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Permiso de maternidad y paternidad en España: Baja Maternidad & Paternidad 2026 – la guía completa para expatriados

Si estás en España como expatriado o nuevo residente y esperas un hijo, te encontrarás con un sistema que ha cambiado de forma fundamental en los últimos años. El permiso de paternidad y maternidad en España – denominado oficialmente permiso por nacimiento y cuidado de menor – concede desde 2021 a ambos progenitores permisos retribuidos de igual duración que expresamente no pueden transferirse entre sí. Mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio de 2025, la duración se amplió a 17 semanas por progenitor, complementadas con dos semanas flexibles que pueden disfrutarse hasta el octavo cumpleaños del menor. Esta guía te explica paso a paso quién tiene derecho, cuánto es la prestación por maternidad, qué plazos se aplican, qué es diferente para los autónomos (autónomos) y qué particularidades debes tener en cuenta en Mallorca.

Permiso parental en España: Baja Maternidad & Paternidad 2026

¿Esperas un hijo en España y no sabes por dónde empezar?


¿Qué es exactamente la «baja por maternidad/paternidad» y por qué hoy recibe otro nombre?

España ha suprimido oficialmente la distinción clásica entre el permiso de maternidad y el de paternidad. Desde el Real Decreto-ley 6/2019, orientado al principio de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, la prestación se denomina de forma unificada permiso por nacimiento y cuidado de menor – es decir, permiso por nacimiento y cuidado del menor. En el lenguaje coloquial y en muchos textos oficiales seguirás encontrando los términos baja por maternidad y baja por paternidad.

La principal novedad: el derecho es individual e intransferible. Si un progenitor no disfruta sus semanas, estas se pierden – a diferencia del sistema alemán de prestación parental, donde las semanas del otro miembro de la pareja pueden transferirse. El objetivo es expresamente implicar a los padres en el cuidado de los hijos.

La prestación se aplica en caso de:

  • Nacimiento de un hijo
  • Adopción
  • Acogimiento de un menor (acogimiento)

Duración y distribución del permiso de nacimiento en 2026

Con el Decreto 9/2025 (publicado el 29 de julio de 2025) rige el siguiente sistema:

Constelación Semanas remuneradas obligatorias Semanas restantes flexibles Semanas flex adicionales Total
Cada progenitor (nacimiento a partir del 31.07.2025) 6 semanas inmediatamente después del nacimiento 11 semanas hasta el 1.er cumpleaños 2 semanas hasta los 8 años 17 + 2 semanas
Progenitor único (nacimiento a partir del 31.07.2025) 6 semanas inmediatamente 26 semanas 4 semanas hasta los 8 años 32 + 4 semanas
Madre biológica (particularidad) Puede comenzar hasta 4 semanas ANTES de la fecha prevista de parto

Importante: Las dos (o cuatro) semanas flex adicionales del Decreto 9/2025 solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y tendrán derecho a ellas los progenitores cuyo hijo haya nacido, sido adoptado o acogido el 2 de agosto de 2024 o con posterioridad. Para ello no será necesario un nuevo reconocimiento del derecho básico.

Las primeras 6 semanas: obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa Tanto la madre como el padre están obligados a tomar seis semanas completas y consecutivas inmediatamente después del nacimiento. Este periodo obligatorio protege la salud de la madre y garantiza la atención básica del recién nacido.

Las 11 semanas restantes: de disfrute flexible Tras el periodo obligatorio, las semanas restantes pueden disfrutarse de forma consecutiva o semana a semana hasta el primer cumpleaños del niño, según el acuerdo alcanzado con el empleador. También es posible una reducción de jornada bajo determinadas condiciones.


Cuantía de la prestación: ¿qué abona la Seguridad Social?

La prestación asciende al 100 % de la base reguladora (base reguladora). Es el promedio de tus cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos meses antes del inicio de la prestación – no tu salario bruto, pero normalmente muy similar.

Tipo de prestación Cuantía Pagador
Baja por nacimiento (ambos progenitores) 100 % de la base reguladora Seguridad Social (INSS)
Aportación del empleador durante la baja 0 € (el empleador no abona nada adicional)
Tratamiento fiscal Depende de cada caso – consultar con la gestoría

Nota: El pago se gestiona directamente a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no a través del empleador. Tu contrato con el empleador queda suspendido durante la baja (suspensión de contrato), pero tu puesto de trabajo permanece protegido.


