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Impuestos al vender en Mallorca: plusvalía y ganancias patrimoniales

Responsable del contenido: Frank Menze

Quien vende un inmueble en Mallorca se encuentra con dos impuestos completamente distintos: el impuesto municipal sobre el incremento de valor, la Plusvalía Municipal, y el impuesto estatal sobre las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta. Juntos pueden representar una parte considerable del importe neto obtenido, y cada uno tiene sus propias normas, plazos y fórmulas de cálculo. Vender como residente fiscal o como no residente supone una diferencia fundamental: mientras que los no residentes tributan a un tipo fijo del 19 %, a los residentes se les aplica una escala progresiva. Además, el comprador practica una retención automática ante notario. En esta guía aprenderás cómo se calculan ambos impuestos, qué gastos puedes deducir, qué plazos se aplican y qué errores les siguen saliendo caros incluso a vendedores con experiencia.

Impuestos por la venta de inmuebles en España: plusvalía e impuesto sobre la ganancia patrimonial

Calcular la ganancia

Explicación

Se trata de la residencia fiscal, no de la nacionalidad: quien vive en España más de 183 días al año, o tiene allí su centro de intereses económicos, es residente y tributa por la escala del ahorro en lugar de un tipo fijo.

Explicación

El precio realmente acordado en la escritura. Si es inferior al valor de mercado, la Administración toma el valor de mercado.

Explicación

El importe de tu escritura de compra. Si el inmueble se heredó o se recibió en donación, se toma el valor que sirvió de base al impuesto de sucesiones y donaciones.

Impuesto sobre la ganancia
60.040 €
Ganancia patrimonial
316.000 €
Queda tras gastos e impuesto
832.960 €

Normativa vigente a 1 de enero de 2025

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Cálculo detallado

Al vender un inmueble en Mallorca, hay que distinguir, en principio, entre dos impuestos independientes:

Impuesto Nombre completo ¿Quién lo recauda? Base de cálculo
Plusvalía Municipal Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Ayuntamiento Valor catastral del terreno + tiempo de tenencia
Impuesto sobre las ganancias patrimoniales Impuesto sobre la Renta (IRPF) o IRNR para no residentes Estado español (AEAT) Ganancia real obtenida con la venta

Ambos impuestos recaen exclusivamente sobre el vendedor, no sobre el comprador. Este, en cambio, paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA. Encontrarás más información en la guía sobre los gastos asociados a la compra de un inmueble en Mallorca.

Nota: La Plusvalía y el impuesto sobre las ganancias patrimoniales no se compensan entre sí. Ambos se devengan de forma independiente, aunque la Plusvalía pagada puede incluirse como gasto deducible al calcular el impuesto sobre las ganancias patrimoniales.


Plusvalía Municipal: cálculo, tipos y plazo de pago

Plusvalía municipal

Explicación

El Ayuntamiento es la administración municipal y su ordenanza fiscal establece el tipo, los coeficientes y las posibles bonificaciones.

Explicación

Indica la fecha de la última operación sujeta. Una transmisión no sujeta, como la derivada de una sentencia de divorcio, no reinicia el período (art. 107.4).

Explicación

La fecha de transmisión es la fecha de devengo del art. 109.1.a y determina la versión legal aplicable.

Explicación

Es el valor catastral solo del suelo fijado en la fecha de transmisión. Si no existe, el art. 110.4 impide exigir la autoliquidación.

Cuota líquida
2592,00 €
Base imponible, método objetivo
14.400,00 €
Período de generación
10 años completos (10 transcurridos)

Plazo de declaración: 30 días hábiles, no naturales (art. 110.2.a).

Normativa vigente a 1 de enero de 2026

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Cálculo detallado

La Plusvalía Municipal grava el incremento de valor calculado del suelo urbano (no de la edificación) durante el tiempo que has sido propietario. La base no es el precio real de mercado, sino el valor catastral correspondiente a la parte del terreno.

