Impuesto de sucesiones en Baleares: tipos impositivos, mínimos exentos y bonificaciones en la tabla
Quien posee un inmueble en Mallorca, Ibiza, Menorca o Formentera se pregunta antes o después qué tienen que pagar realmente los herederos. El Impuesto de Sucesiones Baleares se regula en una tabla propia que, desde la reforma de finales de 2023, se diferencia claramente de muchas otras regiones españolas: cónyuges, hijos, nietos y padres prácticamente ya no pagan impuesto de sucesiones gracias a una bonificación del 100 por ciento. Los ciudadanos alemanes son, con alrededor de un 35 por ciento, el mayor grupo de propietarios extranjeros de inmuebles en las Balears, por delante de los británicos (20 por ciento) y los franceses (8 por ciento); para ellos, esta regulación resulta especialmente relevante. En esta guía descubrirás qué grupos de parentesco existen, cuál sería la cuantía de las reducciones y de los tipos impositivos sin la bonificación, dónde acecha el límite del 120 por ciento en el valor de referencia y qué ha cambiado desde julio de 2025 para hermanos, sobrinas, sobrinos y donaciones.

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Bases legales: ¿quién regula qué?
El impuesto español de sucesiones y donaciones (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ISD) es un impuesto estatal cuya configuración concreta —reducciones, bonificaciones, tipos impositivos— se ha transferido en gran medida a las comunidades autónomas. La base legal es la ley estatal Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las Balears han hecho uso de esta competencia mediante la ley balear del impuesto de sucesiones (codificada por última vez en el Decreto Legislativo 1/2014) y la han endurecido en varias ocasiones en los años 2023 y 2025.
La reforma más importante llegó con la Ley 11/2023, de 23 de noviembre de 2023, y el anterior Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio de 2023: desde entonces, los familiares cercanos —cónyuges, hijos, padres, abuelos e hijos adoptivos— se benefician de una exención fiscal prácticamente total. En julio de 2025 llegó un nuevo ajuste que también afecta a los parientes más lejanos (hermanos, sobrinas, sobrinos, hijastros, yernos y nueras) así como a las donaciones.
Aviso: Entre Alemania y España no existe un convenio de doble imposición para el impuesto de sucesiones. El derecho balear regula exclusivamente la carga fiscal española; la obligación tributaria alemana debes comprobarla por separado.
Los cuatro grupos de parentesco en las Balears
La ley estatal clasifica a los herederos en cuatro grupos de parentesco. Esta clasificación determina qué reducción y qué bonificación se aplican.
| Grupo | Quién pertenece | Bonificación desde 2023/2025 |
|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y nietos menores de 21 años | 100 % |
| Grupo II | Hijos y nietos a partir de 21 años, cónyuges, padres, abuelos | 100 % |
| Grupo III | Hermanos, sobrinas, sobrinos, suegros, yernos y nueras | reducción parcial desde el 25.07.2025 |
| Grupo IV | Parientes más lejanos, no parientes, parejas de hecho no inscritas | sin bonificación |
Atención: Los convivientes no casados y sin pareja de hecho inscrita se incluyen en el Grupo IV. No se benefician de la bonificación del 100 por cien, aunque hayan convivido durante años. Quien quiera prevenir esta situación debería hacer revisar con antelación un testamento español y, en su caso, una elección de ley según el Reglamento Europeo de Sucesiones.
Resumen de las reducciones (mínimos exentos)
Antes de aplicar el tipo impositivo y la bonificación, primero se resta del valor de la herencia un mínimo exento personal. En Baleares estos mínimos exentos son algo más altos que en la normativa estatal básica.
