Obligación de registro de huéspedes para arrendadores turísticos en Mallorca: cómo usar correctamente SES.Hospedajes
Si alojas a huéspedes vacacionales en Mallorca, desde el 2 de diciembre de 2024 estás legalmente obligado a comunicar a cada huésped a través de la plataforma estatal SES.Hospedajes dentro de las 24 horas siguientes a su llegada. Lo que antes solo era aplicable a hoteles, ahora afecta también a los arrendadores particulares de fincas, viviendas vacacionales y apartamentos. La base legal es el Real Decreto 933/2021, que crea normas uniformes en toda España para el registro de viajeros y sustituye a los sistemas anteriores de la Guardia Civil y WebPol/E-Hotel. En esta guía descubrirás quién está concretamente obligado a comunicar, cómo funciona técnicamente el registro, qué datos debes recopilar, qué consecuencias tiene un incumplimiento y cómo se relaciona SES.Hospedajes con la licencia ETV balear y con el registro local de arrendadores.

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¿Qué es SES.Hospedajes y quién debe comunicar?
SES.Hospedajes es la plataforma central, gestionada por el Ministerio del Interior español, para la recopilación de datos de viajeros. Fue creada para unificar las vías de comunicación anteriormente separadas: hasta 2024, las comunicaciones se realizaban a través de las "Hospederías de la Guardia Civil" (sobre todo para pequeños arrendadores) o de "WebPol/E-Hotel" (sobre todo para hoteles). Desde el 2 de diciembre de 2024, SES.Hospedajes es obligatorio para todos los establecimientos de alojamiento, independientemente de si alquilas una casa vacacional, una finca o un solo apartamento.
El objetivo declarado de las autoridades es frenar los alquileres ilegales y la evasión fiscal, mejorar el seguimiento de la situación de seguridad y adaptar la recopilación de datos a los estándares vigentes en toda la UE. Para ti como arrendador, esto significa que en cuanto alquiles con fines turísticos, debes recopilar los datos de identidad de tus huéspedes y transmitirlos a las autoridades a través de la plataforma.
| Característica | Regulación |
|---|---|
| Autoridad competente | Ministerio del Interior español |
| Obligatorio desde | 2 de diciembre de 2024 (obligatorio para todos los arrendadores) |
| Sistemas predecesores | Hospederías de la Guardia Civil, WebPol/E-Hotel |
| Plazo de comunicación | 24 horas tras la llegada del huésped |
| Base legal | Real Decreto 933/2021 |
Aviso: La obligación de comunicación se refiere al registro de los viajeros; no sustituye a la licencia de alquiler turístico (ETV). Ambas obligaciones existen en paralelo e independientemente una de la otra.
Base legal: el Real Decreto 933/2021
La base legal de la obligación de comunicación de huéspedes es el Real Decreto 933/2021, publicado en el BOE. Este obliga a los establecimientos de alojamiento —desde hoteles hasta viviendas vacacionales privadas— a recopilar datos de viajeros más completos que los habituales anteriormente y a transmitirlos a través de un sistema digital unificado. El decreto fue el detonante legal para la sustitución de las antiguas vías de comunicación fragmentadas por SES.Hospedajes.
Importante para ti como arrendador: el decreto no solo regula el plazo de notificación, sino también durante cuánto tiempo deben conservarse los datos de tus huéspedes registrados y qué autoridades tienen acceso a ellos.
| Aspecto | Requisito según RD 933/2021 |
|---|---|
| Plazo de notificación | Dentro de las 24 horas desde la llegada |
| Plazo de conservación de los datos | 3 años |
| Sistema digital obligatorio | SES.Hospedajes |
| Ámbito de aplicación | Todos los establecimientos de alojamiento, incluidos los arrendadores vacacionales particulares |
El plazo de 24 horas: lo que realmente necesitas saber
La obligación central que debes recordar: desde el momento en que tu huésped llega al alojamiento, tienes 24 horas para transmitir los datos exigidos a través de SES.Hospedajes. Esto se aplica independientemente de si estás presente en el lugar, si trabajas con una administración de fincas o si la entrega se realiza mediante una caja de seguridad para llaves.
Especialmente en las llegadas de fin de semana o fuera del horario de oficina habitual, muchos arrendadores subestiman lo ajustado que es este plazo. Quien gestiona la notificación de forma manual y sin una rutina fija, puede fácilmente retrasarse, sobre todo con varios cambios de huéspedes por semana durante la temporada alta.
- El huésped llega al alojamiento (cuenta el momento de la llegada, no el momento de la reserva).
- Se registran los datos de identidad (de forma presencial o digitalmente de antemano mediante un formulario).
