Impuesto de Sucesiones en Mallorca
Impuesto de sucesiones
Explicación
La normativa balear se aplica cuando el causante permaneció en Baleares el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento. Si no era residente en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde radique la mayor parte del caudal situado en España.
Campo vacío: se ha usado el valor predeterminado 2026-10-19.
Explicación
El impuesto se devenga el día del fallecimiento; ese día determina la normativa aplicable y el plazo. Si se deja en blanco, el cálculo toma la fecha de hoy.
Explicación
La parte que corresponde a este heredero, como mínimo el valor de referencia — el valor oficial del Catastro, por debajo del cual no puede tributarse.
Explicación
Saldos bancarios, vehículos, valores y todo lo demás que corresponda a este heredero.
Explicación
El grupo determina la reducción, la tarifa, el coeficiente multiplicador y la bonificación. Dentro del grupo III la ley distingue además entre consanguinidad y afinidad.
Explicación
La bonificación mayor para los colaterales por consanguinidad solo se aplica cuando no concurren descendientes o adoptados del causante. Los desheredados no cuentan.
Explicación
El patrimonio preexistente es el patrimonio propio del heredero antes de la herencia. Determina el coeficiente multiplicador que incrementa la cuota íntegra.
Explicación
Para la bonificación, la escritura pública debe consignar en los inmuebles un valor que no supere el valor de referencia en más de una quinta parte. Si no existe valor de referencia, rige el valor de mercado. Si no se cumple, la bonificación se pierde por completo: a diferencia de una donación a los grupos I o II, la adquisición por causa de muerte no tiene fórmula alternativa.
Explicación
La vivienda habitual es aquella en la que el causante vivía realmente; una segunda residencia no da derecho a la reducción. La reducción tiene un límite y exige mantener la vivienda cinco años.
Explicación
Tienen derecho el cónyuge, los ascendientes y descendientes, y los parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante los dos años anteriores.
Explicación
Esta reducción se suma a la del parentesco y se aplica en cualquier grupo.
- Base imponible
- 300.000,00 €
- Reducción por parentesco
- -8000,00 €
- Base liquidable (tras las reducciones)
- 292.000,00 €
- Cuota íntegra (antes de bonificaciones)
¿Por qué esta cifra?
Tipo medio: 18,28 % - 53.380,00 €
- Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
¿Por qué esta cifra?
Coeficiente por patrimonio preexistente: 1,2706 - 67.824,63 €
- Bonificación 60 %
¿Por qué esta cifra?
Esta parte de la cuota calculada la condona la bonificación. - -40.694,78 €
- A ingresar (cuota a ingresar)
- 27.129,85 €
Supuesto de partida
El cálculo presume que a este heredero le resulta aplicable la normativa balear. La letra de la ley vincula la reducción por discapacidad y, para fallecimientos anteriores al 25.07.2025, también la bonificación a la obligación personal de contribuir. Los herederos no residentes en España fundan su derecho en la disposición adicional segunda de la ley estatal; conviene comprobarlo en cada caso.
Sin convenio de doble imposición
Entre Alemania y España no existe convenio para el impuesto sobre sucesiones. Ambos Estados pueden gravar la misma adquisición; el alivio llega solo por la deducción prevista en cada normativa nacional. Esta calculadora refleja únicamente la parte española.
Fecha de fallecimiento: Campo vacío: se ha usado el valor predeterminado 2026-10-19.
Ejemplos de cálculo
500.000,00 € · Grupo II — descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes
- Cuota íntegra (antes de bonificaciones)
- 4750,00 €
- Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
- 4750,00 €
- Bonificación 100 %
- −4750,00 €
- A ingresar (cuota a ingresar)
- 0,00 €
300.000,00 € · Grupo III — hermanos, tíos, sobrinos por consanguinidad
- Cuota íntegra (antes de bonificaciones)
- 53.380,00 €
- Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
- 67.824,63 €
- Bonificación 60 %
- −40.694,78 €
- A ingresar (cuota a ingresar)
- 27.129,85 €
300.000,00 € · Grupo IV — parientes lejanos, extraños, pareja no inscrita
- Cuota íntegra (antes de bonificaciones)
- 55.165,00 €
- Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
- 93.780,50 €
- Bonificación 0 %
- 0,00 €
- A ingresar (cuota a ingresar)
- 93.780,50 €
Normativa vigente a 25 de julio de 2025
Fuentes
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
¿A cuánto asciende el Impuesto de Sucesiones en Mallorca?
