Tasa de licencia de obras Mallorca
ICIO (impuesto de obras) y tasa (cuota por servicios)
Explicación
Elige tu municipio. Su Ajuntament (ayuntamiento) fija los tipos en la ordenanza fiscal (norma tributaria municipal).
Explicación
Introduce tu PEM (presupuesto de ejecución material: coste material de la obra). Excluye IVA, honorarios profesionales, beneficio del contratista y tasas municipales. El importe inicial es un ejemplo editorial.
Explicación
Introduce solo tu bonificación global efectiva concedida. Los máximos legales individuales van del 50 al 95 %. Varias bonificaciones se aplican sucesivamente; solo la ordenanza municipal determina si son acumulables. Este modelo admite hasta el 95 % global. Es un límite del modelo, no un máximo legal conjunto; los valores superiores se rechazan.
Explicación
Indica el día en que empiezas la obra: el ICIO se devenga entonces según el art. 102.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), incluso sin licencia concedida. Los datos se consultan para esa fecha.
Palma: El ICIO y la tasa municipal están acreditados para este inicio de obras.
Inicio de obras y fecha de referencia: 12 sept 2026
- Base imponible: coste de ejecución materialArt. 102.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
- 350.000,00 €
- ICIO (impuesto de obras): tipo
- 4 %
- Tipo de la tasa
- 2,61 %
- ICIO antes de descuentos (cuota íntegra)Art. 102.2/102.3 TRLRHL
- 14.000,00 €
- Tasa (importe por el servicio municipal)Art. 20.4.h/24 TRLRHL
- 9135,00 €
- Mínimo de esta tarifa (ya incluido en la tasa)
- 18,47 €
- Deducción del ICIO: 50 % de la tasa pagadaArt. 103.3 TRLRHL
- -4567,50 €
- Importe restante del ICIO antes de la bonificación
- 9432,50 €
- Bonificación: 0 % del importe restante del ICIOArt. 103.2 TRLRHL
- -0,00 €
- ICIO a pagar
- 9432,50 €
- Total de tributos municipales
- 18.567,50 €
- Valor de obra con tributos municipales
- 368.567,50 €
Palma deduce la parte de la tasa antes de la bonificación, una sola vez sobre los importes declarados inicialmente. El ICIO no baja de cero y la tasa se mantiene íntegra.
Tipos de ICIO acreditados: de Manacor 2 % a Palma 4 %.
11 de 53 municipios con tipo de ICIO acreditado
Municipios con ICIO acreditado: Andratx, Campos, Felanitx, Inca, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Palma, Santanyí, Sóller, Son Servera.
Obtienes una orientación para la licencia de obras (autorización municipal para construir) o comunicación previa (aviso de obras presentado al ayuntamiento) dentro de la tarifa general acreditada. Otras tarifas y la liquidación definitiva según el coste real pueden variar. El valor de obra con tributos municipales no incluye IVA, honorarios ni beneficio del contratista.
Ejemplos para tu fecha
Ejemplos editoriales con costes y descuentos ilustrativos; no implican la concesión de una bonificación.
Palma
Coste de ejecución material (PEM): 350.000,00 € · Descuento fiscal (bonificación): 50 %
El ICIO y la tasa municipal están acreditados para este inicio de obras.
- ICIO a pagar
- 4716,25 €
- Tasa (importe por el servicio municipal)
- 9135,00 €
- Total de tributos municipales
- 13.851,25 €
Llucmajor
Coste de ejecución material (PEM): 123.456,78 € · Descuento fiscal (bonificación): 0 %
El ICIO y la tasa municipal están acreditados para este inicio de obras.
- ICIO a pagar
- 4320,99 €
- Tasa (importe por el servicio municipal)
- 1666,67 €
- Total de tributos municipales
- 5987,66 €
Marratxí
Coste de ejecución material (PEM): 350.000,00 € · Descuento fiscal (bonificación): 0 %
ICIO acreditado, tasa municipal sin acreditar. El total conjunto queda pendiente.
