponde?

El punto de partida es tu estatus. Este determina el acceso al sistema público de salud (Sistema Nacional de Salud, SNS), que en Mallorca gestiona el servicio de salud balear IB-Salut (Servei de Salut de les Illes Balears).

Situación de partida Acceso público El camino hacia él Qué se paga mensualmente
Trabajador por cuenta ajena (por cuenta ajena) sí, desde el alta El empleador te da de alta en la Seguridad Social (alta) sin cuota aparte para la asistencia
Autónomo (autónomo) sí, desde el alta propia alta en el régimen especial para autónomos (RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) sin cuota aparte para la asistencia; la cotización social cubre mucho más que la sanidad
Pensionistas de la UE, el EEE, Suiza o el Reino Unido sí, a cargo del país de pensión solicitar el formulario S1 en el país de origen y registrarlo ante el organismo español de la Seguridad Social, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) nada en España; la cuota del seguro alemán de enfermedad y de dependencia se sigue reteniendo de la pensión
No trabajadores sin S1, por ejemplo con el permiso de residencia no lucrativa NLV (residencia no lucrativa) al principio no póliza privada completa; tras doce meses de residencia previa se puede optar al convenio especial prima de la póliza privada, más adelante la cuota mensual uniforme a nivel estatal del convenio

Esta asignación no es una lista de recomendaciones de la que elegir la opción más barata. El artículo 3 del Real Decreto 576/2013 solo permite acceder al convenio especial a quien no tenga otro acceso a la protección sanitaria pública — expresamente tampoco a través de las normas europeas de coordinación. Quien está cubierto mediante el formulario S1 tiene ese acceso y, por tanto, queda excluido del convenio. La diferencia es más importante de lo que parece: un pensionista con S1 no renuncia al convenio, es que no puede suscribirlo. Quien lea en internet que «no necesita suscribir un convenio especial» está leyendo una simplificación equívoca.

Paso dos: cuánto cuesta la vía asignada

Solo cuando la vía está determinada, la calculadora hace los cálculos. Lo que resulta depende de la vía:

  • Trabajadores por cuenta propia o ajena. Por el tratamiento en sí no se paga nada. La cotización social mensual (cuota) de un autónomo no es un precio por el seguro de enfermedad, sino una aportación global que también financia la pensión, la incapacidad laboral y otras prestaciones. Quien la sitúa en una comparativa como si fuera una prima de seguro de enfermedad está comparando dos cosas distintas.
  • Pensionistas con S1. En España no se genera ninguna factura. La partida que casi todos pasan por alto figura en la notificación alemana de pensión: la parte correspondiente al seguro de enfermedad de los pensionistas y la cotización íntegra al seguro de dependencia se siguen retenendo. La calculadora determina ambos importes por separado: la parte general cofinanciada a partes iguales, la cotización adicional específica de cada caja de seguro cofinanciada a partes iguales, y el seguro de dependencia, que corre íntegramente a cargo del pensionista y está limitado por el tope de cotización. Dado que el tipo de la cotización adicional varía de una caja a otra, se trata de un campo de entrada y no de un valor predefinido; sin él, la suma queda como desconocida en lugar de resultar demasiado baja.
  • Convenio especial. La cuota mensual está fijada de manera uniforme a nivel federal y contempla exactamente dos tramos, antes y después de los 65 años. La calculadora muestra ambos para que el salto sea visible, pero no lo proyecta hacia el futuro. Lo que además corre a tu propio cargo —sobre todo los medicamentos ambulatorios— aparece como una línea aparte junto a él y nunca se incluye en el cálculo de la cuota.
  • Póliza privada. Las primas son precios de mercado y no figuran en ninguna fuente oficial. Por eso introduces tu propia prima; la calculadora sigue calculando con ella de forma constante y no hace ninguna previsión de precios.

No quedan representados los casos que se salen de este esquema —por ejemplo, una afiliación voluntaria en lugar de obligatoria al seguro alemán de enfermedad de los pensionistas, u otros ingresos sujetos a cotización además de la pensión—. Si esto se aplica a tu caso, la calculadora ofrece deliberadamente «no determinado» en lugar de una cifra que resultaría demasiado baja.

