Impuesto de no residentes en España: La guía completa sobre el Modelo 210
¿Tienes una finca en Mallorca, un apartamento en Palma o una vivienda vacacional en la Playa de Muro, pero vives la mayor parte del tiempo en Alemania, Austria o Suiza? En ese caso, tienes obligación tributaria limitada en España y debes presentar cada año una declaración ante el Fisco mediante elModelo 210, el denominado impuesto para no residentes en España (IRNR – Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Esto es así incluso si no has alquilado tu inmueble ni una sola vez. En esta guía descubrirás cómo se calcula el impuesto, qué plazos son realmente vinculantes, en qué aspectos los ciudadanos de la UE tienen una ventaja clara frente a los de terceros países, y qué errores resultan habitualmente más costosos.
¿No sabes si ya tienes deudas tributarias o si tus declaraciones anteriores eran correctas?
¿Qué es el impuesto para no residentes y a quién afecta exactamente?
El IRNR es un impuesto independiente que afecta exclusivamente a las personas que no tienen su residencia fiscal en España, pero que obtienen rentas allí o poseen activos patrimoniales —en particular inmuebles— en el país. No debe confundirse con el impuesto sobre la renta para residentes (IRPF), que solo debes pagar cuando hayas trasladado tu centro de intereses fiscales a España.
Se considera no residente fiscal a quien permanece menos de 183 días por año natural en España y no tiene su núcleo económico principal en el país. Las ausencias temporales se computan en el recuento de los 183 días, por lo que quien solo está en casa de forma esporádica debería documentar los días con cuidado.
Atención: La Agencia Tributaria española (Hacienda, a nivel estatal: AEAT) no envía liquidaciones de oficio. Se trata de una obligación de autoliquidación: estás obligado a presentar la declaración dentro del plazo y a ingresar el impuesto por tu propia iniciativa, independientemente de si has recibido algún requerimiento.
En el ámbito inmobiliario, el impuesto para no residentes contempla tres situaciones diferentes:
Situación
Tipo de renta
Base de cálculo
Uso propio / inmueble desocupado
Renta imputada (Renta Imputada)
Valor catastral (Valor Catastral)
Alquiler (incluido alquiler vacacional)
Ingresos por arrendamiento reales
Rendimiento neto (UE/EEE) / Bruto (fuera de la UE)
Venta del inmueble
Ganancia patrimonial
Precio de venta menos costes de adquisición
Residente frente a no residente: la distinción determinante
Antes de ocuparte del Modelo 210, tu situación fiscal debe estar claramente definida. Quien declara erróneamente como no residente cuando ya tiene la condición de residente se arriesga a una regularización retroactiva con recargos. Igualmente problemático: quedar registrado como residente cuando en realidad no se tiene el centro de vida en España.
Criterio
Residente fiscal
No residente
Residencia en España
> 183 días/año
≤ 183 días/año
Centro de intereses económicos
En España
En el extranjero
Declaración de impuestos
IRPF (renta mundial)
IRNR (solo rentas/inmuebles españoles)
Formulario principal
Modelo 100
Modelo 210
Quien dispone de una Residencia y está empadronado (empadronado) se considera generalmente residente, pero debe poder acreditar su estancia efectiva. Más información en la guía sobre la Residencia en España.
Los tres casos en detalle: uso propio, alquiler y venta
Caso 1: Uso propio y vivienda vacía — la «renta imputada»
El aspecto que más sorprende a muchos propietarios de inmuebles vacacionales en lo que respecta al IRNR: aunque no alquiles tu inmueble en Mallorca ni una sola vez y lo utilices exclusivamente para uso propio, España te atribuye una renta ficticia, la denominada Renta Imputada.
El cálculo funciona de la siguiente manera:
El punto de partida es el valor catastral (Valor Catastral) del inmueble, que encontrarás en tu recibo del IBI.
De este valor se aplica generalmente un 1,1 % cuando el valor catastral fue revisado o actualizado después de 1994; 2 %, si la última actualización catastral es anterior a 1994.
A esta cantidad se le aplica el tipo impositivo (19 % para ciudadanos de la UE/EEE, 24 % para no ciudadanos de la UE).
Ejemplo de cálculo (simplificado):
Paso
Valor de ejemplo
Valor catastral del inmueble
200.000 €
Renta imputada (1,1 %)
2.200 €
Impuesto ciudadano UE (19 %)
418 €
Impuesto ciudadano no UE (24 %)
528 €
Nota: Si el inmueble se utiliza para uso propio solo una parte del año y el resto se alquila, la renta imputada se calcula de forma proporcional — para los períodos de vivienda vacía y uso propio, la Renta Imputada, y para los períodos de arrendamiento, los ingresos reales.
