Mallorca: frenan desahucios de fondos buitre hasta 2030
En Mallorca, como en el resto de España, una persona vulnerable sin otra vivienda puede ver suspendido hasta el 31 de diciembre de 2030 su desahucio si la casa está en manos de determinados fondos. El Gobierno aprobó la medida en un decreto de vivienda del que se informó el 30 de septiembre de 2026. La norma también cambia qué ocurre con los alquileres impagados cuando el inquilino es vulnerable y no recibe otra vivienda de la Administración.
El plazo de 2030 no afecta a cualquier propietario. Se aplica, en los casos previstos por el decreto, a entidades que compran inmuebles o paquetes de hipotecas impagadas por un precio claramente inferior a su valor de tasación. Son las que la norma identifica como «fondos buitre». El tribunal puede detener el desahucio aunque ya haya una resolución, siempre que el desalojo aún no se haya ejecutado. Estos fondos no reciben una compensación por la espera.
Cuándo puede cobrar un propietario
Para otros propietarios, el tribunal puede suspender el procedimiento si la persona afectada es vulnerable, no tiene otra vivienda y la Administración competente no le ofrece un alojamiento adecuado. Antes de hacerlo, le pide que indique qué viviendas tiene disponibles y que las ofrezca. Si no hay ninguna o no obtiene respuesta, suspende el caso.
El tribunal revisa la suspensión cada doce meses. Puede levantarla, entre otros motivos, si termina la situación de vulnerabilidad, aparece una vivienda adecuada o pasan tres años desde que se acordó. Los propietarios particulares pueden recibir una compensación, igual que las empresas dedicadas al alquiler habitual asequible o social. El límite es la renta pactada que dejaron de cobrar y los suministros impagados; no se incluyen posibles ganancias futuras ni daños morales.
Qué pasa si el inquilino debe alquileres
El decreto abre otra vía para los desahucios por impago. Si se acredita que el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica y la Administración no le ofrece una vivienda adecuada, esta tiene un máximo de dos meses para pagar al propietario, o depositar en el juzgado, todo lo reclamado y lo adeudado hasta ese momento. Mientras tanto, quedan en pausa el procedimiento y el posible desalojo. Si paga dentro del plazo, el caso termina y el contrato sigue vigente.
Si pasan los dos meses sin una vivienda adecuada ni el pago completo, la Administración asume automáticamente la deuda del inquilino y no hay desalojo. El contrato continúa hasta su vencimiento mientras persista la vulnerabilidad económica.
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Fuente: Europa Press / Mallorca.com