Arraigo Social España: regularizar la residencia sin visado ordinario (2026)
Quien permanece en España sin tener un derecho de residencia válido se encuentra en una zona gris: jurídica, fiscal y en la vida cotidiana. El Arraigo Social España es la vía más utilizada para salir de ella: un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que pueden obtener las personas no comunitarias tras demostrar su arraigo en el país. Desde el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, el procedimiento ha cambiado de forma sustancial: el plazo de tres años que se exigía anteriormente es historia, y con el Arraigo Sociolaboral existe una variante completamente nueva. Esta guía explica el estado actual, los requisitos concretos de ambas vías, la documentación necesaria, los errores más habituales y qué ocurre tras la concesión.

¿No tienes claro qué vía de arraigo se adapta a tu situación, o quieres asegurarte de que tu solicitud salga adelante a la primera?
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¿Qué es el arraigo y por qué es decisiva la fecha de tu solicitud?
La palabra española arraigo significa literalmente «enraizamiento» o «echar raíces». En derecho de extranjería es un término genérico para los títulos de residencia por circunstancias excepcionales (residencia por circunstancias excepcionales), que permiten regularizarse a personas en situación irregular, sin necesidad de salir previamente del país ni de solicitar un visado en el país de origen. Hasta ahora estaba regulado en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011; desde el 20 de mayo de 2025 rige el Real Decreto 1155/2024.
Atención: Prácticamente todas las guías que circulan por internet y mencionan un plazo de tres años para el Arraigo Social describen una normativa desfasada. Desde el 20 de mayo de 2025 basta con dos años de residencia continuada. Quien planifique con arreglo al marco anterior se arriesga a esperas innecesarias o a denegaciones evitables.
El procedimiento está concebido para personas no comunitarias. Los ciudadanos de la UE, incluidos los alemanes y los austriacos, disponen de sus propias vías para obtener la residencia (→ Solicitar la residencia). Los ciudadanos suizos que no hayan consolidado sus derechos antes de que finalizara el acuerdo de libre circulación pueden encontrarse, según cada caso, en situación irregular: conviene consultarlo con un abogado.
Las modalidades de arraigo de un vistazo
Desde la reforma existen varias vías reconocidas. No todas son adecuadas para la misma situación de partida:
| Modalidad | Requisito principal | ¿Se necesita contrato de trabajo? | Particularidad |
|---|---|---|---|
| Arraigo Social | 2 años de residencia continua | No obligatorio (pero a menudo útil) | Debe acreditarse la integración social |
| Arraigo Sociolaboral | 2 años de residencia continua | Sí, mínimo 30 horas/semana o autonomía económica | Nuevo desde RD 1155/2024; no se requiere informe de integración |
| Arraigo Laboral | Empleo acreditado durante un período determinado | No | El empleador debe certificar el empleo |
| Arraigo Familiar | Familiar español de 1.º grado o hijo/a menor de edad | No | El vínculo familiar debe estar acreditado documentalmente |
| Arraigo para la Formación | Plaza de formación concedida tras un período de residencia en España | No | Introducido en 2022; la plaza en un curso sustituye al contrato de trabajo |
| Segunda Oportunidad | Autorización anterior extinguida (en los últimos 2 años), con residencia en ES desde entonces | No | No es necesario acreditar medios económicos |
Nota: Esta guía se centra en el Arraigo Social y el Arraigo Sociolaboral. Para el Arraigo Familiar o el Formativo se aplican otras listas de documentación; consúltalo en cada caso con un abogado/a.
Arraigo Social: requisitos en detalle (actualizado: mayo 2025)
Duración de la residencia
Debes acreditar que has residido al menos dos años de forma ininterrumpida en España, inmediatamente antes de la presentación de la solicitud. El tiempo como solicitante de asilo, según las fuentes disponibles, no computable.
Integración social
El informe de integración social (informe de integración social) es la pieza central del Arraigo Social. Lo expide el ayuntamiento o la comunidad autónoma y valora típicamente:
- Conocimientos de idioma (español o lengua cooficial de la región)
- Vinculación social y profesional
- Historial de empadronamiento (cuanto más largo, mejor)
- Cursos, voluntariado, lazos sociales
Nota: No todos los ayuntamientos utilizan la misma plantilla. En las Balearen, el Ajuntament (ayuntamiento) expide el informe. El plazo de tramitación varía; prevé varias semanas.