Caso 2: Ingresos por alquiler
Quien alquila —ya sea a largo plazo o como alquiler vacacional— debe tributar por los ingresos reales. Aquí entra en juego una diferencia esencial entre ciudadanos de la UE y ciudadanos de fuera de la UE:
Ciudadanos de la UE/EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con los ingresos por alquiler (intereses, amortizaciones, reparaciones, gastos de gestión, IBI) y tributan únicamente por la renta neta.
Ciudadanos de fuera de la UE/EEE deben tributar por los ingresos brutos sin posibilidad de deducción alguna.
Concepto
Propietario UE/EEE
Propietario no UE/EEE
Ingresos por alquiler brutos
20.000 €
20.000 €
Gastos deducibles (p. ej., 8.000 €)
− 8.000 €
no deducible
Base imponible
12.000 €
20.000 €
Impuesto (19 % / 24 %)
2.280 €
4.800 €
Caso 3: Ganancia patrimonial en la venta
En la venta de un inmueble español, el IRNR recae sobre la ganancia patrimonial (precio de venta menos costes de adquisición, incluidos los gastos de compra). En este caso, el comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio de compra directamente e ingresarlo en la AEAT, como pago a cuenta del impuesto del vendedor. Si la carga fiscal real es inferior a ese 3 %, el vendedor puede solicitar la devolución de la diferencia; si es superior, deberá realizar un pago adicional. La declaración se realiza igualmente a través del Modelo 210, dentro de cuatro meses tras la venta.
Tipos impositivos 2026 de un vistazo
País de residencia
Tipo impositivo
¿Gastos deducibles?
Estado de la UE o del EEE (p. ej., Alemania, Austria)
19 %
Sí (en caso de alquiler)
Terceros países fuera de la UE/EEE
24 %
No
Nota sobre Suiza: Suiza no es miembro de la UE ni del EEE. Que los ciudadanos suizos con residencia en Suiza puedan acogerse al tipo del 19 % o al tipo del 24 % depende de la calificación fiscal en cada caso concreto; en caso de duda, debe consultarse a un asesor fiscal con experiencia transfronteriza.
El Modelo 210: lo que necesitas para presentarlo
El Modelo 210 es el único formulario para el IRNR —abarca las tres categorías de renta (uso propio, alquiler, venta), cada una con códigos y anexos distintos. Puede presentarse en línea a través del portal de la AEAT; para la presentación electrónica se requiere habitualmente un certificado digital español (certificado electrónico) o un asesor fiscal autorizado.
Datos y documentos obligatorios:
Documentos
Para qué
Número NIE (Número de Identificación de Extranjero)
Obligatorio para cualquier declaración fiscal en España
Recibo del IBI con valor catastral y referencia catastral
Base para el cálculo de la Renta Imputada
Contratos de alquiler / justificantes de pago
En caso de arrendamiento
Contrato de compraventa (Escritura)
En caso de transmisión
Número de identificación fiscal del país de origen
Relevante para los convenios de doble imposición
Certificado de residencia fiscal expedido por la Agencia Tributaria del país de origen
Acreditación de la condición de no residente
Si aún no dispones de NIE, encontrarás toda la información necesaria en la guía sobre el NIE en Mallorca.
Plazos 2026: fechas que debes conocer
El sistema fiscal español no contempla plazos de cortesía ni prórrogas automáticas. Quien presenta fuera de plazo paga recargos, aunque sea solo unos pocos días tarde.
Tipo de renta
Plazo
Observación
Uso propio / renta imputada (ejercicio fiscal 2025)
31 de diciembre de 2026
Declaración anual; referida al año anterior
Ingresos por alquiler (trimestral)
20 de abril / 20 de julio / 20 de octubre / 20 de enero
20 días después del fin de cada trimestre
Ingresos por alquiler (declaración anual conjunta)
1 al 20 de enero del año siguiente
Alternativa a la declaración trimestral
Ganancia patrimonial por venta de inmueble
En un plazo de 4 meses desde la fecha de la venta
El comprador retiene el 3 % como pago a cuenta
Declaración del impuesto sobre el patrimonio (ejercicio fiscal 2025)
3 de abril – 30 de junio de 2026
Formulario separado Modelo 714
Atención: En caso de ingresos por alquiler, muchos asesores fiscales prefieren la presentación trimestral, ya que facilita el seguimiento y permite detectar posibles errores con mayor antelación. La opción más conveniente para ti dependerá de la frecuencia e importe de tus ingresos por alquiler.
Doble imposición: lo que regula el CDI entre Alemania y España
Alemania y España han suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Esto significa que no pagarás impuestos dos veces por los mismos ingresos en su totalidad. Por lo general, para las rentas inmobiliarias rige el principio de territorialidad — el derecho de imposición corresponde al país en el que se encuentra el inmueble, es decir, España. No obstante, Alemania puede tener en cuenta dichos ingresos en el marco del denominado tipo de progresión para elevar el tipo impositivo alemán aplicable al resto de tus ingresos.
