Impuesto de sucesiones en España para residentes: patrimonio mundial, reducciones y Modelo 650
Quien vive como residente en España tributa en una herencia no solo por el patrimonio situado en España, sino por todo lo que existe a nivel mundial. Esta obligación tributaria ilimitada es la diferencia más importante respecto a la situación de los no residentes y muchos recién emigrados solo la descubren cuando el fallecimiento ya se ha producido. Esta guía explica lo que el impuesto de sucesiones en España para residentes significa en concreto: qué reducciones se aplican, cómo se estructuran los tipos impositivos, qué normas especiales ofrecen las Baleares, por qué la situación se complica al no existir convenio de doble imposición entre Alemania y España, y cómo presentar el Modelo 650 dentro de plazo. También aprenderás qué errores resultan más costosos y cuándo un testamento español marca la diferencia.

¿Te afecta una herencia con vínculos entre España y Alemania?
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¿Qué significa la obligación tributaria ilimitada como residente?
El impuesto español sobre sucesiones y donaciones — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, abreviado ISD — no grava únicamente el patrimonio que se encuentra físicamente en España. Lo determinante es la residencia habitual (residencia habitual) del heredero en el momento del fallecimiento.
Si el heredero tiene su residencia habitual en España, surge la obligación tributaria ilimitada (obligación personal de contribuir). Esto significa que todo lo que hereda — un piso en Múnich, una cartera en un banco alemán, un bosque en Brandeburgo — queda en principio sujeto al impuesto de sucesiones español. La nacionalidad es irrelevante a estos efectos: un alemán que reside permanentemente en Mallorca paga el impuesto de sucesiones español también por una herencia procedente de Alemania.
Atención: No existe ningún convenio de doble imposición entre Alemania y España en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ambos países pueden gravar la misma herencia. Existen mecanismos de deducción recíproca conforme al derecho interno de cada país, pero en primer lugar debe presentarse una declaración del impuesto de sucesiones en ambos países.
En contraposición existe la obligación tributaria limitada (obligación real): quien no tiene residencia en España paga el ISD únicamente por el patrimonio situado en España, por ejemplo por un apartamento vacacional en Mallorca.
| Situación | Obligación tributaria | Base imponible |
|---|---|---|
| El heredero es residente en España | Ilimitada | Patrimonio mundial |
| El heredero es no residente, patrimonio en España | Limitada | Solo patrimonio en España |
| El heredero es no residente, sin patrimonio en España | Sin ISD española | – |
¿Quién paga el impuesto y cuándo?
Un principio importante que se aparta del sistema alemán: en España paga el heredero o beneficiario el impuesto, no el propio caudal hereditario. Cada heredero presenta su propia declaración y asume el impuesto correspondiente a su parte de la herencia.
El plazo legal es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si se supera este plazo, se aplican recargos e intereses de demora. Es posible solicitar una prórroga, pero la solicitud debe presentarse antes del final del 5.º mes tras el fallecimiento. En el caso de las donaciones, el plazo es de solo un mes.
Nota: La prórroga no se concede de forma automática. La solicitud debe realizarse de manera activa, por lo general ante la Comunidad Autónoma competente o, en el caso de los no residentes, ante la AEAT en Madrid.
Grupos fiscales: ¿quién pertenece a cada grupo?
El impuesto de sucesiones español distingue cuatro grupos fiscales (Grupos), que reflejan el grado de parentesco con el causante. Determinan el importe de las reducciones personales y también influyen en el coeficiente multiplicador.
| Grupo | Grado de parentesco | Reducción estatal (base) |
|---|---|---|
| I | Hijos e hijos adoptivos menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| II | Hijos/hijos adoptivos a partir de 21 años, cónyuges, padres, abuelos | 15.956,87 € |
| III | Hermanos, tíos/tías, sobrinos/sobrinas, suegros | 7.993,46 € |
| IV | Todas las demás personas, no parientes | Sin mínimo exento |
Atención: Estos son los mínimos exentos estatales básicos (Ley 29/1987). Las Comunidades Autónomas —y en particular las Baleares— pueden apartarse considerablemente de ellos en beneficio de los herederos. En última instancia, es aplicable el derecho de cada región.