Medios económicos
En el Arraigo Social no es necesario acreditar un puesto de trabajo activo, pero sí debes hacer plausible que puedes mantenerte por ti mismo. Un contrato de trabajo existente o una oferta refuerza considerablemente la solicitud. Como alternativa, pueden documentarse medios propios o una declaración de manutención por parte de familiares.
Ausencia de antecedentes penales
- Ningún antecedente penal español
- Ningún antecedente en el país de origen por hechos que también sean punibles en España
- No figurar en las listas de búsqueda de países con los que España mantiene acuerdos migratorios
Arraigo Sociolaboral: la nueva vía con contrato de trabajo
El Arraigo Sociolaboral fue creado precisamente por el Royal Decree 1155/2024. Resulta atractivo para quienes ya han encontrado un empleo concreto:
| Característica | Arraigo Social | Arraigo Sociolaboral |
|---|---|---|
| Tiempo de residencia | 2 años | 2 años |
| Informe de integración | Requerido | No requerido |
| Contrato de trabajo | Opcional | Obligatorio: ≥ 30 horas/semana o trabajo autónomo |
| Medios económicos | Posible acreditación alternativa | Cubierto mediante contrato de trabajo |
| Ventaja | Mayor flexibilidad en cuanto a la situación laboral | Procedimiento más rápido sin informe de integración |
Para los empleadores que desean contratar a trabajadores en situación irregular, esta vía resulta especialmente interesante: un contrato conforme de al menos 30 horas semanales es suficiente para cumplir el requisito económico, sin necesidad de esperar largo tiempo a un informe de integración.
La Segunda Oportunidad
También incluida como novedad en el Real Decreto 1155/2024 es la denominada Arraigo de Segunda Oportunidad (segunda oportunidad). Está dirigida a personas que anteriormente ya contaron con una autorización de residencia regular, pero que la perdieron por motivos administrativos o personales:
¿Quién puede solicitarlo?
- Has tenido en los últimos dos años una autorización de residencia (no una autorización especial por circunstancias extraordinarias)
- La autorización no fue renovada — por motivos que no tienen relación con el orden público, la salud o la seguridad
- Resides desde la extinción ininterrumpidamente en España (mín. 2 años antes de la solicitud)
- Sin antecedentes penales, sin prohibiciones de entrada
Lo que distingue la vía Segunda Oportunidad de todas las demás es que no se requiere acreditación de medios económicos en el momento de la solicitud . Los casos típicos son, por ejemplo, el olvido de renovar el contrato tras un cambio de trabajo, el vencimiento de una tarjeta de familiar o errores administrativos al cambiar de tipo de residencia.
Regularización extraordinaria 2026: plazo de solicitud hasta el 30. Juni 2026
Paralelamente a las vías ordinarias de arraigo, desde abril de 2026 se desarrolla un proceso especial histórico:
| Característica | Detalles |
|---|---|
| Base legal | Royal Decree 316/2026, aprobado el 14. April 2026 |
| Inicio de solicitud online | 16. April 2026 |
| Inicio de solicitud presencial | 20. April 2026 |
| Fin del plazo de solicitud | 30. Juni 2026 – sin prórroga |
| Residencia en ES como máximo desde el | 31. Dezember 2025 |
| Duración mínima de residencia a acreditar | 5 meses de forma continuada |
| Antecedentes penales | No deben existir |
| Resultado | Autorización de residencia y trabajo de 1 año |
| Solicitantes estimados con derecho | Hasta 500.000 personas |
Atención: Esta regularización extraordinaria es expresamente solo para personas sin título de residencia actualmente válido. Quien ya disponga de una TIE, una NIE con derechos de residencia u otra autorización válida, no tienederecho y no necesita seguir este procedimiento.
Si te encuentras en este grupo, deberías actuar ahora: el plazo está en marcha y, según la información disponible, no se prorrogará.