Requisitos: ¿quién tiene derecho?

No todo el mundo tiene derecho automáticamente a la modalidad remunerada. Se aplican los siguientes requisitos básicos:

Para trabajadores por cuenta ajena (trabajadores por cuenta ajena)

  1. Alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento – debes estar dado de alta en la Seguridad Social
  2. Período mínimo de cotización (período mínimo de cotización):
    • Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización
    • De 21 a 26 años: mínimo 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en total
    • A partir de 26 años: mínimo 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en total
Edad en el momento del nacimiento Período mínimo de cotización
Menores de 21 años Ninguno
21–26 años 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total
A partir de 26 años 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total

Para trabajadores por cuenta propia (autónomos)

Los autónomos también tienen derecho a la prestación si:

  • están dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA)
  • cumplen los mismos períodos mínimos de cotización que los trabajadores por cuenta ajena
  • tienen sus cotizaciones al día y completamente abonadas (estar al corriente de pago)

Nota: Como autónomo, durante la baja deberás en principio nombrar un sustituto (sustituto) o acreditar el cese efectivo de tu actividad; de lo contrario, la prestación puede reducirse o denegarse. Consúltalo con antelación con tu gestoría.


Paso a paso: cómo solicitar la baja ante el INSS

  1. Cita médica y documentación: Solicita un certificado médico inmediatamente después del parto (o, en caso de embarazo, con suficiente antelación). El médico del hospital o tu matrona expedirá los documentos de nacimiento correspondientes.

    El proceso de solicitud en 6 pasos para la Baja por nacimiento ante el INSS en España
  2. Registro Civil (Registro Civil): Inscribe al bebé en el Registro Civil. Necesitarás el Libro de Familia o el certificado de nacimiento correspondiente.

  3. Comunicación al empleador: Notifica la baja por escrito. No existe un plazo legalmente establecido para el preaviso, pero cuanto antes mejor, para que tu empleador pueda planificar tu ausencia.

  4. Presentar la solicitud en el INSS: La solicitud (solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor) la presentas a través de:

    • El portal online de la Seguridad Social: www.seg-social.es
    • Presencialmente en la oficina del INSS competente con cita (cita previa)
    • Con tu Certificado Digital o Cl@ve PIN (firma electrónica)
  5. Presentar la documentación: Por lo general necesitarás:

    • DNI, NIE o pasaporte
    • Número de la Seguridad Social (número de afiliación)
    • Certificado de nacimiento o documento de adopción
    • Datos bancarios (cuenta española para la transferencia)
    • Para trabajadores por cuenta ajena: confirmación del empleador (comunicación empresarial)
  6. Esperar la resolución del INSS: El INSS revisa la solicitud y abona la prestación con carácter retroactivo desde el primer día de la baja.

Atención: Presenta la solicitud lo antes posible tras el nacimiento. Aunque la retroactividad es posible, existen plazos de prescripción. No esperes meses.


Particularidades para expatriados y ciudadanos de la UE en Mallorca

Como ciudadano de la UE (alemanes, austriacos, suizos) tienes el mismo derecho que los nacionales españoles, siempre que estés correctamente empadronado como residente, dispongas de una Residencia válida y cotices a la Seguridad Social española.

Preguntas previas importantes para expatriados

Pregunta Respuesta
Trabajo para una empresa alemana: ¿qué sistema se aplica? Lo decisivo es dónde estás dado de alta en la seguridad social. En caso de desplazamiento: comprobar el certificado de desplazamiento UE A1
Tengo seguro médico privado y no cotizo a la Seguridad Social Sin derecho a la prestación por baja: únicamente cobertura sanitaria a través del seguro médico privado
Soy titular de una Non-Lucrative Visa Por lo general no se permite actividad laboral, por lo tanto no hay cotizaciones → sin derecho a prestación
Me he quedado por poco sin alcanzar el límite de años cotizados como progenitor Comprueba con el INSS si se aplican supuestos excepcionales

Si trabajas como expat en Mallorca y tienes la Residencia y el Empadronamiento correctamente registrados, el proceso de solicitud es idéntico al de los trabajadores españoles.