Lo que esto significa en la práctica:
El IRNR pagado en España se computa en Alemania con carácter general mediante deducción o exención de las rentas españolas.
No obstante, debes declarar las rentas españolas en tu declaración de la renta alemana.
El tratamiento exacto depende de tu situación particular — un asesor fiscal con experiencia transfronteriza es imprescindible en este caso.
Impuesto sobre el Patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio): no lo olvides
Además del IRNR, los no residentes con patrimonio inmobiliario en España también pueden estar sujetos al impuesto sobre el patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio, IP). Este se declara de forma separada mediante el Modelo 714.
Importante: el Tribunal Supremo español, mediante sentencia 1402/2025 de noviembre de 2025, ha resuelto que los no residentes pueden aplicar el mismo límite conjunto máximo de IRNR e impuesto sobre el patrimonio que los residentes (IRPF/IRNR + IP no puede superar el 60 % de la base imponible, con posibilidad de reducción del IP de hasta el 80 %). La sentencia aporta seguridad jurídica y puede generar un ahorro fiscal considerable en casos individuales, especialmente en inmuebles de alto valor en Mallorca.
El plazo para la declaración del impuesto sobre el patrimonio 2025 va del 3 de abril al 30 de junio de 2026.
Responsabilidad y representante fiscal: quién responde por ti
Los no residentes de terceros países (es decir, fuera de la UE/EEE) están legalmente obligados a designar a un representante fiscal (representante fiscal) con residencia en España, que actúe como interlocutor ante las autoridades fiscales españolas. Los ciudadanos de la UE no están formalmente obligados a designar un representante fiscal, pero es una práctica habitual y recomendada: un asesor fiscal (asesor fiscal) con presencia local conoce los plazos, los casos especiales y los cambios normativos más recientes — y te mantiene a salvo de responsabilidades.
Nota: Cuando un arrendatario residente en España abona el alquiler a un no residente, en determinados casos está obligado a retener e ingresar una parte del pago como retención en la fuente. Este es otro motivo por el que la comunicación entre arrendatario, arrendador y asesor fiscal debe estar bien coordinada.
Errores más frecuentes en el impuesto sobre la renta de no residentes
En la práctica, se repiten siempre los mismos errores. Estos son los más peligrosos:
Error
Consecuencia
Uso propio no declarado porque «yo no alquilo»
Pago adicional de impuestos + recargos por años anteriores
Porcentaje incorrecto sobre el valor catastral (2 % en lugar de 1,1 %)
Pago en exceso o declaración errónea
Plazo del 31.12. pasado por alto porque no llega ningún recordatorio de pago
Recargo por presentación tardía, sanciones severas en caso de retraso prolongado
Ciudadano no perteneciente a la UE intenta deducir gastos
Declaración errónea, pago adicional
Sin número NIE
Presentación técnica del Modelo 210 no posible
Olvidada la exención por convenio de doble imposición en Alemania
Doble imposición o problemas con la Hacienda alemana
Valor catastral tomado de un recibo antiguo en lugar del recibo IBI actual
Base de cálculo incorrecta
¿Qué viene después? Los temas de seguimiento más importantes
Quien tenga correctamente controlado el impuesto de no residentes debería aclarar a continuación estos puntos:
Considerar la residencia: Quien permanezca más de 183 días en España se convierte automáticamente en residente fiscal, independientemente de su intención. Lo que eso significa lo puedes leer en la guía Impuestos como residente (IRPF).
Seguro médico: Como no residente sin Seguridad Social española necesitas una cobertura privada; encontrarás más información en la guía Seguro médico en España.
Alquiler vacacional: Quien desee obtener ingresos por alquiler debe aclarar, además del IRNR, los requisitos en materia de licencias; en las Baleares llevan varios años en vigor normativas más estrictas.
Lista de verificación: presentar correctamente el Modelo 210
Repasa esta lista antes de presentar tu declaración o de encargarla a tu asesor fiscal:
Número NIE disponible y válido
Recibo IBI actual con valor catastral y referencia catastral obtenidos
Situación fiscal aclarada: no residente confirmado (estancia < 183 días)
Tipo de renta determinado (uso propio / alquiler / venta / combinación)
Porcentaje correcto para la renta imputada calculado (1,1 % o 2 %)
Tipo impositivo aplicado correctamente (19 % UE/EEE o 24 % no perteneciente a la UE)
En caso de alquiler: justificantes de alquiler y gastos deducibles documentados (UE/EEE)
Plazo marcado y anotado en el calendario
Asesor fiscal alemán informado sobre ingresos españoles (reserva de progresión)
Datos bancarios introducidos para domiciliación fiscal o transferencia preparada
En caso de venta inmobiliaria: retención del 3 % por parte del comprador documentada
Conclusión
El impuesto sobre la renta de no residentes en España no supone una gran suma, pero sí tiene consecuencias reales si se ignora. La combinación de obligación de reclamación activa, autoliquidación y plazos estrictos lo convierte en una de las fuentes más habituales de multas innecesarias para propietarios alemanes en Mallorca. La buena noticia: quien haya establecido una vez un sistema que funcione —asesor fiscal local, NIE en el cajón, recibo del IBI archivado anualmente— resuelve el Modelo 210 en pocos minutos o lo delega por completo.
