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Coche en Mallorca como segunda residencia: matriculación, impuestos y lo que realmente hay de cierto sobre la limitación de vehículos

Responsable del contenido: Frank Menze

Quien quiera mantener un coche en Mallorca en su segunda residencia se topa actualmente sobre todo con una cosa: titulares contradictorios sobre una supuesta limitación de vehículos para no residentes. La situación jurídica real es distinta —más sobria, pero igual de importante para tu planificación—. Esta guía separa lo que realmente rige en Mallorca de lo que el Consell de Mallorca está apenas redactando, y de lo que ya es ley en Ibiza y Formentera. Descubrirás de qué depende que puedas conservar tu coche con matrícula alemana, cómo funciona la vía especial de la matrícula turística, quién recauda el impuesto de circulación y a qué debes prestar atención si viajas con el coche a otra isla balear.

Coche en Mallorca con segunda residencia: matriculación y normativa

¿No estás seguro de si tu segundo coche puede seguir circulando en Mallorca como hasta ahora?

La situación real en 2026: qué aplica a Mallorca y qué no

Desde hace meses circulan informes según los cuales los propietarios no residentes de segundas viviendas en Mallorca solo podrán utilizar en el futuro un único vehículo por inmueble, matriculado y con impuestos pagados en la isla. Lo que falta en estos informes es la cláusula decisiva: se trata de un anuncio político y de un proceso legislativo, no de derecho vigente.

El conseller del Consell de Mallorca competente en materia de Territorio y Movilidad ha declarado públicamente que su departamento está elaborando un anteproyecto normativo, inspirado en la experiencia de Ibiza, y que este debería redactarse por consenso. Un anteproyecto no es una ley, y mientras no se publique ninguna norma en el BOIB (Butlletí Oficial de les Illes Balears), no existe para Mallorca ninguna limitación de vehículos jurídicamente vinculante —ni para residentes ni para propietarios de segundas viviendas—. No hay ninguna fecha concreta de entrada en vigor documentada oficialmente; quien te dé un año concreto está citando valoraciones de prensa, no una norma jurídica.

Aviso: Para ti, como propietario, esto no significa "esperar y no hacer nada". Las obligaciones existentes en torno a la matrícula, la matriculación, el IVTM, la ITV y el seguro se aplican ya hoy con independencia de ello, y son más complicadas de lo que sugieren los titulares.

Para que puedas hacerte una idea de cómo podría ser un futuro régimen en Mallorca, merece la pena fijarse en las islas vecinas, donde exactamente este mecanismo ya es ley.

Isla Base jurídica Estado (a fecha de 04.09.2026) Mecanismo principal
Formentera Llei 7/2019, de 8 de febrer (BOIB núm. 21, 16.02.2019) en vigor El Consell de Formentera puede limitar temporalmente la entrada y circulación de determinados tipos de vehículos: la primera ley de este tipo en España
Ibiza Llei 5/2024, d'11 de novembre (BOIB núm. 149, 14.11.2024) en vigor El Consell Insular d'Eivissa fija anualmente o cada dos años un límite máximo de vehículos; la Ordenanza fiscal (BOIB núm. 63, 20.05.2025) regula la tasa por entrada/estancia, incluido el aparcamiento
Mallorca ninguna ley publicada borrador en elaboración El Consell de Mallorca, según sus propias declaraciones, está elaborando un anteproyecto de normativa siguiendo el modelo de Ibiza; la entrada en vigor y la fecha no están decididas

Formentera e Ibiza como modelo: lo que ya rige allí

Formentera fue la primera isla de España a la que una ley permitió restringir temporalmente la entrada de vehículos a motor. La Llei 7/2019 otorga esta facultad al Consell de Formentera, sin que la investigación arroje cuotas diarias fiables ni tarifas para el estado actual, ya que se establecen de nuevo según la temporada.

En Ibiza, el régimen está desarrollado con más detalle: la Llei 5/2024 obliga al Consell Insular d'Eivissa a fijar periódicamente (cada año o cada dos años) un límite máximo para el número de vehículos en la isla, el llamado sostre de vehicles. Una Ordenanza fiscal complementaria regula la tasa para la autorización de entrada y estancia, incluido el aparcamiento. Lo que se regula principalmente es la temporada de verano. Quién recibe qué excepción —por ejemplo, residentes, vehículos de bajas emisiones, trabajadores de temporada o personas con movilidad reducida— cambia de una temporada a otra, por lo que no resulta serio elaborar aquí una lista general.