Los tipos impositivos estatales: tarifa base y coeficiente multiplicador
La normativa estatal española del impuesto sobre sucesiones trabaja con dos tablas.
Tabla 1 – Tarifa base (en función de la adquisición sujeta a tributación tras la deducción de los mínimos exentos):
| Adquisición sujeta a tributación | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 7.993,46 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € a 31.956,34 € | 8,50 % – 10,20 % |
| 31.956,34 € a 79.881,67 € | 11,05 % – 14,45 % |
| 79.881,67 € a 239.389,13 € | 15,30 % – 21,25 % |
| 239.389,13 € a 398.777,54 € | 25,50 % |
| 398.777,54 € a 797.555,08 € | 29,75 % |
| Más de 797.555,08 € | 34,00 % |
Tabla 2 – Coeficiente multiplicador (en función del grupo fiscal y el patrimonio preexistente del heredero):
| Patrimonio preexistente del heredero | Grupo I & II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Nota: El concepto del multiplicador, que tiene en cuenta el patrimonio preexistente del heredero, es desconocido en el derecho sucesorio alemán. En el caso de herederos con grandes patrimonios, puede incrementar considerablemente la carga fiscal efectiva. En el caso extremo —grupo IV, patrimonio preexistente elevado— el tipo máximo absoluto puede alcanzar hasta el 81,6 %.
Las normas especiales de Baleares: exención de facto para los familiares más cercanos
La Comunitat Autònoma de les Illes Balears introdujo a finales de 2023, mediante la Ley 11/2023 (de 23 de noviembre de 2023) y el Decreto Ley 4/2023 (de 18 de julio de 2023), modificado por el Decreto Ley 1/2014 de 6 de junio de 2024, una reforma de amplio alcance.
El núcleo de la reforma: Para los herederos de los grupos I y II, la bonificación fiscal (bonificación) 100 % del valor del caudal hereditario. En la práctica, esto significa que los hijos, cónyuges, padres y abuelos no pagan en general impuesto de sucesiones en Baleares.
Esta regulación se aplica —según información de varios despachos especializados en derecho sucesorio hispano-alemán— también a causantes y herederos con vínculos con Alemania, siempre que sean aplicables las normas baleares.
Atención — limitación importante en el caso de inmuebles: Para que la bonificación del 100 % sea aplicable a un inmueble heredado, el valor fiscal declarado en la aceptación de la herencia no puede superar el 120 % del denominado valor de referencia (valor de referencia). Si el valor declarado supera dicho límite, la exención fiscal amplia queda excluida. En tales casos, la determinación del valor debe ser siempre revisada por un abogado.
| Regulación | Aplicable a | Condición |
|---|---|---|
| 100 % Bonificación | Grupos I y II (hijos, cónyuges, padres, abuelos) | Vínculo con Baleares, valor del inmueble ≤ 120 % valor de referencia |
| Reducciones estatales | Todos los grupos | Aplicación subsidiaria cuando no sea aplicable el derecho balear |
| Prórroga del plazo | Todos los herederos | Solicitud hasta el final del 5.º mes tras el fallecimiento |
Nota: A pesar de la exención fiscal de facto, la declaración del impuesto de sucesiones debe presentarse dentro del plazo de 6 meses. La obligación de presentación existe con independencia de si efectivamente se genera deuda tributaria.
¿Qué organismo es competente: ATIB o AEAT?
La competencia depende del lugar donde el causante tuviera su residencia habitual:
- El causante era residente en las Baleares: La competencia corresponde a la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). La declaración se presenta aquí; se aplican las normas especiales baleares.
- El causante era residente en otra Comunidad Autónoma: La competencia corresponde a la autoridad tributaria de la región correspondiente.
- El heredero es no residente: La competencia corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Calle Infanta Mercedes 49, 28020 Madrid. Aquí se aplica el régimen estatal del impuesto sobre sucesiones, salvo que el heredero opte activamente por la aplicación del derecho de la Comunidad Autónoma, lo cual es posible bajo determinadas condiciones desde una sentencia del TJUE y la posterior modificación legislativa española.
| Situación | Autoridad competente | Dirección / Contacto |
|---|---|---|
| Causante residente en Baleares | ATIB | atib.caib.es |
| Causante residente en otra región | Autoridad tributaria regional | Según la región |
| El heredero es no residente | AEAT, Oficina Nacional | C/ Infanta Mercedes 49, 28020 Madrid |
El Modelo 650: autoliquidación paso a paso
El Modelo 650 es el formulario principal para la declaración del impuesto sobre sucesiones español (autoliquidación). Para los casos más sencillos también existe el Modelo 652, una versión simplificada. Ambos se pueden descargar desde la página web de la AEAT.