Dos métodos de cálculo

Desde una sentencia del Tribunal Constitucional español (2021), puedes elegir entre dos métodos y aplicar el que te resulte más favorable:

Método 1 – Método objetivo (valor catastral × coeficiente municipal × tipo impositivo)

Tiempo en propiedad Coeficiente estatal máximo
Hasta 1 año 0,14
1–2 años 0,13
2–3 años 0,15
3–4 años 0,17
4–5 años 0,17
5–6 años 0,17
6–7 años 0,12
7–8 años 0,10
8–9 años 0,09
9–10 años 0,08
10–11 años 0,08
11–12 años 0,08
12–13 años 0,08
13–14 años 0,08
14–15 años 0,08
15–20 años 0,06
Más de 20 años 0,045

Método 2 – Método del valor real
Si la ganancia real obtenida con la venta (precio de venta menos precio de compra, teniendo en cuenta en ambos casos solo la parte correspondiente al terreno) es inferior al importe calculado según el método 1, puedes utilizar esa ganancia real como base de cálculo.

Atención: Si el inmueble se vende con pérdidas (el precio real de venta es inferior al precio de compra en su momento), no se devenga la plusvalía. Sin embargo, debes solicitarlo y aportar pruebas.

Tipo impositivo y municipio

Cada municipio fija el tipo impositivo aplicable; el tipo máximo legal es del 30 % del incremento de valor calculado. Ciudades como Palma de Mallorca tienen sus propias ordenanzas. Puedes consultar el importe concreto en el Ayuntamiento correspondiente.

Plazo

Situación Plazo
Venta entre vivos 30 días hábiles desde la firma ante notario
Herencia 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables hasta 12 meses)

Impuesto sobre las ganancias patrimoniales de no residentes: tipo fijo del 19 %

Si tu residencia fiscal principal no en España, es decir, no eres residente fiscal en España, se aplica un tipo impositivo único del 19 % a la ganancia obtenida por la venta del inmueble. Este tipo se aplica tanto si eres ciudadano de la UE como si no.

Fórmula de cálculo

Ganancia imponible = Precio de venta – Precio de compra – Gastos deducibles
Impuesto = Ganancia imponible × 19 %

Gastos deducibles en la venta

Los siguientes gastos pueden reducir la ganancia imponible:

Tipo de gasto ¿Deducible? Observación
Gastos de notaría y abogados de la compra original ✅ Sí Conserva los justificantes
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA pagado en la compra ✅ Sí Derivados de la compra
Comisión de la agencia inmobiliaria por la venta ✅ Sí Con factura
Gastos legales de la venta ✅ Sí Abogado, gestoría
Mejoras estructurales ✅ Sí Solo obras estructurales
Reformas estéticas (cocina, pintura, suelos) ❌ No No se consideran mejoras que aumenten el valor
Gastos de mantenimiento ordinario ❌ No Sin mejoras de capital
Plusvalía pagada ✅ Sí Reduce la ganancia sujeta a tributación

Ejemplo de cálculo para un no residente

Concepto Importe
Precio de venta 250.000 €
Precio de compra original 180.000 €
Gastos deducibles (notaría, ITP, agencia inmobiliaria en la compra, agencia inmobiliaria en la venta) 15.000 €
Ganancia sujeta a tributación 55.000 €
Impuesto sobre la ganancia (19 %) 10.450 €
Retención ya practicada (3 % × 250.000 €) 7.500 €
Importe a pagar / devolución 2.950 € a pagar

La retención del 3 %: cómo funciona

Retención en la venta

Explicación

La contraprestación acordada en la escritura es la base de la retención: no el valor catastral ni el valor de referencia.

Explicación

La ganancia patrimonial es el precio de venta menos tus gastos de venta y menos el valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos de la compra, minorado en las amortizaciones practicadas si el inmueble estuvo alquilado. Si vendes con pérdida, introduce la pérdida con signo negativo: no hay impuesto y la retención que se te imputa es devolvible.

Retención del comprador
19.500,00 €
Impuesto sobre la ganancia
22.800,00 €
Importe a ingresar
3300,00 €

Tu impuesto supera la retención. La diferencia la ingresas con tu declaración.

Normativa vigente a 1 de enero de 2016

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Cálculo detallado

Cuando un inmueble es vendido por un no residente, el comprador está obligado por ley a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria española (AEAT). No es un impuesto definitivo, sino un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia.

