Impuesto sobre el patrimonio en Baleares: exención para residentes
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El impuesto sobre el patrimonio en España: conceptos básicos
Desde su reintroducción en 2011, España aplica un impuesto sobre el patrimonio al patrimonio mundial de las personas físicas. La reforma fiscal de 2021 eliminó su carácter inicialmente temporal, por lo que el impuesto es permanente desde entonces. La fecha de referencia es el 31 de diciembre de cada año: se tiene en cuenta el patrimonio que posees en esa fecha.
Calcular el patrimonio
Explicación
El valor de tus bienes y derechos antes de deducir deudas. Los inmuebles se computan por el mayor entre el valor catastral, el de adquisición y el comprobado por la Administración.
Explicación
Deudas y cargas acreditadas imputables a ese patrimonio, por ejemplo el capital pendiente de la hipoteca del inmueble.
Explicación
Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de su patrimonio en España (disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991). De ahí dependen el mínimo exento y la tarifa.
- Carga fiscal anual
- 14.571,42 €
- Impuesto sobre el Patrimonio
- 14.571,42 €
- Impuesto de solidaridad tras la deducción
- 0,00 €
- Mínimo exento
- 3.000.000,00 €
Normativa vigente a 1 de enero de 2024
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
Las empresas y las sociedades mercantiles no están sujetas al impuesto sobre el patrimonio. Solo afecta a las personas físicas: a los residentes fiscales en España, por su patrimonio mundial, y a los no residentes, únicamente por sus bienes situados en España, como suele ser el caso de una vivienda en Mallorca.
Mínimo exento de 3 millones de € en Baleares desde 2024: el cambio principal
La novedad más importante para propietarios y compradores en Mallorca: mediante la Ley de Presupuestos de las Islas Baleares n.º 12/2023 se elevó el mínimo exento personal de las personas con residencia fiscal en las Islas Baleares de 700.000 € a 3.000.000 € por persona a partir del 1 de enero de 2024.

En consecuencia, quien tenga su residencia habitual en Mallorca y un patrimonio inferior a 3 millones de € (más la exención de 300.000 € por vivienda habitual) ya no paga el impuesto sobre el patrimonio. En el caso de los matrimonios con patrimonio compartido, el umbral puede ascender en la práctica a unos 6,6 millones de €, ya que cada persona tiene derecho a su propio mínimo exento.
Este aumento coincide, en cuanto a su importe, con el umbral a partir del cual se aplica el impuesto de solidaridad (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas). El impuesto de solidaridad se prorrogó mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, y se aplica en toda España a patrimonios netos superiores a 3 millones de €; el impuesto sobre el patrimonio pagado se deduce de él. En la práctica, el aumento del mínimo exento en Baleares neutraliza el impuesto autonómico hasta ese umbral; por encima también se aplica el impuesto estatal de solidaridad.
No residentes: mínimo exento estatal y posibilidad de elección
Para los compradores no residentes fiscales (normalmente de Alemania, Austria, Suiza u otros países de la UE), tradicionalmente se aplicaba el mínimo exento estatal de 700.000 €, sin la exención de 300.000 € por vivienda habitual, ya que la vivienda en España no constituye su residencia habitual.
Importante desde 2015: Los no residentes pueden elegir tributar según la escala estatal o la de la comunidad autónoma en la que se encuentre la mayor parte de su patrimonio situado en España. Para quienes compran en Mallorca, esto significa que puedes elegir el Mínimo exento de 3 millones de € de Balearen elegirlo, siempre que la mayor parte de tu patrimonio en España se encuentre en Balearen. Debes optar expresamente por él en la declaración de la renta y suele resultar bastante más ventajoso que la normativa estatal.
Tipos y cuota tributaria: ¿cuánto se paga realmente?
El impuesto sobre el patrimonio tiene una escala progresiva. En Balearen, el tipo máximo es del 3,45 % anual para patrimonios superiores a unos 10,7 millones de €. Los tramos inferiores comienzan en el 0,28 % para los primeros cientos de miles de euros que superen el mínimo exento y aumentan gradualmente.
Ejemplo de cálculo: no residente con un inmueble en Mallorca de 5 millones de € (opción por la escala de Balearen)
- Patrimonio bruto: 5.000.000 €
- Menos el mínimo exento de Balearen: −3.000.000 €
- Base imponible: 2.000.000 €
- Impuesto sobre el patrimonio (escala de Balearen, tramos inferiores): aprox. 8.000 – 12.000 € al año
Sin el mínimo exento de Balearen (es decir, aplicando la escala estatal, con un mínimo exento de 700.000 €), por esos mismos 5 millones de € habría que pagar bastante más: del orden de 25.000 – 40.000 € al año.
Obligación de declarar, aunque no haya cuota a pagar
Hay que presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio si se genera una cuota a pagar o si el patrimonio bruto supera los 2 millones de €, aunque, tras descontar deudas o mínimos exentos, no haya que pagar nada. Este umbral lleva años sin cambios y no se ajustó cuando se elevó el mínimo exento.
