Impuesto sobre las ganancias de capital en España: la tarifa del ahorro para dividendos y ganancias de capital
Quien se convierte en residente fiscal en Mallorca o en cualquier otro lugar de España tarde o temprano tendrá que enfrentarse a la tributación del ahorro en España, la denominada tarifa del ahorro. Aquí se incluyen los dividendos, los intereses, las ganancias por la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles. A diferencia de Alemania, no existe un impuesto liberatorio único, sino un tipo progresivo de entre el 19 y el 28 por ciento. En esta guía descubrirás cómo funciona la tarifa del ahorro, qué se regula de forma diferente para residentes y no residentes, cómo compensar la retención alemana sobre dividendos, qué formularios (Modelo 100, 210, 211) debes conocer y qué errores pueden costarte dinero innecesariamente.

¿No estás seguro de si tus rendimientos del capital deben tributar en España o en Alemania?
- 📩 Realiza una consulta personal — te ponemos en contacto con asesores fiscales verificados
- Impuestos como residente
¿Qué es la tarifa del ahorro y a quién afecta?
La ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas española (IRPF) distingue dos tipos principales de renta: la Renta General (rendimientos del trabajo, ingresos por alquiler) y la Renta del Ahorro — la tarifa del ahorro o de las rentas del capital. Dentro de la Renta del Ahorro se incluyen los dividendos, los rendimientos de intereses, las ganancias por la venta de acciones y fondos, así como las ganancias por la venta de inmuebles. La responsable de su recaudación es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), coloquialmente conocida como «Hacienda».
Se considera residente fiscal —y por tanto sujeto a tributación en España por la renta mundial— quien permanece más de 183 días en el año natural en España o quien tiene en España el centro de sus intereses económicos o vitales. Para este grupo se aplica la tarifa progresiva del ahorro, de entre el 19 y el 28 por ciento. Quien no sea residente fiscal tributa conforme a normas diferentes, de las que se habla más adelante.
Aviso: Determinar con precisión la residencia fiscal es el paso más importante antes de cualquier planificación de rendimientos del capital. Más información en la guía Impuestos como residente.
Los tipos impositivos de 2026 de un vistazo
La tarifa del ahorro está escalonada de forma progresiva: cuanto mayor sea el rendimiento del capital anual, mayor será el tipo aplicable dentro del rango del 19 al 28 por ciento. El tipo máximo se ha incrementado varias veces en los últimos años, afectando sobre todo a los residentes con rendimientos elevados, por ejemplo procedentes de una venta inmobiliaria de gran importe o de una cartera de valores amplia.
| Estatus | Tipo impositivo sobre los rendimientos del capital | Base legal / fuente |
|---|---|---|
| Residente, IRPF estándar | 19–28% progresivo (Renta del Ahorro) | Ley IRPF, AEAT |
| Residente bajo la Ley Beckham | rendimientos de origen español, en su caso tipo fijo del 24% hasta 600.000€; rendimientos del capital extranjeros exentos | Régimen especial Ley Beckham |
| No residente (p. ej. venta de inmueble) | 19% fijo | tipo único para todos los no residentes |
Atención: El tarifo progresivo del ahorro afecta sobre todo a las ganancias patrimoniales de mayor cuantía, por ejemplo al vender una propiedad vacacional en Mallorca. Planifica el momento de la venta y la realización de la ganancia junto con tu gestoría.
Dividendos procedentes de Alemania: evitar la doble imposición
Quien, como residente español, siga manteniendo acciones o fondos alemanes, se verá inevitablemente sujeto a la retención en origen del impuesto alemán sobre las rentas de capital (Abgeltungsteuer). Alemania retiene un impuesto en origen sobre los dividendos repartidos. Gracias al Convenio de Doble Imposición (DBA) entre Alemania y España, esta retención en origen se puede imputar hasta en un 15 por ciento a la deuda tributaria española, de modo que los rendimientos no tienen que tributar dos veces por su importe total.
| Situación | Alemania | España |
|---|---|---|
| Dividendo de acciones alemanas a un residente español | Retención en origen de hasta el 15% según el DBA | Imputación del 15% a la deuda tributaria española |
| Declaración de los rendimientos | comunicado a través del banco depositario alemán | Se declara en la declaración anual, Modelo 100 |
Así debes proceder:
- Reúne los certificados fiscales anuales de tu banco depositario alemán (incluyen la retención en origen practicada).
