inmobiliaria

Rentabilidad del alquiler de larga duración

Responsable del contenido: Frank Menze

Rentabilidad del alquiler

Ámbito
Explicación

La LIRPF es la ley española del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Elige Sí también para parientes por afinidad hasta el tercer grado; se aplica entonces el rendimiento mínimo del art. 24 LIRPF y este cálculo no es adecuado.

Explicación

Elige Sí si al menos una persona contratada organiza el alquiler a jornada completa; el art. 27.2 LIRPF lo considera entonces una actividad económica.

Inmueble e inversión
Explicación

Indica el precio que pagaste realmente por el inmueble, sin los gastos de adquisición.

Explicación

Suma el impuesto de adquisición, notaría, Registro, trámites administrativos y asesoramiento jurídico; usa el cálculo de gastos de compra para tu caso.

Explicación

Aquí estos gastos solo aumentan la inversión total; el cálculo no los amortiza.

Explicación

El valor catastral es el valor oficial de todo el inmueble que figura en tu recibo del IBI (impuesto municipal sobre inmuebles).

Explicación

El valor de la construcción es la parte edificada sin suelo que figura en tu recibo del IBI; no puede superar el valor catastral total.

Alquiler
Explicación

Indica el alquiler bruto exigible por contrato por cada mes completo.

Explicación

La imputación es la atribución fiscal por periodos sin alquilar. Este campo solo cambia la caja y la rentabilidad; fiscalmente el cálculo supone doce mensualidades exigibles y alquiler durante todo el año.

Gastos
Explicación

Indica tus gastos anuales del inmueble, como seguro, comunidad, IBI y tasa de residuos.

Explicación

Incluye solo trabajos de conservación, no mejoras que aumenten el valor.

Explicación

Indica intereses y gastos financieros pagados, sin devolución del principal.

Impuestos
Explicación

Elige el año para el que quieres calcular el impuesto español sobre la renta; se admiten ejercicios desde 2024.

Explicación

Elige tu situación para todo el ejercicio. La rama de residentes solo sirve si tu residencia fiscal autonómica está en Baleares, por regla general al pasar allí más días que en cualquier otra comunidad autónoma.

Alquiler anual pactado (fiscal)
14.400,00 €
Gastos deducibles
-11.043,00 €
incluida la depreciación fiscal (amortización)
-8043,00 €
Rendimiento tras gastos (rendimiento neto)
3357,00 €
Alquiler cobrado realmente
14.400,00 €
Gastos pagados realmente
-3000,00 €
Resultado antes del impuesto español sobre la renta
11.400,00 €
Impuesto español (IRNR)
-637,83 €
Resultado tras el impuesto español sobre la renta
10.762,17 €
Inversión total
383.000,00 €
Mensual después de impuestos
896,85 €
Rentabilidad bruta del alquiler (sobre el alquiler efectivamente cobrado)
3,7598 %
Rentabilidad neta después de impuestos
2,81 %

Notas sobre el resultado

No se incluyen impuestos de tu país de residencia, Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF (impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas), ni IBI (impuesto municipal sobre inmuebles) y residuos si no están en gastos corrientes.

Las rentabilidades son del inmueble sobre la inversión total, no del capital propio. El cálculo no amortiza mejoras que aumenten el valor ni mobiliario.

Los meses vacíos generan además imputación (atribución por periodos sin alquilar); usa el cálculo Modelo 210 (declaración de no residentes) de uso propio. Los impagos durante un contrato vigente no.

Las reducciones desaparecen si incumples el art. 17.6 LAU (ley española de arrendamientos urbanos).

No se calculan ejercicios anteriores a 2024.

No se incorporan saldos de intereses y reparaciones de años anteriores; sí se muestra el que nace en el ejercicio calculado.

Resumen de la normativa LAU actual para los contratos nuevos sujetos a ella: el plazo mínimo es de 5 años si el arrendador es persona física y de 7 años si es persona jurídica; la prórroga tácita alcanza como máximo 3 años y la fianza es de 1 mensualidad de renta. Importante para tu rentabilidad: el inquilino puede desistir tras 6 meses con 30 días de preaviso. El plazo mínimo protege al inquilino y no te garantiza como arrendador un periodo de alquiler. Los contratos antiguos se rigen por la legislación aplicable al celebrarlos o por una adaptación acordada. Este resumen no te atribuye un derecho individual a estos plazos para tu contrato antiguo.

Tres ejemplos calculados

Residencia fiscal en Baleares

Situación fiscal
Residente en España con residencia fiscal en Baleares
Alquiler cobrado realmente
14.400,00 €
Resultado tras impuestos españoles
10.854,48 €

No residente UE o EEE

Situación fiscal
No residente en la UE o EEE cualificado
Alquiler cobrado realmente
14.400,00 €
Resultado tras impuestos españoles
10.762,17 €

No residente en tercer país

Situación fiscal
No residente en un tercer país
Alquiler cobrado realmente
14.400,00 €
Resultado tras impuestos españoles
7944,00 €

Normativa vigente a 1 de enero de 2024

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

¿Qué queda con el alquiler de larga duración en Mallorca?