La baja y los impuestos: ¿qué tienes que comunicar a Hacienda?

La prestación por baja de la Seguridad Social debe declararse en la declaración del impuesto sobre la renta (IRPF) como rendimiento procedente de la seguridad social. El tratamiento fiscal depende del caso concreto y ha evolucionado a través de la jurisprudencia. Consulta la clasificación exacta con una gestoría o un asesor fiscal. Puedes encontrar más información sobre las deducciones del IRPF en las Baleares en nuestra guía específica.


Situaciones especiales: embarazo múltiple, parto prematuro, discapacidad

La duración básica de 17 semanas se amplía en determinadas situaciones:

  • Partos múltiples: Por cada hijo adicional a partir del primero, la baja se amplía por lo general en semanas adicionales por progenitor; la configuración exacta debe consultarse con el INSS en cada caso
  • Parto prematuro u hospitalización del recién nacido: Si el bebé permanece ingresado tras el nacimiento, el inicio de la baja (salvo las 6 semanas obligatorias) puede aplazarse hasta que el niño reciba el alta hospitalaria
  • Hijo con discapacidad: La baja se amplía en semanas adicionales; la duración concreta debe consultarse con el INSS

Regulación del período de lactancia (permiso de lactancia)

Además del permiso parental propiamente dicho, existe el permiso de lactancia: una ausencia diaria de una hora (o la reducción equivalente de la jornada laboral) para madres y padres, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este derecho puede acumularse y disfrutarse de forma continuada — la forma exacta de organizarlo debe negociarse con el empleador.


Errores más frecuentes en el permiso de maternidad/paternidad en España

  1. Solicitarlo demasiado tarde: Quien presenta la solicitud meses después del nacimiento se arriesga a problemas con los plazos de retroactividad. Presenta la solicitud como máximo en las primeras semanas tras el nacimiento.

    Los 6 errores más frecuentes en el permiso parental en España de un vistazo
  2. Olvidar que las semanas flexibles deben solicitarse por separado: Las dos semanas adicionales del decreto 9/2025 no se conceden automáticamente — deben solicitarse de forma activa ante el INSS a partir del 1. Januar 2026.

  3. Deudas de cotización como autónomo: Quien tiene deudas con la Seguridad Social pierde el derecho a la prestación. Comprueba el estado de tus cotizaciones antes del nacimiento del bebé.

  4. Creer que las semanas son transferibles: No lo son. Si el padre no disfruta sus 17 semanas, estas se pierden.

  5. No tener cuenta bancaria española: El INSS paga exclusivamente en una cuenta con IBAN español. Abre una cuenta a tiempo.

  6. NIE/Residencia no actualizados: Los documentos caducados o con errores retrasan considerablemente la resolución del INSS. Revisa toda la documentación antes del nacimiento.


Permiso de maternidad/paternidad y prestaciones familiares: ¿qué ocurre después de las 17 semanas?

La baja finaliza después de 17 semanas (más las semanas flex, en su caso). A partir de entonces, en España tienes las siguientes opciones:

  • Excedencia no retribuida (excedencia por cuidado de hijos): Hasta 3 años de pausa con derecho a reincorporación al puesto de trabajo, pero sin prestación de la Seguridad Social
  • Reducción de la jornada laboral (reducción de jornada): Derecho a la reducción de jornada hasta que el hijo o hija tenga 12 años — el rango exacto debe concretarse en cada caso con el empleador

Sobre las prestaciones familiares estatales tras la baja — en especial la prestación por hijo a cargo y su relación con el Kindergeld alemán — consulta nuestra guía sobre Kindergeld al emigrar a España.


