VeriFactu: la nueva obligación de facturación para autónomos y empresas en España
Quien trabaje como autónomo, freelancer o con una SL en Mallorca no podrá evitar VeriFactu: España está implantando un sistema de facturación certificado que busca impedir la manipulación, la doble contabilidad y el fraude fiscal. Primero la buena noticia: los plazos originalmente previstos para 2026 se aplazaron a principios de diciembre de 2025 mediante el Real Decreto-ley 15/2025, en ambos casos un año. En esta guía descubrirás a partir de cuándo VeriFactu será obligatorio para ti, qué requisitos técnicos debe cumplir tu software de facturación, quién queda exento y cómo prepararte a tiempo, sin ahogarte en jerga contable.

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¿Qué es exactamente VeriFactu?
VeriFactu no es un nuevo formulario fiscal, sino una normativa técnica para el software de facturación. Su base legal es el Real Decreto 1007/2023, que exige los llamados "Sistemas de Información de Facturación" (SIF), es decir, sistemas de facturación que garanticen técnicamente la integridad, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidad de cada factura. El objetivo es hacer imposible la doble contabilidad y la manipulación posterior de las ventas, tal como ya establecía como principio básico la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal.
En concreto, esto significa que las facturas emitidas ya no podrán eliminarse ni modificarse. Las correcciones solo serán posibles mediante una factura rectificativa formal. Además, cada factura quedará "encadenada" criptográficamente a la anterior y recibirá un código QR para su verificación inmediata, ya sea por ti mismo o por la Agencia Tributaria (AEAT). La normativa se aplica a toda España, incluidas las Balearic, Canarias, Ceuta y Melilla, y forma parte de la adaptación a la iniciativa de la UE "VAT in the Digital Age" (ViDA).
El nuevo calendario: ¿cuándo se aplica VeriFactu y a quién?
El calendario original establecido en el Real Decreto 254/2025 se aplazó mediante el Real Decreto-ley 15/2025, del 2 de diciembre de 2025 — ya la segunda prórroga tras una primera en abril de 2025. Ambas fechas límite se retrasan así en un año cada una.
| Contribuyentes | Fecha original | Nueva fecha (según RDL 15/2025) |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto de Sociedades (Sociedades, SL, SA) | 1 de enero de 2026 | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y sociedades de personas (IRPF) | 1 de julio de 2026 | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes de software (obligación de certificación) | 29 de julio de 2025 | sin cambios, se mantiene el 29 de julio de 2025 |
Atención: El aplazamiento afecta únicamente a la obligación de uso por parte de los contribuyentes. Los proveedores de software ya deben certificar sus sistemas desde el 29 de julio de 2025 y presentar una "declaración responsable" — esta fecha no se ha visto modificada por la prórroga.
Base legal: de la ley antifraude al segundo aplazamiento
El desarrollo de VeriFactu ha ido creciendo a través de varios actos legislativos. Quien conoce la historia entiende mejor por qué los plazos se han aplazado varias veces y por qué no se descartan más ajustes.
| Norma | Fecha | Contenido |
|---|---|---|
| Ley 11/2021 | 2021 | Principio básico: prohibición de software para doble contabilidad/manipulación |
| Real Decreto 1007/2023 | 2023 | Requisitos técnicos para los sistemas de facturación SIF |
| Real Decreto 254/2025 | 2025 | Hoja de ruta original: empresas a partir del 1.1.2026, autónomos a partir del 1.7.2026 |
| Real Decreto-ley 15/2025 | 2 de diciembre de 2025 | Aplazamiento al 1.1.2027 (empresas) o al 1.7.2027 (autónomos) |
Según las fuentes disponibles, el Real Decreto-ley 15/2025 todavía debe ser validado parlamentariamente, una razón más para contrastar regularmente la propia situación con una gestoría en lugar de confiar ciegamente en una fecha límite.
¿A quién afecta VeriFactu?