- ICIO a pagar
- 11.200,00 €
Normativa vigente a 31 de octubre de 2025
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (consolidado) (boe.es)
- 010/16 Departament Tributari. Aprovació definitiva Ordenança fiscal reguladora de l'impost sobre construccions, instal·lacions i obres. Exercici 2017 (BOIB núm. 160, 22/12/2016) (caib.es)
- 15/19 Departament Tributari. Aprovació definitiva ordenança reguladora de la taxa per serveis urbanístics, concepte 312,00. Exercici 2020 (BOIB núm. 173, 26/12/2019) (caib.es)
- Palma – BOIB 21-10-2025-707390 (caib.es)
- Aprovació definitiva de les modificacions de la ordenança fiscal reguladora de l'Impost sobre construccions, instal·lacions i obres (BOIB núm. 072, 30/05/2019) (caib.es)
- Aprovació definitiva ordenança fiscal de l'impost sobre construccions, instal·lacions i obres de l'Ajuntament de Campos (BOIB núm. 096, 26/07/2022) (caib.es)
- Aprovació definitiva modificació bonificacions ICIO (BOIB núm. 094, 27/06/2015) (caib.es)
- Aprovació definitiva modificació ordenança fiscal reguladora de l'impost sobre construccions, instal·lacions i obres (BOIB núm. 142, 10/11/2016) (caib.es)
- Aprovació definitiva de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora de l’impost sobre construccions, instal·lacions i obres (BOIB núm. 142, 28/10/2025) (caib.es)
- Aprovació definitiva modificació Ordenança Fiscal 01I.OD que regula l'Impost sobre Construccions, Instal.lacions i Obres (BOIB núm. 183, 27/10/2020) (caib.es)
- Aprovació definitiva ordenança del preu públic per transport a demanda amb taxi i de la modificació de l'ordenança fiscal de l'ICIO (BOIB núm. 106, 20/08/2016) (caib.es)
- Aprovació definitiva de la modificació de l’Ordenança fiscal reguladora de l’impost sobre construccions, instal·lacions i obres (BOIB núm. 161, 12/12/2024) (caib.es)
- Aprovació definitiva de la modificació de l'Ordenança Fiscal reguladora de l'Impost sobre Construccions Instal-lacions i Obres de l'Ajuntament de Sóller (BOIB núm. 174, 26/12/2023) (caib.es)
- Aprovació definitiva de la modificació de l'Ordenança fiscal núm. 5 reguladora de l'Impost sobre construccions, instal·lacions i obres de l'Ajuntament de Son Servera (Illes Balears) (BOIB núm. 133, 08/09/2015) (caib.es)
- Aprovació definitiva de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora de la taxa per llicències urbanístiques (BOIB núm. 154, 26/11/2022) (caib.es)
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
¿Cuánto cuesta la licencia de obras en Mallorca?
La tasa de licencia de obras en Mallorca no es en realidad un único gravamen, sino dos: el impuesto municipal sobre construcciones ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) y, junto a él, la tasa de tramitación de tu ayuntamiento por la licencia de obras, la tasa por licencia urbanística. Una tasa es, en el derecho tributario español, un pago por una prestación administrativa concreta, no un impuesto: cubre el coste que supone para el ayuntamiento la revisión y la resolución.
Ambos conceptos se calculan sobre el valor de la obra, y ambos los fija el Ajuntament — el ayuntamiento de tu municipio — en su propia normativa tributaria, la ordenanza fiscal. Por eso, lo que acabes pagando depende menos de la ley española que del municipio de la isla en el que se encuentre tu parcela. La calculadora de arriba te ahorra la búsqueda: aplica los porcentajes que están documentados para tu municipio y te lo dice abiertamente si para alguno de los dos conceptos no hay datos disponibles.
Así se calcula
El error más caro ocurre ya en el primer paso. La base imponible no es el precio ofertado por tu constructor, sino el valor puro del coste de ejecución de la obra — en español coste de ejecución material, que en la documentación de tu arquitecto suele figurar como presupuesto de ejecución material (PEM): los costes previstos de la ejecución material de la obra. Expresamente no incluye:
- el IVA español,
- los honorarios del arquitecto, la dirección de obra y otros técnicos,
- el beneficio industrial del constructor,
- ni la propia tasa municipal.
Quien introduce el precio total del contrato de obra calcula, por tanto, sistemáticamente por encima. Toma la cifra del proyecto, no la de la factura.