| Grupo | Mínimo exento (aprox.) | Particularidad |
|---|---|---|
| Grupo I (descendientes menores de 21 años) | 25.000 € más 6.250 € por cada año que el heredero tenga menos de 21, con un máximo de 50.000 € | El incremento termina en 50.000 € |
| Grupo II (descendientes desde 21 años, cónyuges, ascendientes) | 25.000 € | se aplica por cada heredero |
| Grupo III (parientes colaterales de 2º y 3er grado, afines en línea ascendente y descendente) | 8.000 € | claramente inferior al Grupo I/II, pero varias veces superior al Grupo IV |
| Grupo IV (parientes colaterales de 4º grado, grados más lejanos, extraños) | 1.000 € | sin más ventajas adicionales |
A modo de comparación: en Alemania los mínimos exentos personales oscilan, según el grado de parentesco, entre 20.000 € y 500.000 €. Quien viva en Alemania o haya tenido allí residencia fiscal debe tener en cuenta, en su caso, también los mínimos exentos alemanes.
Tipos impositivos sin bonificación: la tarifa básica
Antes de que se aplique la bonificación del 100 por cien, primero se calcula, de forma meramente teórica, la tarifa básica. Esta muestra cuál sería la carga fiscal sin las ventajas baleares, algo importante para quienes no pertenecen al Grupo I o II.
Según el importe de la parte de la herencia, el tipo impositivo legal va del 7,65 por ciento al 34 por ciento.
Además de la tarifa básica, el Estado español aplica, según el grado de parentesco y el patrimonio previo del heredero, los llamados multiplicadores, que pueden aumentar aún más la carga fiscal cuando no se aplica ninguna bonificación, como ocurre en los Grupos III y IV. Para los Grupos I y II en Baleares, esta tarifa básica ha perdido prácticamente toda relevancia desde 2023 gracias a la bonificación del 100 por cien.
La bonificación del 100 por cien desde 2023: así funciona
El verdadero as bajo la manga de la reforma balear: para cónyuges, hijos, nietos, padres, abuelos e hijos adoptivos, el impuesto calculado se bonifica al 100 por ciento. De facto, la herencia —por ejemplo, de un inmueble en Mallorca— a favor de estas personas queda así exenta del impuesto de sucesiones, sin ningún límite de valor.
Sin embargo, existe una restricción importante en el caso de los inmuebles:
Atención al límite del 120 por ciento del valor de referencia: El valor fiscalmente asignado a un inmueble en el momento de la aceptación de la herencia no puede superar el 120 por ciento del llamado valor de referencia (el valor de referencia catastral). Si se supera este valor, se pierde la amplia bonificación fiscal. Antes de aceptar la herencia, haz revisar el valor de referencia por un abogado especialista o un asesor fiscal.
| Requisito | Consecuencia |
|---|---|
| El heredero pertenece al Grupo I o II | 100 % de bonificación sobre el impuesto calculado |
| Valor del inmueble ≤ 120 % del valor de referencia | La bonificación se mantiene íntegramente |
| Valor del inmueble > 120 % del valor de referencia | La bonificación puede perderse (parcialmente) |
Reforma de julio de 2025: donaciones y Grupo III
Desde el 25 de julio de 2025, la bonificación se ha ampliado en dos puntos importantes:
- Donaciones (Donaciones): Desde entonces, la bonificación del 100 por ciento también se aplica a las donaciones entre vivos dentro de los grupos beneficiarios, y ya no solo a las herencias tras el fallecimiento.
- Grupo III: Aquí, desde el 25 de julio de 2025, se aplica una bonificación sobre la cuota íntegra corregida, escalonada según el grado de parentesco (art. 36 bis del Decreto Legislativo 1/2014):
| Grupo de casos | Bonificación desde el 25/07/2025 | antes |
|---|---|---|
| Parientes colaterales por consanguinidad de 2.º o 3.º grado del causante, que no concurran con sus descendientes o adoptados (o solo con los desheredados) | 60 % | 50 % |
| resto de contribuyentes del Grupo III | 35 % | 25 % |
Importante para la clasificación: Estos porcentajes del 60 y el 35 por ciento son bonificaciones sobre la deuda tributaria, no tipos impositivos. Muchas representaciones confunden esto. Así pues, siempre queda un resto por pagar — a diferencia del Grupo I y II, cuya bonificación es del 100 por ciento.
