Convenio de doble imposición Alemania–España: ¿quién grava qué?
Has trasladado tu centro de vida a Mallorca o España —o estás planeando hacerlo— y te preguntas si ahora tendrás que pagar impuestos en dos países. El Convenio de Doble Imposición Alemania–España (abreviado: CDI) regula exactamente eso: qué país tiene el derecho de imposición sobre cada tipo de renta y qué método se utiliza para evitar la doble imposición. El convenio vigente entró en vigor el 18. Oktober 2012 y se aplica desde el 1. Januar 2013 —vino a sustituir al antiguo CDI de 1966—. En esta guía descubrirás qué reglas de juego rigen para tu pensión, dividendos, intereses, ingresos por alquiler y ganancias de capital, cómo funcionan los dos métodos principales de eliminación y qué errores frecuentes debes evitar a toda costa.

¿Te afecta el CDI de forma concreta —como jubilado, inversor o propietario de un inmueble en Mallorca?
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- Impuestos como residente en España (IRPF)
De qué se trata: el CDI y sus dos métodos fundamentales
El CDI entre Alemania y España es un tratado de derecho internacional que establece cuál de los dos estados puede gravar un determinado tipo de renta —y cómo reacciona el otro país ante los impuestos ya pagados—. Para que no te cobren dos veces por los mismos ingresos, el convenio prevé en esencia dos métodos:
1. Método de imputación Las rentas procedentes de Alemania quedan sujetas a tributación también en España (como estado de residencia), pero el impuesto ya pagado en Alemania se imputa sobre la deuda tributaria española. En consecuencia, pagas una sola vez —concretamente, el más elevado de los dos tipos impositivos.
2. Exención con progresividad Determinadas rentas procedentes de Alemania quedan completamente exentas de tributación en España. Sin embargo, se computan igualmente en la renta total que determina el tipo impositivo aplicable al resto de los ingresos. Cuanto mayor sea tu renta alemana exenta, mayor podrá ser el tipo impositivo español sobre tus demás ingresos.
Qué método se aplica a cada tipo de renta depende del artículo concreto del CDI —y eso es exactamente lo que vamos a ver en detalle a continuación.
Atención: El CDI regula exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio. Para el impuesto sobre sucesiones y donaciones no existe convenio de doble imposición entre Alemania y España. En este caso se aplica exclusivamente la normativa nacional de cada país.
¿Cuándo estás obligado a tributar en España?
Antes de que entre en juego el CDI, debe determinarse dónde eres residente a efectos fiscales. España te considera residente fiscal (Residente Fiscal) si se cumple al menos una de estas condiciones:
- Permaneces más de 183 días en España durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan igualmente, salvo que acredites una residencia fiscal alternativa mediante un certificado oficial de residencia.
- El centro de tus intereses económicos se encuentra en España.
- Tu cónyuge no separado y los hijos menores de edad tienen su residencia habitual en España (presunción iuris tantum).
Como residente fiscal estás en España sujeto a tributación ilimitada – esto significa: debes declarar tus ingresos mundiales en la declaración del impuesto sobre la renta español (IRPF). El CDI evita entonces que Alemania vuelva a gravar íntegramente los mismos rendimientos.
| Criterio | Consecuencia |
|---|---|
| > 183 días/año en España | Residente fiscal, obligación ilimitada de IRPF |
| Centro de intereses económicos en ES | Residente fiscal, incluso sin acreditar 183 días |
| Familia principalmente en España | Presunción iuris tantum de residencia fiscal |
| < 183 días, centro de intereses en DE | Residente fiscal en Alemania; en su caso, impuesto sobre la renta de no residentes en ES |
Consejo: Encontrarás más detalles sobre el empadronamiento como residente en la guía Residencia Spanien.
Pensiones: el nuevo derecho alemán de retención en la fuente
Este punto afecta directamente a la mayoría de los emigrantes alemanes. El antiguo CDI de 1966 permitía gravar las pensiones alemanas exclusivamente en España. El nuevo CDI, vigente desde 2013, ha redistribuido el derecho de imposición:
Pensión pública, pensiones de empresa, Riester y Rürup
Alemania, como Estado pagador (Estado de la fuente), ha recuperado un derecho limitado de retención en la fuente – escalonado, no obstante, según el momento del inicio de la pensión. Esto se aplica a las pensiones cuya acumulación fue promovida por el Estado alemán durante un período de más de doce años:
| Inicio de la pensión | Retención en la fuente Alemania (Estado de la fuente) |
|---|---|
| Antes de 2015 | 0 % (derecho exclusivo de tributación en España) |
| A partir de 2015 (primera pensión) | 5 % de retención en la fuente en Alemania |
| A partir de 2030 (primera pensión) | 10 % de retención en la fuente en Alemania |
España grava igualmente la pensión como Estado de residencia en el marco del IRPF, pero aplica un crédito por la retención en la fuente practicada en Alemania.