A partir de ahí, el cálculo sigue este orden:
- Valor de la obra (PEM) × tipo impositivo del ayuntamiento = cuota íntegra, la deuda tributaria íntegra antes de cualquier deducción. Cada ayuntamiento determina el tipo por sí mismo; la ley solo le impone un límite máximo de 4 %.
- Valor de la obra (PEM) × tarifa de la tasa del ayuntamiento = tasa. Muchas ordenanzas prevén para ello un importe mínimo que se aplica en proyectos pequeños.
- Deducción, cuando la ordenanza la prevé: Algunos ayuntamientos deducen de la deuda tributaria parte de la tasa pagada. La deducción se calcula sobre la tasa pagada, no sobre la deuda tributaria — este es el punto en el que la mayoría de los cálculos aproximados que circulan por internet se equivocan.
- Bonificación — un descuento sobre la deuda tributaria — solo se aplica después, cuando la ordenanza, como ocurre en Palma, establece expresamente la deducción con anterioridad. El orden no figura en la ley, sino en la respectiva ordenanza fiscal; y modifica notablemente el resultado.
Mediante la deducción, la deuda tributaria puede reducirse hasta cero, pero nunca por debajo. La tasa no se ve afectada por ello: se deduce de la deuda tributaria, pero no se condona. Para los ayuntamientos cuya ordenanza no regula ninguna deducción, esta simplemente no existe; y la calculadora tampoco se la inventa.
Ejemplos de cálculo
En lugar de escribir aquí cifras que mañana ya estarían desactualizadas, la calculadora de arriba incluye los propios ejemplos: un proyecto en un municipio con deducción, otro en un municipio sin ella, y un caso en el que solo consta el tipo impositivo, pero no la tarifa de la tasa. Haz clic en ellos: cada ejemplo de cálculo te muestra todos los pasos intermedios, es decir, la base imponible, la deuda tributaria íntegra, la tasa, la deducción y el importe final. Así verás directamente qué paso resulta decisivo en tu propio proyecto.
Casos especiales
Descuentos (bonificaciones). La ley permite a los ayuntamientos aplicar varias reducciones sobre la deuda tributaria, pero no les obliga a ninguna de ellas. Si existen en tu municipio, bajo qué condiciones y si se pueden aplicar varias a la vez lo decide únicamente la ordenanza fiscal. Los porcentajes máximos legales son generosos: hasta 95 % para proyectos de construcción que el ayuntamiento declare de especial interés municipal, hasta 95 % para la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, hasta 90 % para medidas de accesibilidad y hasta 90 % para puntos de recarga de vehículos eléctricos. Estos descuentos se aplican de forma sucesiva: cada uno actúa sobre el resultado del anterior. Por tanto, no des por hecho que el porcentaje individual más alto constituye un límite legal máximo; lo que realmente es posible, y si varios descuentos se pueden combinar, te lo indica la ordenanza de tu municipio, no la ley.
Proyectos menores sin licencia de obra formal. No todos los proyectos necesitan una licencia de obras, la autorización formal de obras. Para trabajos más sencillos, en muchos lugares basta con una comunicación previa — un aviso previo al ayuntamiento — o una declaración responsable, una autodeclaración con la que aseguras, bajo tu propia responsabilidad, cumplir todos los requisitos. Esto te ahorra el procedimiento de autorización, pero no los impuestos: el impuesto se genera igualmente, y el ayuntamiento también puede cobrar una tasa por el control de la comunicación.
Construir sin licencia. Un error muy extendido es pensar que, sin autorización concedida, tampoco surge el impuesto. Lo contrario es lo que dice la ley: el impuesto se devenga en el momento en que comienzan las obras — incluso si la licencia correspondiente nunca se solicitó o aún no se ha concedido. La fecha clave es, por tanto, el inicio de las obras, no la resolución ni el cambio de año. Por eso la calculadora pregunta por la fecha de inicio de las obras y consulta los tipos municipales vigentes precisamente en ese día: las ordenanzas cambian, y para tu proyecto se aplica la versión que estaba en vigor al inicio de las obras. La obligación tributaria es, por cierto, el menor problema de una construcción sin licencia — las consecuencias urbanísticas no lo son.
