Solicitar la residencia en España: Certificado de Registro para ciudadanos de la UE
Si como ciudadano de la UE quieres vivir en Mallorca más de tres meses, no puedes evitar la Residencia. Nos referimos al Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea — el certificado verde con el que te inscribes en el Registro Central de Extranjeros y pasas a ser oficialmente residente legal. No es un permiso de residencia en el sentido clásico (como ciudadano de la UE no lo necesitas), sino la acreditación de que estás empadronado en España y dispones de tu número NIE. Se solicita mediante el formulario EX-18 en la Oficina de Extranjería o en la Policía Nacional. Esta guía te lleva paso a paso por cada categoría, la documentación necesaria, los valores de referencia del IPREM 2026 y el procedimiento de la cita previa en Palma.

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NIE, Residencia y TIE — ¿qué es cada cosa?
Estos tres conceptos se confunden constantemente. La distinción es sencilla para los ciudadanos de la UE en cuanto la entiendes una vez:
| Concepto | Qué es | Para quién | Formato |
|---|---|---|---|
| NIE | Número de identificación fiscal para extranjeros | Cualquier extranjero (también sin residencia) | Número, no se necesita documento propio |
| Certificado de Registro (Residencia) | Inscripción en el registro de extranjeros como residente legal | Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza con estancia superior a 3 meses | Papel verde en formato A6 (contiene el NIE) |
| TIE | Tarjeta de plástico con foto y huellas dactilares | Nacionales de terceros países (no UE) | Tarjeta bancaria |
Importante: como ciudadano de la UE no obtendrás una TIE. La tarjeta de plástico está reservada para los nacionales de terceros países. Recibirás el certificado en papel verde, en el que tu NIE ya viene impreso. Si ya dispones del NIE (por ejemplo, solicitado para una compra inmobiliaria), se trasladará en el momento del registro y no se te asignará uno nuevo. Los detalles sobre el NIE en sí — solicitud, diferencia entre NIE para no residentes y residentes — los encontrarás en la guía sobre el número NIE en Mallorca.
Cuándo es obligatoria la Residencia
La norma queda clara en el Real Decreto 240/2007 (en relación con la Ley Orgánica 4/2000): quien, como ciudadano de la UE, del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, quiera residir en España más de tres meses, debe inscribirse personalmente en el Registro Central de Extranjeros.
- Motivo: estancia prevista superior a tres meses.
- Plazo: La inscripción debe realizarse en un plazo de tres meses desde la entrada para solicitarla.
- Lugar: Oficina de Extranjería de la provincia en la que residas — en Mallorca, la Policía Nacional en Palma.
- Resultado: El certificado se expide, según la sede oficial de la Policía, de forma inmediata (de forma inmediata) y contiene el nombre, la nacionalidad, el domicilio, tu NIE y la fecha de registro — siempre que la documentación esté completa.
Mientras tu estancia sea inferior a 90 días (por ejemplo, como turista o si utilizas una segunda residencia de forma esporádica), no necesitas la Residencia. Sin embargo, en cuanto traslades tu centro de vida a Mallorca, te inscribas en el padrón, trabajes o residas aquí de forma permanente, el plazo empieza a correr. Si lo incumples, en teoría podrían aplicarse sanciones — en la práctica, simplemente se tramita la inscripción con retraso, pero hasta ese momento no estarás registrado como residente legal, lo que bloquea el acceso al banco, a la tarjeta sanitaria y a tu situación fiscal.
El formulario EX-18 y la Tasa 790-012
Dos documentos constituyen la base de cualquier solicitud:
Formulario EX-18 es la solicitud oficial de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Debes cumplimentarlo, firmarlo y presentarlo impreso (algunos organismos lo exigen por duplicado, así que imprímelo dos veces). Es gratuito y está disponible en la página del Ministerio de Inclusión.
