Tributar los ingresos por alquiler
Impuesto sobre alquileres
Explicación
La limpieza y la ropa solo a la entrada y salida no son servicios hoteleros. Sí lo son durante la estancia la limpieza periódica, recepción, comidas o consigna, aunque se subcontraten.
Explicación
Ingresos totales de todo el inmueble, incluidos los bienes cedidos con él, sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Explicación
Cuenta solo los días alquilados dentro de tu titularidad.
Explicación
Solo residentes en la UE o en el EEE con intercambio de información fiscal pueden deducir estos gastos.
Explicación
Mantén todos los días si fuiste titular todo el año; si no, indica los días desde la compra hasta la venta o fin de año.
Explicación
Se admiten 2024 y posteriores. Antes, las rentas positivas exigían cuatro declaraciones trimestrales sin compensación entre ellas.
Explicación
Porcentaje de la escritura; cada copropietario declara por separado.
Explicación
El valor catastral es la valoración administrativa de todo el inmueble; figura en el recibo del IBI y sirve también para la imputación.
Explicación
Se aplica una regla transitoria: importa que se haya revisado desde el 1 de enero de 2012.
Explicación
El valor de la construcción es la parte del valor catastral correspondiente al edificio, sin suelo; figura en el recibo del IBI.
Explicación
Precio, gastos de adquisición y mejoras, sin intereses. El suelo se reparte según los valores catastrales.
Explicación
IBI, seguro y comunidad, prorrateados por días alquilados.
Explicación
Prorrateados y limitados, junto con todas las reparaciones, al alquiler bruto.
Explicación
Gastos anuales prorrateados y limitados junto con los intereses.
Explicación
Se asignan enteras, pero entran en el límite común de intereses y reparaciones.
Explicación
Limpieza, ropa, comisión de plataforma y gestión causadas solo por el alquiler; deducción íntegra.
Explicación
Recargo del art. 27 LGT por presentación voluntaria sin requerimiento. Aquí solo afecta al alquiler; no incluye intereses tras doce meses.
Impuesto sobre los ingresos del alquiler
- Alquiler bruto de todo el inmueble
- 18.000,00 €
- Gastos corrientes prorrateados
- -789,04 €
- Intereses y reparaciones (limitados)
- -295,89 €
- Amortización del edificio
¿Por qué esta cifra?
3 % de una base anual de 240.000,00 €, después prorrateado por días alquilados. - -2367,12 €
- Gastos directos del alquiler
- -3000,00 €
- Gastos deducibles
¿Por qué esta cifra?
Solo residentes UE/EEE que cumplen los requisitos deducen gastos directamente vinculados. - -6452,05 €
- rendimiento neto (alquiler después de gastos)
- 11.547,95 €
- Cuota por propietario
¿Por qué esta cifra?
Tipo sobre la base positiva: 19 %. - 2194,11 €
- Impuesto del alquiler por propietario
- 2194,11 €
INTERPRETACIÓN: ninguna fuente oficial prescribe esta fórmula diaria. Deriva del vínculo directo e indisociable exigido y de la separación de periodos alquilados y vacíos del manual AEAT.
Modelo 210 (declaración fiscal de no residentes), alquiler: del 1 de enero de 2026 al 20 de enero de 2026.
No se incluye la amortización del mobiliario; por ello el resultado es superior en esa medida.
Impuesto por los días no alquilados
- imputación de rentas (renta ficticia por días no alquilados)
- 1476,71 €
- Cuota por propietario
¿Por qué esta cifra?
Tipo sobre la base positiva: 19 %. - 280,57 €
- Impuesto imputado por propietario
- 280,57 €
Plazo separado de la declaración de imputación: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Para una imputación presentada tarde, calcula aparte: Calculador Modelo 210 de uso propio y vacío.
- Carga económica total por propietario
- 2474,68 €
Suma económica de dos declaraciones separadas; no presentes los importes como una sola deuda.
Resultado por propietario con una titularidad del 100 %.
Para personas físicas y huéspedes privados sin retención; impuesto interno español antes del alivio en el país de residencia.
El alquiler y la imputación por vacío van en declaraciones Modelo 210 separadas y con plazos propios.
El cálculo aplica la normativa vigente al final del ejercicio elegido, 2025, no la normativa de hoy.