Para situaciones más complejas (alquiler vacacional, venta, patrimonio elevado, transición a la Residencia) siempre merece la pena una consulta individualizada. Envíanos una consulta — te ponemos en contacto con los expertos adecuados en Mallorca.
Fuentes oficiales
AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) — Información sobre el IRNR y presentación telemática del Modelo 210: https://www.agenciatributaria.es
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) — publicada en el BOE: https://www.boe.es
Convenio de doble imposición entre Alemania y España — Publicación en el BOE y Ministerio Federal de Finanzas alemán: https://www.bundesfinanzministerium.de
Sentencia del Tribunal Supremo 1402/2025 (igualdad de trato de no residentes en el límite máximo del impuesto sobre el patrimonio): publicada en el portal del CGPJ https://www.poderjudicial.es
¿Tengo que presentar el Modelo 210 aunque no alquile nunca mi inmueble en Mallorca?
Sí, es obligatorio. España grava en caso de uso propio una denominada renta imputada (*Renta Imputada*), que se calcula en base al valor catastral. La obligación tributaria existe con independencia de si se obtienen ingresos por alquiler. El plazo para el ejercicio fiscal 2025 es el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuánto es el impuesto para no residentes de un propietario alemán?
Como ciudadano de la UE pagas el 19 % sobre la base imponible. En caso de uso propio, según el valor catastral, suelen ser solo unos pocos cientos de euros al año. Con ingresos por alquiler, los ciudadanos de la UE pueden deducir los gastos directamente relacionados y tributan únicamente sobre el rendimiento neto.
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 210 o lo presento fuera de plazo?
La Agencia Tributaria española no envía avisos. Quien supere el plazo paga recargos por extemporaneidad sobre la deuda tributaria. Ante retrasos prolongados, la autoridad fiscal puede iniciar un procedimiento formal, con sanciones considerablemente más elevadas que en caso de regularización voluntaria.
¿Cuál es la diferencia entre ciudadanos de la UE y no comunitarios en el IRNR?
Los ciudadanos de la UE y del EEE pagan el 19 % y pueden deducir de los ingresos por alquiler los gastos directamente relacionados. Los ciudadanos no comunitarios pagan el 24 % sobre los ingresos brutos sin posibilidad de deducción alguna. Además, por lo general deben designar un representante fiscal en España.
¿Cómo encuentro el valor catastral correcto de mi inmueble?
El valor catastral actual (*Valor Catastral*) y la referencia catastral los encontrarás en tu recibo anual del IBI (impuesto municipal sobre bienes inmuebles). También es posible consultarlos a través de la Sede Electrónica del Catastro.
¿Debo pagar también el impuesto sobre el patrimonio como propietario en Mallorca?
Depende del valor total de tu patrimonio situado en España. Si supera un determinado mínimo exento, puede ser aplicable el impuesto sobre el patrimonio (*Impuesto sobre el Patrimonio*), que se declara por separado mediante el Modelo 714. El Tribunal Supremo confirmó en 2025 que los no residentes pueden aplicar el mismo límite de cuota que los residentes, lo que en determinados casos supone un ahorro fiscal considerable.
¿Puedo presentar el Modelo 210 yo mismo o necesito un asesor fiscal?
La presentación es técnicamente posible a través del portal de la AEAT, pero requiere un certificado digital español y un buen conocimiento del sistema. En casos sencillos (uso exclusivamente propio, un único inmueble), muchos propietarios consiguen presentarlo por su cuenta. En caso de alquiler, venta, varios inmuebles o una situación fiscal compleja, se recomienda contar con un *asesor fiscal* local.
¿Cómo se trata el impuesto para no residentes en Alemania?
España tiene el derecho prioritario de gravamen sobre los inmuebles situados en territorio español. Alemania exime por lo general estas rentas de la tributación alemana, pero las tiene en cuenta en la denominada cláusula de progresividad: las rentas españolas elevan el tipo impositivo alemán aplicable al resto de ingresos. Por tanto, deberías adaptar tus declaraciones de la renta alemanas en consecuencia.