Tasa Modelo 790, Código 012 es la tasa administrativa. Al generar el formulario, selecciona el apartado "Certificado de registro de residente comunitario o TIE de familiar de un ciudadano de la Unión". La tasa asciende a 12 Euro y se abona antes de la cita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito española (BBVA, Santander, CaixaBank, entre otros) — no es necesario tener cuenta. El justificante sellado se adjunta a la solicitud.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Formulario | EX-18 (gratuito, cumplimentado y firmado) |
| Formulario de tasas | Modelo 790, Código 012 |
| Importe de la tasa | 12,00 Euro |
| Apartado al cumplimentar | "Certificado de registro de residente comunitario…" |
| Pago | En cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, sin necesidad de cuenta, conservar el justificante |
| Identidad | DNI o pasaporte en vigor + fotocopia |
Atención a este detalle sobre el orden: en algunos lugares (por ejemplo, cuando el NIE se asigna en el momento de la cita), la tasa se abona después de la cita, una vez que tu NIE esté confirmado, y el justificante se presenta posteriormente. En caso de duda, consúltalo previamente con el organismo competente.
Requisitos por categoría
Aquí reside el núcleo del procedimiento. Conforme al Artículo 7 RD 240/2007, debes acreditar uno de los diversos motivos de residencia. La documentación exigida depende exclusivamente de tu categoría — las cuatro más frecuentes son:
| Categoría | Quién | Documentación requerida |
|---|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena (cuenta ajena) | Empleados con contrato español | Contrato de trabajo + alta en la Seguridad Social o certificado del empleador |
| Autónomo (autónomo) | Comerciantes, profesionales liberales | Alta fiscal (Modelo 036/037) + alta en el RETA de la Seguridad Social |
| Medios económicos suficientes (no laboral) | Rentistas, jubilados, independientes financieramente | Acreditación de medios económicos (mín. 100 % IPREM) + seguro médico privado completo |
| Estudiantes | Matriculados en un centro reconocido | Matrícula + seguro médico (privado o Tarjeta Sanitaria Europea) + declaración responsable de medios suficientes |
Además de estas cuatro causas de residencia independientes, el artículo 7 contempla también el grupo de los familiares, que derivan su derecho de residencia del ciudadano de la UE registrado. Para todas las categorías se exige adicionalmente la documentación básica: pasaporte/DNI en vigor, EX-18, tasa 790-012 abonada y, por lo general, el certificado de empadronamiento (volante de empadronamiento) de tu municipio, con una antigüedad no superior a tres meses. El padrón acredita que resides efectivamente en el lugar — en Mallorca debe solicitarse en el Ayuntamiento correspondiente (Palma, Calvià, Andratx, Sóller, etc.).
Un error frecuente: quienes trabajan por cuenta ajena o son autónomos, no necesitan acreditar un seguro médico propio, ya que el alta en la Seguridad Social cubre ya la protección sanitaria. La obligación de seguro médico afecta únicamente a las categorías "medios económicos suficientes" y en parte a los estudiantes.
Acreditación de medios y seguro médico en detalle
La categoría "medios económicos suficientes" es la más habitual entre los emigrantes a Mallorca que no están empleados por cuenta ajena — y al mismo tiempo la que registra más denegaciones, porque aquí confluyen dos requisitos estrictos.
1. Medios económicos — el valor de referencia IPREM 2026
El baremo utilizado es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), el valor de referencia oficial de España para los umbrales de ingresos. Para la residencia de un ciudadano de la UE, las autoridades exigen como límite inferior habitual al menos el 100 % del IPREM para la persona solicitante; dicho importe se incrementa cuando se incluyen familiares. El valor lleva congelado desde 2023 al no haberse aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado, y permanece sin cambios en 2026:
| IPREM 2026 | Importe |
|---|---|
| Mensualmente | 600,00 Euro |
| Anualmente (12 pagos) | 7.200,00 Euro |
| Anualmente (14 pagos) | 8.400,00 Euro |
| Diariamente | 20,00 Euro |
En la práctica esto significa: deberías poder acreditar al menos aproximadamente 600 Euro al mes o el equivalente anual — por cada familiar que se traslade contigo se añade típicamente una parte adicional. Se aceptan extractos bancarios, resoluciones de pensión, nóminas, justificantes de propiedad, certificados bancarios o una combinación de los anteriores. Importante: el IPREM para la Residencia (100 %) es considerablemente más bajo que el exigido para la autorización de residencia no lucrativa para nacionales de terceros países (residencia no lucrativa, donde se requiere el 400 % del IPREM = aprox. 2.400 Euro/mes). No confundas ambos umbrales — el más estricto se aplica a los ciudadanos no comunitarios.
