Dar de alta empleada de hogar en España: contratar a una empleada de hogar legalmente
Quien emplea en Mallorca o en cualquier otro lugar de España a una persona de limpieza, empleada del hogar, niñera o jardinero es, desde el punto de vista legal, un empleador, con todas las obligaciones que ello conlleva. Puede sonar burocrático, pero está bien regulado: el procedimiento de dar de alta a una empleada del hogar en España funciona desde la reforma de 2012 a través de una relación laboral especial propia (relación laboral especial del servicio del hogar familiar), definida en el Real Decreto 1620/2011. Desde 2019, los empleados del hogar han ido equiparándose progresivamente a los trabajadores del régimen general en materia de Seguridad Social. En España no existe un modelo similar al «minijob» alemán con cotizaciones reducidas a tanto alzado. Esta guía te lleva paso a paso por el alta, el contrato, las cotizaciones y los errores más frecuentes, para que tanto tú como tu empleada estéis en regla.

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¿Qué es la «empleada de hogar» y a quién afecta la normativa?
El derecho laboral español agrupa bajo el concepto de servicio del hogar familiar todas las actividades prestadas en el domicilio privado por personas ajenas a la familia. Conforme al Real Decreto 1620/2011, se incluyen:
- Limpieza y gestión del hogar (total o parcial)
- Cuidado de menores y atención a familiares
- Trabajos de jardinería en la finca privada
- Conducción de vehículos para uso particular
- Servicios domésticos similares
La relación laboral es aplicable con independencia del número de horas semanales trabajadas. Tanto si se trata de dos horas de limpieza los lunes como de una niñera a jornada completa con régimen de internado, en cuanto alguien trabaja de forma habitual y remunerada en un domicilio privado, el titular del hogar es empleador a efectos del derecho laboral español.
Atención: El hecho de que la empleada del hogar esté dada de alta como autónoma no cambia en principio esta clasificación, siempre que la actividad esté sujeta de facto a dependencia y se desarrolle en el domicilio privado. No te ampares en soluciones ficticias.
Base legal: qué ha cambiado desde 2012 y 2019
Hasta la reforma, los empleados del hogar se encontraban en una posición claramente desfavorable respecto a otros trabajadores. Desde entonces se han ido equiparando progresivamente al sistema general de Seguridad Social.
| Período | Regulación |
|---|---|
| Hasta 2012 | Sistema especial propio muy restringido (REEH) |
| A partir de 2012 | Integración en el Régimen General de la Seguridad Social (se mantienen especialidades) |
| A partir de 2013 | Nueva obligación de cotización para todas las empleadas del hogar con independencia del número de horas |
| A partir de 2019 | Equiparación plena del cálculo de cotizaciones con el resto de trabajadores; abandono del anterior sistema de cotización a tanto alzado |
La conclusión clave: no existe ningún umbral mínimo. Quien limpia o cuida niños aunque sea unas pocas horas a la semana debe ser dado de alta.
Paso a paso: cómo dar de alta a una empleada del hogar en España
Lo que necesitas como empleador antes de comenzar
Antes de dar de alta a cualquier persona, debes estar tú mismo registrado en la Seguridad Social:
- Solicitar el Código Cuenta Cotización (CCC) en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este es tu número de empleador – sin él no funciona nada.
- Para ello necesitas un certificado digital válido o acceso mediante Cl@ve Permanente.
- Una cuenta bancaria desde la que se domicilien las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Los datos de identificación de la empleada (NIE, documento de identidad o pasaporte según el país de origen).
Qué documentación debe aportar tu empleada
| Origen de la empleada | Documentos requeridos |
|---|---|
| Ciudadana española | DNI, número de la Seguridad Social |
| UE/EEE/Suiza | Número NIE + documento de identidad o pasaporte |
| Fuera de la UE | Permiso de residencia temporal con autorización de trabajo o permiso de residencia de larga duración |
Nota: Quien proceda de un país de la UE puede trabajar en España en cuanto disponga de NIE. Quien aún no lo tenga deberá solicitarlo primero – aquí puedes leer cómo solicitar el NIE en Mallorca.
El registro paso a paso
- Solicitar el CCC (formulario TA.6 o de forma online a través de import@ss, la plataforma de la TGSS)
- Dar de alta a la empleada en el sistema como trabajadora (formulario TA.2/S o de forma online)
- Formalizar el contrato de trabajo – por escrito si la relación laboral dura más de cuatro semanas (más información a continuación)
- Establecer el pago mensual de cotizaciones mediante domiciliación bancaria o a través del portal online de la Seguridad Social
El alta debe realizarse antes del inicio de la actividad – no con carácter retroactivo.