Así funciona el procedimiento:
- Certificado de defunción obtener (original y copia)
- Certificado de Últimas Voluntades solicitarlo al Ministerio de Justicia español – informa sobre si existe testamento registrado
- Testamento o declaración de herederos obtener; en el caso de causantes alemanes, a menudo también el Certificado Sucesorio Europeo
- Inventario completo de todos los bienes y deudas de la herencia con indicación de su valor en el momento del fallecimiento
- NIE de todos los herederos — sin NIE no es posible presentar la declaración
- Representante fiscal designar en España (obligatorio para los herederos no residentes en España)
- Modelo 650 / 652 cumplimentar, calcular el impuesto y aplicar la bonificación si corresponde
- Presentar y pagar ante el organismo competente — en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento
- Prórroga del plazo si es necesario: solicitarla activamente antes de que finalice el 5.º mes
Nota: Quien no desee realizar una autoliquidación puede, como alternativa, presentar un inventario de los bienes de la herencia y solicitar una liquidación administrativa (liquidación administrativa) a cargo del organismo competente.
Doble imposición con Alemania: ¿qué hacer?
Dado que no existe un convenio de doble imposición, los mismos bienes pueden estar sujetos al impuesto de sucesiones tanto en España como en Alemania. La solución reside en la deducción recíproca:
- En Alemania: El impuesto de sucesiones pagado en España puede deducirse de la cuota tributaria alemana conforme al § 21 ErbStG, en la medida en que el mismo patrimonio tribute en ambos países.
- En España: De forma análoga, el derecho nacional español permite deducir el impuesto extranjero pagado.
La deducción, sin embargo, no es automática: debe solicitarse de forma activa, y las declaraciones presentadas en ambos países deben estar coordinadas entre sí. Quien no actúe de manera coordinada acabará pagando más de lo necesario.
Atención: Debido a la falta de armonización, puede producirse una carga residual en ambos países incluso tras aplicar la deducción. En estos casos resulta imprescindible contar con el asesoramiento individualizado de un Abogado especializado en derecho sucesorio hispano-alemán.
Relacionado con esto: Modelo 720 – obligación de declarar bienes en el extranjero
Particularidad: donación en vida
El ISD no grava únicamente las herencias, sino también las donaciones entre vivos. Para las donaciones, en las Balearen se aplica en principio la misma bonificación del 100 % para los Grupos I y II, pero con una diferencia fundamental:
La bonificación se aplica, según la normativa vigente, principalmente a las personas residentes fiscalmente en las Balearen. Quien tenga su domicilio fiscal en Alemania y reciba en donación un inmueble en Mallorca, por regla general no se beneficiará de esta exención. Para los no residentes que reciban un inmueble en donación puede generarse una obligación tributaria considerable.
El plazo para declarar una donación es además de tan solo un mes, notablemente más corto que en el caso de las herencias.
Si estás pensando en transmitir inmuebles en vida, el tema del testamento español está estrechamente vinculado a esta cuestión.
Errores más frecuentes y cómo evitarlos
- Plazo incumplido: Los 6 meses se computan desde la fecha de fallecimiento, no desde el momento en que se tiene conocimiento de la herencia. Quien presente la declaración fuera de plazo deberá abonar recargos por extemporaneidad.
- No haber solicitado la prórroga: La solicitud debe presentarse antes de que finalice el 5.º mes; después ya es demasiado tarde.
- NIE no obtenido: Sin número de NIE, los herederos no pueden presentar la declaración ni inscribir el inmueble a su nombre. El NIE puede solicitarse, si fuera necesario, incluso tras el fallecimiento a través de un representante autorizado.
- Valor de referencia superado: En inmuebles, un valor declarado superior al 120 % del valor de referencia conlleva la pérdida de la bonificación balear — un error muy costoso.