Pensiones de funcionarios (principio del Estado pagador)
Para pensiones de funcionarios rige el denominado principio del Estado pagador: la pensión tributa en el país que la abona, es decir, en Alemania. España la exime (en su caso con reserva de progresividad). Esta norma ya estaba vigente en el antiguo CDI y no ha experimentado cambios.
Pensiones privadas sin incentivos fiscales estatales
Para otras pensiones sin incentivos fiscales estatales con un período superior a doce años, el derecho exclusivo de tributación corresponde al Estado de residencia, es decir, España.
Nota: Si la retención en la fuente practicada por Alemania se imputa íntegramente a la deuda tributaria española depende del importe de cada obligación fiscal. Un cálculo individualizado por parte de un asesor fiscal es recomendable, especialmente en el caso de pensiones elevadas.
Más detalles sobre la declaración de impuestos concreta en España los encontrarás en la guía Tributar la pensión alemana en España.
Dividendos: derecho compartido de tributación con límite de retención en la fuente
Los dividendos de fuentes alemanas que percibes como residente fiscal en España están sujetos a un derecho compartido de tributación:
- Alemania puede practicar una retención en la fuente — como máximo 15 % según el CDI Art. 10 (en participaciones superiores al 10 % en la empresa distribuidora, el tipo se reduce al 5 %).
- España grava el dividendo en el marco del IRPF y aplica un crédito por la retención en la fuente practicada en Alemania.
| Situación | Retención en la fuente DE (tipo máximo CDI) | Tributación ES |
|---|---|---|
| Participación < 10 % | máx. 15 % | IRPF, deducción del impuesto retenido en DE |
| Participación ≥ 10 % | máx. 5 % | IRPF, deducción del impuesto retenido en DE |
El caso inverso: dividendos españoles para residentes en Alemania
Si como persona residente en Alemania percibes dividendos procedentes de España, se aplica el mismo principio a la inversa: España puede retener como máximo un 15 % de impuesto en la fuente (CDI Art. 10). En Alemania, el dividendo español debe declararse en su totalidad (100 % del valor). El tipo alemán del impuesto sobre el ahorro es del 25 % más el recargo de solidaridad y, en su caso, el impuesto eclesiástico (efectivamente aprox. un 26,375 %). El 15 % de impuesto retenido en España puede deducirse, de modo que en Alemania se adeuda adicionalmente aprox. un 11,375 %.
Nota: Las personas residentes en Alemania pueden beneficiarse de la exención del ahorro (Sparerpauschbetrag). Los importes concretos pueden modificarse por cambios legislativos; consulta el valor vigente en el Bundeszentralamt für Steuern.
Intereses: derecho exclusivo de tributación en España
El CDI es inequívoco al respecto: los rendimientos del capital mobiliario procedentes de fuentes alemanas no pueden ser gravados por Alemania como Estado de la fuente (CDI Art. 11). El derecho exclusivo de imposición corresponde al Estado de residencia, es decir, España. Esto significa para ti como residente fiscal en España: los intereses de cuentas bancarias o bonos alemanes se integran directamente en tu declaración del IRPF española, sin retención en origen en Alemania.
Cánones: también exclusivamente en España
Al igual que con los intereses, también para los cánones procedentes de fuentes alemanas (CDI Art. 12): Alemania no tiene derecho de retención en la fuente. Los rendimientos tributan exclusivamente en España. Para autores, titulares de patentes o desarrolladores de software que emigran a Mallorca, este puede ser un aspecto relevante.
Inmuebles e ingresos por alquiler: tributación en el Estado donde radica el bien
En materia de inmuebles rige un principio claro: el derecho de imposición corresponde al país en el que está situado el inmueble. Esto se aplica tanto a los ingresos corrientes por alquiler como a las ganancias derivadas de la transmisión.
| Tipo de renta | Derecho de imposición | Método en España |
|---|---|---|
| Ingresos por alquiler de inmuebles en DE | Alemania (principalmente) + España | Deducción del impuesto pagado en DE |
| Ganancia patrimonial por transmisión de inmuebles en DE | Alemania | Deducción en España |
| Ingresos por alquiler de inmuebles en ES | España (IRPF o IRNR) | — |
| Ganancia patrimonial por venta de inmuebles en ES | España | — |
Participaciones en sociedades con activo inmobiliario mayoritario: También las ganancias derivadas de la venta de participaciones en sociedades cuyo activo esté integrado en al menos un 50 % por inmuebles situados en Alemania pueden ser gravadas por Alemania. Esto constituye una excepción al principio general según el cual las ganancias patrimoniales corresponden al Estado de residencia.