Ejemplo de cálculo para un vendedor no residente en Mallorca: del precio de venta de 250.000 €, 180.000 € corresponden al precio de compra original y 15.000 € a gastos deducibles, por lo que queda una ganancia patrimonial sujeta a impuestos de 55.000 €. Sobre esta se aplica un impuesto del 19 % (10.450 €); la Plusvalía Municipal se paga aparte.

Proceso:

  1. El notario autoriza la escritura de compraventa
  2. El comprador paga el 3 % del precio de venta no al vendedor, sino que ingresa ese importe mediante el Modelo 211 en la AEAT, en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura
  3. El vendedor, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de ese plazo de un mes —es decir, unos cuatro meses después del otorgamiento de la escritura—, presenta la declaración tributaria mediante el Modelo 210
  4. Si el impuesto resultante es inferior al 3 % retenido: Devolución
    Si el impuesto resultante es superior: Pago adicional

Atención: Si el comprador no ingresa la retención, el propio inmueble responde como garantía. Quienes compren a un no residente no deben olvidarlo nunca, ni pasar por alto el ingreso.


Impuesto sobre las ganancias para residentes: tipos progresivos

Quien sea residente fiscal en España (más de 183 días por año natural en el país, o tenga en España el centro de sus intereses económicos, según el artículo 9 de la Ley 35/2006) tributa por la ganancia obtenida con la venta del inmueble en el IRPF conforme a una escala progresiva:

Gráfico escalonado: tramos del IRPF para residentes por la venta de inmuebles en España – 19 %, 21 %, 23 %, 27 %, 30 %
Tramo de la ganancia Tipo impositivo
Hasta 6.000 € 19 %
De 6.000 € a 50.000 € 21 %
De 50.000 € a 200.000 € 23 %
De 200.000 € a 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 30 %

Nota: Los tipos se aplican por tramos: cada parte del importe tributa al tipo de su tramo, no se aplica el tipo más alto a toda la ganancia. Se trata de la escala de la base liquidable del ahorro prevista en el artículo 66 de la Ley 35/2006; el tipo máximo del 30 % fue introducido por la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025. La ganancia inmobiliaria se suma a tus demás rentas del capital de ese mismo año.

La ganancia se declara en la declaración anual del impuesto sobre la renta en España (IRPF, Modelo 100), que, por regla general, debe presentarse antes de que termine junio del año siguiente.

Nota: Los residentes no están sujetos a una retención automática al vender. La retención del 3 % solo se aplica si el vendedor es no residente.


Exenciones fiscales y regímenes especiales

Exención por reinversión en la vivienda habitual (residentes)

Los residentes pueden quedar exentos de tributar por la ganancia si cumplen determinados requisitos y reinvierten íntegramente el importe obtenido por la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en España. La reinversión debe realizarse en un plazo de 2 años antes o después de la venta. A los no residentes de la UE y del EEE se les aplica una regulación específica muy similar; consulta la nota al final de este apartado.

Exención para mayores de 65 años (residentes)

Los residentes que hayan cumplido 65 años y hayan habitado el inmueble como vivienda habitual durante al menos 3 años están exentos de tributar por la ganancia obtenida con su venta, sin necesidad de reinvertir.

No se paga la plusvalía si existe una pérdida real de valor

Como se ha indicado antes, si puedes demostrar que el precio de venta real es inferior al precio de compra original, no tendrás que pagar la plusvalía. Para acreditarlo se utilizan la escritura de compra y la de venta.

Atención: La exención para mayores de 65 años solo se aplica a los residentes fiscales. La exención por reinversión también está disponible para los no residentes que residan en un Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información y que hayan utilizado personalmente el inmueble vendido como vivienda habitual en España; deben destinar todo el importe obtenido a una nueva vivienda habitual y, si la reinversión es parcial, la exención se aplica proporcionalmente. Aun así, siguen siendo obligatorias la retención del 3 % y la declaración mediante el Modelo 210. La base legal es la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2004.