Ejemplos de cálculo
UE/EEE: parte del año con gastos
- Impuesto del alquiler por propietario
- 2194,11 €
- Impuesto imputado por propietario
- 280,57 €
- Carga económica total por propietario
- 2474,68 €
Tercer país: sin deducciones
- Impuesto del alquiler por propietario
- 4320,00 €
- Impuesto imputado por propietario
- 354,41 €
- Carga económica total por propietario
- 4674,41 €
UE/EEE: año completo sin gastos
- Impuesto del alquiler por propietario
- 3420,00 €
Normativa vigente a 1 de enero de 2023
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del IRNR (consolidado) (boe.es)
- AEAT — Manual de Tributación de No Residentes (julio 2026): rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Ley 35/2006, del IRPF (consolidado) (boe.es)
- AEAT — Manual práctico IRPF 2025: recargos aplicables (sede.agenciatributaria.gob.es)
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
¿Cuánto impuesto pagas por los ingresos del alquiler de una vivienda vacacional en Mallorca?
Si eres residente fiscal en un país de la UE o del EEE, pagas 19 % sobre tu ingreso neto, es decir, sobre los ingresos por alquiler después de deducir los gastos deducibles. Si resides fiscalmente fuera de la UE o del EEE, por ejemplo en Suiza, el Reino Unido o EE. UU., pagas 24 % sobre el alquiler bruto íntegro, sin derecho a ninguna deducción. Para los días en los que la propiedad estuvo en tu posesión pero no fue alquilada, se añade además un segundo impuesto independiente sobre una renta imputada, con su propia declaración y su propio plazo, que no debes mezclar con el impuesto del alquiler.
¿Alquilas tu propiedad en Mallorca a huéspedes vacacionales y no resides fiscalmente en España? Entonces estás obligado a declarar tus ingresos por alquiler mediante el impuesto de no residentes IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes – el impuesto sobre la renta español para personas no residentes fiscales), utilizando el formulario Modelo 210 (la declaración unificada de impuestos para no residentes). Esto se aplica independientemente de si alquilas a través de un portal como Airbnb o Booking.com o de forma privada, y también se aplica a los días en que la vivienda está vacía. Lo que sí cambia es tu país de residencia: quien es residente fiscal en la UE o en el EEE puede deducir gastos y paga el tipo más bajo sobre el resultado neto; quien reside fuera paga el tipo más alto sobre el alquiler bruto íntegro. Con la calculadora de abajo introduces tus cifras y ves al instante cuánto te cuesta el año fiscal, incluyendo la segunda declaración, a menudo pasada por alto, para los días no alquilados.
Así se calcula
El punto de partida es el ingreso bruto: todo lo que te paga el inquilino, sin el IVA español y sin las reducciones que los arrendadores españoles conocen del IRPF ordinario, que no corresponden a los no residentes, ni siquiera en el alquiler de vivienda habitual.
A partir de aquí los caminos se separan. Si eres residente fiscal en la UE o en el EEE, puedes deducir los gastos que estén directamente relacionados económicamente con el alquiler. Si resides fiscalmente en un tercer país, no se admite ninguna deducción y el impuesto se calcula sobre el ingreso bruto íntegro.
Para los arrendadores de la UE/EEE, la calculadora distingue dos grupos de gastos:
- Proporcional en el tiempo: los gastos que se producen durante todo el año, como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el impuesto municipal español sobre la propiedad, que se paga al ayuntamiento además del IRNR), el seguro, los gastos de comunidad, los intereses, el mantenimiento y la amortización, la calculadora los prorratea únicamente según los días efectivamente alquilados.
- Totalmente deducible: los gastos que surgen exclusivamente por el alquiler –limpieza, ropa de cama, comisión del portal, gestión– se contabilizan en su totalidad.
Importante: Este reparto es una interpretación del texto legal, no una fórmula oficialmente prescrita. En caso de duda, debes poder demostrar que existe realmente una relación económica directa entre los gastos y el alquiler.
Los intereses y los gastos de reparación tienen además un límite conjunto: juntos no pueden superar los ingresos brutos por alquiler del inmueble en ese ejercicio fiscal. Lo que exceda ese límite no puedes deducirlo de inmediato, pero sí en los cuatro ejercicios fiscales siguientes.
La calculadora calcula la amortización con un porcentaje fijo (3 %) sobre el mayor valor entre el precio de adquisición pagado o el valor catastral (el valor oficial del inmueble que figura en el recibo del IBI), en ambos casos sin la parte correspondiente al suelo, ya que el terreno no se deprecia. Si no conoces con exactitud el valor de la construcción (la parte del valor catastral correspondiente a la edificación, es decir, sin el terreno), la calculadora reparte tu precio de adquisición según la proporción entre la parte del suelo y la de la construcción en el valor catastral. En el precio de adquisición se incluyen también los gastos de compra y las inversiones que aumentan el valor, pero no los intereses. Lo que la calculadora no muestra: la amortización separada del mobiliario alquilado junto con la vivienda, que también te corresponde de forma adicional; por eso tu resultado tiende a salir algo más alto de lo real.