Trabajo por cuenta ajena y establecimientos permanentes
Trabajadores por cuenta ajena (CDI Art. 14)
El salario puede gravarse, en principio, en el país en que el trabajo se ejerce físicamente. Si, siendo residente en España, trabajas para una empresa alemana en Alemania, Alemania tiene el derecho de imposición sobre la parte allí desempeñada. Excepción: si permaneces menos de 183 días en un período de doce meses en Alemania y el empleador no tiene su residencia en Alemania, el derecho de imposición permanece en España.
Establecimientos permanentes (CDI Art. 7)
Los beneficios de un establecimiento permanente situado en Alemania pueden ser gravados por Alemania. En España se deduce el impuesto pagado en Alemania. En debate actualmente: la OCDE publicó a finales de 2025 directrices actualizadas sobre la constitución de establecimientos permanentes mediante teletrabajo, que se incorporarán a los modelos de convenio en 2026 y que, por tanto, también podrán influir indirectamente en el CDI hispano-alemán. Quienes trabajen en remoto desde Mallorca para una empresa alemana deberían seguir de cerca esta evolución.
Resumen: quién grava qué — la tabla de distribución del CDI
| Tipo de renta (artículo del CDI) | Derecho de imposición Alemania | Derecho de imposición España | Método ES |
|---|---|---|---|
| Rentas inmobiliarias (Art. 6) | Sí | Sí | Deducción |
| Beneficios de establecimiento permanente (Art. 7) | Sí (establecimiento permanente) | Sí | Deducción |
| Dividendos (Art. 10) | Retención en origen (5 % / 15 %) | Sí | Imputación |
| Intereses (Art. 11) | No | Sí | — |
| Cánones (Art. 12) | No | Sí | — |
| Ganancias de capital (Art. 13) | No (excepto: inmuebles en DE, establecimiento permanente, sociedades con activo mayoritariamente inmobiliario) | Sí | Imputación (conforme al derecho DE) |
| Trabajo por cuenta ajena (Art. 14) | Sí (lugar de ejercicio en DE) | Sí | Exención/Imputación |
| Pensión pública de la Seguridad Social (desde 2015) | Sí, retención en origen del 5 % | Sí | Imputación |
| Pensión de funcionarios | Sí (Estado pagador) | No (exención) | Progresión reservada |
| Pensión privada (sin subvención pública) | No | Sí | — |
Sin convenio de doble imposición para herencias y donaciones: lo que debes saber
Esta es una de las trampas más importantes para los emigrantes alemanes: entre Alemania y España no existe ningún convenio de doble imposición en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esto significa que, en caso de herencia, ambos países pueden en principio exigir el impuesto sobre sucesiones: Alemania sobre el patrimonio mundial, cuando el causante o el heredero están sujetos a obligación tributaria ilimitada en Alemania, y España sobre el patrimonio situado en España.
Evitar la doble imposición solo es posible mediante la normativa nacional de cada país (p. ej., mediante imputación). Precisamente en las Balearen existen disposiciones específicas en materia de impuesto sobre sucesiones que pueden resultar favorables para los parientes directos. Una planificación sucesoria anticipada —idealmente con un testamento español— es aquí esencial.
Consejo: La guía Testamento español explica por qué, como propietario de un inmueble en Mallorca, necesitas un testamento español.
Intercambio de información: las autoridades tributarias se comunican entre sí
Un aspecto que a menudo se subestima: Alemania y España intercambian activamente datos con relevancia fiscal. Quien crea que puede simplemente ocultar ingresos del otro país está equivocado. Ambos países se han comprometido con el intercambio automático de información. La Agencia Tributaria española conoce los pagos de pensiones alemanas, y la administración tributaria alemana recibe datos sobre patrimonio e ingresos en España.
Para ti esto significa: la transparencia total y la declaración correcta en ambos países no es una opción, sino una obligación. Esto incluye también la obligación de declarar cuentas y activos en el extranjero mediante el Modelo 720.
Errores más frecuentes con el convenio de doble imposición Alemania–España
Olvidar la doble declaración: quien, siendo residente fiscal en España, declara los ingresos por alquiler o dividendos alemanes únicamente en Alemania, está cometiendo una infracción tributaria en España. El método de imputación exige que declares los ingresos en España, aunque allí no vuelvan a tributar íntegramente.