Para las donaciones entre vivos rige desde la misma fecha la regla correspondiente: los Grupos I y II obtienen una deducción del 100 por ciento sobre la cuota líquida, el Grupo III, según el supuesto de que se trate, un 60 o un 35 por ciento.
Nota: Antes de julio de 2025 apenas existía en Baleares un mínimo exento reseñable para las donaciones — las donaciones resultaban fiscalmente mucho menos atractivas que las herencias. Quien desee transmitir un inmueble ya en vida debería revisar la normativa vigente con un abogado especializado antes de la firma del contrato.
No residentes: elegir entre derecho estatal o balear
No todo heredero con patrimonio en Baleares reside también allí. Para los no residentes rigen, en principio, las normas estatales — sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 pueden, bajo determinadas condiciones, optar por aplicar el derecho de la región en la que se encuentre la mayor parte del valor del caudal hereditario. Así, si un inmueble en Mallorca o Ibiza constituye el núcleo de la herencia, un heredero alemán residente en Alemania puede acogerse habitualmente al derecho balear — y, con ello, a la bonificación del 100 por ciento. Desde el 1 de enero de 2016 rige además una tabla fiscal balear propia para estos casos.
| Situación | Derecho aplicable |
|---|---|
| Causante y heredero fiscalmente residentes en Baleares | derecho balear automáticamente |
| Heredero no residente, mayor parte de la herencia en Baleares | derecho de opción a favor del derecho balear |
| Heredero no residente, herencia mayoritariamente fuera de Baleares | derecho estatal o derecho de la región correspondiente |
Más información sobre tu residencia fiscal la encuentras en el artículo Erbschaftsteuer für Residenten y en la guía Certificado de Residencia Fiscal.
Doble imposición: Alemania y España sin convenio
Entre Alemania y España no existe — a diferencia de lo que ocurre con el IRPF — un convenio de doble imposición para el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto significa que un inmueble en Mallorca que forme parte de la herencia de un ciudadano alemán queda sujeto, en principio, tanto al impuesto español como al alemán sobre sucesiones, salvo que el causante fuera fiscalmente residente exclusivamente en España. Existen posibilidades recíprocas de deducción conforme al derecho nacional respectivo, pero primero debe presentarse una declaración por el mismo inmueble en ambos países.
Dado que la bonificación balear reduce a cero el impuesto español para los Grupos I/II, en la práctica suele quedar relevante únicamente el impuesto de sucesiones alemán — con los mínimos exentos allí vigentes, entre 20.000 € y 500.000 €. Encontrarás más detalles en la guía Doppelbesteuerungsabkommen Deutschland–Spanien así como Herencia desde Alemania: impuestos en España.
Procedimiento: declaración de impuestos a pesar de la bonificación
Aunque la carga fiscal sea cero gracias a la bonificación del 100 %, no desaparece la obligación de presentar la declaración de impuestos. Los herederos deben declarar la herencia con el formulario Modelo 650 (Herencia) o, en el caso de donaciones, con el Modelo 651.
- Reunir el certificado de defunción, el testamento o certificado de últimas voluntades y el NIE de los herederos.
- Determinar el valor del caudal hereditario; en el caso de inmuebles, consultar el valor de referencia en el Catastro (teniendo en cuenta el límite del 120 %).
- Cumplimentar el formulario Modelo 650 o 651 y solicitar la bonificación para el Grupo I/II o la reducción para el Grupo III.
- Presentar la declaración ante la administración tributaria competente, incluso cuando la carga fiscal sea cero.
- Presentar el justificante de la declaración presentada para la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
Atención: Sin la declaración presentada y certificada, por lo general no es posible inscribir un inmueble heredado a nombre del nuevo propietario en el Registro de la Propiedad; la bonificación exime del pago, pero no de la formalidad.
En herencias más complejas (varios herederos, patrimonio en el extranjero, participaciones en empresas) se recomienda pedir con antelación una cita en la administración tributaria a través de Cita Previa Hacienda o encargar el trámite a una Gestoría.