La obligación afecta prácticamente a todos los que ejercen una actividad económica en España y emiten facturas, independientemente de la nacionalidad o la forma jurídica.
| Grupo | ¿Afectado? |
|---|---|
| Autónomos / freelancers (también expatriados) | Sí, a partir del 1 de julio de 2027 |
| SL, SA y otras sociedades de capital | Sí, a partir del 1 de enero de 2027 |
| Empresas extranjeras con presencia fiscal en España que facturan según las normas españolas | Sí |
| Empresas dentro del sistema SII (facturación superior a 6 millones de €, grupos de IVA, REDEME) | No, exentas |
| Facturación B2G a organismos públicos | Ya obligatoria en formato electrónico desde 2014, independientemente de VeriFactu |
Si eres empresario o freelancer alemán en Mallorca como autónomo registrado o si tienes una SL constituida deberías planificar la transición con antelación, aunque la fecha límite de 2027 todavía parezca lejana: el cambio de software y los ajustes contables suelen requerir tiempo de preparación.
Requisitos técnicos del software conforme a VeriFactu
No todas las plantillas de Excel ni todos los formularios de factura de Word serán suficientes en el futuro. Un SIF certificado debe cumplir las siguientes características:
| Requisito | Significado en la práctica |
|---|---|
| Inmutabilidad | Las facturas, una vez creadas, ya no se pueden editar ni eliminar |
| Factura rectificativa | Las correcciones se realizan exclusivamente mediante una factura rectificativa formal |
| Código QR en cada factura | Permite la verificación inmediata por parte del cliente o de la AEAT |
| Encadenamiento criptográfico | Cada factura queda "encadenada" digitalmente con la anterior, de modo que cualquier manipulación es técnicamente detectable |
| Certificación por parte de la AEAT | Los fabricantes de software deben presentar una "declaración responsable" ante la administración tributaria |
Aviso: La AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación para autónomos, profesionales y pequeñas empresas con un volumen de facturación reducido. Genera facturas electrónicamente y transmite los datos directamente a la administración tributaria, una opción práctica si (todavía) no utilizas una solución comercial propia.
Modo VeriFactu frente a SIF regular: la diferencia clave
Dentro de la normativa existen dos variantes entre las que las empresas pueden elegir:
| Variante | Funcionamiento | Para quién resulta útil |
|---|---|---|
| Sistema VeriFactu (tiempo real) | Envía los datos de las facturas de forma automática y casi en tiempo real a la AEAT | Para quien quiera máxima transparencia y declaraciones fiscales simplificadas |
| SIF regular (sin envío en tiempo real) | Almacena los datos de las facturas de forma segura e inalterable, pero no los envía automáticamente; solo se presentan en caso de inspección | Quienes deseen controlar ellos mismos la transmisión de datos |
Ambas variantes deben cumplir los requisitos básicos de integridad y trazabilidad. La diferencia radica únicamente en si los datos se envían de forma proactiva a la AEAT o si deben presentarse solo a petición.
Excepción: quienes no se ven afectados debido al sistema SII
Quienes ya participan en el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan exentos de la obligación de VeriFactu. El SII es el sistema español de comunicación en tiempo real del IVA y es obligatorio para determinados contribuyentes.
| Criterio | Normativa |
|---|---|
| Plazo de notificación | Transmisión de los datos de la factura dentro de los 4 días naturales siguientes a su emisión/contabilización (sin contar fines de semana ni festivos) |
| Participantes obligados | Grandes empresas con una facturación superior a 6 millones de €, grupos de IVA, empresas en el régimen REDEME (devolución mensual del IVA) |
| Participantes voluntarios | Pueden, en principio, seguir participando en el SII; el plazo de baja mediante declaración censal finalizó el 30 de noviembre |
| Relación con VeriFactu | Los participantes del SII están exentos de la obligación de VeriFactu |
Para la mayoría de los autónomos y las SL más pequeñas de Mallorca, el sistema SII no es relevante debido al umbral de facturación; en ese caso se aplica directamente la obligación de VeriFactu a partir de julio de 2027.
Multas y riesgos en caso de incumplimiento
Quienes, tras la fecha límite correspondiente, sigan utilizando software no certificado o manipulen facturas, se arriesgan a sanciones considerables. Según informes, las infracciones de la obligación de certificación pueden acarrear multas de bastante más de 50.000 €. Los fabricantes de software que ofrezcan o distribuyan sistemas no conformes también se enfrentan a sanciones, ya que la Ley Antifraude 11/2021 ya penaliza la puesta a disposición de software susceptible de manipulación.