Casos especiales y errores frecuentes

  • La tarjeta sanitaria europea como justificante de residencia. La EHIC (en español, TSE) cubre estancias temporales. Como justificante para establecer la residencia en España no es, en absoluto, válida.
  • Planificar el convenio especial demasiado pronto. Este requiere doce meses de residencia previa efectiva e ininterrumpida, acreditada mediante la inscripción en el ayuntamiento (empadronamiento) o un certificado de residencia, además de un empadronamiento vigente en el momento de la solicitud. Durante los primeros doce meses tras el traslado, esta vía no está abierta para nadie.
  • Confundir el periodo de espera con el inicio de la cobertura. Aunque se cumplan los doce meses, la cobertura solo comienza con la formalización del contrato —no con carácter retroactivo ni desde el día en que se alcanzó el requisito.
  • Subestimar la brecha de prestaciones del convenio. El tratamiento, el diagnóstico y la hospitalización están cubiertos sin copago. En cambio, los medicamentos ambulatorios, la ortoprotésica, los productos dietéticos ambulatorios y el transporte sanitario no urgente corren enteramente por tu cuenta. Quien necesita medicación de forma continuada tiene así un segundo bloque de gastos propio.
  • No registrar el S1. Algunos pensionistas contratan una póliza privada porque desconocen el formulario, o lo solicitan y nunca lo dan de alta en el INSS. Sin ese registro no surge derecho en España, aunque en principio exista.
  • Considerar extinguida la cotización alemana. El traslado no altera en nada la obligación de cotización alemana a la pensión legal. Lo que es gratuito es la asistencia en España, no la cobertura en su conjunto.
  • Presentar para el NLV una póliza con copago. Para el permiso de residencia sin actividad laboral se exige una póliza sin copago (sin copago) y sin carencias (sin carencias), válida en todo el territorio del Estado español e que incluya la repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento. Con una póliza con copago pagas un pequeño importe fijo por cada consulta médica y a cambio tienes una prima más baja; para el permiso suele ser rechazada, igual que un simple seguro de viaje.
  • Pasar por alto la edad máxima de admisión. Muchas aseguradoras solo admiten clientes nuevos hasta un límite de edad. Quien retrasa la contratación puede quedarse después sin poder suscribirla.
  • Tratar por igual a los familiares. En el sistema público por actividad laboral, el cónyuge sin ingresos propios y los hijos están asegurados sin cotización adicional (como beneficiarios). En el convenio especial y en las pólizas privadas, cada persona presenta su propia solicitud, y también el S1 debe estar expedido para cada miembro de la familia que se traslade.
  • Confundir los dos contratos llamados convenio especial. El contrato aquí descrito se refiere a la asistencia sanitaria. Con el mismo nombre, pero algo completamente distinto, existe el convenio especial de la Seguridad Social, con el que se completan periodos de cotización para la pensión.

Plazos, formularios, competencia

El denominador común de casi todas las vías es el empadronamiento, el registro en el ayuntamiento de tu municipio, ya sea Palma, Calvià, Andratx o Sóller. Sin él no hay ni tarjeta sanitaria ni convenio especial. Algunos ayuntamientos mallorquines están conectados digitalmente con el IB-Salut, de modo que el certificado en papel no es necesario; en cualquier caso debes estar empadronado. Para ello es previo tener una dirección en la que residas: sobre qué debes tener en cuenta al alquilar por temporada y en el contrato de alquiler para un arrendamiento de larga duración, encontrarás información en la guía correspondiente, y cómo evolucionan los precios en los distintos municipios de la isla, lo muestra el informe de mercado en curso. Cómo transcurre el traslado en conjunto —empadronamiento, residencia, impuestos— se explica en el gran panorama sobre emigrar a Mallorca descrito.