Aplicar el artículo incorrecto sobre pensiones: el tratamiento diferenciado de la pensión pública de la Seguridad Social (nueva normativa de retención en la fuente), la pensión de funcionarios (principio del Estado pagador) y la pensión privada genera errores con frecuencia. Quien trata todas las pensiones de igual manera paga de más o arriesga liquidaciones adicionales.
El convenio no cubre las sucesiones: muchos dan por sentado que el convenio de doble imposición también abarca el impuesto sobre sucesiones. Eso es incorrecto. Sin una planificación sucesoria anticipada puede producirse una verdadera doble imposición.
Contar mal la regla de los 183 días: las ausencias esporádicas de España cuentan en principio como días de permanencia en España, salvo que puedas aportar un certificado de residencia en otro lugar.
Modelo 720 no presentado: las cuentas en el extranjero, los inmuebles y las carteras de valores que superen determinados umbrales deben declararse. Quien lo olvida se arriesga a sanciones considerables.
Retención en origen no reclamada: Si Alemania retiene más del tipo máximo del CDI (p. ej., más del 15 % de retención sobre dividendos), puedes reclamar el exceso ante la Bundeszentralamt für Steuern alemana.
¿Qué viene después? Tus próximos pasos
Si has identificado que el CDI es relevante para tu situación personal, estos son los próximos pasos recomendables:
- Clarificar la residencia fiscal: ¿Estás ya inscrito oficialmente como residente fiscal en España? Empieza por el Empadronamiento y la Residencia.
- Inventariar los tipos de ingresos: Enumera todas las fuentes de ingresos en ambos países: pensión, alquiler, cartera de valores, participaciones.
- Contratar a un asesor fiscal: La combinación del derecho tributario alemán y español es compleja. Un asesor con experiencia en ambos sistemas (Asesor Fiscal) no es un gasto, sino una inversión. Ayuda para encontrar una Gestoría en Mallorca.
- Revisar el Modelo 720: ¿Tienes bienes en el extranjero que superen los umbrales de declaración? Entonces la obligación de declarar con el Modelo 720 es relevante para ti.
- Iniciar la planificación sucesoria: Especialmente si tienes inmuebles en ambos países, la problemática del impuesto sobre sucesiones debe abordarse con anticipación.
Lista de verificación: aplicar correctamente el CDI
- Residencia fiscal establecida claramente en un país (certificado de residencia disponible)
- Tipo(s) de pensión identificado(s): pública / pensión de funcionario / pensión de empresa / privada
- Retención sobre dividendos comprobada: ¿se respeta el tipo máximo del CDI?
- Intereses e ingresos por cánones declarados íntegramente en el IRPF español
- Ingresos por alquiler procedentes de Alemania declarados en España (método de imputación)
- Modelo 720 revisado para bienes en el extranjero
- Planificación sucesoria y testamento (¡atención: no existe CDI para herencias!)
- Asesor fiscal contratado con conocimientos en ambos sistemas tributarios
- Días de estancia en España correctamente documentados (límite: 183 días)
Conclusión
El convenio de doble imposición entre Alemania y España de 2012 es un marco normativo bien estructurado que ofrece respuestas claras para la mayoría de los tipos de renta, pero no funciona de manera automática. Las pensiones reciben un tratamiento diferente según su tipo y la fecha de inicio de cobro, los dividendos están sujetos a un derecho de imposición compartido con límites máximos en origen, los intereses y los cánones corresponden exclusivamente a España, y para los inmuebles rige el principio de ubicación. Lo que el convenio de doble imposición no resuelve: el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Quien planifica con antelación, toma en serio ambas obligaciones declarativas y recurre a un asesor experimentado puede convivir bien con el convenio, pagando en definitiva ni el doble ni de más.
Fuentes oficiales
- Convenio de doble imposición Alemania–España (2011/2012) – Texto completo en PDF en el Ministerio Federal de Finanzas alemán: https://www.bundesfinanzministerium.de/Content/DE/Standardartikel/Themen/Steuern/Internationales_Steuerrecht/Staatenbezogene_Informationen/Laender_A_Z/Spanien/2012-01-20-Spanien-Abkommen-DBA-Gesetz.pdf
- Ministerio Federal de Finanzas alemán – Información por países: España: https://www.bundesfinanzministerium.de/Web/DE/Themen/Steuern/Internationales_Steuerrecht/Staatenbezogene_Informationen/Laender_A_Z/Spanien/spanien.html
- Agencia Tributaria (AEAT) – Hacienda española, información sobre IRPF: https://www.agenciatributaria.es
- Oficina Central de Tributos de Alemania (BZSt) – Devolución de retenciones en origen extranjeras: https://www.bzst.de
- ATIB – Agència Tributària de les Illes Balears: https://www.atib.es