vivir-en-mallorca

Impuesto de salida España (Exit Tax): Qué ocurre con tu cartera cuando abandonas España

Planeas abandonar España – quizás regresar a Alemania, seguir hacia Portugal o trasladarte a otro país. Lo que muchos residentes descubren justo antes de coger el avión: España grava, en determinadas circunstancias, las plusvalías sobre valores y participaciones empresariales que aún no has materializado. El denominado impuesto de salida español (Exit Tax) se aplica conforme al artículo 95 bis del IRPF (Ley 35/2006) y puede generar una carga fiscal considerable – dependiendo del tamaño de la cartera y del porcentaje de participación – sobre el papel, sin que hayas vendido ni una sola acción. Esta guía te explica quién está afectado, qué umbrales se aplican, cómo funciona el cálculo, qué excepciones existen y cómo gestionas la contrapartida alemana – el impuesto de salida conforme al § 6 AStG – si eres socio de una GmbH o fundador que se trasladó a España y ahora vuelve a marcharse.

Impuesto de salida España (Exit Tax): carteras y participaciones 2026

¿Eres residente en España con una cartera amplia o participaciones empresariales y planeas trasladarte al extranjero?


¿Qué es exactamente el Exit Tax español?

El impuesto de salida español no es un tributo especial, sino un mecanismo singular dentro del IRPF ordinario (impuesto sobre la renta de las personas físicas). La idea central: quien lleva años viviendo en España, ha acumulado plusvalías sobre valores o participaciones empresariales y ahora se traslada a un país de baja tributación, no debe poder sacar esas ganancias de España libre de impuestos.

Técnicamente, la ley trata el traslado como una venta ficticia de todos los activos que cumplen los requisitos, en la fecha inmediatamente anterior al abandono de la residencia fiscal. La diferencia entre el valor de mercado en esa fecha de referencia y el precio de adquisición original se considera ganancia patrimonial sujeta a tributación – aunque sigas manteniendo las participaciones o las participaciones en fondos durante décadas.

España introdujo esta normativa en el año 2015, siguiendo el modelo de mecanismos similares en Francia, Alemania y los Países Bajos. Su base jurídica se encuentra en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 (IRPF) así como en los reglamentos de desarrollo correspondientes.

Atención: El Exit Tax afecta exclusivamente a personas que eran residentes fiscales en España – es decir, residentes. Quien, siendo no residente, únicamente posee un apartamento vacacional en Mallorca no está afectado por esta normativa.


¿Quién está afectado? Los tres requisitos

El Exit Tax español solo se aplica cuando se cumplen los tres requisitos siguientes de forma simultánea:

Requisito Exigencia concreta
1. Residencia fiscal Fuiste residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años fiscales
2. Abandono de la residencia Abandonas tu residencia fiscal española y trasladas tu domicilio fiscal al extranjero
3. Activos que califican Mantienes participaciones o valores por encima de los umbrales legales (véase la tabla a continuación)

Quien lleva solo cinco años viviendo en España y se marcha, por lo general no está afectado. El plazo de diez años es el criterio determinante.

Los umbrales en detalle

Tipo de caso Porcentaje de participación en la empresa Valor de mercado mínimo ¿Se aplica el Exit Tax?
Participación concentrada ≥ 25 % ≥ 1.000.000 €
Cartera diversificada / cualquier participación Cualquiera (también < 25 %) ≥ 4.000.000 €
Pequeño inversor < 25 % < 4.000.000 € No
Residencia corta (< 10 de 15 años) Cualquiera Cualquiera No

¿Qué activos se incluyen? Se incluyen participaciones en sociedades de capital, participaciones en fondos (también ETFs y SICAV) y otras instituciones de inversión colectiva. Una cartera de acciones en custodia directa con libre flotación inferior a 4 millones de euros se sitúa —incluso con una larga residencia— por debajo del umbral. Los inmuebles quedan no en el ámbito de aplicación del artículo 95 bis; para los inmuebles rigen normas propias en caso de traslado de residencia.


¿Cómo se calcula el impuesto?

La ganancia sujeta a tributación resulta de la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones el día anterior al traslado de residencia y el precio de adquisición histórico (incluidos los gastos accesorios de adquisición). Esta ganancia se integra en la denominada Base del Ahorro del IRPF y tributa con los tipos impositivos ordinarios aplicables a las rentas del ahorro.

