Modelo 721: declarar criptoactivos en el extranjero en España
Quien sea residente fiscal en Mallorca y mantenga Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas en un exchange extranjero como Binance, Kraken o Coinbase, no puede evitar desde el ejercicio fiscal 2023 el Modelo 721. Esta declaración informativa se separó del antiguo Modelo 720 y afecta exclusivamente a las monedas virtuales custodiadas en el extranjero, siempre que su valor total a 31 de diciembre supere el umbral de 50.000 euros. En esta guía descubrirás quién está exactamente obligado a declarar, cómo se calcula el umbral, qué papel juega el lugar de custodia (exchange frente a wallet propia), cuándo debes volver a declarar en años posteriores y qué ocurre si se incumple. Importante: el Modelo 721 no genera ningún impuesto por sí mismo; es una mera obligación de transparencia frente a la Agencia Tributaria.

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¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 (oficialmente: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero) es una declaración anual, puramente informativa, para los residentes fiscales en España. Surgió porque el legislador, mediante la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, separó las monedas virtuales del conjunto general de activos en el extranjero (Modelo 720) y creó una obligación de declaración propia y técnicamente diferenciada. Fue obligatorio por primera vez para los saldos a 31 de diciembre de 2023, con presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
La declaración en sí no conlleva un pago de impuestos inmediato. Sirve a la Agencia Tributaria (AEAT) para hacer visibles las tenencias de criptomonedas en el extranjero y contrastarlas con los datos de la declaración de la renta (Modelo 100/IRPF).
| Característica | Modelo 720 | Modelo 721 |
|---|---|---|
| Incluye | Cuentas bancarias, valores, inmuebles en el extranjero | Criptomonedas en plataformas extranjeras |
| Umbral | 50.000 € por categoría | 50.000 € en total |
| Base legal | Ley 7/2012 | Ley 11/2021 |
| Por primera vez para | Ejercicio fiscal 2012 | Ejercicio fiscal 2023 |
| Plazo de presentación | 1 de enero – 31 de marzo | 1 de enero – 31 de marzo |
Aviso: El Modelo 720 y el Modelo 721 son dos formularios separados con umbrales separados. Quien posea tanto una cartera de valores alemana como criptomonedas en Binance debe comprobar ambos formularios por separado.
¿Quién debe presentar el Modelo 721?
Están obligados a declarar las personas físicas, las empresas y las entidades sin personalidad jurídica propia (por ejemplo, las comunidades hereditarias indivisas) que sean residentes fiscales en España. Por lo general, se considera residente fiscal quien pasa más de 183 días al año en España o cuyo centro de intereses económicos se encuentra allí. Encontrarás más detalles sobre cómo determinar la residencia fiscal en nuestra guía sobre la regla de los 183 días.
La obligación de declarar se activa cuando se cumplen dos condiciones al mismo tiempo:
- Residencia fiscal en España.
- Valor total de todos los criptoactivos en plataformas extranjeras a 31 de diciembre superior a 50.000 euros.
No solo debe declararse la propiedad plena, sino también cuando actúas como beneficiario, apoderado o titular con capacidad de disposición sobre los valores.
| Criterio | Obligación de declarar |
|---|---|
| Residencia fiscal en España + cripto en el extranjero > 50.000 € | Sí |
| Residencia fiscal en España, cripto en el extranjero < 50.000 € | No |
| Sin residencia fiscal en España | No |
| Solo cripto mantenida en plataforma española | No (no relevante para el 721) |
| Empresas con cripto en la contabilidad conforme al Código de Comercio | Exento |
Atención en el caso de matrimonios con régimen de bienes gananciales: Si a tu patrimonio le aplica el régimen de gananciales español o un régimen matrimonial alemán comparable, cada cónyuge debe declarar el valor total completo, en cuanto se supere el umbral, y no solo su propia parte.
El umbral de 50.000 euros en detalle
Para el cálculo se utiliza el valor en euros de todos monedas virtuales en plataformas extranjeras a 31 de diciembre del año fiscal. Para la valoración se suele utilizar el tipo de cambio de los principales agregadores de liquidez en esa fecha. Si la suma es exactamente 49.999 euros, no surge ninguna obligación. Si supera los 50.000 euros aunque sea por un céntimo, la declaración es obligatoria.
Es importante saber que el umbral se refiere al valor total en todas las plataformas y monedas, no a posiciones individuales. Quien mantenga 30.000 euros en Bitcoin en Binance y 25.000 euros en Ethereum en Kraken, alcanza en conjunto 55.000 euros y está obligado a declarar, aunque ninguna posición individual supere por sí sola el límite.
| Ejemplo | Bitcoin (Exchange A) | Ethereum (Exchange B) | Suma | ¿Obligación de declarar? |
|---|---|---|---|---|
| Caso 1 | 20.000 € | 15.000 € | 35.000 € | No |
| Caso 2 | 30.000 € | 25.000 € | 55.000 € | Sí |
| Caso 3 | 49.999 € | 0 € | 49.999 € | No |
| Caso 4 | 50.001 € | 0 € | 50.001 € | Sí |
Wallet propia vs. exchange: ¿dónde está la obligación de declarar?