2. Seguro médico — la cobertura mínima del seguro
Quien se registra acreditando medios económicos suficientes necesita un seguro médico completo en España que cubra todos los riesgos y sea equivalente a la asistencia sanitaria pública (SNS). El RD 240/2007 exige en el texto reglamentario únicamente un "seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España"; los siguientes criterios de detalle no son una exigencia literal, pero en la práctica la Extranjería los verifica de forma uniforme:
- Sin copagos: Las pólizas con aportación por visita médica son rechazadas con regularidad.
- Sin carencias: La cobertura debe ser efectiva desde el primer día.
- Cobertura completa: Médico de cabecera, especialistas, diagnóstico, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, urgencias las 24 horas.
- Válido en toda España, contratado con una aseguradora autorizada en España.
Un seguro de viaje no es suficiente — se exige una póliza sanitaria real. Las pólizas privadas de residente sin copago dan acceso al sistema sanitario español únicamente durante estancias temporales y no son un documento válido para establecer la residencia en España — en caso de traslado de residencia es aplicable el formulario S1, no la EHIC. Las pólizas privadas de residente sin copago se sitúan, según la experiencia, en torno a los 40 o 50 Euro al mes para solicitantes jóvenes y sanos, aunque aumentan considerablemente con la edad.
Como alternativa existe para los residentes ya empadronados sin otra cobertura el Convenio Especial con el sistema público: aproximadamente 60 Euro/mes para menores de 65 años, aprox. 157 Euro/mes a partir de los 65 años, sin copagos para las prestaciones cubiertas de la cartera común básica. Atención: el Convenio exige por regla general al menos un año de residencia previa en España (son computables periodos anteriores en la UE/EEE/Suiza/Reino Unido) y no cubre los medicamentos en régimen ambulatorio (que corren íntegramente a tu cargo) — por ello raramente sirve como justificante inicial para el registro. Más información en la guía sobre el seguro médico en España.
Proceso de la cita previa en Palma
En Mallorca, la oficina competente para el Certificado de Registro es la Oficina de Comunitarios de la Policía Nacional en Palma. El procedimiento paso a paso es el siguiente:
- Solicitar la cita previa. Las citas se tramitan en línea a través de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas (Procedimiento "Policía Nacional → Certificado de Registro de Ciudadano de la UE", provincia Illes Balears). Las citas suelen ser escasas — conviene consultar cancelaciones a diario.
- Preparar la documentación. EX-18 cumplimentado y firmado, pasaporte/documento de identidad más copia, justificantes específicos según categoría, Empadronamiento (con menos de 3 meses de antigüedad), Tasa 790-012. Todo en original más copia.
- Traducir los documentos en lengua extranjera. Los documentos en un idioma distinto del español (o del catalán) deben estar traducidos oficialmente y, según su origen, llevar apostilla (Convenio de La Haya) o legalización diplomática. Para los documentos públicos procedentes de países de la UE, la apostilla queda dispensada respecto a un grupo limitado de documentos expresamente enumerados en el Reglamento (UE) 2016/1191 — como certificados de nacimiento, matrimonio, residencia o antecedentes penales. No quedan eximidos, en cambio, los justificantes de ingresos, patrimonio y seguro que necesitas precisamente para la categoría "medios económicos suficientes" (véase el apartado "Traducción y legalización" más adelante).
- Acudir a la cita. De forma presencial, puntual y con todos los originales. Si la documentación está completa, el certificado verde se entrega en el mismo momento.
- Presentar la Tasa en su caso posteriormente. Si el NIE se asigna en el momento de la cita, abonas los 12 euros después y traes el justificante de vuelta.
Contacto del organismo competente en Mallorca:
| Organismo | Dirección / Contacto |
|---|---|
| Oficina de Comunitarios (Policía Nacional) | C/ Felicià Fuster 7, 07006 Palma |
| Correo electrónico Régimen Comunitario | mallorca.ouecomunitarios@policia.es |
| Oficina de Extranjería (Delegación del Gobierno) | C/ Felicià Fuster 7, 07006 Palma |
| Teléfono Extranjería Illes Balears | 971 989 170 |
| Correo electrónico Info | infoextra.illesbalears@correo.gob.es |
El procedimiento oficial establecido según la Sede Policial es la solicitud presencial en la cita. Dependiendo de la provincia y de la disponibilidad de Cl@ve, puede ofrecerse adicionalmente una tramitación telemática — en las Baleares a través del sistema Cl@ve (Cl@ve Móvil incluyendo Cl@ve PIN, un certificado electrónico cualificado incluido el DNIe o Cl@ve Permanente), que requiere un registro previo. Esta vía online no es, sin embargo, un estándar garantizado por la administración para todos y exige disponer de una identificación electrónica previa. Dado que sin NIE no se puede obtener por lo general un certificado digital, la primera solicitud suele realizarse de forma presencial.
