Testamento español: lo que residentes y propietarios de inmuebles deben saber en 2026
Tienes una propiedad en Mallorca, llevas años viviendo en la isla o estás planeando tu traslado definitivo allí, y el tema del testamento español figura en algún lugar de tu lista mental de pendientes, pero nunca termina de subir a los primeros puestos. Sin embargo, es una de las decisiones más trascendentes que puedes tomar en relación con tu patrimonio en España. Desde que el Reglamento Europeo de Sucesiones (EuErbVO, Reglamento 650/2012) entró en vigor el 17 de agosto de 2015, rige para las sucesiones transfronterizas el derecho del último lugar de residencia habitual del causante; quien fallezca como residente en Mallorca sin haber realizado una elección de ley verá su herencia tramitada conforme al derecho sucesorio español. En esta guía descubrirás cómo está estructurado el derecho sucesorio español, por qué otorgar un testamento español propio casi siempre tiene sentido, qué normas sobre la legítima limitan tu planificación y cómo se desarrolla el proceso hereditario paso a paso.

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El Reglamento Europeo de Sucesiones: el nuevo principio fundamental
Hasta agosto de 2015, en caso de fallecimiento de ciudadanos alemanes en España se aplicaba automáticamente el derecho alemán, independientemente del tiempo que llevaran residiendo en España. Eso es lo que cambió de forma radical el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 (denominado con frecuencia «Bruselas IV» o «EuErbVO»).
Para todos los casos de sucesión en los que el causante haya fallecido después del 17 de agosto de 2015, se aplica lo siguiente:
El derecho del Estado en el que el causante tenía su última residencia habitual rige la totalidad de la sucesión, incluidos los inmuebles situados en el extranjero.
Esto significa que quien fallezca como residente en Mallorca sin haber realizado una elección de ley verá su patrimonio mundial tramitado en principio conforme al derecho sucesorio español, y no según el derecho alemán, austriaco o suizo.
Excepciones importantes: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no participan en el Reglamento.
La elección de ley (professio iuris)
De conformidad con el Art. 22 EuErbVO, puedes elegir en tu testamento el derecho de tu Estado de nacionalidad. Así, una ciudadana alemana con domicilio en Mallorca puede establecer que el derecho alemán se aplique a la totalidad de su herencia.
| Aspecto | Sin elección de ley | Con elección de ley (derecho alemán) |
|---|---|---|
| Derecho sucesorio aplicable | Derecho sucesorio español | Derecho sucesorio alemán |
| Legítima de los hijos | 2/3 del caudal hereditario (legítima) | 1/2 del caudal hereditario |
| Posición del cónyuge | Usufructo (usufructo) | Puede ser heredero universal |
| Libertad de testar | Limitada | Más amplio |
| Derecho procesal | Procedimiento español | Procedimiento español |
Atención: La elección de ley se refiere a la totalidad de la herencia – una elección parcial de ley que afecte únicamente al patrimonio español o únicamente al alemán es, según la interpretación mayoritaria, inadmisible. Quien redacta dos testamentos separados (uno en Alemania, otro en España) y solo en uno de ellos realiza una elección de ley, arriesga una elección parcial de ley inadmisible. En tal caso, habrá que interpretar la voluntad real del testador — un supuesto clásico de conflicto.
Sucesión legal en España: ¿quién hereda sin testamento?
Sin testamento, se aplica automáticamente la sucesión legal española (sucesión intestada) conforme al Código Civil español (Art. 657 y ss. CC). El orden de prelación difiere considerablemente de la normativa alemana — especialmente en lo que respecta a la posición del cónyuge:
| Orden | Herederos | Particularidad |
|---|---|---|
| 1. | Hijos y descendientes | Heredan a partes iguales; los nietos ocupan el lugar de los hijos premuertos |
| 2. | Padres y abuelos | Solo en ausencia de descendientes |
| 3. | Cónyuge | No hereda en plena propiedad, sino que obtiene un derecho de usufructo (usufructo) sobre una parte de la herencia |
| 4. | Hermanos, sobrinas, sobrinos | Con carácter subsidiario |
| 5. | El Estado español | Como heredero de último recurso |
Un punto especialmente crítico: el cónyuge supérstite no obtiene la propiedad según la sucesión legal española, sino únicamente un derecho de usufructo (usufructo) sobre una parte de la herencia. En la práctica, esto puede significar que el cónyuge tenga derecho a seguir residiendo en el inmueble común, pero no pueda venderlo ni gravarlo sin el consentimiento de los herederos.