- Los datos se introducen en SES.Hospedajes o se transmiten automáticamente mediante un software conectado.
- La transmisión debe completarse dentro de las 24 horas posteriores a la llegada.
- Se archiva la confirmación de la transmisión (recomendable en caso de una inspección).
Atención: El plazo se aplica por huésped y por estancia; en el caso de reservas de grupo con varios huéspedes, debes registrar los datos completos de cada persona dentro del plazo establecido.
SES.Hospedajes frente al registro balear de arrendadores
En Baleares, a la obligación nacional de notificación se suma otra, más antigua: desde mayo de 2023, los proveedores comerciales de alojamientos turísticos en Baleares deben llevar un registro y documentar los servicios prestados. Esta obligación ya existía antes de que SES.Hospedajes se hiciera obligatorio para los arrendadores particulares, y debe distinguirse de la notificación de huéspedes a nivel estatal.
| Sistema | Finalidad | Competencia | Desde |
|---|---|---|---|
| SES.Hospedajes | Notificación de datos de viajeros a las autoridades de seguridad | Ministerio del Interior (nacional) | 2 de diciembre de 2024 |
| Registro balear / Libro de servicios | Documentación de la actividad de alquiler turístico | Administración balear | mayo de 2023 |
Para ti como arrendador en Mallorca, esto significa en la práctica lo siguiente: deberías tener ambas obligaciones controladas por separado, aunque en el día a día suelan organizarse en paralelo a través del mismo software de gestión o de la misma administración de fincas. Si gestionas tu propiedad vacacional a través de una administración, aclara contractualmente quién se encarga de cada notificación; encontrarás más información en la guía sobre administración de fincas para propiedades vacacionales.
Cómo te registras tú y tus huéspedes – paso a paso
El proceso de registro sigue, en principio, un patrón fijo que se aplica a todos los tipos de alojamiento, aunque la conexión técnica puede variar según la forma de alquiler (arrendador individual, software de plataforma, administración de fincas).
- Registro de tu alojamiento como establecimiento de hospedaje en el sistema correspondiente.
- Obtención de los datos de acceso para la transmisión a SES.Hospedajes.
- En cada llegada: recopilación de los datos obligatorios de los huéspedes.
- Transmisión de los datos dentro del plazo de 24 horas, ya sea manualmente a través del portal o de forma automatizada mediante el software de gestión conectado.
- Conservación de los comprobantes de transmisión por si se produce un control por parte de las autoridades.
Aviso: Muchos arrendadores utilizan soluciones de software especializadas que permiten la recopilación digital de datos antes de la llegada y su transmisión automática a SES.Hospedajes. Esto reduce considerablemente el riesgo de incumplir el plazo.
¿Qué datos de los huéspedes debes recopilar?
El Real Decreto 933/2021 exige, en comparación con los sistemas anteriores, un conjunto de datos más amplio por cada viajero. En la práctica, esto significa para ti que deberías recabar de tus huéspedes toda la información necesaria ya en la confirmación de la reserva o, como muy tarde, en el check-in, en lugar de pedirla después de la llegada.
| Categoría de datos | Por qué es importante |
|---|---|
| Datos de identidad (nombre, número de DNI/pasaporte) | Núcleo de la identificación de viajeros exigida por ley |
| Datos de estancia (llegada, salida) | Determina el inicio del plazo para la notificación de 24 horas |
| Datos de contacto y de reserva | Trazabilidad en caso de que las autoridades lo soliciten |
Atención: Recopila los datos con antelación; quien espera hasta el día de llegada para pedir los documentos de identidad se arriesga, si hay retrasos por parte de los huéspedes, a incumplir el plazo de 24 horas.
Multas: a qué te expones realmente en caso de incumplimiento
Las infracciones de la obligación de notificación no son un asunto menor. La base legal de las sanciones es la Ley Orgánica 4/2015, que en el capítulo dedicado a las infracciones de seguridad establece un marco sancionador para infracciones graves de entre 601 y 30.000 €. La falta de notificación de huéspedes, o su notificación tardía, puede encuadrarse dentro de este marco.
| Infracción | Rango de sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Falta o retraso en la comunicación (infracción grave) | 601 a 30.000 € | Ley Orgánica 4/2015, Capítulo V |
Importante: Este rango de sanciones se refiere a la propia obligación de comunicación. Quien además alquile sin contar con una licencia turística válida se arriesga, conforme a la Ley Turística balear, a sanciones propias y separadas: dos marcos normativos distintos, dos riesgos distintos.