Quien hereda en Mallorca no paga, en la mayoría de las constelaciones familiares, nada al final — y aun así debe presentar una declaración. Para cónyuges, hijos, nietos y padres (los Grupos I y II), la bonificación balear (Bonificación) exime desde el 18 de julio de 2023 100 % de la cuota calculada. Sin embargo, el descuento está sujeto a una condición que apenas resume nadie: si se hereda un inmueble, el valor declarado en la Escritura pública — el documento notarial — no puede superar en más de una quinta parte el Valor de referencia (el valor de referencia del catastro); si no existe un valor de referencia certificable, se aplica el valor de mercado. Quien lo supere pierde la bonificación por completo (Art. 36.2 y 36 bis.2 Decreto Legislativo 1/2014). La calculadora de arriba lo tiene en cuenta. Hermanos, sobrinas y sobrinos, en cambio, siguen pagando, aunque desde el 25 de julio de 2025 considerablemente menos que antes. La calculadora de arriba muestra la cadena completa: desde el valor de la parte hereditaria, pasando por las reducciones y la tarifa, hasta el importe que realmente se ingresa en la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears, la administración tributaria de las Balears).
Así se calcula: las seis etapas del Impuesto de Sucesiones español
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español no calcula con un tipo impositivo sobre el valor del caudal hereditario, sino en etapas. Cada etapa tiene su propio término técnico, y cada una puede modificar considerablemente el resultado. La calculadora muestra las seis por separado — exactamente en este orden:
- Base imponible (Bemessungsgrundlage): el valor de lo que recibe ese heredero en concreto — no el caudal hereditario completo. Los inmuebles se computan, como mínimo, por el Valor de referencia (valor de referencia del catastro).
- Reducciones (deducciones de la base imponible): el mínimo exento según el grupo de parentesco, en su caso una reducción por discapacidad y la reducción por la vivienda habitual del causante.
- Base liquidable: lo que queda tras las reducciones. Solo sobre este importe se aplica la tarifa.
- Cuota íntegra (impuesto antes de bonificaciones): el resultado de la escala. Las Balears tienen, para los Grupos I y II, desde el 1 de enero de 2016, una escala propia mucho más plana; para los Grupos III y IV se aplica la escala general de 7,65 % a 34 %.
- Cuota íntegra corregida (impuesto tras el recargo por patrimonio preexistente): la cuota íntegra multiplicada por un coeficiente que depende del Patrimonio preexistente (el patrimonio propio del heredero antes de la herencia) y del grupo de parentesco. En los Grupos I y II es exactamente uno en el tramo más bajo, por lo que no cambia nada; para un hermano o una sobrina incrementa notablemente el impuesto.
- Bonificación y Cuota a ingresar: la bonificación se resta de la cuota íntegra corregida. Lo que queda es el importe a pagar. En el caso de los inmuebles, la bonificación presupone que el valor declarado en la escritura no supere el valor de referencia en más de una quinta parte; de lo contrario, se pierde por completo.
El error más común: Los valores porcentuales del Grupo III son bonificaciones sobre el impuesto calculado, no tipos impositivos. Quien las interpreta como tipo impositivo se equivoca por un múltiplo. También la bonificación total de los Grupos I y II es una condonación sobre el impuesto — el impuesto se genera, simplemente no se recauda. Precisamente por eso se mantiene la obligación de declarar.