Tipos impositivos escalonados del Exit Tax español (Base del Ahorro / IRPF): del 19 % al 28 % sobre las plusvalías latentes

Tipos impositivos de la Base del Ahorro (IRPF)

Ganancia patrimonial (por tramos) Tipo impositivo
Hasta 6.000 € 19 %
6.001 € – 50.000 € 21 %
50.001 € – 200.000 € 23 %
200.001 € – 300.000 € 27 %
Por encima de 300.000 € 28 %

Aviso: Los tipos impositivos aquí indicados corresponden a los valores documentados en las fuentes consultadas. Dado que los tipos impositivos pueden ser modificados por el legislador, conviene que verifiques los valores vigentes en cada momento con un asesor fiscal.

Ejemplo de cálculo (simplificado): Desde tu constitución en España posees participaciones en una S.L. española por valor de 2,5 millones de euros; el precio de adquisición histórico fue de 300.000 euros. La ganancia latente asciende a 2,2 millones de euros. Como tienes una participación del 30 % y el valor supera 1 millón de euros, resulta de aplicación el Exit Tax. La deuda tributaria se calcula conforme a los tipos por tramos de la Base del Ahorro – sobre 2,2 millones de euros, eso supone una suma considerable, incluso sin haber recibido ni un solo euro de precio de venta.


A dónde te trasladas importa: UE frente a terceros países

La distinción entre un traslado a un Estado de la UE/EEE y un traslado a un tercer país (Suiza, Emiratos Árabes Unidos, EE. UU., etc.) es fundamental, ya que determina si puedes pagar el impuesto y de qué forma.

Traslado dentro de la UE o al EEE

En caso de traslado a un Estado miembro de la UE o del EEE, el pago puede aplazarse a petición del contribuyente. El impuesto no es exigible de inmediato mientras se mantengan los activos que reúnan los requisitos. La deuda solo se liquida cuando se venden efectivamente las participaciones. Este modelo protege la libertad de establecimiento europea, en la que también se ha basado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias sentencias (entre otros, asuntos C-9/02 Lasteyrie du Saillant y C-371/10 National Grid Indus).

Traslado a un tercer país (paraísos fiscales / fuera de la UE)

Si te trasladas a un país fuera de la UE/EEE, el impuesto es exigible de forma inmediata con carácter general – en el ejercicio fiscal del traslado. No existe aplazamiento automático. Pueden derivarse excepciones y normas especiales de los convenios para evitar la doble imposición (CDI); España ha suscrito CDI con numerosos países, cuyas consecuencias concretas deben analizarse caso por caso.

País de destino Modalidad de pago Particularidad
Estado miembro de la UE (p. ej., Alemania, Portugal) Aplazamiento hasta la transmisión efectiva posible Protege la libertad de establecimiento
Estado del EEE (p. ej., Noruega, Islandia) Aplazamiento posible Similar a la normativa de la UE
Tercer país (p. ej., Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido) Exigibilidad inmediata en el año del traslado El CDI puede reducir la doble imposición
País calificado como «paraíso fiscal» Tratamiento especialmente estricto España puede exigir documentación adicional

Obligación de declaración y procedimiento: lo que debes hacer en la práctica

El impuesto de salida español se declara en el marco de la declaración anual ordinaria del IRPF correspondiente al año del traslado. Se incluye, por tanto, en la Declaración de la Renta que presentas tras el traslado para el ejercicio en cuestión, habitualmente entre abril y junio del año siguiente.

Proceso en 8 pasos: traslado de residencia desde España con Exit Tax – desde la verificación de si resulta afectado hasta las obligaciones de comunicación anuales

Paso a paso: traslado con Exit Tax

  1. Análisis de la situación: Comprueba si cumples los tres requisitos (10 de 15 años de residencia, abandono de la residencia fiscal, activos que califican).
  2. Determinación de la fecha de valoración: El valor de mercado de las participaciones se determina en el último día de la residencia fiscal en España — se recomienda una valoración profesional, especialmente en el caso de sociedades no cotizadas.
  3. Consultar a un asesor fiscal: Como muy tarde ahora, no después de darse de baja.
  4. Baja en la Agencia Tributaria (Modelo 030 / Censo de Obligados Tributarios): El abandono de la residencia fiscal debe comunicarse a la AEAT (Agencia Tributaria).
  5. Presentar la declaración del IRPF correspondiente al año de traslado: Incluyendo el anexo relativo al supuesto de Exit Tax (artículo 95 bis).
  6. En caso de traslado a la UE: solicitar el aplazamiento del pago: Por escrito ante la AEAT en el marco de la declaración tributaria.
  7. Conservar la documentación: Justificantes de adquisición, pruebas de valoración, correspondencia con la AEAT — para acreditaciones posteriores en el momento de la venta efectiva.
  8. Tras el traslado: revisar las obligaciones de comunicación anuales: En caso de aplazamiento por traslado a la UE, España puede exigir que acredites anualmente la subsistencia del supuesto de aplazamiento.