El contrato de trabajo: cuándo debe ser por escrito
Según el Real Decreto 1620/2011, debe existir un contrato de trabajo por escrito cuando el empleo dure más de cuatro semanas o cuando una de las partes lo solicite expresamente. Para horas sueltas de carácter ocasional, en teoría basta con un acuerdo verbal; sin embargo, en la práctica siempre es recomendable un contrato escrito, ya que en caso de conflicto es la única base sólida.
Un contrato para empleados del hogar debe contener como mínimo:
- Datos personales completos de ambas partes
- Tipo de actividad (limpieza, cuidado de niños, asistencia, etc.)
- Lugar de trabajo (domicilio particular)
- Jornada laboral (horas por semana o por mes)
- Salario bruto acordado
- Fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato
- Regulación sobre alojamiento y manutención, si procede (p. ej., en el caso de empleadas del hogar internas)
Cotizaciones a la Seguridad Social: lo que debes pagar mensualmente
Desde la equiparación de 2019, el cálculo de las cotizaciones se basa en los ingresos reales de la empleada del hogar. El importe exacto de la cotización depende del grupo salarial (tramo salarial) y se actualiza anualmente.
Con carácter general: la cotización total se compone de una cuota empresarial y una cuota del trabajador. El empleador ingresa ambas y descuenta la cuota del trabajador del salario.
| Tipo de cotización | Titular | Observación |
|---|---|---|
| Seguro de enfermedad (asistencia sanitaria) | a cargo del empleador / trabajador | Incluido en el tipo de cotización general |
| Seguro de desempleo | Empleador + trabajador | Desde 2022 también para empleados del hogar |
| Seguro de jubilación | Empleador + trabajador | Equiparación completa desde 2019 |
| Seguro de accidentes (AT/EP) | principalmente empleador | Obligatorio |
| FOGASA (fondo de garantía salarial) | Empleador | Obligatorio |
Nota: Los porcentajes concretos son actualizados anualmente por la TGSS. Consulta los tipos vigentes a través de un gestor o directamente en la web de la Seguridad Social (import@ss) — los valores estimativos que circulan por internet pueden inducir a error.
Salario mínimo y vacaciones: lo que debes pagar
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se aplica también al personal de hogar. Además, el Real Decreto 1620/2011 regula las vacaciones y las pagas extraordinarias.
| Prestación | Regulación |
|---|---|
| Salario mínimo | El SMI se aplica en su totalidad (se actualiza anualmente) |
| Vacaciones anuales | Mínimo 30 días naturales al año |
| Pagas extraordinarias | 2 pagas extraordinarias/año (pueden prorratearse en la nómina mensual) |
| Preaviso | Según la duración del contrato y el tipo de relación laboral |
| Despido sin causa | Posible, pero vinculado al derecho a indemnización |
Au pair en España: un caso especial
La relación de au pair no es una relación laboral ordinaria. Un au pair vive con la familia de acogida, ayuda con el cuidado de los niños y con tareas domésticas ligeras, y a cambio recibe alojamiento, manutención y dinero de bolsillo. Por su parte, el au pair tiene la oportunidad de conocer la lengua y la cultura del país de acogida.
Condiciones marco importantes para los au pairs en España:
- Un au pair procedente de un país de la UE no necesita un permiso de trabajo específico, pero sí una NIE.
- La relación de au pair no se da de alta en la Seguridad Social como una relación laboral ordinaria — no existe un contrato de trabajo regular en el sentido del derecho laboral.
- El dinero de bolsillo no es un salario, pero conviene acordarlo por escrito.
- La familia de acogida proporciona alojamiento y manutención completa.
- Se recomienda contratar un seguro médico para el au pair si no dispone de otra cobertura — más información en la guía sobre el seguro médico en España.
Atención: Quien utiliza a un au pair de facto como niñera a tiempo completo (horario fijo, elevado número de horas, cuidado de niños principalmente sin carácter de intercambio cultural) se mueve en un terreno jurídicamente resbaladizo. En caso de duda, la relación debería articularse como una relación laboral doméstica ordinaria.
Contratación a través de una agencia o gestoría: la alternativa
Quien desee evitar la carga administrativa puede contratar a una persona de servicio doméstico a través de una agencia autorizada o una empresa de trabajo temporal (empresa de trabajo temporal). En este caso, la agencia es formalmente el empleador y asume toda la gestión de la Seguridad Social.