Residentes frente a no residentes: comparación directa

Criterio No residente Residente (IRPF)
Tipo impositivo 19 % (tipo fijo) Del 19 % al 30 % (progresivo, por tramos)
Formulario Modelo 210 Modelo 100 (declaración anual del IRPF)
Plazo de presentación 4 meses después de la venta Por lo general, hasta el 30 de junio del año siguiente
Retención del 3 % Sí, el comprador la retiene No
Exención por reinversión Sí, si se reside en la UE o el EEE (anterior vivienda habitual propia) Sí (con condiciones)
Exención para mayores de 65 años No Sí (vivienda habitual, mín. 3 años)
Plusvalía Sí, para ambos Sí, para ambos

Gastos deducibles: los conceptos que más se olvidan

Muchos vendedores subestiman cuánto pueden deducir de la ganancia sujeta a impuestos. Estos gastos suelen pasarse por alto:

En la compra original:

  • Gastos de notaría y del Registro de la Propiedad
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o impuesto sobre el valor añadido (IVA) pagado
  • Honorarios del abogado o del gestor en la compra

En la venta:

  • Comisión de la agencia inmobiliaria (incluido el IVA español correspondiente)
  • Gastos de abogado y notaría de la venta
  • Coste del certificado energético (obligatorio por ley)
  • Costes de posibles legalizaciones (p. ej., construcciones ilegales)
  • Plusvalía Municipal pagada

Consejo: Conserva todas las facturas y justificantes de la compra de forma permanente, aunque hayan pasado muchos años. Sin justificantes, no podrás deducir esos gastos fiscalmente.


Resumen de plazos

Impuesto / formulario ¿Quién lo presenta? Plazo
Modelo 211 (ingreso de la retención) Comprador 1 mes desde la firma ante notario
Modelo 210 (impuesto sobre la ganancia patrimonial de no residentes) Vendedor 3 meses desde el vencimiento del plazo del Modelo 211 (unos 4 meses)
Plusvalía Municipal Vendedor 30 días hábiles desde la firma ante notario
IRPF / Modelo 100 (residente) Vendedor Por lo general, hasta el 30 de junio del año siguiente

Atención: El incumplimiento de los plazos de la Plusvalía Municipal y del Modelo 210 puede conllevar recargos e intereses. Los plazos se cuentan desde la fecha de otorgamiento de la escritura ante notario, no desde la recepción del pago.


Errores más frecuentes al vender una vivienda en Mallorca

Los asesores fiscales y abogados con experiencia se encuentran una y otra vez con estos errores:

  1. No conservar los justificantes de compra: Si ya no tienes la escritura de compraventa, las liquidaciones del ITP y las facturas de notaría de la compra original, no podrás deducir esos gastos, lo que aumenta considerablemente la ganancia sujeta a impuestos.

  2. No solicitar la devolución de la retención: Muchos no residentes desconocen que, tras presentar el Modelo 210, pueden obtener una devolución si el impuesto que les corresponde es inferior al 3 % retenido. Hay que solicitarla expresamente.

  3. Presentar la Plusvalía fuera de plazo: El plazo de 30 días del Ayuntamiento pasa rápido, sobre todo si la venta se coordina desde el extranjero.

  4. Deducir reformas que no corresponden: Las reformas de cocinas y baños, los trabajos de pintura y la instalación de nuevos suelos no son fiscalmente deducibles. Solo cuentan las obras estructurales que aumentan el valor del inmueble.

  5. Calcular mal la residencia fiscal: Quien pasa más de 183 días al año en España es residente fiscal, aunque no sea consciente de ello. Esto afecta al tipo impositivo y a las exenciones aplicables.

  6. No acordar la retención cuando el vendedor es no residente: Los compradores que olviden practicar la retención responden personalmente ante la AEAT.

  7. No comprobar la Plusvalía cuando se vende con pérdidas: Quien vende con pérdidas y aun así paga la Plusvalía está tirando el dinero.


¿Qué viene después? Obligaciones de declaración e impuestos posteriores

Tras la venta, aún quedan algunos trámites pendientes:

  • Registro de la Propiedad: El comprador inscribe el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. Como vendedor, ya no tienes que ocuparte de ello, pero sí debes asegurarte de que se cancele cualquier hipoteca que pudiera existir.
  • Catastro: El comprador se encarga del cambio de titularidad, pero, como vendedor, te conviene comprobar que se haya efectuado para evitar futuros recibos del IBI.
  • Declaración del impuesto sobre la renta en Alemania: Quien tribute en Alemania también debe declarar allí la ganancia obtenida con la venta. El convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y España establece que las ganancias inmobiliarias tributan, por regla general, en el país donde se encuentra el inmueble (España); en Alemania se tienen en cuenta a efectos de progresividad. Conviene contar también con asesoramiento fiscal en Alemania.
  • Declaración del impuesto sobre el patrimonio: Tras la venta, deja de aplicarse al inmueble vendido, pero asegúrate de reflejar correctamente la situación en la fecha de referencia (el 31 de diciembre del año de la venta). Encontrarás más información en nuestra guía sobre el impuesto sobre el patrimonio en España.