Documentos: lo que debes reunir
La lista de documentos varía según la modalidad. A continuación, un resumen para el Arraigo Social y el Sociolaboral:
Documentación común (ambas modalidades)
| Documento | Observación |
|---|---|
| Pasaporte válido (todas las páginas fotocopiadas) | O documento de viaje equivalente |
| Certificado de empadronamiento | Actualizado, con historial lo más completo posible |
| Justificante de 2 años de residencia | Extractos del padrón, visitas médicas, documentación escolar, extractos bancarios, justificantes de ayudas sociales, etc. |
| Certificado de antecedentes penales en España | Certificado de antecedentes penales |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Apostillado y traducido |
| Formulario EX-10 | Solicitud oficial de residencia por circunstancias excepcionales |
| Modelo 790, Código 052 | Formulario de tasas (consultar el importe actualizado en la Oficina de Extranjería) |
Adicionalmente para el Arraigo Social
| Documento | Observación |
|---|---|
| Informe de integración social | Emitido por el Ayuntamiento o la comunidad autónoma |
| Justificante de medios económicos | Contrato de trabajo, extractos bancarios, compromiso de manutención de terceros |
Adicionalmente para el Arraigo Sociolaboral
| Documento | Indicación |
|---|---|
| Contrato de trabajo ≥ 30 horas/semana | Firmado por el empleador y el empleado |
| Acreditación de conformidad del empleador | El empleador debe tener cumplidas sus obligaciones con la Seguridad Social |
Nota: Los documentos extranjeros deben presentarse, por lo general, apostillados y con traducción jurada (realizada por un traductor homologado en España).
El proceso de solicitud paso a paso
Asegurarse del empadronamiento – Si aún no lo has hecho: regístrate cuanto antes en el Ayuntamiento de tu lugar de residencia. El padrón es fundamental como prueba de residencia. (→ Empadronamiento Mallorca)
Reunir pruebas de residencia – Citas médicas, extractos bancarios, matrículas escolares de los hijos, contratos de alquiler, recibos – todo aquello que acredite tu permanencia física en España. Cuanto más completo, mejor.
Solicitar el informe de integración (solo Arraigo Social) – En el Ajuntament o en el organismo regional correspondiente. Infórmate con antelación sobre el plazo de tramitación.
Obtener los certificados de antecedentes penales – El certificado español se solicita online a través del Ministerio de Justicia; el del país de origen, a través de la embajada o autoridad competente. No olvides la apostilla.
Hacer traducir los documentos – Toda la documentación en idioma extranjero necesita una traducción jurada al español.
Presentar la solicitud – El organismo competente es la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente. En las Baleares es la Delegación del Gobierno en Palma. También puede presentarse a través de Registro Electrónico posible si dispones de un Certificado Digital o Cl@ve PIN.
Abonar la tasa – Modelo 790, Código 052 en la entidad bancaria correspondiente o por internet.
Esperar la resolución – El organismo puede solicitar documentación adicional (subsanación). Responde dentro del plazo establecido.
Recoger el TIE – Tras la aprobación, debes recoger la tarjeta de residencia física (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Policía Nacional y someterte a la toma de datos biométricos.
¿Qué se considera prueba de dos años de residencia?
En la práctica, esta es una de las preguntas más complicadas. Las autoridades suelen aceptar una combinación de:
- Certificados de padrón: Los registros de empadronamiento sin lagunas son el medio más sólido
- Citas médicas y hospitalarias (registros del sistema sanitario público)
- Boletines de notas o matrículas de hijos en colegios españoles
- Extractos bancarios con IBAN español y transacciones locales regulares
- Contratos de alquiler y facturas de suministros
- Certificados de cursos (cursos de idiomas, formación profesional)
- Declaraciones de testigos de particulares u organizaciones (menos relevante, pero complementaria)
Cuanto más amplia y coherente sea la documentación aportada, menor será el riesgo de denegación por dudas sobre la duración de la estancia.
Qué ocurre tras la concesión
Las autorizaciones de arraigo tienen una vigencia de un año e incluyen siempre una autorización de trabajo – tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo). Esta es una ventaja decisiva frente a otras autorizaciones especiales.
Transcurrido el primer año, el permiso de residencia puede renovarse – normalmente primero por dos años y luego por otros dos años. Tras cinco años de residencia legal en total, es posible obtener la residencia permanente (residencia de larga duración).