El factor decisivo para el Modelo 721 es el control sobre las claves de acceso criptográficas. La AEAT distingue estrictamente entre plataformas centralizadas (custodial exchanges) y soluciones descentralizadas, en las que uno mismo posee las claves privadas.
- Custodia en un exchange extranjero (custodial): La plataforma controla las claves de acceso, tú solo tienes un derecho frente al proveedor. Esto se considera "custodiado en el extranjero" y está sujeto a la obligación de declarar en cuanto se supere el umbral.
- Autocustodia (hardware wallet/cold wallet): Si tú mismo posees las claves privadas, los valores por lo general no se consideran custodiados en el extranjero y, por tanto, no deben declararse mediante el Modelo 721, independientemente de su valor.
| Tipo de custodia | Ejemplo | ¿Obligación de declarar mediante Modelo 721? |
|---|---|---|
| Exchange extranjero (custodio) | Binance, Kraken, Coinbase | Sí, a partir de 50.000 € |
| Plataforma española | Bit2Me u similares | No (no está sujeto al Modelo 721) |
| Hardware Wallet / Cold Wallet | Ledger, Trezor en posesión propia | Por lo general no (autocustodia) |
| Custodia por terceros en el extranjero como apoderado | Cuenta de terceros, con capacidad de disposición propia | Sí, si se supera el umbral |
Aviso: Una clasificación incorrecta del lugar de custodia es una de las causas más frecuentes de requerimientos por parte de la AEAT. Quien tenga dudas sobre si una plataforma se considera "extranjera" a efectos de la normativa, debería aclararlo con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
¿Qué datos son necesarios?
Tanto en la declaración inicial como en cada declaración posterior deben constar los siguientes datos para cada posición sujeta a declaración:
- Nombre y país de domicilio de la plataforma de criptomonedas (exchange).
- Direcciones públicas de las wallets.
- Tipo de activo virtual (por ejemplo, Bitcoin, Ethereum, otros tokens).
- Cantidad poseída a 31 de diciembre.
- Valor en euros a 31 de diciembre, determinado a partir de las cotizaciones de agregadores de liquidez habituales.
Las transacciones individuales o las ganancias comerciales no deben figurar en el propio Modelo 721 – este se refiere exclusivamente al saldo en la fecha de referencia. Las ganancias realizadas deben incluirse en la declaración del IRPF.
Plazos y presentación
El Modelo 721 se presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo se abre cada año del 1 de enero al 31 de marzo y se refiere a los saldos a 31 de diciembre del año anterior.
| Ejercicio fiscal | Fecha de referencia de los saldos | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 2024 | 31.12.2024 | 1.1.–31.3.2025 |
| 2025 | 31.12.2025 | 1.1.–31.3.2026 |
| 2026 | 31.12.2026 | 1.1.–31.3.2027 |
Atención: Si a lo largo del año pierdes tu residencia fiscal en España o cancelas una cuenta en el extranjero, aun así debes declararlo si el saldo en el momento del cierre superaba el umbral: en ese caso, los datos deben indicarse hasta la fecha de la venta.
Años siguientes: ¿cuándo debo volver a declarar?
A diferencia de una declaración inicial única, el Modelo 721 no es automáticamente obligatorio de nuevo en los años siguientes. Una nueva declaración solo se activa si se producen determinados cambios:
| Situación | ¿Nueva obligación de declarar? |
|---|---|
| El valor aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración | Sí |
| Se vende un activo declarado o se cierra la cuenta | Sí, con datos hasta la fecha de la venta |
| Una nueva categoría supera por primera vez los 50.000 € | Sí |
| El valor se mantiene estable y el incremento es inferior a 20.000 € | No |
| El valor total desciende de forma permanente por debajo de 50.000 € | Se recomienda una evaluación caso por caso |
El Modelo 721 y el IRPF – ¿cómo se relacionan?
El Modelo 721 es una obligación puramente informativa, pero no sustituye a la tributación de las ganancias en criptomonedas. Según la legislación española (Ley 35/2006, IRPF), las transacciones con criptomonedas están sujetas al IRPF: las ganancias patrimoniales se integran en la base del ahorro y tributan de forma progresiva con un 19–30 % (hasta 6.000 € un 19 %, hasta 50.000 € un 21 %, hasta 200.000 € un 23 %, hasta 300.000 € un 27 %, y por encima un 30 % — Ley 7/2024, desde el 01.01.2025). Toda venta, intercambio o incluso un swap de cripto a cripto se considera un hecho imponible y debe calcularse según el método FIFO, obligatorio en España. Por tanto, quien declare criptomonedas debe comprobar en paralelo si las ganancias obtenidas están correctamente reflejadas en la declaración del IRPF. Encontrarás los fundamentos sobre el IRPF en España en nuestra guía sobre deducciones del IRPF en las Balears.