Al final se obtiene el rendimiento neto (el ingreso neto por alquiler, es decir, el ingreso bruto menos todos los gastos deducibles), sobre el que se aplica el tipo correspondiente. Paralelamente, la calculadora calcula para los días en que no hubo alquiler la imputación de rentas, también llamada renta imputada (el ingreso ficticio que el fisco español atribuye por el mero hecho de poseer un inmueble), también sobre la base del valor catastral. La calculadora te muestra ambos resultados por separado, ya que se trata de dos declaraciones de impuestos independientes con plazos distintos.
Casos especiales
Alquiler de corta duración a través de portales y la licencia ETV
A efectos fiscales no supone ninguna diferencia si alquilas a largo o a corto plazo a través de Airbnb, Booking.com o portales similares: la obligación del IRNR, el formulario y el cálculo son los mismos. Además, en las Balears necesitas una licencia ETV (Estancias Turísticas en Viviendas, la autorización balear para el alquiler vacacional) para el alquiler turístico; sin ella te expones a multas considerables, con independencia de la cuestión fiscal. La Agencia Tributaria (el organismo estatal español de recaudación de impuestos) además coteja cada vez más los datos de los portales de alquiler con las declaraciones de impuestos presentadas. Más información aquí: Licencia ETV Mallorca.
Brexit: los propietarios del Reino Unido tributan como cualquier tercer país
Desde la salida del Reino Unido de la UE, los ciudadanos británicos se consideran, a efectos fiscales, no residentes fuera de la UE. Quienes antes contaban con el tipo reducido y la deducción de gastos, desde entonces pagan el tipo más alto sobre el alquiler bruto, sin ninguna posibilidad de deducción. Esto se aplica con independencia de desde cuándo se posea el inmueble.
Servicios similares a los hoteleros: el salto al establecimiento permanente
La limpieza y el cambio de ropa de cama en la llegada y salida no cambian nada respecto a la simple obligación de IRNR. Pero si ofreces a tus huéspedes durante la estancia servicios similares a los hoteleros —limpieza intermedia, recepción, manutención, servicio de equipaje, incluso si los contratas externamente— o si empleas a una persona a tiempo completo para el alquiler, se genera una establecimiento permanente. En ese caso se aplican una base imponible distinta, un tipo distinto y obligaciones declarativas distintas; la calculadora de esta página no está pensada para ese caso.
Copropiedad con residencia fiscal distinta
Si el inmueble pertenece a varias personas, cada copropietario declara su parte individualmente, también a efectos fiscales. Si no todos los copropietarios residen en el mismo país, puede ocurrir que un copropietario pueda deducir gastos y otro no, aunque se trate del mismo inmueble.
Compra o venta durante el año fiscal
Si has comprado o vendido el inmueble durante el año, para el cálculo solo cuenta el período en el que realmente fue tuyo, tanto para los ingresos por alquiler como para la imputación proporcional de los días no alquilados dentro de tu período de propiedad.
IVA y ecotasa
El alquiler vacacional puro, sin servicios similares a los hoteleros, está exento del IVA español. La ecotasa (el impuesto balear por pernoctación que pagan los huéspedes) no es un impuesto sobre la renta y no forma parte de la base imponible del IRNR: simplemente la recaudas de tus huéspedes y la ingresas a la administración, sin que aumente ni disminuya tus ingresos por alquiler.
Para quién no está pensada esta calculadora
La calculadora está dirigida a personas físicas; si alquilas a través de una sociedad española o extranjera, se aplican otras reglas de gastos. Además, presupone huéspedes particulares sin retención fiscal: si alquilas de forma comercial a una empresa que retiene impuestos correctamente, tu obligación declarativa cambia. Y muestra exclusivamente el impuesto español, antes de que tu estado de residencia lo compense, en su caso, con tu impuesto allí.
Plazos y formularios
Para los ingresos por alquiler ahora se aplica la agrupación anual (la agrupación anual de todos los rendimientos del alquiler de un año fiscal en una única declaración, en lugar de cuatro declaraciones trimestrales separadas). Dentro de esta declaración anual, el plazo exacto depende de tu año fiscal y de tu resultado:
- Para los años fiscales 2024 y 2025, el plazo finaliza dentro de los primeros veinte días naturales de enero del año siguiente.