Atención: Aunque los plazos se hayan aplazado ahora a 2027, se mantiene lo siguiente: quien espere demasiado se arriesga a un cambio de software apresurado en plena mitad del ejercicio económico. Es mejor planificar la transición con antelación junto a tu gestoría.
Paso a paso: así te preparas
- Comprobar tu situación: ¿Eres autónomo, propietario de una SL o formas parte de una empresa sujeta al SII? Eso determina tu fecha límite.
- Revisar el software: Pregunta a tu proveedor actual si dispone de la certificación VeriFactu o cuándo está prevista.
- Comprobar alternativas: Con un volumen de facturación reducido, la app gratuita de la AEAT puede ser una solución transitoria sencilla.
- Involucrar a la gestoría: Aclara con tu gestoría con antelación qué variante (VeriFactu en tiempo real o SIF regular) se adapta mejor a tu modelo de negocio.
- Adaptar los procesos contables: Practicar con antelación los procedimientos internos para correcciones de facturas (factura rectificativa en lugar de eliminación).
- Marcar los plazos en el calendario: 1 de enero de 2027 para sociedades de capital, 1 de julio de 2027 para autónomos, incluyendo margen para fases de prueba.
Errores más frecuentes
- Actuar demasiado tarde: El aplazamiento a 2027 se malinterpreta como una "señal de tranquilidad", aunque los cambios de software requieren tiempo de preparación.
- Confusión entre SIF y VeriFactu: No todo SIF certificado envía automáticamente los datos a la AEAT; eso solo ocurre con la variante VeriFactu.
- Ignorar el plazo del fabricante: Quien asuma que los proveedores de software también tienen hasta 2027 se equivoca: estos deben estar certificados ya desde el 29 de julio de 2025.
- Falta de consulta al salir del SII: Quien desee permanecer voluntariamente en el SII o darse de baja debe tener en cuenta el plazo anual de la declaración censal.
- Modificación posterior de facturas: No permitido bajo VeriFactu; es obligatorio corregir mediante una factura rectificativa.
¿Qué viene después?
VeriFactu forma parte de una transformación digital más amplia de la administración tributaria española, alineada con la iniciativa europea ViDA (VAT in the Digital Age). A medio plazo cabe esperar una mayor integración entre la facturación electrónica, la declaración del IVA y los pagos a cuenta del IRPF. En paralelo, sigue siendo relevante la legislación "Crea y Crece" (Ley 18/2022), que prepara la obligación general de facturación electrónica B2B en España, un tema que autónomos y empresas deben tener presente además de VeriFactu.
Checklist VeriFactu para autónomos y empresas
| Tarea | ¿Hecho? |
|---|---|
| Fecha límite propia (2027) identificada | ☐ |
| Software de facturación actual verificado en cuanto a certificación | ☐ |
| Decisión tomada entre VeriFactu en tiempo real o SIF regular | ☐ |
| Gestoría/asesor fiscal contactado | ☐ |
| Procesos internos preparados para facturas rectificativas | ☐ |
| Relevancia SII comprobada (umbral de facturación de 6 millones de €) | ☐ |
Conclusión
VeriFactu cambia radicalmente la forma en que se emiten, corrigen y documentan las facturas en España, aunque el segundo aplazamiento mediante el Real Decreto-ley 15/2025 te da ahora plazo hasta 2027. Para los autónomos en Mallorca esto significa: nada de pánico, pero tampoco motivo para relajarse. Quien hable pronto con su gestoría, elija la variante de software adecuada y adapte sus procesos internos, superará la transición sin sobresaltos. Quien, en cambio, espere hasta justo antes de la fecha límite, se arriesga a la presión de tiempo y, en el peor de los casos, a sanciones considerables.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria (AEAT) – Sistemas Informáticos de Facturación (VeriFactu): https://www.agenciatributaria.es
- BOE – Real Decreto 1007/2023: https://www.boe.es
- BOE – Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24446.pdf
- BOE – Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: https://www.boe.es