Sanciones y riesgos por no presentar la declaración
El régimen sancionador original del comparable Modelo 720 —con multas de hasta el 150 % del valor del activo y sanciones mínimas de 10.000 euros por dato— fue calificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), como desproporcionado y contrario al Derecho de la Unión. A raíz de esta jurisprudencia, el sistema sancionador fue reformado mediante la Ley 5/2022. La obligación de declarar en sí misma no se ve afectada por ello y sigue vigente sin cambios: los errores en la clasificación del lugar de custodia o en la valoración pueden seguir dando lugar a inspecciones y reclamaciones.
Aviso: Los supuestos concretos de sanción actualmente vigentes para el Modelo 721 deben verificarse, antes de cada presentación, con un asesor fiscal autorizado en España (gestor/asesor fiscal), ya que el régimen sancionador ha cambiado varias veces en los últimos años.
Errores más frecuentes al presentar la declaración
- Lugar de custodia clasificado incorrectamente: Las criptomonedas en un exchange extranjero se tratan erróneamente como "wallet propia" o viceversa.
- Valor total en lugar de partida individual: Se pasa por alto que el umbral de 50.000 euros se refiere a la suma de todas las plataformas extranjeras, no a monedas individuales.
- Olvido de la declaración de seguimiento: No se declara un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto a la última declaración.
- Confusión con el IRPF: El Modelo 721 se malinterpreta como una declaración de impuestos; en realidad no sustituye la declaración de las ganancias realizadas en el Modelo 100.
- Incumplimiento de plazo al cerrar una cuenta: Si se cierra una cuenta extranjera durante el año, se pasa por alto la obligación de declarar hasta la fecha de la enajenación.
- Sociedad de gananciales ignorada: En caso de sociedad de gananciales matrimonial, solo declara uno de los cónyuges, aunque ambos deberían indicar el valor total.
¿Qué ocurre después?
Una vez presentada la declaración, deberías archivar cuidadosamente la confirmación de la Sede Electrónica: sirve como justificante ante futuras consultas de la AEAT. Además, comprueba cada año a 31 de diciembre si tu patrimonio ha variado en más de 20.000 euros, para no perder el plazo de la declaración de seguimiento. Paralelamente, deberías registrar las ganancias realizadas por ventas o swaps en tu declaración de la renta. Quien desee informarse en general sobre su situación fiscal como nuevo residente encontrará información complementaria en nuestro resumen sobre Impuestos y finanzas para emigrantes así como sobre el Convenio de doble imposición Alemania-España.
Lista de comprobación Modelo 721
- Residencia fiscal en España verificada (>183 días o centro de intereses económicos)
- Valor total de todos los criptoactivos en plataformas extranjeras determinado a 31.12.
- Lugar de custodia de cada posición claramente identificado (Exchange vs. autocustodia)
- En parejas con sociedad de gananciales: verificado el valor total, no solo la parte proporcional
- Direcciones de wallet, cantidades y valores en euros documentados por posición
- Tipo de cambio de valoración a 31.12. registrado según un agregador de liquidez habitual
- Plazo del 1 de enero al 31 de marzo anotado en el calendario
- Declaración del año anterior comparada con el patrimonio actual (¿incremento > 20.000 €?)
- Ganancias realizadas registradas por separado para el IRPF
- En caso de duda: cita concertada con el asesor fiscal/gestoría
Conclusión
El Modelo 721 supone para muchos emigrantes con criptoactivos una obligación nueva, pero claramente delimitada: quien sea residente fiscal en España y mantenga más de 50.000 euros en monedas virtuales en bolsas extranjeras debe declararlo anualmente por vía electrónica entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo decisivo es siempre quién controla las claves de acceso: solo cuentan los saldos en plataformas gestionadas por terceros, y las cold wallets propias, por lo general, no. La declaración en sí no conlleva ningún impuesto, pero no sustituye el registro por separado de las ganancias realizadas en el IRPF. Quien controle los plazos y umbrales y clasifique correctamente el lugar de custodia evitará los errores más comunes; en el caso de carteras más complejas o dudas, merece la pena acudir a tiempo a la gestoría.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria – Procedimiento Modelo 721: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml
- Agencia Tributaria – Procedimiento Modelo 720: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml
- Base legal: Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
- Sentencia del TJUE de 27.01.2022, asunto C-788/19 (sobre el régimen sancionador del Modelo 720)
- Ley 5/2022 (reforma del régimen sancionador)
- Ley 35/2006 (IRPF – tributación de las ganancias patrimoniales)