Nota: La baja en el empadronamiento y la baja fiscal son dos trámites distintos. La baja en el padrón municipal no sustituye al cambio de domicilio fiscal ante la AEAT.


El impuesto de salida alemán (§ 6 AStG): lo que deben saber los fundadores alemanes

Muchos de quienes abandonan España no crecieron aquí, sino que previamente se trasladaron desde Alemania a España. Para ellos existe un segundo frente: el impuesto de salida alemán conforme al § 6 de la Ley Tributaria Exterior (AStG).

Este te afecta si en el momento de tu traslado desde Alemania (es decir, al llegar a España o ahora al trasladarte de nuevo a otro país) cumples los siguientes requisitos:

Requisito Normativa alemana (§ 6 AStG)
Obligación tributaria en Alemania Al menos 7 de los últimos 12 años con obligación tributaria ilimitada
Porcentaje de participación Al menos el 1 % en una sociedad de capital nacional o extranjera
Desencadenante Traslado del domicilio fiscal al extranjero
Valoración Venta ficticia al valor de mercado en la fecha de salida

La reforma de 2022: Hasta finales de 2021, los traslados dentro de la UE/EEE podían aplazarse sin intereses y por tiempo indefinido. Desde el 1 de enero de 2022, el aplazamiento indefinido ha sido suprimido. En su lugar, puede solicitarse, previa petición, un pago fraccionado en siete cuotas anuales iguales — sin intereses, pero con posible garantía. El impuesto queda fijado desde el primer momento, aunque te traslades a España o Portugal.

Convenio de doble imposición Alemania–España (CDI 2012): El CDI entre Alemania y España del año 2012 tiene como objetivo evitar que los mismos beneficios tributen dos veces. En el mejor de los casos, la deuda por Exit Tax pagada en Alemania (o abonada de forma fraccionada) se deduce en la posterior tributación en España. En la práctica esto es a menudo complejo: el tratamiento exacto depende de la estructura de la participación, del momento de la salida y de la transmisión efectiva.

Atención: Los socios de una GmbH alemana que trasladen su residencia desde España a un tercer país (por ejemplo, Dubái) pueden encontrarse teóricamente con ambos regímenes de Exit Tax: el español al abandonar España y —según la situación individual— reclamaciones posteriores de Alemania, si la deuda tributaria alemana no ha sido completamente liquidada.


Caso especial: regreso a España

¿Qué ocurre si abandonas España, se determina la Exit Tax, pero regresas en pocos años? El derecho español prevé que, en caso de regreso a España dentro de un plazo de cinco años (en determinadas condiciones, también de diez años), la Exit Tax liquidada pueda ser anulada, siempre que los activos no hayan sido transmitidos. En ese caso, el impuesto queda, por así decirlo, «en suspenso» y se cancela ante un regreso efectivo.

Este principio protege a las personas que solo se trasladan al extranjero temporalmente —por ejemplo, por una misión en el exterior—. Sin embargo, también implica que quien vende sus participaciones tras la salida y luego regresa ya no se beneficia de esta disposición.


Lo que el impuesto de salida no alcanza: excepciones importantes

No todo lo que se encuentra en la cartera activa la Exit Tax. Lo siguiente no está incluido en el artículo 95 bis:

  • Deuda pública, bonos corporativos y otros valores de renta fija – el impuesto de salida se aplica únicamente a los títulos de capital (participaciones, acciones, participaciones en fondos).
  • Inmuebles – para los inmuebles existen normas fiscales específicas en caso de traslado de residencia; el artículo 95 bis no resulta de aplicación.
  • Saldos bancarios – los depósitos puros no constituyen capital.
  • Carteras por debajo de los umbrales – quien mantenga menos de 4 millones de euros en la cartera cualificada y no posea una participación del 25 % o superior no se ve afectado.
  • Residentes con menos de 10 años de residencia – el umbral de los diez años protege a quienes se han trasladado recientemente.

Aviso: Las criptomonedas se mencionan en fuentes especializadas como activos potencialmente sujetos a este impuesto. La clasificación fiscal exacta de los criptoactivos bajo el artículo 95 bis es un área jurídica en desarrollo; en este caso se recomienda asesoramiento especializado.