Traducción y legalización de documentos
Para que tus justificantes sean aceptados, la documentación en lengua extranjera debe traducirse al español y, según el tipo de documento, ser legalizada. Vale la pena prestar atención a este punto, ya que las normas son específicas según el tipo de documento:
- Traducción oficial: Los documentos en un idioma distinto del español (o del catalán) deben ser traducidos por un traductor jurado (traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español).
- Documentos del registro civil de la UE: Para una lista enumerada de documentos públicos de países de la UE — entre ellos nacimiento, matrimonio, estado civil, domicilio y antecedentes penales — queda suprimida la apostilla o legalización en virtud del Reglamento (UE) 2016/1191.
- Justificantes de ingresos, patrimonio y seguro: Estos no están cubiertos por la exención del Reglamento 2016/1191. Para exactamente los documentos que presentes en la categoría «medios suficientes» (certificados bancarios, resoluciones de pensión, pólizas de seguro), puede seguir exigiéndose una apostilla o traducción oficial según la forma — consulta con la autoridad competente o una gestoría.
- Documentos de terceros países: Los documentos de países no pertenecientes a la UE requieren por lo general la apostilla (Convenio de La Haya) o, cuando dicho convenio no sea aplicable, una legalización diplomática.
La residencia definitiva: la permanencia tras 5 años
El certificado inicial tiene validez prácticamente indefinida — tu NIE sigue siendo la misma de por vida. Existe, no obstante, un hito importante: tras cinco años de residencia legal ininterrumpida en España, adquieres conforme al artículo 10 del RD 240/2007 el derecho a la residencia permanente (residencia permanente).
Previa solicitud, la Oficina de Extranjería te expedirá entonces un Certificado del derecho a residir con carácter permanente. La ventaja decisiva: este derecho de residencia permanente ya no está vinculado a las condiciones del capítulo III — por lo tanto, no tendrás que acreditar ni trabajo, ni medios suficientes, ni seguro médico. Además, como titular de la residencia permanente tendrás derecho automático a la asistencia sanitaria en el SNS público con cargo a fondos públicos y no necesitarás ningún Convenio Especial.
| Nivel | Requisito | Consecuencia |
|---|---|---|
| Certificado inicial (EX-18) | Una de las cuatro categorías (art. 7) | Residente legal, NIE registrada |
| Residencia permanente | 5 años de residencia legal ininterrumpida (art. 10) | Sin condiciones, acceso al SNS a cargo del Estado |
Importante: «ininterrumpida» admite ausencias cortas, pero las estancias prolongadas en el extranjero (más de seis meses por año o doce meses consecutivos) pueden interrumpir el cómputo. Quien resida de forma regular durante cinco años en Mallorca, figure en el padrón y no realice largas etapas en el extranjero, accederá a la permanencia sin más obstáculos.
Si la solicitud es denegada
Si la administración deniega tu solicitud, tienes dos recursos disponibles — ten en cuenta los breves plazos:
- Recurso de reposición: En el plazo de un mes puedes presentar un recurso de alzada ante el organismo que dictó la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: Dentro de dos meses puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.
El motivo de denegación más frecuente es la falta o la presentación incompleta de documentación — en la mayoría de los casos basta con subsanar el expediente y volver a solicitar sin necesidad de recurso formal.
Errores más habituales
- Plazo vencido. La inscripción debe realizarse en un plazo de tres meses desde la entrada — muchos esperan demasiado y con ello bloquean su cuenta bancaria y su tarjeta sanitaria.
- Seguro de viaje en lugar de póliza de salud. Un seguro de viaje o la tarjeta EHIC/TSE será rechazado. Se necesita un seguro médico de residente real, sin copago y sin período de carencia.