Atención: Para los propietarios en Mallorca esto no es un ejercicio teórico. Quien cruce en ferry con su propio coche hasta Ibiza queda sujeto a este régimen de control, independientemente de que en Mallorca llegue a establecerse alguna vez una norma comparable.

Matrícula y residencia: la verdadera cuestión para los propietarios de segunda vivienda

La cuestión jurídica más importante para los propietarios de segunda vivienda no es "cuántos coches", sino: ¿Dónde está tu residencia habitual? De ello depende si puedes circular con tu coche con matrícula extranjera.

La ley lo formula como una obligación de matriculación, no como una prohibición de circular. El art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto refundido de la Ley sobre Tráfico) exige la matriculación definitiva en España para los vehículos destinados a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España —o por titulares de un establecimiento en España. El mismo apartado señala expresamente que los plazos, requisitos, condiciones y posibles exenciones se establecerán mediante reglamento. Así pues, el número fijo de días que a menudo se cita no figura en la ley. Lo decisivo no es si estás empadronado, sino las circunstancias reales: dónde vives realmente la mayor parte del año, dónde está el centro de tu vida. De ahí no puede deducirse de forma general un límite fijo de días a partir del cual una matrícula alemana deba cambiarse automáticamente; lo determinante es la residencia habitual en cada caso concreto, no un número fijo de días de estancia.

Esta cuestión de derecho de tráfico está estrechamente relacionada con la cuestión fiscal de a partir de cuándo se considera que eres residente fiscal en España, aunque no es idéntica a ella. Si quieres profundizar en este aspecto, encontrarás información de fondo en nuestra guía sobre domicilio fiscal y la regla de los 183 días.

Si sigues empadronado con residencia habitual en Alemania y utilizas el inmueble en Mallorca solo como segunda residencia, se aplica exactamente al colectivo para el que el derecho español prevé una vía de matriculación propia: la matrícula turística.

La matrícula turística: la vía especial para residentes en el extranjero

El Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) regula en el art. 40.1 un tipo especial de matriculación, que puede solicitarse en cualquier Jefatura de Tráfico. Tienen derecho a ella, entre otros:

Grupo de personas Acceso a la matrícula turística
Personas físicas con residencia habitual en el extranjero Sí (art. 40.1.a)
Personas con domicilio en el territorio aduanero de la UE que trasladan su residencia habitual precisamente fuera de ese territorio Sí (art. 40.1.b)
Determinados corresponsales extranjeros y personal docente Sí, sujeto a reciprocidad
Personas con residencia habitual en España No — es necesaria la matriculación española ordinaria

La solicitud del permiso de circulación se realiza, según el art. 40.2, mediante formulario oficial, junto con la tarjeta de inspección técnica y un justificante de la administración tributaria de que existe derecho a este régimen especial. La normativa no fija en este punto plazos concretos, tasas ni una duración de validez de aplicación general; eso lo aclaras en cada caso concreto directamente en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de una gestoría, por ejemplo con la ayuda de nuestro directorio de Gestoría España.

Matricular un coche en España: así funciona el proceso

Si te decides en contra de la matrícula turística y a favor de una matriculación española ordinaria, el camino consta de varios pasos:

  1. Solicitar el NIE, en caso de no tenerlo todavía.
  2. Comprar el vehículo o traerlo desde Alemania y reunir la documentación técnica (entre otros, la ficha técnica y el certificado de conformidad de la UE).
  3. Contratar un seguro español de responsabilidad civil; sin él no se avanza nada más.
  4. Realizar la inspección técnica en la ITV.
  5. Gestionar el impuesto de matriculación y el impuesto de circulación anual (IVTM) a través de la administración tributaria o el ayuntamiento competente.
  6. Solicitar la matriculación definitiva en la Jefatura de Tráfico (DGT).

Explicamos en detalle cada uno de estos pasos —incluida la cuestión de cómo transferir correctamente a tu nombre un vehículo traído desde Alemania— en nuestras guías Matricular un coche en España y Importar y transferir un coche. Para la cita en el organismo correspondiente te ayuda nuestro artículo sobre la Cita Previa DGT Palma.