Lista de comprobación: vender en Mallorca con los impuestos en regla

Utiliza esta lista para preparar la venta:

  • Disponer de la escritura de compraventa (Escritura de Compraventa) de la adquisición
  • Disponer de la liquidación del ITP o de la factura del IVA de la compra
  • Recopiladas todas las facturas de notaría, abogados y gestoría de la compra
  • Disponibles las facturas de mejoras estructurales (con licencias de obra)
  • Solicitado el certificado de eficiencia energética (obligatorio antes de la venta)
  • Conocido el valor catastral del inmueble (para estimar la plusvalía)
  • Comprobada la condición de residencia fiscal (¿residente o no residente?)
  • Comisión inmobiliaria y condiciones contractuales fijadas por escrito
  • Contratado un asesor fiscal especializado en España
  • Anotado en el calendario el plazo para la plusvalía (30 días hábiles)
  • Anotado el plazo del Modelo 210 (3 meses después de que venza el plazo del Modelo 211)
  • Prevista la devolución de la retención (si procede)

Conclusión: una buena preparación ahorra dinero de verdad

La carga fiscal de la venta de un inmueble en Mallorca es manejable, siempre que se conozca. El impuesto sobre la ganancia del 19 % para los no residentes está claramente regulado, y la retención del 3 % funciona como un sistema de pago a cuenta. Los problemas surgen casi siempre cuando faltan justificantes, se incumplen los plazos o se determina incorrectamente la propia residencia fiscal. La Plusvalía Municipal es un impuesto municipal con reglas propias: cuando se ha poseído el inmueble durante mucho tiempo y ha aumentado su valor catastral, puede suponer un importe considerable; en cambio, si se vende con pérdidas, puede no tener que pagarse. Planifica los aspectos fiscales de la venta con al menos seis meses de antelación, acude cuanto antes a un asesor fiscal especializado de la zona y conserva toda la documentación de la compra: es la mejor inversión para tu beneficio neto.

Fuentes oficiales

Reclamar la devolución de la plusvalía municipal pagada: pasos a seguir

Si pagaste la plusvalía municipal al vender un inmueble pese a que no hubo un incremento del valor del terreno, o si el impuesto se calculó por un importe demasiado alto, dirige la solicitud al ayuntamiento competente. Lo decisivo es cómo se determinó el impuesto:

  1. Autoliquidación presentada por ti: Solicita su rectificación y la devolución del importe pagado de más.
  2. Liquidación emitida por el ayuntamiento: Comprueba las indicaciones para recurrirla y presenta el recurso dentro de plazo. Si la liquidación ya es firme, habrá que examinar si procede un procedimiento especial de revisión; la devolución no es automática.
  3. Documentación justificativa: Adjunta, en particular, las escrituras de compra y venta, la autoliquidación o liquidación y el justificante de pago. Explica en la solicitud por qué consideras que el impuesto no procedía o que su importe era demasiado alto.

El procedimiento relativo a la plusvalía municipal es distinto del impuesto sobre las ganancias por la venta de un inmueble: presentar una solicitud ante el ayuntamiento no sustituye las declaraciones que correspondan ante la Agencia Tributaria estatal. El impuesto municipal y los recursos contra las liquidaciones tributarias municipales se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2004. La devolución de ingresos indebidos se rige por la Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 221, y por el Real Decreto 520/2005.

Nota: Esta información no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Especialmente en el caso de liquidaciones antiguas o firmes, conviene examinar los plazos y las posibles vías de recurso según las circunstancias concretas.