- Empadronamiento demasiado antiguo. El volante del padrón no puede tener más de tres meses de antigüedad y la dirección debe coincidir exactamente con la del EX-18.
- Confusión con el IPREM. Quien aplica el umbral del 400 % de la residencia no lucrativa (extracomunitarios) a su propia solicitud como ciudadano de la UE sobreestima enormemente el requisito — para ciudadanos de la UE basta con el 100 % del IPREM.
- Justificantes de ingresos sin traducción/apostilla. Los certificados bancarios alemanes o las pólizas de seguro no están cubiertos por la exención del reglamento 2016/1191 y deben presentarse con traducción oficial — y, según el formato, también apostillados.
- Casilla de la tasa incorrecta. En el Modelo 790-012 hay que marcar la opción correcta; de lo contrario el justificante no será válido.
- Presentarse sin cita previa. En Palma no se atiende a nadie sin cita previa reservada con antelación.
Qué viene después
Con el certificado verde en mano, los siguientes trámites administrativos quedan a tu alcance: solicitud de la Tarjeta Sanitaria en tu Centro de Salud, apertura de una cuenta bancaria española como residente, matriculación del vehículo, canje del permiso de conducir y — en cuanto seas residente fiscal — la declaración anual de la renta. Si quieres comprar o alquilar un inmueble en Mallorca, vale la pena consultar el Guía inmobiliaria y el informe de mercado actualizado. Todos los demás temas relacionados con la emigración — desde el NIE hasta el seguro médico — los encontrarás en la sección Emigrar.
Lista de verificación para tu solicitud
- Estancia prevista de más de 3 meses → la residencia es obligatoria
- EX-18 cumplimentado y firmado (imprimir por duplicado si es necesario)
- Tasa 790-012 generada, casilla correcta marcada, 12 Euro abonados en el banco
- Pasaporte/DNI en vigor + copia
- Justificante de categoría: contrato de trabajo / alta como autónomo / medios económicos + seguro médico / matrícula universitaria
- En caso de «medios económicos suficientes»: acreditación de al menos 600 Euro/mes (100 % IPREM)
- En caso de «medios económicos suficientes»/estudiantes: seguro médico sin copago, sin período de carencia, válido en toda España
- Empadronamiento (volante), con una antigüedad no superior a 3 meses, dirección coincidente con el EX-18
- Documentos en idioma extranjero traducidos oficialmente; justificantes de ingresos/patrimonio apostillados si procede
- Cita previa reservada online (provincia de Illes Balears)
Conclusión
El Certificado de Registro es un trámite relativamente sencillo para los ciudadanos de la UE: un formulario (EX-18), una tasa de 12 € (Tasa 790-012), un justificante de categoría y el padrón — no se necesita nada más, y el certificado se expide el mismo día si la documentación está completa. Los dos verdaderos escollos son la categoría correcta con la documentación acreditativa correspondiente y, en el caso de rentistas y jubilados, el seguro médico correcto sin copago. Quien respete el plazo de tres meses, no confunda el valor de referencia del IPREM de 600 € con el umbral aplicable a ciudadanos de terceros países y presente su documentación debidamente traducida (y apostillada cuando sea necesario), habrá completado el camino hacia la residencia legal en Mallorca en una sola mañana en Palma. Tras cinco años, se abre la puerta a la residencia permanente sin condiciones.
Fuentes oficiales
- Policía Nacional — Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (trámite EX-18)
- Formulario EX-18 (Ministerio de Inclusión)
- Tasa 790 Código 012 (Sede Electrónica Policía)
- Real Decreto 240/2007 (BOE — texto legal completo)
- Convenio Especial de asistencia sanitaria (Ministerio de Sanidad)
- Extranjería Illes Balears — Oficina de Extranjería Palma (Delegación del Gobierno)
Aviso: esta guía tiene una finalidad meramente orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico, fiscal o administrativo individualizado. La práctica administrativa, las tasas y los valores del IPREM pueden cambiar, y algunas Oficinas de Extranjería exigen documentación distinta o adicional. Únicamente las autoridades españolas competentes y el texto legal vigente en cada momento tienen carácter vinculante. Consulta las fuentes oficiales antes de tu cita y, en casos complejos, recurre a una gestoría o a un abogado especializado en extranjería.