La legítima: el límite de tu libertad de testar
El derecho sucesorio español contempla estrictas normas sobre la legítima, que reservan dos tercios de la herencia en favor de los hijos:
| Parte | Denominación | Regulación |
|---|---|---|
| 1.º tercio | Legítima estricta | Debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos |
| 2.º tercio | Mejora | Puede destinarse preferentemente a uno o varios hijos |
| 3.º tercio | Libre disposición | Tercio de libre disposición – puede heredarse a cualquier persona |
Nota: En las Baleares rigen derechos forales propios (dret civil balear), que pueden diferir de las disposiciones generales del Código Civil. Las normas de legítima baleares tienen sus propias particularidades. Para decisiones concretas de planificación, es imprescindible el asesoramiento de un Abogado especializado en derecho sucesorio balear.
¿Qué significa esto en la práctica? Si tienes dos hijos y un patrimonio de 600.000 euros, a tus hijos les corresponden como mínimo 400.000 euros (dos tercios) en concepto de legítima, independientemente de lo que diga tu testamento. El tercio de libre disposición (200.000 euros) puedes repartirlo según tu propio criterio, por ejemplo a tu cónyuge, a amigos o con fines benéficos.
Las parejas de hecho no matrimoniales quedan excluidas de la sucesión legal española. Sin testamento, una pareja no casada no recibe nada: un argumento clásico para no aplazar el tema.
Por qué un testamento español propio es casi siempre recomendable
Aunque ya tengas un testamento alemán o ejerzas una elección de ley conforme al Art. 22 EuErbVO: El procedimiento de liquidación de la herencia para los bienes situados en España tiene lugar en España. Los notarios españoles, los registros de la propiedad y los bancos necesitan o bien un testamento español (testamento) o deben aceptar un documento extranjero mediante un complejo procedimiento de reconocimiento, que incluye apostilla, traducción jurada y, con frecuencia, meses de tramitación.
Un testamento español que afecte exclusivamente a los bienes situados en España es la solución limpia y eficiente. Permite:
- Una tramitación más rápida ante el notario español y el registro de la propiedad
- Una elección de ley inequívoca conforme al Art. 22 EuErbVO en el mismo documento
- La designación directa de herederos para el inmueble español
- Evitar largos ciclos de apostilla, traducción y reconocimiento
Nota: El testamento español debe coordinarse en su contenido con el testamento alemán (o austriaco/suizo) para evitar contradicciones y una elección de ley parcial inadmisible. Esta es una tarea típica para un Abogado con experiencia en derecho sucesorio transfronterizo.
Formas de testamento en España
El derecho español contempla varias formas de testamento. Para los propietarios internacionales, el testamento notarial es el estándar indiscutible:
| Forma | Español | Particularidad |
|---|---|---|
| Testamento notarial (abierto) | Testamento abierto | Forma estándar; el notario lo autoriza y registra; recomendado para extranjeros |
| Testamento ológrafo | Testamento ológrafo | Escrito íntegramente a mano, fechado y firmado; debe ser reconocido judicialmente tras el fallecimiento |
| Testamento cerrado | Testamento cerrado | Poco frecuente; el contenido permanece secreto hasta el fallecimiento |
El testamento es, conforme al Derecho español según el Art. 670 Abs. 1 CC, un acto personalísimo (acto personalísimo) – no es posible otorgarlo mediante representante.