La tarjeta sanitaria individual (TSI)

El derecho surge con el estatus correspondiente, pero la visita al médico solo con la tarjeta. Es gratuita en las Balearic, es válida para recetas en cualquier farmacia española y abre el acceso al historial sanitario a nivel nacional.

  1. Establecer el estatus: alta en la Seguridad Social, certificado del INSS tras el registro S1 o convenio especial finalizado.
  2. Realizar el empadronamiento en el municipio de residencia.
  3. Solicitar la TSI en el IB-Salut, en el centro de salud asignado o a través de su acceso electrónico. Hay que llevar el documento de identidad y el NIE, el certificado de empadronamiento y una foto de carnet.Cómo solicitar el NIE en Mallorca y qué documentos quiere ver la administración para ello, es un paso propio que va antes que todos los demás.
  4. Hacerse asignar un centro de salud y elegir al médico de cabecera.

La vía S1 para pensionistas

  1. Solicitar el S1 en el país de origen: en Alemania, en la caja de seguro médico competente; en el Reino Unido, a través del Overseas Healthcare Service del NHS. Para cada familiar que se traslade se necesita un formulario propio.
  2. Registrar el S1 en el INSS, en una de las oficinas de atención al ciudadano (CAISS) en Mallorca o de forma electrónica con certificado digital o Cl@ve.
  3. Esperar el reconocimiento del INSS; este te identifica como persona con derecho a asistencia a cargo del Estado emisor.
  4. Con este certificado, solicitar la TSI. Entre la mudanza y el registro el acceso puede fallar, por lo que este paso debe hacerse pronto y no al final de la lista de la mudanza.

El convenio especial con el IB-Salut

Se formaliza en el servicio sanitario regional, en Mallorca por tanto en el IB-Salut, de forma electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o presencialmente. Hay que acreditar la residencia previa ininterrumpida y el empadronamiento vigente; cada familiar presenta su propia solicitud. La cuota se cobra mensualmente y la cobertura empieza con la firma.

Qué exige el permiso de residencia para no trabajadores

Formalmente, el texto consular permite tanto la cobertura pública como la privada. En la práctica, el camino pasa por una póliza privada, porque los solicitantes no pueden trabajar en España y por ello, por regla general, no pueden acreditar un derecho público. La extranjería se fija en seis características, en las que fracasan la mayoría de las solicitudes:

  1. Contrato con una aseguradora autorizada para operar en España.
  2. Sin copago y sin carencias.
  3. Cobertura equivalente a la asistencia pública: médico de cabecera, todas las especialidades, diagnóstico, hospital, urgencias las 24 horas.
  4. Repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.
  5. Validez en todo el territorio del Estado español, durante toda la duración del permiso solicitado.
  6. Un certificado oficial de seguro (certificado) para el consulado o extranjería.

Lista de comprobación

  • Estatus propio aclarado: trabajador por cuenta ajena, autónomo, pensionista con S1 o persona sin actividad laboral.
  • NIE solicitado.
  • Empadronamiento en el ayuntamiento realizado.
  • En caso de actividad laboral: alta en la Seguridad Social o en el RETA, según corresponda.
  • En caso de pensión legal: S1 solicitado y registrado en el INSS.
  • En el caso del título de no activo: póliza sin copago, sin carencias, con repatriación y certificado.
  • En caso de convenio especial previsto: doce meses de residencia previa acreditable, empadronamiento actualizado.
  • Familiares aclarados: asegurados conjuntamente o con solicitud propia.
  • TSI solicitada en el IB-Salut y centro de salud asignado.
  • Costes de medicamentos y copagos previstos de forma realista.

Base jurídica y estado actual

El acceso mediante actividad laboral sigue el artículo 3 de la Ley 16/2003, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2018, con el que se universalizó la asistencia. Para los pensionistas de la UE y del EEE, los artículos 24 y 25 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 establecen que el Estado que abona la pensión asume los costes de la asistencia en el Estado de residencia — esa es la base del S1.