- A partir del año fiscal 2026, el plazo se traslada a los primeros veinte días naturales de abril del año siguiente.
- Si tu declaración no da lugar a ningún pago porque los gastos superan a los ingresos, se mantiene —también a partir de 2026— el plazo de los primeros veinte días naturales de enero. Quien en un año con pérdidas espere hasta abril, presentará la declaración fuera de plazo.
La declaración por la renta imputada de los días no alquilados sigue su propio calendario: hasta el ejercicio fiscal 2025 disponías de todo el año siguiente para presentarla, y a partir del ejercicio fiscal 2026 el plazo comienza el 1 de abril y termina el 31 de diciembre del año siguiente. Ambas declaraciones son formularios Modelo 210 independientes con plazos propios: no puedes combinarlas, y la calculadora de arriba te muestra ambos periodos por separado.
Atención: La Agencia Tributaria no te envía ningún recordatorio automático. La obligación de presentar la declaración recae por completo en ti, para ambas declaraciones.
Base legal y estado actual
El cálculo se basa en la ley española del impuesto sobre la renta de no residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes – TRLIRNR), en particular el Art. 24 (base imponible y deducción de gastos) y el Art. 25 (tipos impositivos). Para los gastos deducibles y la amortización se aplican además la Ley del IRPF española (Ley 35/2006, Art. 23) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 439/2007, Art. 14). Los plazos derivan de la Orden EHA/3316/2010, Art. 5, en su versión consolidada vigente en cada momento.
Fuentes oficiales para consultar:
- Agencia Tributaria (AEAT) – Portal online para el Modelo 210: sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria – Página informativa sobre el impuesto de no residentes: agenciatributaria.es
- Real Decreto Legislativo 5/2004 – Texto refundido Ley IRNR (BOE): boe.es
- ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears) – competente para los impuestos baleares (IBI, ITP, etc.): atib.es
- Consell de Mallorca – Información sobre la licencia ETV (alquiler vacacional): conselldemallorca.net
Esta página se actualiza cuando cambia la normativa; la propia calculadora obtiene automáticamente los tipos vigentes para cada ejercicio fiscal de un registro mantenido al efecto.
El Modelo 210: paso a paso
El Modelo 210 es el único formulario oficial para el IRNR. Puedes rellenarlo y presentarlo directamente a través del portal online de la Agencia Tributaria; un certificado digital español facilita el proceso, pero no es obligatorio (también puedes presentarlo a través de una gestoría o asesor fiscal autorizado).
Lo que necesitas:
- NIE (Número de Identificación de Extranjero – el número de identificación fiscal para extranjeros en España)
- Valor catastral del inmueble (en el recibo del IBI)
- Justificantes de los ingresos por alquiler (extractos bancarios, contratos de arrendamiento)
- Comprobantes de los gastos deducibles (solo UE/EEE)
- IBAN para una eventual devolución de impuestos
Proceso:
- Sumar los ingresos por alquiler del ejercicio fiscal
- Calcular los gastos deducibles de forma proporcional (solo UE/EEE)
- Determinar la base imponible neta o bruta
- Aplicar el tipo impositivo (19 % o 24 %)
- Rellenar el Modelo 210 online (portal AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es)
- Presentar el formulario y transferir el impuesto
Atención: No recibes de la Agencia Tributaria ningún recordatorio automático. La obligación de presentación recae por completo en ti.
Renta ficticia por uso propio: sujeta a tributación incluso sin alquilar
Un malentendido frecuente: quien no alquila su inmueble en Mallorca debe presentar igualmente una declaración IRNR, sobre una renta ficticia (la imputación de rentas o renta imputada), que se calcula sobre la base del valor catastral.
La lógica detrás de esto: España grava el beneficio económico de poseer una segunda vivienda, incluso si no obtienes ingresos.
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Base imponible | 2 % del valor catastral (o 1,1 % con valor catastral actualizado) |
| Tipo impositivo UE/EEE | 19 % |
| Tipo impositivo no UE | 24 % |
| Plazo de presentación | ventana propia en el año siguiente, separada de la declaración del impuesto sobre el alquiler |
Dado que esta guía se centra en los ingresos por alquiler: quien en el mismo año alquila en parte y usa el inmueble en parte para uso propio, debe declarar ambos supuestos por separado: para los días de alquiler, el ingreso real por alquiler, y para los días restantes, la Renta Imputada. La calculadora de arriba calcula ambos importes en una sola pasada.
Modelo 210: uso propio
Explicación
El valor catastral es el valor administrativo del inmueble. Figura en el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) y suele ser bastante inferior al precio de compra.