¿Qué es la plusvalía y quién debe pagarla?
La Plusvalía Municipal (IIVTNU) es un impuesto municipal sobre el incremento calculado del valor del suelo urbano durante el periodo de propiedad. Debe pagarla el vendedor. El plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario.
¿Cuánto pagan los no residentes por la ganancia obtenida con la venta?
Los no residentes pagan un tipo único del 19 % sobre la ganancia sujeta a tributación, sean o no ciudadanos de la UE. La base se calcula restando al precio de venta el precio de compra y los gastos deducibles.
¿Qué ocurre con la retención del 3 %?
Cuando compra a una persona no residente, el comprador retiene el 3 % del precio de venta e ingresa ese importe en la AEAT mediante el Modelo 211. El vendedor descuenta ese pago a cuenta del impuesto que realmente le corresponde pagar por la ganancia mediante el Modelo 210. Puede solicitar una devolución si el 3 % retenido supera la deuda tributaria real.
¿Qué gastos de reforma puedo deducir?
Solo son deducibles las obras estructurales que aumentan el valor del inmueble. Los trabajos estéticos, como pintar, renovar la cocina o instalar nuevos suelos, no se incluyen. Para aplicar las deducciones necesitas facturas y, en caso de obras de reforma, las licencias correspondientes.
Como residente, ¿puedo quedar exento de tributar por la ganancia al vender mi vivienda habitual?
Sí, en determinadas circunstancias: si reinviertes el importe obtenido en una nueva vivienda habitual en España en un plazo de dos años, no tienes que tributar por la ganancia. Las personas mayores de 65 años que hayan utilizado el inmueble como vivienda habitual durante al menos tres años están, en principio, exentas sin obligación de reinvertir.
¿Tengo que pagar la plusvalía aunque venda con pérdidas?
No. Si el precio de venta real es inferior al precio al que compraste el inmueble, no se paga la plusvalía. No obstante, debes acreditarlo y solicitarlo al Ayuntamiento: no se aplica automáticamente.
¿Qué debo tener en cuenta en Alemania después de la venta?
El convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y España atribuye a España el derecho a gravar las ganancias inmobiliarias. Sin embargo, en Alemania la ganancia está sujeta a la cláusula de progresividad y debe incluirse en la declaración de la renta alemana. Es recomendable consultar también a un asesor fiscal alemán.
¿Se aplica también a los residentes la retención del 3 %?
No. El comprador solo está obligado a practicar la retención si el vendedor es no residente fiscal. Los residentes declaran la ganancia directamente en su declaración anual del IRPF (Modelo 100).
¿como puedo solicitar la devolucion de la plusvalia municipal?
Dirige la solicitud al ayuntamiento competente. Si presentaste una autoliquidación, solicita su rectificación y la devolución del importe pagado de más. Si el ayuntamiento emitió una liquidación, comprueba las indicaciones para recurrirla y hazlo dentro de plazo. Adjunta las escrituras de compra y venta, la autoliquidación o liquidación y el justificante de pago.
¿como reclamar plusvalia municipal con perdidas?
Si pagaste la plusvalía municipal pese a que no hubo un incremento del valor del terreno, presenta la solicitud ante el ayuntamiento competente. El trámite depende de si presentaste una autoliquidación o recibiste una liquidación municipal. Aporta las escrituras de compra y venta y explica por qué consideras que el impuesto no procedía.
¿quien tramita la plusvalia municipal?
La tramita el ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble, o el organismo encargado de su gestión tributaria. Para un inmueble en Palma, corresponde al Ajuntament de Palma, no a la Agencia Tributaria estatal (AEAT).
¿cuando prescribe la plusvalia municipal de la venta de una casa?
Si te refieres al derecho a solicitar la devolución de una plusvalía municipal pagada indebidamente, el plazo es, por regla general, de cuatro años. Su inicio depende del procedimiento concreto. Si la liquidación ya es firme, puede que no baste con una solicitud ordinaria de devolución.
¿como recurrir la plusvalia municipal?
Si el ayuntamiento ha emitido una liquidación, puedes recurrirla siguiendo las indicaciones del propio documento. Para recurrir una liquidación tributaria municipal, el plazo es, por regla general, de un mes desde su notificación. Si presentaste una autoliquidación, solicita su rectificación en lugar de recurrir una liquidación.

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