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria está regulado en el Real Decreto 576/2013, en vigor desde el 1 de septiembre de 2013. El artículo 3 establece los requisitos: no disponer de otro acceso a la protección sanitaria pública, un año de residencia efectiva ininterrumpida inmediatamente anterior a la solicitud y estar empadronado en el momento de presentar la solicitud. El artículo 4.4 vincula el inicio de la cobertura a la formalización. El artículo 6.1 fija los dos tramos de cotización: 60 € mensuales por debajo de 65 años y 157 € mensuales a partir de los 65 años. Que las prestaciones del convenio comprendan únicamente la cartera común básica y excluyan los medicamentos ambulatorios, la ortoprotésica, los productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente se deriva del artículo 2.2 del Real Decreto en relación con los artículos 8 bis y 8 ter de la Ley 16/2003 — una deducción a partir de dos normas, no una cita literal.

Existen dos limitaciones adicionales. El artículo 6.2 prevé una actualización de los importes mediante orden ministerial; el análisis oficial de la norma no indica, a la fecha de esta página, que exista tal orden, por lo que los importes se mantienen sin variación desde 2013. Y el artículo 6.1, tercera frase, permite a las comunidades autónomas fijar una cuota superior si incorporan prestaciones adicionales al convenio. La calculadora utiliza el importe estatal; una posible variación balear no está ni confirmada ni descartada públicamente.

La parte alemana relativa a la cotización se basa en los parágrafos 241, 242 y 249a del Quinto Libro del Código de la Seguridad Social — el tipo general de cotización, el recargo adicional propio de cada caja y el pago a partes iguales cuando se percibe una pensión alemana — así como en los parágrafos 55 y 59 del Undécimo Libro para el seguro de dependencia, cuya cotización corre exclusivamente a cargo del pensionista. El tipo de cotización vigente para la dependencia no figura en el propio texto legal, sino en el reglamento correspondiente a su apartado 1, frase 2; el tipo mencionado en la ley ha quedado desactualizado desde enero de 2025. Para las pensiones procedentes del extranjero rige una regla de asunción distinta, que esta calculadora no reproduce.

Puedes consultar todo esto directamente en los organismos competentes:

Estado de la situación legal y de los valores indicados: 7 de septiembre de 2026. Esta página tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento individual legal, fiscal o de seguros; los requisitos de las administraciones y consulados, así como las tarifas, pueden cambiar y variar según el caso concreto.