Costes y obligaciones recurrentes: IVTM, ITV y seguro

En cuanto un vehículo está matriculado en España, se añaden tres obligaciones recurrentes, cuya cuantía y plazos varían de un municipio a otro y de un caso a otro:

Tributo/obligación Quién lo recauda/comprueba Qué revela la investigación al respecto
IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) el municipio que figura como domicilio en el permiso de circulación impuesto municipal; cada ayuntamiento fija la cuantía y el plazo de pago en su propia Ordenanza fiscal
ITV (inspección técnica de vehículos) estaciones de inspección reguladas por el Estado obligatoria para vehículos matriculados en España, con intervalos según el tipo y la antigüedad del vehículo
seguro de responsabilidad civil del automóvil aseguradoras privadas obligatorio según la legislación española para cualquier vehículo que circule o esté estacionado en España

Como el IVTM se recauda a nivel municipal, no siempre recibirás el aviso de pago de forma fiable por correo, sobre todo si solo pasas temporadas en la isla; muchos ayuntamientos ofrecen para ello un buzón digital, como el Cartero Virtual de la ATIB. Encontrarás los detalles sobre importes, plazos y formas de pago en nuestra propia guía Impuesto de circulación en España, sobre la inspección técnica en ITV Mallorca (TÜV) y sobre la obligación del seguro en Seguro del coche en España. Para preparar la ITV o para reparaciones menores merece la pena echar un vistazo a nuestro Directorio de talleres mecánicos en Mallorca.

¿Conservar la matrícula alemana o matricular en España? La valoración

No existe una respuesta "correcta" de manera general: depende de tu situación real de residencia y del uso que le des.

Criterio Conservar la matrícula alemana Matricular en España
Requisito la residencia habitual permanece en Alemania la residencia habitual se encuentra (también de facto) en Mallorca
Base legal no existe obligación de residente mientras no haya residencia habitual en España los residentes no pueden circular con matrículas extranjeras según el Art. 68 RDL 6/2015
Impuesto el impuesto de circulación alemán sigue siendo determinante IVTM al municipio de empadronamiento en Mallorca
Inspección técnica la inspección técnica alemana, para la cual es necesario viajar a Alemania la ITV española en el lugar
Seguro seguro de vehículo alemán seguro de responsabilidad civil español conforme al derecho español
posible vía especial comprobar en su caso la matrícula turística (Art. 40 RD 2822/1998) matriculación regular en la Jefatura de Tráfico

Más información sobre las condiciones marco si te decides por la primera variante la encuentras en nuestra guía sobre matrículas extranjeras en Mallorca. Si más adelante quieres vender tu vehículo o darlo de baja definitivamente, te explicamos el procedimiento en Vender coche España y Dar de baja coche España.

El ferry a Ibiza o Formentera: qué deberías comprobar antes

Si planeas cruzar con tu coche desde Mallorca a otra isla balear, allí estarás sujeto al régimen local vigente en cada caso, independientemente de cómo esté matriculado tu coche en Mallorca.

  • Hacia Ibiza: La Llei 5/2024 controla el flujo de vehículos mediante un límite máximo que se fija de forma anual o bianual. Las navieras a veces ya gestionan el permiso necesario para ello al reservar un billete de ida y vuelta. Los cupos y tarifas actuales los puedes consultar directamente en el Consell Insular d'Eivissa; aquí los valores varían según la temporada, por lo que no sería serio indicar una cifra genérica en este punto.
  • Hacia Formentera: La Llei 7/2019 permite al Consell de Formentera restricciones temporales comparables para determinados tipos de vehículos.

Aviso: Infórmate con antelación sobre el estado actual antes de reservar un ferry con vehículo: los cupos dependen de la temporada y pueden agotarse.

Errores más frecuentes

  • Dar por hecho que ya existe una limitación de vehículos vigente en Mallorca, cuando hasta ahora solo hay un borrador.
  • Suponer un límite fijo de días para el cambio de matrícula alemana: el Art. 68.2 RDL 6/2015 se basa en la residencia y remite expresamente los plazos al nivel reglamentario.
  • No conocer la matrícula turística, aunque está pensada precisamente para propietarios de segunda residencia con domicilio en el extranjero.
  • Olvidar el IVTM porque no llega ninguna carta, algo habitual en segundas residencias sin presencia postal continua.
  • Circular sin un seguro de responsabilidad civil español válido en cuanto el vehículo esté matriculado en España.
  • Ignorar el régimen de control vigente en Ibiza antes de coger un ferry hacia allí.

