Desahucios en España: dos meses para ofrecer otra casa
Un inquilino en España que no pueda pagar el alquiler por dificultades económicas y se enfrente a un desahucio tendrá una salida prevista en la nueva norma: la administración competente dispondrá de un máximo de dos meses para ofrecerle otra vivienda. El plazo empezará con la notificación judicial. El «Boletín Oficial del Estado» publicó este miércoles, 7 de octubre de 2026, dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno.
Si no hay otra casa, la administración asume la deuda
Si pasan esos dos meses sin una vivienda alternativa, la administración deberá pagar al propietario —o depositar en el juzgado— el alquiler pendiente, las rentas que hayan vencido después y los costes del juicio. Así quedará saldada la deuda, se frenará el desahucio y seguirá vigente el contrato.
Si tampoco paga, la administración pasará a deber ese dinero al propietario. El inquilino podrá permanecer en la casa hasta el final del contrato mientras continúe su situación de vulnerabilidad económica. El Estado compensará a las comunidades autónomas por los costes que asuman.
Suspensiones y cambios en los alquileres
El decreto principal también suspende hasta el 31 de diciembre de 2030 los desalojos de personas vulnerables cuando demanden fondos o empresas que compran masivamente créditos impagados o inmuebles por debajo de su valor de mercado. Para los demás demandantes, prevé suspensiones de hasta tres años, con revisión anual y compensaciones por alquileres no cobrados y suministros.
La norma afecta asimismo a otras formas de alquiler, incluido el turístico: un contrato temporal sin causa justificada, o más de dos contratos temporales consecutivos, pasará a considerarse de vivienda habitual. Si una casa se alquila por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar el precio de alquilarla entera. Los recargos en el impuesto sobre bienes inmuebles de hasta el 150 % para pisos turísticos y casas desocupadas surtirán efecto desde el 1 de enero de 2027.
El decreto principal tiene prevista su entrada en vigor el jueves, pero aún debe convalidarlo la «Diputación Permanente» tras la disolución de las Cortes.
Fuente: Europa Press / Mallorca.com