De la renta bruta de tu vivienda en el alquiler de larga duración en Mallorca, la Agencia Tributaria española deduce primero los gastos deducibles y la amortización; lo que queda después es el rendimiento sobre el que se calcula el impuesto. Para la gran mayoría de propietarios alemanes –no residentes fiscales en España– no existe ninguna de las reducciones que sí pueden aplicar los arrendadores residentes: los ciudadanos de la UE tributan por su rendimiento tras gastos, mientras que los propietarios de terceros países tributan incluso sobre la renta bruta íntegra. Lo que al final queda como rentabilidad sobre tu capital invertido te lo muestra la calculadora de arriba con tus propias cifras.

Así se calcula

El punto de partida es la renta bruta pactada contractualmente para doce meses. De ahí la calculadora resta los gastos deducibles –gastos corrientes como la comunidad, el seguro y el IBI, así como los gastos de conservación y los intereses, siempre que estén relacionados con el alquiler–. Encontrarás un resumen detallado de qué es deducible en concreto en el Ratgeber zu den abzugsfähigen Kosten für Vermieter auf den Balearen.3 % del valor del edificio.

Solo a partir de aquí se separan los caminos. Si eres residente fiscal en España, se aplica una reducción según el art. 23.2 LIRPF: por regla general 50 %, en caso de una rehabilitación 60 %, en caso de un nuevo contrato con una renta notablemente reducida en una zona de mercado residencial tensionado –una zona del mercado de la vivienda calificada oficialmente como tensionada, más información en el Ratgeber zur Mietpreisbremse in Mallorcas angespannten Wohnungsmärkten – 90 %, en caso de un inquilino joven o alquilado en el marco social o público en una de estas zonas 70 %, y en el caso de un contrato antiguo, ya existente antes de la reforma actual, según la norma transitoria 60 %. Si, por el contrario, no eres residente en España, esta reducción desaparece por completo: el art. 24.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004 la excluye literalmente para los no residentes. Los residentes de la UE y del EEE pagan entonces 19 % sobre el rendimiento tras gastos, y los contribuyentes de terceros países 24 % –y esto sobre la renta bruta íntegra, porque el art. 24.6 de la misma ley no les permite ninguna deducción de gastos. Quien es residente en España paga en cambio la tarifa progresiva del IRPF –el impuesto sobre la renta para residentes en España–, que la calculadora determina comparando la carga fiscal con y sin el ingreso del alquiler. Al final está la rentabilidad: el rendimiento después de impuestos en relación con la inversión total compuesta por el precio de compra, los gastos de compra y las eventuales inversiones iniciales.

Ejemplos de cálculo

En lugar de trabajar aquí con cifras de ejemplo que de todos modos no encajarían con tu caso, la calculadora de arriba pone lado a lado las constelaciones decisivas: la arrendadora residente con derecho a una de las reducciones, el ciudadano de la UE que solo puede deducir sus gastos, y el propietario de un tercer país que paga sobre la renta bruta. Introduce tu precio de compra, tus gastos, la renta mensual y tus gastos corrientes, elige tu estatus y –si eres residente en España– el caso de reducción correspondiente, y verás al instante lo que te queda después de impuestos y qué rentabilidad resulta de ello sobre tu inversión total. También se pueden introducir impagos durante meses concretos, para ver su efecto en el resultado.

Casos especiales

Para algunas constelaciones esta calculadora no está pensada expresamente, y no ofrece un resultado para ellas: si alquilas a tu cónyuge o a familiares hasta el tercer grado, según el Art. 24 LIRPF se aplica un rendimiento mínimo propio, que difiere del cálculo normal. Si organizas el alquiler de forma empresarial —por ejemplo, con al menos una persona a tiempo completo que se encargue de ello—, según el Art. 27.2 LIRPF se aplica una calificación totalmente distinta como actividad económica. Ambos casos deberías aclararlos por separado con tu asesoría; si te preocupa la cuestión de fondo, también te ayuda el Guía sobre la ponderación entre uso propio y alquiler a la hora de clasificarlo.

Incluso dentro de su ámbito de aplicación, la calculadora no lo refleja todo. Si la vivienda está realmente vacía —no solo un impago con contrato vigente, sino sin inquilino—, para esos días puede generarse además una imputación de rentas: un ingreso ficticio que la Agencia Tributaria presupone por el uso propio. Esta imputación adicional la calculadora no la calcula; solo reduce el alquiler percibido por los meses no pagados. Las obras de mejora que aumentan el valor y los muebles recién adquiridos tampoco los amortiza por separado —solo tiene en cuenta la amortización corriente del propio edificio. Y una infracción de las normas de precio de alquiler del Art. 17.6 LAU hace decaer retroactivamente todas las reducciones, incluso si el supuesto de reducción se diera en principio. Finalmente, hay que tener en cuenta: la mitad del tipo balear que la calculadora aplica para residentes presupone un domicilio fiscal en Balears —si tu domicilio fiscal está en otro lugar de España, cuenta el tipo autonómico correspondiente allí.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) —el derecho español de arrendamientos de vivienda— regula cuánto tiempo se prorroga un contrato de alquiler en contra de tu voluntad. Si alquilas como particular, un contrato pactado por un plazo más corto se prorroga obligatoriamente hasta una duración mínima de 5 años, si alquilas a través de una sociedad, son 7 años. Después, si ninguna de las partes se opone, sigue una prórroga tácita de hasta 3 años más. Como fianza, la ley exige 1 mensualidad(es) de renta en efectivo; más sobre su manejo lo encuentras en la Guía sobre la fianza en el alquiler de vivienda en España.