Ventajas:
- No es necesaria una CCC propia
- La agencia se encarga de la Seguridad Social y la nómina
- Menor riesgo de responsabilidad para el hogar
Desventajas:
- Mayor coste (tarifa de agencia)
- Menos control directo sobre la selección
- No es ideal para relaciones muy individuales o a largo plazo
Otra opción: la empleada del hogar está dada de alta como autónoma y te emite una factura. Esto es legalmente posible si la actividad se realiza de forma verdaderamente independiente, con varios clientes y sin sujeción fija a instrucciones. Sin embargo, en el caso de una empleada del hogar que trabaja exclusivamente para ti, este modelo es arriesgado desde el punto de vista laboral y es examinado con lupa por las autoridades laborales y de Seguridad Social.
Aspectos fiscales para el empleador
Como empleador particular en España, no tienes la posibilidad de deducir fiscalmente a la empleada del hogar del mismo modo que en Alemania. La normativa fiscal española no contempla una regulación equivalente para particulares en lo que respecta a la ayuda doméstica general.
Única excepción relevante: si por razones médicas dependes de cuidados en el hogar, en determinadas circunstancias podrían deducirse fiscalmente ciertos gastos de atención — aunque se trata de un caso especial que debe aclararse por separado con un asesor fiscal.
Nota: Como residente fiscal en España, pagas IRPF sobre tu renta mundial. Cómo funciona exactamente y qué debes tener en cuenta fiscalmente como residente en España lo explica nuestra guía sobre los impuestos como residente (IRPF).
Errores más frecuentes — y cómo evitarlos
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Emplear a la empleada del hogar en negro | Cotizaciones a la Seguridad Social con recargo + multas, sin cobertura en caso de accidente | Dar de alta antes del primer día de trabajo |
| Utilizar la condición de autónoma como pretexto | Falsa autonomía, reclamaciones retroactivas | Tratar así solo las relaciones de autónoma auténticas |
| Sin contrato escrito para actividades de más de 4 semanas | Dificultades probatorias en caso de conflicto | Siempre por escrito, también a tiempo parcial |
| Contratar a una persona no comunitaria sin permiso de trabajo | Multa para el empleador, riesgo de residencia para la empleada | Verificar previamente la situación de residencia |
| Despido sin asesoramiento | Indemnizaciones subestimadas | Recurrir a un gestor o abogado |
| Tratar a una au pair como empleada sin darla de alta | Riesgo laboral | Definir y documentar claramente la relación |
¿Qué viene después? Obligaciones continuas como empleador
La inscripción es el primer paso: a partir de ahí comienza la gestión ordinaria:
- Liquidación mensual y pago de cotizaciones a través de la TGSS (posible domiciliación bancaria automática)
- Nómina (nómina) emitir mensualmente y solicitar la firma
- Partes de baja (partes de baja) tramitarlos correctamente
- Aprobar y documentar las vacaciones por escrito
- En caso de baja: comunicar la baja en la TGSS dentro del plazo legal
Un buen Gestor (asesor fiscal/contable) puede encargarse de la gestión mensual; los honorarios exactos varían según el Gestor y el alcance del servicio, así que lo mejor es consultarlo directamente.
Lista de comprobación: dar de alta legalmente a una empleada del hogar en España
- NIE de la empleada disponible (UE) o permiso de residencia/trabajo (no UE)
- Propio Código Cuenta Cotización (CCC) solicitado ante la TGSS
- Certificado digital o Cl@ve Permanente disponible
- Cuenta bancaria para domiciliación registrada
- Empleada registrada en el sistema antes del primer día de trabajo
- Contrato de trabajo por escrito formalizado (obligatorio como máximo tras 4 semanas)
- Nómina (nómina) elaborada para cada mes
- Régimen de vacaciones y bajas por enfermedad recogido por escrito
- Pago mensual de cotizaciones configurado
- Gestor contratado para la gestión ordinaria (recomendado)
Conclusión
Emplear legalmente a una empleada del hogar, limpiadora o niñera en España no es un laberinto burocrático, pero sí es una relación laboral real con obligaciones reales. Quien lo ignora se arriesga a importantes recargos y, lo que es más grave, deja a su empleada sin seguro médico, sin derecho a pensión y sin protección frente a accidentes. El alta en la TGSS se puede hacer online, un buen Gestor se encarga de la gestión ordinaria y el trabajo mensual es limitado. Empieza con tiempo, documenta todo por escrito y tendrás como empleador en Mallorca una base sólida y segura desde el punto de vista legal.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1620/2011 – Regulación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17975
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) – Alta, CCC, cotizaciones: https://www.seg-social.es
- import@ss – Portal online de la Seguridad Social para empleadores: https://importass.seg-social.es
- Ministerio de Trabajo y Economía Social – Información sobre el régimen del hogar: https://www.mites.gob.es
- Agencia Tributaria (AEAT) – Obligaciones fiscales como empleador: https://www.agenciatributaria.es