- Sin testamento español: Sin testamento en Mallorca, a menudo se requiere una declaración de herederos o un Certificado Sucesorio Europeo — lo que cuesta tiempo y dinero.
- Doble imposición no coordinada: Quien presenta las declaraciones en Alemania y en España de forma independiente desaprovecha el potencial de deducción.
- Grupo fiscal mal asignado: Los hijos adoptivos, los hijastros y las parejas de hecho no registradas pertenecen a grupos distintos según la normativa aplicable — lo cual tiene consecuencias considerables.
¿Qué viene después? Otras obligaciones fiscales en caso de herencia
Con la presentación del Modelo 650 no está todo resuelto. Tras el impuesto de sucesiones suelen seguir otros pasos:
- Plusvalía Municipal: El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el aumento de valor de los terrenos urbanos desde la última transmisión de la propiedad. Lo recauda el ayuntamiento correspondiente y debe declararse por separado.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Solo tras el pago del impuesto de sucesiones (o la presentación de la declaración) puede inscribirse el inmueble a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad.
- IRPF / Impuesto sobre la Renta: Si el inmueble heredado se vende posteriormente, el incremento de valor desde la aceptación de la herencia tributa como impuesto sobre la renta (IRPF).
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Como nuevo propietario, asumes el IBI en curso.
Más información sobre la tributación corriente como residente: Impuestos como residente — IRPF
Lista de comprobación: impuesto de sucesiones en España como residente
- Fecha de fallecimiento anotada — el plazo de 6 meses empieza a correr desde ahora
- NIE de todos los herederos disponibles
- Representante fiscal en España designado (obligatorio para herederos no residentes)
- Certificado de Últimas Voluntades solicitado al Ministerio de Justicia español
- Testamento o declaración de herederos / Certificado Sucesorio Europeo obtenido
- Inventario completo del caudal hereditario elaborado con indicación de valores
- Valor de referencia de los inmuebles comprobado (límite del 120 % para la bonificación)
- Grupo fiscal (Grupo I–IV) determinado correctamente
- Modelo 650 (o 652) cumplimentado y presentado ante la ATIB o la AEAT
- Solicitud de prórroga presentada si fuera necesario (hasta el final del 5.º mes)
- Plusvalía Municipal declarada por separado ante el ayuntamiento
- Imputación sobre el impuesto de sucesiones alemán solicitada
- Cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad tramitado
Conclusión
El impuesto de sucesiones en España no es un asunto menor para los residentes: afecta a la totalidad de tu patrimonio mundial y tiene plazos estrictos que no admiten excepciones. La buena noticia es que las Baleares ofrecen a los familiares directos (Grupos I y II) una exención fiscal efectiva del 100 %, que va mucho más allá de lo que prevé la normativa estatal. No obstante, es imprescindible que los valores de los inmuebles se consignen correctamente y que la declaración se presente dentro del plazo, aunque al final no haya ningún impuesto que abonar.
La ausencia de convenio de doble imposición entre Alemania y España sigue siendo el mayor desafío: sin un asesoramiento coordinado en ambos países, la misma herencia puede tributar dos veces. Un testamento otorgado en Mallorca, combinado con un acompañamiento profesional en materia fiscal, es la mejor garantía frente a sorpresas desagradables.
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Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ley estatal española sobre sucesiones y donaciones, base normativa estatal): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
- Ley 11/2023 de las Baleares (de 23 de noviembre de 2023) – Reforma del impuesto de sucesiones balear; Decreto Ley 4/2023 (de 18 de julio de 2023) y Decreto Legislativo 1/2014 (de 6 de junio de 2024)
- ATIB – Agència Tributària de les Illes Balears (competente en el impuesto de sucesiones cuando el causante tenía su domicilio en las Baleares): https://www.atib.es
- AEAT – Agencia Estatal de Administración Tributaria (competente para no residentes; descarga del Modelo 650/652): https://www.agenciatributaria.es
- Embajada de España en Berlín – Procedimiento del impuesto de sucesiones español (hoja informativa con instrucciones de tramitación): https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/berlin/de/Embajada/Documents/Erbschaftsteuer.pdf