La vía hacia la nacionalidad española se abre generalmente tras diez años de residencia legal – para los nacionales de determinados países (Latinoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal) ya tras dos años. (→ Solicitar la nacionalidad española)
Obligaciones prácticas posteriores
- Obligaciones fiscales: Como residente, por lo general tributas por tu renta mundial. (→ Impuestos como residente en España)
- Seguridad Social: Alta en la Seguridad Social si trabajas
- Seguro médico: Para trabajadores por cuenta ajena, a través de la Seguridad Social; para autónomo, hay que gestionarlo de forma separada (→ Seguro médico en España)
- Modelo 720: Quienes posean bienes en el extranjero por encima de determinados umbrales deben declararlos (→ Obligación de declaración Modelo 720)
Errores más frecuentes y cómo evitarlos
Según la práctica jurídica, estos errores conducen con regularidad a denegaciones evitables o a largas demoras:
| Error | Consecuencia | Solución |
|---|---|---|
| Planificar la solicitud según el antiguo plazo de tres años | Espera innecesaria de 12 meses | Desde mayo de 2025 rige el plazo de dos años |
| Olvidar el informe de integración (Arraigo Social) | Motivo de denegación obligatorio | Solicitarlo con antelación, prever varias semanas |
| Prueba de residencia incompleta | Dudas sobre la continuidad; denegación | Combinar varios tipos de documentos |
| Certificado de antecedentes penales sin apostilla | No reconocido | Obtener la apostilla en el país de origen |
| Traducción no realizada por traductor habilitado | No reconocida | Recurrir únicamente a traductores jurados |
| Plazo de subsanación incumplido | La solicitud se considera retirada | Anotar los plazos en el calendario, contar con asistencia jurídica |
| Presentar Arraigo Social cuando sería posible el Sociolaboral | Proceso más largo sin contrato de trabajo | Valorar ambas opciones |
| Computar el tiempo de asilo como tiempo de residencia | La duración de la residencia no es suficiente oficialmente | Solo cuenta el tiempo de residencia regular o irregular |
Arraigo para británicos tras el Brexit
Los ciudadanos británicos que hayan residido en España antes o después del Brexit sin haberse registrado correctamente conforme al acuerdo de retirada pueden encontrarse en una situación irregular. El Arraigo Social —con dos años de residencia acreditada e informe de integración social— es una vía realista de regularización para este colectivo. La reforma de 2025 aporta, según las fuentes disponibles, una flexibilidad adicional para estos casos. Se recomienda especialmente una consulta jurídica temprana. (→ Tarjeta TIE para británicos)
Lista de verificación: ¿Estoy listo para presentar la solicitud?
Repasa estos puntos antes de presentarla:
- Llevo al menos dos años residiendo ininterrumpidamente en España
- Estoy empadronado en el padrón municipal (idealmente desde el inicio de la residencia)
- He documentado mi tiempo de residencia (visitas médicas, extractos bancarios, contrato de alquiler, etc.)
- He solicitado mi certificado de antecedentes penales español
- Dispongo de un certificado de antecedentes penales apostillado de mi país de origen
- Todos los documentos en idioma extranjero han sido traducidos por un traductor jurado
- He decidido: Arraigo Social (con informe de integración) o Sociolaboral (con contrato de trabajo ≥ 30 horas)
- El informe de integración ha sido solicitado y está disponible (solo Arraigo Social)
- El Formulario EX-10 está cumplimentado correctamente
- La tasa (Modelo 790, Código 052) está abonada
- He comprobado si la regularización extraordinaria 2026 me es aplicable (plazo: 30 de junio de 2026)
Conclusión
El Arraigo Social es más accesible desde el Royal Decree 1155/2024 — dos años de residencia en lugar de tres, una nueva modalidad con contrato de trabajo (Sociolaboral) y una vía propia para quienes estuvieron en situación regular anteriormente y perdieron su estatus (Segunda Oportunidad). A ello se suma la regularización extraordinaria de carácter excepcional, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2026.
Suena más sencillo que antes — y en parte lo es. Sin embargo, los escollos están en los detalles: acreditación de residencia con lagunas, falta de apostilla, plazos de subsanación olvidados o la elección errónea entre Social y Sociolaboral. Quien reúna la documentación con cuidado, elija la vía correcta y cuente idealmente con asistencia jurídica, obtendrá tras la concesión una autorización de un año con plenos derechos laborales — el primer paso real hacia la residencia de larga duración y la ciudadanía española.
Fuentes oficiales
- Royal Decree 1155/2024 (Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
- Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería de España, base legal del Arraigo): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Información sobre autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: https://www.inclusion.gob.es
- Royal Decree 316/2026 — Regularización extraordinaria 2026 (aprobado el 14 de abril de 2026)
- Delegación del Gobierno en Illes Balears — Oficina de Extranjería Palma: https://www.delegaciondelgobierno.gob.es/islas-baleares
- Instrucción SEM 1/2025 sobre la aplicación del RD 1155/2024 en las autorizaciones de Arraigo: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024