Los cuatro grupos de parentesco — y los subgrupos que marcan la diferencia
La división en cuatro grupos procede de la ley estatal, los importes y bonificaciones de las Balearen. Dentro del Grupo III es además decisivo si el parentesco se basa en consanguinidad o en matrimonio — esto afecta tanto al coeficiente como a la bonificación.
| Grupo | Quién pertenece | Mínimo exento por heredero | Bonificación |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años | 25.000 € más 6250 € por año por debajo de 21, como máximo 50.000 € | 100 % |
| II | Descendientes a partir de 21 años, cónyuges, padres y abuelos | 25.000 € | 100 % |
| III, línea colateral por consanguinidad | Hermanos, tíos y tías, sobrinas y sobrinos | 8000 € | 60 %, si no heredan también descendientes del causante; en caso contrario 35 % |
| III, por afinidad | Suegros, yernos y nueras, hijastros, así como parientes colaterales por afinidad como la cuñada | 8000 € | 35 % |
| IV | Primos, parientes más lejanos, personas sin parentesco y parejas de hecho no registradas | 1000 € | ninguna |
Los dos subgrupos del Grupo III se diferencian en el multiplicador: para los parientes colaterales por consanguinidad y para los afines en línea recta se aplica la columna más favorable, para los parientes colaterales por afinidad la más cara. Por eso la calculadora pregunta por la relación exacta y no solo por el grupo.
Atención con las parejas de hecho: Quien no esté casado ni registrado como pareja de hecho (unión civil registrada) cae en el Grupo IV — con el mínimo exento más pequeño, el coeficiente más alto y sin ninguna bonificación, incluso tras décadas de convivencia. Quien quiera cambiar esto no puede evitar un testamento español y la cuestión de la elección de ley conforme al derecho sucesorio europeo no lo pasa por alto.
Dos deducciones que a menudo se pasan por alto
La vivienda habitual del causante. Si el cónyuge, los padres o los descendientes heredan la Vivienda habitual (la vivienda en la que vivía el causante), su valor queda íntegramente exento — con un límite de 270.151,20 € por heredero. También puede optar a ello un pariente colateral mayor de 65 años, si convivió con el causante en los dos años anteriores al fallecimiento. La condición es que el inmueble se mantenga durante cinco años; si se vende antes, hay que devolver el impuesto ahorrado con intereses de demora. Una vivienda vacacional que el causante solo habitaba ocasionalmente no entra dentro de este supuesto.
Discapacidad del heredero. Además de la reducción del grupo, se aplican 48.000 € en caso de discapacidad física o sensorial a partir del 33 y hasta el 65 por ciento, así como 300.000 € a partir del 65 por ciento; el mismo importe se aplica en caso de discapacidad psíquica a partir del 33 por ciento. Esta deducción no depende del grupo de parentesco — también la recibe un heredero del Grupo III o IV.
Cuándo se aplica realmente el derecho balear
El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal cuya regulación se ha cedido a las Comunidades Autónomas (las regiones autónomas). Qué región es competente no depende de dónde esté situado el inmueble, sino de la residencia habitual del causante: se aplica el derecho balear cuando este pasó la mayoría de los días en las Balears en los cinco años anteriores al fallecimiento.
Si el causante no residía en España — el caso típico del propietario alemán de una vivienda vacacional —, los herederos tienen derecho, conforme a la Disposición adicional segunda de la ley estatal, a aplicar el derecho de la región en la que se encuentre la parte de mayor valor del caudal hereditario situado en España. Si una finca en Mallorca constituye el principal valor del patrimonio español, se aplica entonces el derecho balear con sus reducciones. A la inversa: si el causante residía en las Balears y el heredero vive en Alemania, también se aplica el derecho balear.
| Situación | Derecho aplicable |
|---|---|
| El causante tenía su residencia habitual en las Balears | derecho balear |
| El causante no residía en España, la parte de mayor valor del caudal hereditario español está en las Balears | derecho balear, a solicitud de los herederos |
| El causante no residía en España, el patrimonio español se encuentra mayoritariamente fuera de las Balears | derecho de la región correspondiente |
La calculadora pregunta esto en primer lugar. Si la respuesta es negativa, deliberadamente no continúa el cálculo — los importes de otra región serían distintos.