Lista de verificación: permiso de maternidad/paternidad en España — lo que debes gestionar antes y después del nacimiento

Antes del nacimiento:

  • Comprobar que la Residencia y el empadronamiento están en vigor y actualizados
  • NIE y número de la Seguridad Social en regla
  • Cuenta bancaria española abierta
  • Aclarar los períodos de cotización en la Seguridad Social (solicitar el Informe de Vida Laboral si es necesario)
  • Como autónomo: descartar deudas de cotización pendientes, designar un representante para el período de baja
  • Informar al empleador por escrito con suficiente antelación

Después del nacimiento:

  • Inscribir al bebé en el Registro Civil y obtener el certificado de nacimiento
  • Presentar la solicitud ante el INSS (por internet o con cita previa)
  • Tener disponible el Certificado Digital / Cl@ve PIN para la solicitud online
  • Entregar al empleador una copia de la resolución del INSS
  • A partir del 1 de enero de 2026: solicitar por separado las semanas flex (para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024)

¿Qué viene después? Los siguientes pasos tras la baja

Tras la reincorporación al trabajo, merece la pena asentar sobre bases sólidas toda la vida familiar en España. Para ello conviene tener en cuenta:


Conclusión

La baja parental en España es en 2026 uno de los sistemas más avanzados de Europa: 17 semanas de permiso totalmente remunerado por progenitor, intransferibles, complementadas con semanas flexibles hasta el octavo cumpleaños del hijo. Para los expats en Mallorca, la clave está en estar correctamente dado de alta en la Seguridad Social y cumplir los períodos mínimos de cotización; en ese caso, el derecho es idéntico al de cualquier trabajador español. Los principales escollos son las deudas de cotización, la documentación de identidad desactualizada y la presentación tardía de la solicitud. Planifícalo todo con antelación al nacimiento y el sistema español resultará extraordinariamente favorable a las familias.



Fuentes oficiales

  • Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio de 2025 – Prórroga de la regulación del permiso parental: BOE
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019 – Equiparación de los permisos parentales: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/6
  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) Art. 48 – Suspensión del contrato de trabajo: BOE
  • INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social: Formularios de solicitud y portal en línea: https://www.seg-social.es
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) – Requisitos para las prestaciones: BOE
¿Tengo derecho a la baja por maternidad/paternidad en España aunque sea alemán/a?
Sí, como ciudadano/a de la UE con Residencia válida y obligación activa de cotización a la Seguridad Social en España, tienes los mismos derechos que los trabajadores españoles. Lo determinante es dónde cotizas a la Seguridad Social, no tu nacionalidad.
¿Cuánto dura la baja parental en España en 2026?
Desde el Real Decreto-ley 9/2025, cada progenitor tiene derecho a 17 semanas completamente retribuidas por nacimiento. Además, existen dos semanas retribuidas de carácter flexible que pueden disfrutarse hasta el octavo cumpleaños del menor.
¿Qué abona la Seguridad Social durante la baja?
La Seguridad Social abona el 100 % de la base reguladora, que se calcula a partir de las bases de cotización medias de los meses anteriores a la baja. El empleador no abona ningún importe adicional durante este período.
¿Pueden el padre y la madre disfrutar la baja parental al mismo tiempo?
Las primeras seis semanas obligatorias deben disfrutarlas ambos inmediatamente después del nacimiento, lo cual es posible de forma simultánea. Las semanas restantes también pueden tomarse de forma simultánea o en períodos distintos.
¿Tengo derecho a la baja siendo autónomo en Mallorca?
Sí, siempre que estés dado/a de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cumplas los períodos mínimos de cotización y no tengas deudas pendientes con la Seguridad Social. Como autónomo, además deberás cesar tu actividad durante la baja o designar a un sustituto.
¿Qué ocurre con la baja parental si el padre no la solicita?
El derecho es individual e intransferible. Si el padre no disfruta sus 17 semanas, estas se pierden y no pueden transferirse a la madre.
¿Cuándo puedo solicitar las dos semanas flex adicionales del Decreto 9/2025?
Estas dos semanas (cuatro en el caso de familias monoparentales) podrán solicitarse ante el INSS a partir del 1 de enero de 2026 y solo son aplicables a menores nacidos, adoptados o acogidos el 2 de agosto de 2024 o con posterioridad a esa fecha.
¿Debo declarar la prestación por baja en la declaración de la renta española?
En principio sí: la prestación se incluye en el IRPF. El tratamiento fiscal concreto depende de cada caso particular; conviene que una gestoría o asesor fiscal lo analice en detalle.