Comparación con otras regiones españolas
Gracias a la bonificación del 100 %, las Balears se cuentan entre las regiones más favorables de España para los familiares directos, pero no son la única región con normas especiales.
| Región | Mínimo exento/bonificación para hijos y cónyuges |
|---|---|
| Balears (Mallorca, Ibiza, Menorca, Formentera) | 100 % de bonificación sin límite de valor (Grupo I/II) |
| Cataluña | Mínimo exento de 100.000 € más 500.000 € para la vivienda habitual (máx. 95 % del valor del inmueble), además de una bonificación decreciente de hasta el 99 % |
| Galicia | 100 % de exención hasta un valor del caudal hereditario de 400.000 € |
| Aragón | Mínimo exento de 150.000 €, reducción del 65 % hasta 100.000 €, además del 97 % sobre la vivienda habitual hasta 127.000 € |
Errores más frecuentes
- Pasar por alto el límite del valor de referencia: Si al aceptar la herencia se fija el valor del inmueble por encima del 120 % del valor de referencia, se puede perder la totalidad de la bonificación del 100 %.
- Olvidar la declaración pese a cuota cero: Incluso con bonificación total, la presentación del Modelo 650/651 sigue siendo obligatoria; sin ella, a menudo se bloquea el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
- Pasar por alto el impuesto de sucesiones alemán: Como en Baleares no se aplica impuesto español, a menudo se olvida que en Alemania puede seguir existiendo la obligación de declarar y pagar.
- Clasificar mal a las parejas de hecho no inscritas: Se incluyen en el Grupo IV y no se benefician automáticamente de la bonificación prevista para los cónyuges.
- No disponer de testamento: Sin testamento se aplica la sucesión legal, lo que puede complicar la asignación a los grupos fiscales y, con ello, la bonificación.
¿Qué viene después?
Tras presentar la declaración de impuestos y aplicar la bonificación, suelen seguir otros pasos: el cambio de titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, el cambio de titularidad de cuentas y contratos y, según el domicilio de los herederos, la comprobación de otras obligaciones informativas, como las relativas al patrimonio en el extranjero. Quien se ocupa a tiempo de su testamento puede simplificar notablemente muchos de estos pasos para sus propios herederos. Encontrarás un primer resumen de los trámites necesarios tras un fallecimiento en la guía Fallecimiento en Mallorca.
Checklist: impuesto de sucesiones en Baleares
- Grupo fiscal (Grupo I a IV) del heredero determinado correctamente
- Mínimo exento correspondiente al grupo calculado
- Valor de referencia del inmueble consultado en el Catastro y comparado con el límite del 120 %
- Bonificación (100 % o reducción para el Grupo III) solicitada en el formulario
- Modelo 650 o 651 presentado dentro de plazo
- Obligación del impuesto de sucesiones alemán comprobada por separado
- Documentos, en su caso, traducidos con apostilla
- Testamento o elección de ley conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones documentados
Conclusión
El impuesto de sucesiones en Baleares es, desde la reforma de 2023, una de las regulaciones más ventajosas de toda España: cónyuges, hijos, nietos y padres prácticamente no pagan ya impuesto de sucesiones gracias a una bonificación del 100 %, desde julio de 2025 esto también se aplica a las donaciones, e incluso hermanos, sobrinas y sobrinos se benefician ya de ciertas facilidades. Quien tenga en cuenta los detalles —el límite del valor de referencia, el grupo fiscal correcto, la obligación de declarar pese a la cuota cero y la obligación del impuesto de sucesiones alemán que sigue vigente— puede ahorrar a sus herederos muchos disgustos y dinero. Para el cálculo concreto y la elección del derecho aplicable, casi siempre merece la pena contar con el asesoramiento de un asesor fiscal o abogado especializado local.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
- Decreto Legislativo 1/2014 (ley balear del impuesto de sucesiones, texto refundido) – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6925