SES.Hospedajes y la licencia ETV: dos obligaciones, un sistema
Un malentendido frecuente: SES.Hospedajes no sustituye a la licencia de alquiler turístico (ETV) en las Balears. La comunicación de huéspedes es una obligación de seguridad, mientras que la licencia es una obligación en materia de turismo. Quien alquila una propiedad con fines turísticos necesita, por lo general, ambas cosas: la licencia válida como requisito para el alquiler de corta estancia legal y la comunicación de huéspedes dentro de plazo como obligación operativa continua.
Si estás pensando en asumir o transferir una licencia existente, deberías aclarar en paralelo cómo se organizan los procesos de comunicación con el nuevo operador. Encontrarás más detalles en la guía sobre transferir la licencia ETV. Quien, en cambio, esté considerando el subarrendamiento, debería revisar además los límites legales en la guía sobre el subarrendamiento en España.
Protección de datos y plazo de conservación
Los datos de huéspedes recogidos a través de SES.Hospedajes deben conservarse durante tres años según el Real Decreto 933/2021. Esto afecta tanto a los datos en sí como a la prueba de haberlos transmitido dentro de plazo. Como propietario, se recomienda llevar un archivo estructurado —digital o mediante un software de gestión conectado— para poder reaccionar rápidamente en caso de una consulta de las autoridades.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Cuánto tiempo deben conservarse los datos de los huéspedes? | 3 años |
| ¿Quién puede acceder a los datos? | Las autoridades de seguridad competentes a través de SES.Hospedajes |
Errores más frecuentes
- Comunicación solo después de la conversación de check-in propiamente dicha: Si solicitas los datos del documento de identidad demasiado tarde, el plazo de 24 horas se queda muy justo.
- Confusión entre SES.Hospedajes y la licencia ETV: Ambas obligaciones deben cumplirse de forma independiente entre sí.
- Falta de responsabilidad clara en la gestión externa: Si una administración de fincas o un co-host se encarga de la entrega de llaves, debe quedar claro en el contrato quién asume la comunicación.
- Falta de documentación de la transmisión: Sin un justificante archivado, es difícil demostrar en caso de conflicto que la comunicación se realizó dentro del plazo.
- Ignorar el registro balear: La obligación de comunicación nacional no sustituye a la obligación adicional de registro y documentación balear vigente desde mayo de 2023.
¿Qué viene después? Control y futuro de la obligación de comunicación
Desde la introducción obligatoria de SES.Hospedajes en diciembre de 2024, se espera que las autoridades puedan cotejar digitalmente con mayor rigor qué alojamientos comunican realmente a sus huéspedes y cuáles no. Dado que la plataforma también tiene como objetivo explícito detectar alquileres ilegales, cabe esperar que los controles se vinculen cada vez más con otros registros, como la acreditación de una licencia ETV válida o el registro balear de arrendadores. Para ti, como arrendador, esto significa: cuanto más limpios y documentados estén tus procesos de comunicación, con más tranquilidad podrás afrontar futuros controles.
Lista de comprobación para arrendadores turísticos en Mallorca
- Comprueba si ya estás registrado en SES.Hospedajes.
- Aclara quién se encarga de la comunicación en el día a día: tú mismo, un co-anfitrión o la empresa de administración de la vivienda.
- Establece un procedimiento fijo para recopilar los datos de los huéspedes de forma completa antes o justo en el momento de la llegada.
- Asegúrate de que cada comunicación se realice y quede documentada dentro de las 24 horas.
- Conserva los justificantes de transmisión durante al menos tres años.
- Comprueba además si cumples con tu obligación de registro y documentación balear.
- Aclara el estado de tu licencia ETV de forma independiente a la obligación de comunicación.
Conclusión
La obligación de comunicación de huéspedes a través de SES.Hospedajes es vinculante desde diciembre de 2024 para todos los arrendadores turísticos de Mallorca, sin importar si se trata de un hotel, una finca o un apartamento individual. El plazo de 24 horas es ajustado, y las multas por incumplimiento, que pueden alcanzar los 30.000 €, son considerables. Quien integre correctamente la comunicación en su actividad de alquiler, la distinga claramente de la licencia ETV y del registro balear, y mantenga controlada la conservación de los datos, estará jurídicamente a salvo y podrá centrarse en lo esencial de su negocio: ofrecer una buena atención a sus huéspedes.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 933/2021 (registro de viajeros), BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/933
- Ley Orgánica 4/2015, Capítulo V (marco de sanciones por infracciones de seguridad), BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442
- Ministerio del Interior (autoridad competente para SES.Hospedajes): https://www.interior.gob.es/
- INE – FRONTUR, llegadas de turistas internacionales: https://www.ine.es/dyngs/Prensa/FRONTUR1225.htm
- INE – Estadística experimental sobre viviendas turísticas en España: https://www.ine.es/experimental/viv_turistica/experimental_viv_turistica.htm