- Incluye el dividendo bruto y el impuesto alemán retenido en tu declaración de la renta española (Modelo 100), en el apartado de rendimientos del capital.
- Pide a tu gestoría que te compense el 15 por ciento imputable; con frecuencia la retención en origen alemana supera el importe imputable, por lo que puede ser conveniente solicitar su devolución en Alemania.
Nota: Una cuenta bancaria española facilita considerablemente la gestión de los pagos de dividendos e intereses. Más detalles en la guía Abrir una cuenta bancaria en España.
Ganancias de acciones y fondos: la regla del traspaso
Una particularidad española para los inversores en fondos de inversión es la llamada regla del traspaso. Permite el traslado libre de impuestos de un fondo de inversión a otro, sin que se genere de inmediato una ganancia patrimonial sujeta a tributación. La tributación se aplaza, por tanto, hasta que efectivamente se retire capital del propio fondo. Para los inversores que reajustan su cartera con regularidad, esto puede suponer un efecto de diferimiento fiscal considerable, a diferencia de las inversiones directas en acciones individuales, en las que cada venta genera de inmediato una ganancia o pérdida sujeta a tributación.
Atención: La regla del traspaso solo se aplica, por norma general, a los fondos de inversión registrados en España o autorizados para su comercialización, no automáticamente a cualquier producto de fondos extranjero. Comprueba la autorización antes del traspaso con tu banco o tu gestoría.
No residentes: 19 por ciento fijo y plazos propios
Quien no sea residente fiscal en España, pero venda allí, por ejemplo, un inmueble, tributa de forma distinta. Para los no residentes rige desde hace años un tipo único del 19 por ciento sobre la ganancia patrimonial, independientemente de si el vendedor procede de un país de la UE o de fuera de la UE.
| Proceso | Formulario | Plazo |
|---|---|---|
| Retención de impuestos por parte del comprador (3% del precio de compra) | Modelo 211 | dentro de 1 mes tras la venta |
| Declaración de impuestos sobre la ganancia real | Modelo 210 | dentro de 4 meses tras la venta |
Al vender un inmueble, el comprador retiene automáticamente un 3 por ciento del precio de compra y transfiere este importe a Hacienda mediante el Modelo 211. Si esta retención supera la deuda tributaria real del 19 por ciento sobre la ganancia, puedes reclamar la diferencia mediante el Modelo 210; si se retuvo demasiado poco, la diferencia deberá abonarse a posteriori.
Cálculo de ejemplo: Precio de venta 250.000€, precio de compra 180.000€, gastos deducibles (notario, abogado, comisión de agencia, ITP/IVA, mejoras estructurales) 10.000€ → ganancia 60.000€ → impuesto al 19% = 11.400€.
Atención: Para los no residentes no existen ventajas fiscales – ni exención por reinversión ni exención a partir de los 65 años, como sí puede existir para residentes bajo determinadas condiciones.
Atención residentes: retención fiscal incorrecta en la venta de inmuebles
En la práctica ocurre que los notarios o compradores aplican erróneamente a residentes la retención del 3 por ciento prevista para no residentes – por ejemplo, porque el estatus de residencia en el momento de la venta no estaba correctamente documentado. En tales casos, se ha retenido indebidamente el impuesto sobre las ganancias de capital y debe reclamarse activamente a la Agencia Tributaria.
Nota: Acredita sin lugar a dudas tu estatus de residente (Certificado de Residencia Fiscal, Empadronamiento) en la cita notarial para evitar una retención innecesaria. Más información sobre el registro en la guía Empadronamiento.
Ley Beckham: caso especial para recién llegados
Quien se traslada a España y cumple los requisitos del régimen especial denominado Ley Beckham puede beneficiarse de un sistema fiscal diferente: los ingresos de origen español se gravan de forma fija con un 24 por ciento hasta un límite de 600.000€, y ello durante el año de llegada más los cinco años siguientes (seis años fiscales en total). La ventaja decisiva para los inversores de capital: los rendimientos de capital extranjeros – es decir, dividendos, ganancias de capital e ingresos por alquiler procedentes del extranjero – permanecen exentos de impuestos bajo este régimen, ya que solo se grava el ingreso de origen español.
| Característica | Ley Beckham |
|---|---|
| Tipo impositivo sobre ingresos de origen español | 24% fijo hasta 600.000€ |
| Duración de vigencia | Año de llegada + 5 años siguientes (6 años fiscales) |
| Rendimientos de capital extranjeros | exentos de impuestos (dividendos, ganancias, alquileres en el extranjero) |
Nota: El régimen de la Ley Beckham debe solicitarse dentro de plazo y está sujeto a requisitos estrictos. Detalles en la guía Ley Beckham España.