El punto decisivo para tu planificación está, sin embargo, en otro lugar: esta duración mínima protege al inquilino, no te garantiza nada a ti como arrendador. Según el Art. 11 LAU, el inquilino puede rescindir el contrato unilateralmente ya a partir de 6 meses con un preaviso de 30 días. Por eso no cuentes con un ingreso de alquiler garantizado durante años solo porque la ley prevea una duración mínima. Si más adelante surge una disputa sobre el desalojo, lo ordena la Guía sobre el desarrollo de un juicio de desahucio en España el camino hasta allí.

Plazos y formularios

Si no eres residente en España, declaras tus ingresos por alquiler mediante el Modelo 210 –el formulario fiscal para no residentes–, en el que los residentes en la UE y el EEE pueden deducir sus gastos, mientras que los ciudadanos de terceros países declaran la renta bruta. Si eres residente en España, los ingresos por alquiler forman parte de tu declaración anual habitual, el Modelo 100. Con qué frecuencia y en qué plazo debes declarar en tu caso concreto, te lo indicará mejor tu gestoría –una oficina de gestión administrativa española–; más información sobre la obligación de declaración periódica para no residentes la encontrarás en la Guía sobre la tributación de los ingresos por alquiler como no residente en España.

Este cálculo se basa en los artículos 23 y 24 de la Ley 35/2006 (LIRPF) para residentes, en los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 5/2004 para no residentes, en la Ley 29/1994 (LAU) para el marco del derecho de arrendamientos, y en la Ley 12/2023, que introdujo los porcentajes de reducción actuales y las zonas de mercado residencial tensionado. El estado de los valores almacenados en la calculadora se muestra en la propia calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Por qué yo, como alemán, no obtengo las altas reducciones que conozco de los foros españoles?
Porque el art. 23.2 LIRPF reserva expresamente esta reducción solo a los residentes fiscales en España; la ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) te la excluye literalmente. La calculadora de arriba te muestra lo que realmente queda sin esta reducción.
¿Puedo al menos deducir mis gastos como ciudadano de la UE?
Sí. A diferencia de los contribuyentes de países terceros, los residentes de la UE y del EEE pueden deducir sus gastos reales del alquiler bruto antes de calcular el impuesto. La reducción en sí, sin embargo, queda excluida.
¿Qué ocurre fiscalmente si la vivienda no genera alquiler durante un mes?
Para los meses cobrados se mantiene el impuesto normal sobre el alquiler. Si la vivienda permanece realmente vacía, puede generarse adicionalmente una imputación de rentas; esta calculadora no la contempla, solo reduce el alquiler percibido.
¿Puedo deducir fiscalmente una cocina nueva o muebles?
Las obras que aumentan el valor y los muebles siguen sus propias reglas de amortización, que esta calculadora no representa; solo amortiza el propio inmueble. Para estas partidas merece la pena consultar con tu asesoría.
¿Tengo que garantizar a mi inquilino la duración mínima completa?
La duración mínima en la LAU es una prórroga obligatoria a favor del inquilino, no un compromiso hacia ti. El inquilino puede salir antes, como explica más arriba el apartado sobre el marco legal.
¿Se aplica la reducción si alquilo a mi hija?
No. El alquiler al cónyuge o a parientes hasta el tercer grado se rige por reglas propias sobre el rendimiento mínimo; esta calculadora no está diseñada para este caso y deliberadamente no ofrece resultado para él.
¿Con qué frecuencia debo declarar mis rentas de alquiler como no residente?
Mediante el Modelo 210, que se rige por plazos propios para las rentas de alquiler. Con qué frecuencia se aplica en tu caso te lo aclarará mejor tu gestoría.
¿Cambia algo si traslado mi residencia fiscal a las Balears?
Sí. Solo quien es residente fiscal allí paga la parte del tramo balear y puede a la vez acogerse a la reducción según el art. 23.2 LIRPF. La calculadora representa este caso bajo el estado «residente».

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Si todavía no te has decidido entre alquiler turístico o alquiler de larga duración, merece la pena echar primero un vistazo a la Guía sobre el alquiler de larga duración en Mallorca, con los fundamentos prácticos más allá de lo fiscal. Para el aspecto de los costes te ayudará la guía ya enlazada sobre los gastos deducibles, y quien quiera entender en general cómo funciona el impuesto sobre los ingresos por alquiler como no residente, lo encontrará en la Guía sobre la tributación de los ingresos por alquiler como no residente. Quien todavía no esté seguro de si el alquiler es realmente la opción adecuada, encontrará una comparación en la Guía sobre el uso propio o el alquiler.