Explicación
Para este ejercicio se aplica una regla transitoria: lo determinante es si el valor catastral se ha revisado desde el 1 de enero de 2012.
Explicación
La residencia fiscal determina el tipo de gravamen. Indica si resides en la Unión Europea (UE), en el Espacio Económico Europeo (EEE) o fuera de ambos.
- Renta inmobiliaria imputada
¿Por qué esta cifra?
Porcentaje sobre el valor catastral: 1,1 %, prorrateado según los días y la titularidad. - 2200,00 €
- Cuota por propietario
¿Por qué esta cifra?
Tipo de gravamen sobre la renta imputada: 19 %. - 418,00 €
- Total
- 418,00 €
Cálculo realizado con una cuota de propiedad del 100 %.
Plazo de presentación: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 — para este ejercicio fiscal todavía se aplicaba el año natural completo.
Normativa vigente a 1 de enero de 2023
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
Los errores más frecuentes y cómo evitarlos
1. Olvidar la presentación
La Agencia Tributaria no envía ningún recordatorio. Y el plazo es más complicado de lo que muchos piensan: según el ejercicio fiscal y el resultado, se sitúa en enero o incluso en abril del año siguiente (detalles en la sección "Plazos y formularios" más arriba). Quien confía en una fecha genérica se arriesga a recargos automáticos.
2. Querer deducir gastos siendo no residente de la UE
Los suizos, británicos y otros residentes de fuera de la UE no pueden deducir ningún gasto. Las deducciones incorrectas conllevan reclamaciones y multas.
3. No declarar el alquiler de corta duración
Airbnb y Booking.com transmiten datos a la AEAT. Quien no declara tiene muchas probabilidades de ser descubierto.
4. Desconocer el valor catastral
Para la Renta Imputada necesitas el valor catastral. Figura en el recibo anual del IBI. Sin él no puedes rellenar correctamente la declaración.
5. Confundir el IBI con el IRNR
El IBI (para el ayuntamiento) y el IRNR (para la Agencia Tributaria) son dos impuestos distintos. Ambos deben pagarse.
6. Falta el NIE
Sin NIE no se puede presentar el Modelo 210.
7. Ignorar el estatus post-Brexit
Muchos propietarios británicos siguen contando con el tipo más favorable de la UE y la deducción de gastos. Desde el Brexit se les aplica el tipo más alto sobre la renta bruta, sin ninguna posibilidad de deducción.
¿Qué viene después? No perder de vista otras obligaciones fiscales
El Modelo 210 para los ingresos por alquiler suele ser solo una de varias obligaciones fiscales:
| Impuesto / Obligación | ¿A quién afecta? | Guía |
|---|---|---|
| Impuesto sobre el Patrimonio | No residentes con un valor inmobiliario superior al mínimo exento | Impuesto sobre el Patrimonio en España |
| IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) | Todos los propietarios | Impuesto IBI en España |
| Impuesto sobre la ganancia patrimonial en la venta | Todos los no residentes al vender | Impuestos al vender un inmueble |
| Licencia ETV (alquiler vacacional) | Todos los arrendadores de corta duración en Mallorca | Licencia ETV en Mallorca |
| Impuesto de salida (exit tax) | Al trasladar la residencia fuera de España | Impuesto de salida (Wegzugssteuer) España |
Quien esté considerando alquilar a través de una sociedad española (SL) en lugar de hacerlo como particular, debería calcular antes el tema a nivel fiscal: Comprar un inmueble mediante una SL. Encontrarás un resumen de todos los temas relacionados con el alquiler en Mallorca en el Guía de alquiler.
Checklist: Modelo 210 para arrendadores
Antes de la presentación deberías marcar los siguientes puntos:
- El NIE está disponible y actualmente vigente
- Los ingresos por alquiler del año fiscal están completamente documentados (extractos bancarios, contratos)
- Se ha comprobado el estatus de residencia (¿UE/EEE o no UE/Reino Unido?)
- Los gastos deducibles están justificados y calculados proporcionalmente (solo UE/EEE)
- El valor catastral se ha tomado del recibo del IBI vigente
- Se han repartido los días de alquiler frente a los días de uso propio
- El tipo impositivo se ha determinado con la calculadora
- Se ha comprobado la ventana de plazo para tu año fiscal y resultado (¿enero o abril?)
- El Modelo 210 se ha presentado dentro del plazo
- El impuesto se ha transferido o se ha otorgado el mandato de domiciliación bancaria
- Se dispone de la licencia ETV (en caso de alquiler turístico de corta duración)
- El IBI se ha pagado por separado