Tras la autorización notarial, el testamento queda inscrito en el Registro Central de Actos de Última Voluntad (Registro Central de Actos de Última Voluntad) en Madrid. Solo así podrá ser localizado y ejecutado tras el fallecimiento.
Impuesto de sucesiones en las Baleares: qué pagan los herederos
El impuesto de sucesiones (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ISyD) es un tributo autonómico. En las Baleares existe una regulación cada vez más favorable para los familiares directos. La carga fiscal concreta depende del grupo fiscal del heredero, del valor del caudal hereditario y de las reducciones aplicables.
Nota: Los tipos y reducciones del impuesto de sucesiones en las Baleares pueden modificarse y deben consultarse siempre de forma actualizada con el asesor fiscal competente o con la autoridad tributaria balear (ATIB) para cualquier planificación concreta.
| Grupo fiscal | Relación con el causante | Tendencia (Baleares) |
|---|---|---|
| Grupo I | Hijos menores de 21 años | Reducciones incrementadas |
| Grupo II | Cónyuge, hijos mayores de 21 años, padres | Condiciones favorables |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos, suegros | Mayor carga fiscal |
| Grupo IV | Demás herederos, personas sin vínculo familiar | Carga fiscal máxima |
Para el pago del impuesto de sucesiones rige en España un Plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse otros seis meses bajo determinadas condiciones, si bien la solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses.
Atención: Si se incumple el plazo de seis meses, pueden devengarse intereses y recargos. En la práctica, esta es una de las trampas más habituales y costosas para los herederos en el extranjero.
El proceso sucesorio en Mallorca: paso a paso
Tras el fallecimiento de un propietario de un inmueble en Mallorca, el proceso sucesorio se desarrolla habitualmente de la siguiente manera:
- Obtener el certificado de defunción – Expedido por el Registro Civil español (Registro Civil), con apostilla si el fallecimiento se produjo en el extranjero
- Consultar el registro central de últimas voluntades – Solicitud al Registro Central de Actos de Última Voluntad en Madrid para comprobar si existe testamento español (sujeto a tasas, generalmente unos pocos euros)
- Apertura del testamento / obtención del título sucesorio – Apertura notarial del testamento o, en caso de sucesión intestada: declaración de herederos ante notario o juzgado
- NIE de los herederos – Todos los herederos necesitan un número de identificación español (NIE) a efectos fiscales y registrales
- Calcular y declarar el impuesto de sucesiones – Declaración tributaria ante el ATIB (Baleares) en un plazo de 6 meses
- Escritura de aceptación de herencia – Escritura notarial de aceptación de herencia ante notario español
- Cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad – Inscripción de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad
- Plusvalía municipal – Impuesto municipal sobre el incremento de valor del inmueble (a abonar en el ayuntamiento correspondiente)
- Transferencia de cuentas bancarias – Los herederos se acreditan ante el banco español
Ganancias patrimoniales en la venta por parte de los herederos
Si los herederos venden posteriormente el inmueble heredado, en España se genera impuesto sobre las ganancias patrimoniales (Impuesto sobre la Renta de no Residentes para no residentes o IRPF para residentes). El cálculo se basa en la diferencia entre el valor en el momento de la herencia (valor de adquisición a efectos fiscales) y el precio de venta. La forma en que se determina el valor de adquisición influye considerablemente en la carga fiscal futura, lo que constituye un argumento más a favor de una planificación sucesoria cuidadosa y una valoración precisa del inmueble en la liquidación del impuesto de sucesiones.
Quien, siendo no residente, hereda y vende un inmueble español debería familiarizarse además con el impuesto sobre la renta de no residentes en España, ya que las normas difieren considerablemente según el estatus fiscal.