Alemania y España: sin convenio, solo deducción
A diferencia del Impuesto sobre la Renta, entre Alemania y España no existe un convenio de doble imposición para el Impuesto de Sucesiones. Ambos Estados pueden gravar la misma adquisición; el alivio se aplica de forma unilateral mediante la deducción prevista en el derecho nacional, en Alemania a través del § 21 ErbStG. En la práctica, esto significa que, aunque el impuesto español se reduzca a cero gracias a la Bonificación, sigue siendo necesario comprobar el Impuesto de Sucesiones alemán — y como en España no se ha pagado nada, tampoco hay nada que deducir. Esta calculadora refleja exclusivamente la parte española. Más información en las guías el impuesto español sobre una herencia alemana y la situación del convenio entre ambos países.
Plazos, formularios, competencia
El impuesto nace el día del fallecimiento. A partir de ese día corre un plazo de seis meses para la declaración y el pago. Puede prorrogarse otros seis meses si la solicitud se presenta dentro de los primeros cinco meses; la prórroga conlleva intereses de demora. Quien incumple el plazo paga recargos.
- Obtener el certificado de defunción, el testamento o el certificado sucesorio europeo y el número de NIE de cada heredero; los documentos alemanes necesitan apostilla y traducción jurada.
- Consultar el valor de referencia del inmueble en el Catastro. Para la bonificación, el valor declarado en la escritura no puede superar el valor de referencia en más de un 20 por ciento.
- Rellenar el Modelo 650 (autoliquidación del impuesto de sucesiones), junto con el Modelo 660 con el inventario de la herencia.
- Presentar ambos ante la ATIB — incluso si la bonificación reduce el impuesto a cero.
- Solo con la declaración sellada puede inscribirse el inmueble a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
La bonificación exime del pago, no del trámite. Sin la declaración presentada, la inscripción en el Registro de la Propiedad queda bloqueada — y con ella, cualquier venta posterior.
Qué más hay que tener en cuenta
El impuesto de sucesiones no es el único gravamen en caso de herencia. El ayuntamiento cobra además la Plusvalía Municipal sobre el incremento del valor del suelo. Como nuevo propietario, pagas de forma continuada el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) y, según el patrimonio, el Impuesto sobre el Patrimonio. Quien venda más adelante el inmueble heredado encontrará el procedimiento en la guía sobre la venta de un inmueble heredado.
No confundir: El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio español — en las Balears tres millones de euros para las personas residentes allí — no tiene nada que ver con el impuesto de sucesiones. Son dos impuestos distintos con bases imponibles distintas; el mínimo exento de uno no reduce ni un céntimo el impuesto de sucesiones.
Errores frecuentes
- Leer la bonificación como si fuera el tipo impositivo. El 60 por ciento de bonificación no significa un 60 por ciento de impuesto, sino un 60 por ciento menos de impuesto.
- Olvidar el coeficiente multiplicador. Quien hereda como hermano y ya tiene patrimonio propio paga más de lo que la escala hace suponer — y los coeficientes para herencias son distintos de los aplicables a donaciones.
- No presentar la declaración pese a la cuota cero. El motivo más frecuente por el que un inmueble heredado no puede venderse años después.
- Superar el valor de referencia. Si en la escritura se declara un valor superior al valor de referencia más un 20 por ciento, la bonificación queda en entredicho.
- Pasar por alto la parte alemana. Sin convenio significa: dos declaraciones, dos ordenamientos jurídicos.
- Esperar al plazo para solicitar la prórroga. Transcurrido el quinto mes ya no se concede ninguna prórroga.