En la práctica, esto significa que quien posea un inmueble en Mallorca valorado en más de 2 millones de € debe presentar la declaración, aunque no pague el impuesto sobre el patrimonio gracias al mínimo exento de 3 millones de €.
Ley Beckham para nuevos residentes
Quienes se trasladen a España como profesionales cualificados o autónomos pueden, en determinadas circunstancias, acogerse al régimen Beckham (Régimen Especial de Trabajadores Desplazados, RETD). Bajo este régimen especial, al igual que ocurre con los no residentes, el patrimonio solo tributa por los bienes situados en España, y el tipo máximo aplicable a las rentas obtenidas en España es del 24 % para los primeros 600.000 €.
A efectos del impuesto sobre el patrimonio, durante la aplicación de la ley Beckham rige la escala estatal, con un mínimo exento de 700.000 € (o, según la residencia elegida, la escala de Balearen). Conviene consultar con un asesor fiscal especializado en Mallorca cómo se ejerce exactamente esta opción, ya que la ley Beckham tiene interacciones complejas con el impuesto autonómico sobre el patrimonio.
Opciones de planificación: cómo optimizar el impuesto sobre el patrimonio
En la práctica, hay varias medidas relevantes:
- Planificar la fecha de referencia: Quien compra a finales de diciembre paga por todo el año; quien vende antes del 31 de diciembre se ahorra un año.
- Varios propietarios: Los inmuebles de alto valor pueden ser adquiridos en copropiedad por varias personas. Gracias a los mínimos exentos individuales y a la estructura progresiva de los tipos, la carga fiscal total se reduce considerablemente.
- Préstamos: Los intereses hipotecarios pueden generar un efecto de apalancamiento favorable, siempre que sean inferiores al impuesto sobre el patrimonio ahorrado.
- Sociedades inmobiliarias: Es posible poseer el inmueble mediante una estructura de holding, pero esto conlleva complejas implicaciones fiscales tanto en España como en el país de origen (retenciones en origen, normas CFC). Solo resulta aconsejable con asesoramiento fiscal en ambos países.
- Cambio de residencia: Quien establezca su residencia habitual en Mallorca se beneficiará de la tarifa de Baleares y del mínimo exento de 3 millones de €; sin embargo, también asumirá otras obligaciones fiscales (impuesto sobre la renta por el patrimonio mundial).
Diferencias regionales en España: una comparación
La regulación del impuesto sobre el patrimonio varía considerablemente entre las comunidades autónomas:
- Baleares (Mallorca, Ibiza): Mínimo exento de 3 millones de € desde 2024 (Ley 12/2023)
- Madrid: Bonificación del 100 %: impuesto sobre el patrimonio eliminado en la práctica
- Andalucía: Bonificación del 100 % desde 2023: también eliminado en la práctica
- Valencia (Comunitat Valenciana): Mínimo exento elevado a 1 millón de € a partir del ejercicio fiscal 2025
- Cataluña: Mínimo exento de 500.000 € (regional) y de 700.000 € para no residentes
- Islas Canarias: Se mantiene el mínimo exento de 700.000 €; el alquiler turístico puede dar lugar a una exención
Con su mínimo exento de 3 millones de €, Mallorca se sitúa entre las regiones más atractivas de España que aún aplican el impuesto sobre el patrimonio.
Convenio de doble imposición: ¿quién puede gravar el patrimonio?
Antes de que España pueda gravar el patrimonio, debe permitirlo el convenio de doble imposición (CDI) entre España y el país de residencia. El CDI entre Alemania y España (Art. 9 y 25 de la Ley española del Impuesto sobre el Patrimonio) establece que el patrimonio situado en España, especialmente los inmuebles, tributa en el Estado donde se encuentra, es decir, en España. Por tanto, para los no residentes alemanes, un inmueble en Mallorca está sujeto al impuesto sobre el patrimonio en España aunque su centro de intereses vitales esté en Alemania.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre el patrimonio en Mallorca
Esta guía ofrece una visión general de la normativa aplicable y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal para cada caso concreto. Las leyes y los plazos pueden cambiar; prevalece la información de las fuentes oficiales enlazadas.
¿De verdad tengo que pagar el impuesto sobre el patrimonio si soy alemán y compro una vivienda en Mallorca?
¿Cuándo conviene optar por la escala de Baleares como no residente?
¿Qué ocurre si mi patrimonio supera los 3 millones de €?
¿También puedo aplicar la exención de 300.000 € por vivienda habitual?
¿Qué valor se atribuye al inmueble para calcular el impuesto sobre el patrimonio?
¿Conviene comprar el inmueble a través de una sociedad para evitar el impuesto sobre el patrimonio?
¿Se aplica en España un impuesto sobre bienes inmuebles del 100 %?
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Nota: Este artículo ofrece una visión general del Impuesto sobre el Patrimonio en Balearen (datos de 2026) y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Para tu situación concreta, te recomendamos consultar a un asesor fiscal especializado en la fiscalidad de Mallorca.