Errores más frecuentes en la planificación sucesoria en Mallorca
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No se ha otorgado testamento español | Largo proceso de apostilla/traducción; la sucesión legal puede aplicarse de forma no deseada |
| No se ha realizado elección de ley | El derecho sucesorio español se aplica automáticamente a toda la herencia |
| Intento de elección parcial de ley (solo para bienes en España) | Elección de ley inválida; conflicto de interpretación |
| Plazo de seis meses para el impuesto de sucesiones vencido | Intereses, recargos |
| Los herederos no disponen de NIE | Retrasos ante el notario, el registro de la propiedad y el banco |
| Solo testamento alemán sin coordinación | Contradicciones entre el documento alemán y el español |
| La pareja no matrimonial no está contemplada en el testamento | La pareja queda excluida en la sucesión legal |
| Cambio de titularidad en el registro de la propiedad olvidado o pospuesto | Incapacidad para actuar en una venta posterior |
¿Qué viene después? Pasos fiscales posteriores para residentes
Un testamento español es solo un componente de una planificación sucesoria completa. Quienes viven en Mallorca y tienen patrimonio allí también deberían tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Modelo 720: Los residentes deben declarar el patrimonio en el extranjero que supere determinados umbrales — esto también afecta a los herederos que adquieren bienes en el extranjero tras un fallecimiento → Obligación de declaración Modelo 720
- IRPF: Como residente, los herederos tributan los ingresos por alquiler del inmueble heredado a través del impuesto sobre la renta español → Impuestos como residente
- Residencia: Quien tenga su residencia habitual en Mallorca debería estar también oficialmente empadronado como residente — esto influye directamente en el derecho sucesorio aplicable → Residencia España
- Pensión alemana: Cómo se tributa en España la pensión procedente de Alemania es un tema aparte → Tributar la pensión en España
Lista de verificación: testamento español y planificación sucesoria
- NIE disponible (el propio y, en su caso, el de los herederos previstos)
- Testamento alemán actualizado y coordinado con el abogado
- Testamento español otorgado ante notario (se recomienda testamento abierto)
- Elección de ley conforme al art. 22 EuErbVO revisada y, en su caso, declarada en el testamento
- Coherencia entre el testamento alemán y el español garantizada (sin elección parcial de ley inadmisible)
- Testamento registrado en el Registro Central de Últimas Voluntades de Madrid
- Herederos informados sobre dónde se custodian el testamento y los documentos
- Franquicias y clases impositivas del impuesto de sucesiones balear comentadas con un asesor fiscal
- Poder preventivo (poder notarial) para el caso de incapacidad legal otorgado
- Nota simple del inmueble español actualizada
Conclusión: Actuar ahora cuesta poco, esperar cuesta mucho
Otorgar un testamento notarial en Mallorca no es un gran obstáculo — con un abogado de habla alemana y un notario español suele estar listo en pocas semanas. La alternativa — ningún testamento, ninguna elección de ley, ninguna preparación — puede ocasionar a los herederos procedimientos de varios meses, pagos de impuestos imprevistos y, en el peor de los casos, auténticos conflictos por el inmueble. El plazo de seis meses para el impuesto de sucesiones empieza a correr desde el día del fallecimiento, con independencia de que los herederos en el extranjero estén al tanto de todo o no. Quien vive, quiere o invierte en Mallorca hace bien en abordar este asunto de una vez con claridad — y dejarlo zanjado.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) de Sucesiones 650/2012 (EuErbVO / «Bruselas IV»), en vigor desde el 17. August 2015: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/?uri=CELEX%3A32012R0650
- Código Civil (CC) España, Art. 657–1087 (derecho de sucesiones), Art. 662 ff. (testamento): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Registro Central de Actos de Última Voluntad (Registro central de testamentos, Madrid): https://www.mjusticia.gob.es
- ATIB – Agència Tributària de les Illes Balears (Agencia tributaria balear, impuesto de sucesiones): https://www.atib.es
- Gobierno de las Illes Balears – Derecho foral balear (dret civil balear): https://www.caib.es
- BOE – Boletín Oficial del Estado (diario oficial de España): https://www.boe.es