Cómo lo gestionan otras regiones españolas
El impuesto de sucesiones es en toda España el mismo impuesto estatal, pero cada región configura por su cuenta los mínimos exentos y las bonificaciones. Baleares se encuentra, para familiares cercanos, entre las más ventajosas: la bonificación se aplica sin límite máximo de valor. Cataluña trabaja con una reducción base más una deducción propia para la vivienda habitual y una bonificación que va decreciendo según la cuota hereditaria; Galicia deja exentas las adquisiciones de familiares cercanos hasta un límite fijo de valor; Aragón combina una reducción con una bonificación porcentual. Las cifras de estas regiones cambian con independencia de las baleares — quien herede allí debe consultarlas in situ. Para un inmueble en Mallorca, en cualquier caso, resulta aplicable el derecho balear, siempre que el causante haya residido aquí o los herederos así lo elijan conforme a la Disposición adicional segunda.
Lista de comprobación para el caso de herencia
- Determinar el grupo de parentesco del heredero, y en el grupo III también la relación exacta
- Consultar el valor de referencia del inmueble en el catastro y compararlo con el valor declarado en la escritura
- Comprobar que cada heredero dispone de NIE; en caso contrario, solicitarlo de inmediato
- Obtener el certificado de defunción, el testamento o el certificado sucesorio europeo, con los documentos alemanes provistos de apostilla y traducción jurada
- Presentar el Modelo 650 y el Modelo 660 dentro de plazo ante la ATIB, incluso cuando el impuesto resulte cero euros
- Solicitar la prórroga si los seis meses no bastan — a más tardar en el quinto mes
- Comprobar por separado la obligación de tributar por el impuesto de sucesiones alemán
- Tramitar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad
- Declarar la Plusvalía Municipal ante el ayuntamiento
Quién ayuda en este proceso
La tramitación en sí suele encargarla una gestoría — una oficina administrativa española que se ocupa de los trámites ante la administración — o un abogado; con varios herederos, patrimonio en el extranjero o participaciones empresariales, merece la pena recurrir a un asesor fiscal en Mallorca. Una cita en la agencia tributaria se consigue a través de la cita previa de la agencia tributaria. Si tú mismo eres residente fiscal en España es algo que aclara la guía el certificado de residencia fiscal; lo que rige en general para los residentes se explica en las normas para los residentes fiscales. Los trámites inmediatamente posteriores a un fallecimiento están recopilados en la guía los trámites tras un fallecimiento.
Conclusión
Para la mayoría de las familias alemanas en Mallorca, el cálculo termina en cero — pero solo llega ahí tras seis etapas, y la obligación de declarar se mantiene igualmente. Quien no pertenezca a los Grupos I y II verá en el resultado anterior que la diferencia no está en un tipo impositivo, sino en la combinación de un mínimo exento menor, la tarifa general, el multiplicador sobre el propio patrimonio y una bonificación que solo exime una parte. Tres cosas determinan el resultado antes de que nadie calcule nada: dónde vivía el causante, cómo es exactamente el parentesco, y si se respeta el plazo de seis meses. Y como no existe convenio de doble imposición sobre sucesiones entre Alemania y España, con el resultado español solo queda resuelta la mitad.
Base legal y estado
Son determinantes la ley estatal Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su reglamento de desarrollo Real Decreto 1629/1991 para plazos y procedimiento, así como, para las Balears, el Decreto Legislativo 1/2014 en la redacción de la Ley 11/2023 y la Ley 6/2025 — allí los Art. 21 a 23 (reducciones), Art. 33 (tarifa), Art. 34 (multiplicador) y Art. 36 y 36 bis (bonificaciones). La calculadora extrae cada cifra de un registro versionado con exactamente estas referencias y muestra el estado legal debajo del resultado; si la ley cambia, la cifra cambia en un único lugar.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
- Decreto Legislativo 1/2014 (derecho balear de los tributos cedidos, consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6925
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678
- ATIB — Impuesto sobre sucesiones: https://www.atib.es/TA/contenido.aspx?Id=9855&lang=es
Esta guía ofrece una visión general de la normativa aplicable y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal para cada caso concreto. Las leyes y los plazos pueden cambiar; prevalece la información de las fuentes oficiales enlazadas.