¿Qué viene después? Mantente pendiente del borrador del Consell de Mallorca

El Consell de Mallorca afirma estar trabajando en un borrador normativo que se orienta en la regulación de Ibiza y que debería surgir por consenso. En los medios circulan una y otra vez informaciones sobre un procedimiento legislativo concreto; sin embargo, mientras no se publique ninguna norma en el BOIB, para ti, como propietario, sigue vigente sin cambios el marco legal actual. Quien tome hoy una decisión sobre un segundo vehículo en Mallorca debería saber, aun así, que este marco puede cambiar, y seguir de cerca el estado del proceso en el Consell de Mallorca.

Lista de comprobación: coche y segunda residencia en Mallorca

  • Aclarar claramente la residencia habitual: ¿Alemania o España?
  • Comprobar si la matrícula turística es una opción para ti (Art. 40 RD 2822/1998).
  • Con matriculación española: organizar NIE, seguro, ITV y la competencia del IVTM.
  • Con matrícula alemana: mantener la matriculación alemana, las citas de la HU y el seguro en vigor.
  • Antes de un ferry hacia Ibiza o Formentera, comprobar el régimen de vehículos vigente allí.
  • Seguir la evolución de un posible régimen para Mallorca en el Consell de Mallorca.

Conclusión

Hoy en día no existe una limitación legal de vehículos para un coche en segunda residencia en Mallorca; lo que en algunas informaciones se cita como norma fija pertenece, en el mejor de los casos, a un borrador, no a derecho vigente. Lo que realmente importa es la cuestión, mucho menos espectacular pero vinculante, de tu residencia habitual: de ella depende si puedes conservar tu matrícula alemana, si la matrícula turística es el camino adecuado para ti, o si corresponde una matriculación española ordinaria con IVTM, ITV y seguro español. En Ibiza y Formentera ya se puede ver cómo podría ser un futuro régimen para Mallorca, motivo suficiente para seguir de cerca su evolución, sin reaccionar todavía hoy a plazos no confirmados.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (versión consolidada): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
  • Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), Art. 68 – a través de boe.es
  • Llei 7/2019, de 8 de febrer, de sostenibilitat de Formentera (BOIB núm. 21) – a través de caib.es
  • Llei 5/2024, d'11 de novembre, de control de l'afluència de vehicles a l'illa d'Eivissa (BOIB núm. 149) – a través de caib.es
  • Ordenanza fiscal Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 63/2025) – a través de caib.es
  • Consell de Mallorca (sitio web oficial, sin dirección directa verificada en esta investigación)
  • Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), Cartero Virtual: https://sede.atib.es/cva/cartero-virtual
  • Dirección General de Tráfico (DGT) – dgt.es
  • Agencia Tributaria (administración tributaria estatal) – agenciatributaria.es
¿Existe ya en Mallorca un límite para segundos vehículos?
No. El Consell de Mallorca, según sus propias declaraciones, está elaborando un borrador normativo siguiendo el modelo de Ibiza, pero no existe ninguna ley publicada ni una fecha fija de entrada en vigor.
¿Qué es lo que ya rige en Ibiza?
La Llei 5/2024 obliga al Consell Insular d'Eivissa a fijar periódicamente un límite máximo de vehículos; una Ordenanza fiscal regula la tasa de entrada y estancia, sobre todo en la temporada de verano.
¿Tengo que reinmatricular mi coche alemán tras un número fijo de días?
Un límite general de días no es la norma determinante. El Art. 68.2 RDL 6/2015 vincula la obligación de matriculación definitiva en España a si el vehículo está destinado al uso en España por una persona residente en España, y remite los plazos y excepciones al nivel reglamentario.
¿Qué es la matrícula turística?
Una vía especial de matriculación conforme al Art. 40 del Real Decreto 2822/1998 para personas con residencia habitual en el extranjero, que se solicita en la Jefatura de Tráfico presentando un justificante de la administración tributaria.
¿Quién recauda el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Mallorca?
El ayuntamiento que figura como domicilio en el permiso de circulación. El importe y el plazo de pago los establece cada ayuntamiento en su propia Ordenanza fiscal.
¿Necesito un seguro español para un coche matriculado en España?
Sí. La legislación española exige, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil para todo vehículo que circule o esté estacionado en España.
¿Qué ocurre si cruzo con el coche de Mallorca a Ibiza?
Quedas sujeto al régimen de control de la Llei 5/2024; las navieras a veces gestionan el permiso necesario al reservar un billete de ida y vuelta.
¿Dónde encuentro información fiable sobre el borrador de Mallorca?
En el propio Consell de Mallorca; mientras no se publique ninguna norma en el BOIB, el marco jurídico vigente hasta ahora sigue aplicándose sin cambios.