Plazos y formularios
No existe un formulario único para toda la isla: tanto el impuesto como la tasa se tramitan a través del ayuntamiento de tu municipio, y cada municipio tiene sus propios impresos, portales y plazos de pago. Lo que sí es igual en todas partes es el procedimiento en dos fases.
Primero, la liquidación provisional. Cuando se concede la licencia, se presenta la comunicación o — si falta ambas cosas — se inician las obras, el ayuntamiento fija un importe provisional. La base es el presupuesto que hayas presentado, siempre que esté visado por el colegio profesional competente (visado), o un valor modular fijo, si así lo prevé la ordenanza. Muchos municipios lo exigen mediante autoliquidación (autoliquidación): calculas tú mismo el importe, presentas la declaración e ingresas la cantidad — la comprobación se realiza después.
Después, la liquidación definitiva. Una vez terminada la obra, el ayuntamiento comprueba los costes de construcción realmente incurridos. Si son superiores a lo previsto, se reclama la diferencia; si son inferiores, se devuelve. Esta comprobación es la razón por la que merece la pena tener facturas finales bien elaboradas: es el momento en el que aún puedes corregir el cálculo del ayuntamiento con justificantes. Por eso, conserva el contrato de obra, las modificaciones y las facturas finales de forma que el valor real de los costes de construcción pueda deducirse sin discusión.
Cuándo exactamente hay que pagar y con qué formulario figura en la ordenanza y en la hoja informativa de tu municipio. En caso de duda, pregunta directamente en el Ajuntament por la ordenanza fiscal vigente — es pública y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Base legal y estado actual
El marco para ambos tributos se encuentra en la ley española de haciendas locales, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004):
- Art. 100 — qué se grava en general, incluso sin licencia concedida.
- Art. 101 — quién es el sujeto pasivo del impuesto.
- Art. 102 — la base imponible como coste puro de la construcción, el tipo impositivo con límite legal máximo y el devengo del impuesto al inicio de la obra.
- Art. 103 — la liquidación en dos fases, las posibles bonificaciones y la deducción de la tasa sobre el impuesto.
- Art. 20 y 24 — la base de la tasa municipal y la norma según la cual su recaudación no puede superar el coste del servicio.
Los tipos concretos no figuran en esta ley, sino en las ordenanzas de cada municipio. Los valores de la calculadora están documentados, municipio por municipio, a partir de la respectiva ordenanza fiscal publicada; cuando no existe esa fuente, la calculadora no muestra ninguna cifra, en lugar de estimarla. Palma, por ejemplo, deduce desde finales de octubre de 2025 parte de la tasa pagada del impuesto — tras la reforma de su ordenanza, y allí expresamente antes de aplicar las bonificaciones. Esto está permitido por el Art. 103.3 TRLRHL; ningún municipio está obligado a hacerlo.
Fecha de actualización de esta página: septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento de una gestoría, un asesor fiscal o tu arquitecto — su objetivo es darte una cifra orientativa fiable antes de que acudas a una reunión.
Preguntas frecuentes
¿Es la tasa por licencia de obras lo mismo que el ICIO?
¿Qué importe debo indicar como valor de la obra?
¿Por qué mi resultado es más bajo que el precio del presupuesto de la constructora?
¿Quién debe pagar las tasas, yo o mi constructor?
¿Se aplica también el impuesto en una comunicación previa?
¿Qué ocurre si empiezo sin licencia?
¿Existen bonificaciones, y me corresponden automáticamente?
¿Por qué la calculadora no muestra ningún valor para mi municipio?
¿Puede cambiar el importe después de haber pagado?
¿Dónde puedo encontrar los tipos de mi municipio en su versión original?
Calculadoras relacionadas
Los tributos relacionados con la licencia de obra se pagan una sola vez — después empieza lo recurrente. Lo que tu construcción terminada le cuesta al municipio año tras año lo calculas con la calculadora del IBI, el impuesto español sobre bienes inmuebles; también este lo fija cada municipio por su cuenta, y también ahí merece la pena consultar la propia ordenanza.
Si la compra del terreno todavía está por delante, la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad forman parte de la misma planificación: la calculadora de los costes de notaría y registro te muestra lo que se acumula en la propia compra, antes incluso de que llegue la primera excavadora.