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Pisos turísticos en España: el IVA llega al 10%

Responsable del contenido: Frank Menze

En España, los alquileres vacacionales de menos de 30 noches afrontarán de forma gradual un IVA del 10% desde el 1 de diciembre de 2026. La medida afecta a los pisos que no son la residencia principal de quien los alquila. Figura en un decreto de vivienda que entra en vigor este jueves, 8 de octubre.

Archivo - Caja de seguridad para las llaves de una piso de alquiler turístico, a 17 de junio de 2024, en Madrid (España).
Europa Press

Multas para las plataformas y posible recargo municipal

Las plataformas tendrán que entregar a la Administración la información exigida sobre sus alojamientos. Si no lo hacen, se exponen a multas que pueden alcanzar un millón de euros o el 2% de su volumen de negocio. El Gobierno busca evitar que viviendas destinadas a alquileres largos pasen al mercado de estancias cortas.

Desde el 1 de enero de 2027, los ayuntamientos podrán añadir un recargo de hasta el 150% al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los pisos turísticos y las viviendas vacías. No será automático: cada municipio decidirá si lo aplica. Esa decisión marcará también el alcance del recargo para los propietarios de Mallorca.

Límites a los contratos temporales y por habitaciones

El decreto también pone condiciones al alquiler temporal. Si un contrato no tiene una causa justificada, o se encadenan más de dos, la relación pasará a considerarse un alquiler ordinario de vivienda. Cuando un piso se alquile por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar el precio de alquilarlo entero.

Los plazos no llegan a la vez: el decreto ya rige, el IVA comenzará a aplicarse en diciembre y la opción del recargo municipal se abrirá en enero.

Temas: Vivienda · Turismo

Fuente: Europa Press / Mallorca.com

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