Errores más frecuentes al trasladar la residencia fuera de España

En la práctica diaria de asesoramiento fiscal, los mismos errores aparecen una y otra vez en relación con el impuesto de salida:

  1. Planificación tardía: El impuesto no se aborda hasta que la baja ya se ha producido. En ese momento, las posibilidades de planificación son considerablemente más limitadas.
  2. Confusión entre empadronamiento y residencia fiscal: Darse de baja en el Ayuntamiento (Empadronamiento) no implica automáticamente que la residencia fiscal en España haya concluido.
  3. Falta de justificantes de adquisición: Quien no pueda acreditar el precio al que adquirió originalmente las participaciones corre el riesgo de que la AEAT fije un precio de adquisición bajo, con la consiguiente mayor carga fiscal.
  4. No solicitar el aplazamiento del pago: En los traslados a países de la UE, el aplazamiento no se concede de forma automática: debe solicitarse expresamente.
  5. No verificar la doble imposición: Quien era residente en Alemania, se trasladó primero a España y ahora se marcha a otro país puede encontrarse con que dos países reclaman el impuesto de salida. El CDI 2012 España–Alemania regula el reparto, pero solo si se aplica correctamente.
  6. Subestimar la cuestión de la valoración: En el caso de sociedades no cotizadas, el «valor de mercado» no es automáticamente evidente. La AEAT puede practicar sus propias valoraciones, contra las que habría que interponer los recursos correspondientes.
  7. Ignorar el momento del traslado: En ocasiones conviene fijar el traslado en una fecha determinada (por ejemplo, tras una caída de las cotizaciones) para minimizar las plusvalías latentes. Se trata de planificación fiscal legítima, pero solo es posible si se empieza con suficiente antelación.

¿Qué viene después? Obligaciones fiscales como no residente

Tras el traslado de residencia fuera de España, la obligación de tributar por el IRPF concluye, pero no todos los vínculos fiscales con España desaparecen. Quien conserve activos en España tras el traslado (inmuebles, cuentas bancarias, participaciones en sociedades) seguirá sujeto a determinadas obligaciones de declaración e imposición como no residente.

Concretamente relevante:

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Sobre los ingresos por alquiler procedentes de inmuebles españoles u otras rentas de fuente española se aplica el IRNR. Más información en nuestra guía sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España.
  • Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero): Este modelo afecta a los residentes que deben declarar bienes en el extranjero; tras el traslado de residencia, esta obligación desaparece. Más información en la guía sobre el Modelo 720.
  • En caso de aplazamiento del impuesto de salida en la UE: España puede exigir que notifiques anualmente la persistencia de la obligación tributaria aplazada. Los requisitos y la forma se rigen por las instrucciones administrativas de la AEAT en cada momento.
  • Disposiciones testamentarias: Quien deje activos en España debería plantearse otorgar un testamento español. Más información: Testamento español.

Lista de verificación: traslado de residencia fuera de España con relevancia en el impuesto de salida

  • Período de residencia comprobado: ¿he sido residente durante 10 de los últimos 15 años?
  • Valoración de la cartera: ¿supero el umbral de 4 millones de euros o el de 1 millón con una participación de ≥ 25 %?
  • Asesor fiscal (Asesor Fiscal / Gestoría) contratado — idealmente entre 6 y 12 meses antes del traslado previsto
  • Documentos de adquisición recopilados para todos los activos que cumplen los requisitos
  • Informe de valoración encargado para las participaciones no cotizadas en bolsa
  • País de destino comprobado: ¿UE/EEE o tercer país?
  • En caso de traslado a la UE: solicitud de aplazamiento del pago preparada
  • Modelo 030 (baja fiscal en la AEAT) preparado
  • Declaración del IRPF correspondiente al año del traslado anotada (abril–junio del año siguiente)
  • Convenio de doble imposición entre España y el país de destino comprobado
  • Exit tax alemán (§ 6 AStG) revisado por separado, si anteriormente te trasladaste de Alemania a España
  • Obligaciones como no residente tras el traslado (IRNR) identificadas para los activos que permanezcan en España
  • Considerada la posibilidad de regresar en un plazo de 5 años (la deuda tributaria podría quedar sin efecto)

Conclusión: el impuesto de salida en España es manejable, pero solo con antelación

El impuesto de salida español no afecta a todo el mundo. Quien solo haya vivido cinco años en España o tenga una cartera inferior a cuatro millones de euros no tiene una necesidad inmediata de actuar. Sin embargo, quien haya sido residente durante una década o más y haya acumulado una cartera de valores significativa o una participación empresarial relevante, se enfrenta en el artículo 95 bis a una posición fiscal real que conviene planificar con tiempo.