¿Puedo elegir cómo asegurarme médicamente en España?
Por lo general, no. Tu situación lo determina: los trabajadores por cuenta ajena o propia quedan cubiertos mediante el alta en la Seguridad Social, los pensionistas de la UE mediante el formulario S1, todos los demás mediante una póliza privada y, tras doce meses de residencia previa, en su caso mediante el convenio especial. Quien ya tenga acceso público por una de estas vías queda excluido de las demás.
Percibo una pensión alemana y tengo registrado el S1. ¿Puedo aun así suscribir un convenio especial?
No. El artículo 3 del Real Decreto 576/2013 solo permite acceder al convenio especial a quienes no tengan ningún otro acceso a la protección sanitaria pública, incluyendo expresamente el que se deriva de las normas europeas de coordinación. El S1 proporciona precisamente ese acceso. Por tanto, no se trata de si compensa suscribirlo, sino de que legalmente no es posible.
¿Es realmente gratuita para mí la asistencia sanitaria con el formulario S1?
En España no se te genera factura alguna, ya que el coste lo asume tu país de pensión. Sin embargo, tu seguro alemán de enfermedad y dependencia no se ve afectado por ello: la cotización sobre la pensión legal se sigue reteniendo. Lo que esto supone para ti mensualmente te lo calcula la calculadora de arriba.
¿Qué requisitos tiene el convenio especial?
Debes haber vivido de forma efectiva e ininterrumpida en España durante un año inmediatamente antes de la solicitud, y estar empadronado en un municipio español en el momento de presentarla. Ambos requisitos deben acreditarse por separado, mediante certificado de empadronamiento o certificado de residencia. Durante los primeros doce meses tras el traslado, esta vía no está disponible.
¿Desde cuándo estoy cubierto con el convenio especial?
Solo desde la formalización del contrato. El mero cumplimiento de los doce meses no te otorga cobertura por sí solo, y el contrato no tiene efecto retroactivo. Por eso, entre el traslado y el inicio del contrato necesitas otra cobertura.
¿Qué no cubre el convenio especial?
El tratamiento, el diagnóstico y la hospitalización están incluidos sin copago. En cambio, los medicamentos ambulatorios, la ortoprotésica, los productos dietéticos ambulatorios y el transporte sanitario no urgente corren íntegramente por tu cuenta. En caso de medicación continuada, esto supone un bloque de gasto propio y recurrente además de la cuota mensual.
¿Pago como autónomo una cuota específica por la asistencia sanitaria?
No, no de forma separada. Con el alta en el RETA tienes las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general. Tu cotización mensual a la Seguridad Social es una cuota global que también financia la pensión y otras prestaciones; no es el precio de un seguro de enfermedad y no puede compararse con una prima de seguro.
¿Qué póliza exige el permiso de residencia para no trabajadores?
Una póliza completa contratada con una aseguradora autorizada en España, sin copago y sin periodos de carencia, con una cobertura equivalente a la de la asistencia pública, con repatriación incluida, válida en todo el territorio nacional durante toda la vigencia de la autorización, además de un certificado oficial del seguro. Un seguro de viaje o una póliza con copago serán rechazados.
¿Es suficiente la Tarjeta Sanitaria Europea si vivo en Mallorca?
No. Cubre estancias temporales y no sirve como justificante para establecer la residencia en España. Para la residencia necesitas, según tu situación, el alta en la Seguridad Social, el S1, una póliza privada o el convenio especial.
¿Cómo consigo la tarjeta sanitaria en Mallorca?
La tarjeta sanitaria individual se solicita en el IB-Salut, en el centro de salud asignado o a través de su acceso electrónico. Según tu situación, se requiere el alta en la Seguridad Social, un certificado del INSS o el convenio especial ya formalizado, además del padrón actualizado, un documento de identidad con NIE y una foto de carné. En las Balearen la tarjeta es gratuita.

Calculadoras relacionadas

Coste de vida

Comprueba los requisitos
  • En cada escenario recibes el mismo salario dinerario ordinario durante los doce meses, íntegramente sujeto a impuestos y cotizaciones: sin pagos únicos, retribuciones en especie, conversión salarial ni componentes exentos.
  • En el año alemán tienes obligación fiscal ilimitada en Alemania todo el año, seguro público de salud y dependencia y seguro general de pensiones y desempleo.
  • En el año español eres residente fiscal en Baleares todo el año y tienes un contrato indefinido a jornada completa en el Régimen General (sistema general español de Seguridad Social), con modalidad ordinaria de cotización mensual, sin horas extra ni sistemas especiales. La remuneración cotizable mensual es constante e incluye las pagas extraordinarias prorrateadas.
  • En cada escenario se aplica una sola legislación social: alemana en el año alemán y española en el español. Sin desplazamiento, A1, trabajo en varios países ni S1.
  • No tienes cónyuge, hijos, otros ingresos, obligación de pagar impuesto eclesiástico ni deducciones o beneficios individuales.
Presupuesto restante / mes · Alemania
829,25 €
Presupuesto restante / mes · Mallorca
1154,04 €
Mallorca − Alemania
324,79 €

Antes de beneficios individuales; importes mensuales: media anual tras el impuesto anual modelizado.

Normativa vigente a 1 de enero de 2026

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Cálculo detallado

El seguro médico es solo una de las partidas recurrentes de una mudanza a Mallorca. Especialmente relacionadas están las calculadoras sobre la pensión alemana en el extranjero, que abordan el mismo tema de las cotizaciones desde otro ángulo, así como las calculadoras del impuesto sobre la renta español para residentes, ya que con el cambio de residencia también se traslada el derecho de tributación. Quien aún no se ha mudado encontrará los costes de vivienda en las calculadoras de compra y alquiler de larga duración.