Obligaciones de declaración: Modelo 100, Modelo 720 y plazos
Para los residentes, la declaración anual del impuesto sobre la renta (Declaración de la Renta, Modelo 100) es el proceso central para declarar todos los ingresos, incluidas todas las rentas de capital nacionales y extranjeras. Quien como residente posea además patrimonio en el extranjero, deberá tener en cuenta, en su caso, la obligación de declaración mediante el Modelo 720.
| Formulario | Finalidad | Grupo destinatario |
|---|---|---|
| Modelo 100 | declaración anual del impuesto sobre la renta, incl. rentas de capital | Residentes |
| Modelo 210 | Declaración de ganancias patrimoniales (p. ej. inmueble) | No residentes |
| Modelo 211 | Retención en la fuente (3%) por parte del comprador | No residentes (parte compradora) |
| Modelo 720 | Declaración de patrimonio en el extranjero | Residentes con patrimonio en el extranjero |
Nota: Encontrarás los detalles sobre la obligación de declaración en la guía Obligación de declaración del Modelo 720.
Errores más frecuentes con el impuesto sobre las ganancias de capital
- Estatus de residencia no acreditado: Provoca una retención innecesaria del 3 por ciento en la venta del inmueble, aunque como residente en realidad tributes según la tarifa progresiva del ahorro.
- Retención alemana en la fuente no deducida: Quien no hace valer la deducción del CDI de hasta el 15 por ciento, paga de hecho impuestos dos veces sobre el mismo dividendo.
- Renovaciones cosméticas deducidas en lugar de obras estructurales: En la venta de un inmueble solo cuentan como gastos deducibles las mejoras constructivas reales; pintar o poner nuevos suelos no cuenta.
- Plazos incumplidos en el Modelo 210/211: El plazo de 4 meses tras la venta para no residentes se subestima con frecuencia.
- Regla de traspaso aplicada incorrectamente: No todos los fondos extranjeros están autorizados para el traspaso libre de impuestos.
¿Qué pasa después? Revisión, devolución, pago adicional
Tras presentar tu declaración de la renta, la Agencia Tributaria revisa las ganancias de capital declaradas, especialmente en el caso de importes elevados o ventas de inmuebles. Si en la venta se retuvo más de lo que realmente se debía (Modelo 211), tras la revisión del Modelo 210 se suele producir una devolución. Si se retuvo de menos, la Administración reclama la diferencia. En caso de discrepancias o de retenciones indebidas, merece la pena una revisión por parte de un abogado para reclamar activamente la devolución.
Lista de comprobación: cómo tributar correctamente las ganancias de capital en España
- Residencia fiscal claramente determinada (regla de los 183 días, centro de vida)
- Todas las ganancias de capital (nacionales y extranjeras) recopiladas para el Modelo 100
- Certificados fiscales anuales alemanes disponibles para la aplicación del CDI
- Estatus de residente documentado ante el notario/comprador en la venta de un inmueble
- Plazos del Modelo 210 (4 meses) y del Modelo 211 (1 mes) anotados en el calendario
- Comprobación de si la Ley Beckham o la regla de traspaso son aplicables
- Obligación de declaración del Modelo 720 para patrimonio en el extranjero comprobada
- Asesor fiscal con experiencia en derecho fiscal germano-español contratado
Conclusión
El impuesto sobre las ganancias de capital en España sigue, con el tarifa del ahorro, una lógica propia: progresivo para residentes entre el 19 y el 28 por ciento, un tipo fijo del 19 por ciento para no residentes, con normas especiales para quienes se acogen a la Ley Beckham y la práctica regla de traspaso para los inversores en fondos. Quien reciba dividendos alemanes no debe olvidar la aplicación del CDI, y quien venda un inmueble debe tener presentes los plazos de los Modelos 210 y 211. Dada la escala progresiva de hasta el 28 por ciento, una planificación fiscal individual y temprana con un asesor especializado en derecho germano-español resulta aún más recomendable.
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), Art. 21 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328#a21
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) – organismo competente para el IRPF, Modelo 100, Modelo 210 y Modelo 211
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – base legal de la Renta del Ahorro