La buena noticia: el traslado a un Estado de la UE es planificable. El aplazamiento del pago protege frente a una crisis de liquidez inmediata. Y con el momento adecuado — antes de una venta prevista de las participaciones — el perjuicio fiscal puede limitarse considerablemente en muchos casos. Lo que no funciona: tramitar la baja rápidamente y olvidarse del aspecto fiscal. La AEAT examina cada vez con mayor detalle los traslados de grandes patrimonios.

Busca el asesoramiento de un Asesor Fiscal especializado en fiscalidad internacional antes de firmar cualquier cosa, no después.



Fuentes oficiales

  • Artículo 95 bis Ley IRPF (Ley 35/2006): Base jurídica del Exit Tax español – Sede de la Agencia Tributaria (AEAT)
  • AEAT – Agencia Tributaria: Autoridad tributaria competente para la presentación de la declaración del IRPF y las solicitudes de aplazamiento de pago – www.agenciatributaria.es
  • Directiva antiabuso fiscal de la UE (ATAD, 2016/1164/EU): Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 5 (Exit Taxation) – EUR-Lex
  • § 6 Außensteuergesetz (AStG) – Impuesto de salida alemán: Ministerio Federal de Justicia de Alemania – www.gesetze-im-internet.de
  • CDI Alemania–España (2012): Convenio de doble imposición, aplicable en situaciones transfronterizas entre ambos países – Ministerio Federal de Finanzas de Alemania
  • Sentencia TJUE C-9/02 (Lasteyrie du Saillant) y Sentencia TJUE C-371/10 (National Grid Indus): Decisiones fundamentales sobre la compatibilidad de los regímenes de Exit Tax con la libertad de establecimiento europea
¿Cuándo se aplica exactamente el impuesto de salida español?
El impuesto de salida se aplica cuando has sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años fiscales, renuncias a tu residencia y posees participaciones con un valor de mercado de al menos 4 millones de euros, o una participación del 25 % o más en una empresa con un valor de al menos 1 millón de euros.
¿Tengo que pagar el impuesto de salida de inmediato si me traslado a Alemania?
No. En caso de traslado a un Estado miembro de la UE, puedes solicitar un aplazamiento del pago. El impuesto solo será exigible cuando vendas efectivamente las participaciones.
¿Qué ocurre si regreso a España después de haberme marchado?
Si regresas a España en un plazo de cinco años (en determinadas circunstancias también de diez años) y no has vendido todavía los activos, el impuesto de salida liquidado puede quedar sin efecto.
¿Están afectadas mis acciones en cartera por el impuesto de salida español?
Solo si el valor de mercado total de tu cartera con derecho a tributación supera los 4 millones de euros. Una cartera estándar con acciones y ETFs en el rango de seis o bajas siete cifras se sitúa por lo general por debajo de ese umbral.
¿Se aplica también el impuesto de salida a las criptomonedas?
Los criptoactivos se mencionan en fuentes especializadas como activos potencialmente sujetos a tributación. Sin embargo, la calificación jurídica exacta en virtud del artículo 95 bis es un ámbito legal en desarrollo, por lo que el asesoramiento especializado resulta aquí especialmente importante.
Soy socio de una GmbH y me trasladé de Alemania a España. ¿Me enfrento a un doble impuesto de salida al abandonar España?
Posiblemente sí. El impuesto de salida alemán (§ 6 AStG) se aplicó al marcharte de Alemania o se aplicará al trasladarte a un tercer país. El convenio de doble imposición entre Alemania y España de 2012 tiene por objeto evitar la doble imposición, pero la imputación concreta es compleja y debe analizarse caso por caso.
¿Cómo declaro el impuesto de salida en España?
Lo declaras en el marco de tu declaración anual ordinaria del IRPF correspondiente al año de tu traslado, añadiendo el anexo específico relativo al artículo 95 bis. La declaración se presenta habitualmente entre abril y junio del año siguiente.
¿Afecta también el impuesto de salida español a los inmuebles?
No. El artículo 95 bis se aplica exclusivamente a títulos de capital como acciones, participaciones societarias y participaciones en fondos. Los inmuebles están sujetos a otras normas fiscales en caso de traslado fuera de España.