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Impuesto sobre el Patrimonio en España: quién presenta el Modelo 714

Responsable del contenido: Frank Menze

Quien vive en España o posee bienes aquí, tarde o temprano se encontrará con el impuesto sobre el patrimonio en España —el Impuesto sobre el Patrimonio o IP—. Este impuesto anual grava el patrimonio neto a 31 de diciembre y se declara mediante el Modelo 714. Desde 2022 existe además el impuesto estatal de solidaridad (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, IGF), aplicable en toda España a partir de un patrimonio neto de 3 millones de €. El impuesto sobre el patrimonio pagado se deduce de su cuota. En esta guía descubrirás qué mínimos exentos se aplican, cómo se valoran los inmuebles, qué diferencia a residentes y no residentes, cómo fija Balearen sus tipos impositivos, cuándo debes presentar el Modelo 714 y cómo se coordinan ambos impuestos para evitar una doble tributación.

Impuesto sobre el patrimonio en España: Modelo 714, mínimos exentos en 2026

¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio y a quién afecta?

El impuesto sobre el patrimonio español (Impuesto sobre el Patrimonio) es un impuesto anual directo sobre el patrimonio neto de una persona física a 31 de diciembre. Se introdujo por primera vez en 1977 mediante la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y su estructura básica, aún vigente, quedó definida por la Ley 19/1991.

Calcular el patrimonio

Explicación

El valor de tus bienes y derechos antes de deducir deudas. Los inmuebles se computan por el mayor entre el valor catastral, el de adquisición y el comprobado por la Administración.

Explicación

Deudas y cargas acreditadas imputables a ese patrimonio, por ejemplo el capital pendiente de la hipoteca del inmueble.

Explicación

Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de su patrimonio en España (disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991). De ahí dependen el mínimo exento y la tarifa.

Carga fiscal anual
14.571,42 €
Impuesto sobre el Patrimonio
14.571,42 €
Impuesto de solidaridad tras la deducción
0,00 €
Mínimo exento
3.000.000,00 €

Normativa vigente a 1 de enero de 2024

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Cálculo detallado

¿Quién está obligado a pagarlo?

En términos generales, hay dos grupos de contribuyentes:

  1. Los residentes fiscales en España (quienes pasan más de 183 días al año en el país o tienen en España el centro de sus intereses económicos) tributan por su patrimonio mundial.
  2. Los no residentes que poseen bienes en España (por ejemplo, una vivienda vacacional en Mallorca) tributan únicamente por su patrimonio situado en España.

Nota: El impuesto sobre el patrimonio es un Impuesto autonómico (impuesto cedido). Esto significa que las comunidades autónomas pueden establecer sus propias exenciones, tipos impositivos y bonificaciones dentro de determinados límites. A los no residentes se les aplica la normativa estatal, salvo que un convenio para evitar la doble imposición limite la potestad tributaria de España.

Un caso particular es la Comunidad de Madrid: había reducido de facto a cero el impuesto sobre el patrimonio mediante una bonificación del 100 %. El impuesto estatal de solidaridad introducido en 2022 pretendía contrarrestar este efecto; volveremos a ello más adelante.


¿Qué se incluye en el patrimonio sujeto al impuesto?

Se grava el patrimonio neto total de una persona a fecha de 31 de diciembre. Según la información consultada, comprende los siguientes tipos de bienes y derechos:

Tipo de bien o derecho Ejemplos
Inmuebles Pleno dominio, usufructo y otros derechos reales
Saldos bancarios y efectivo Cuentas corrientes, libretas de ahorro y depósitos a la vista, tanto en España como en el resto del mundo
Inversiones financieras Acciones, bonos, fondos de inversión y criptomonedas
Participaciones empresariales Participaciones en GmbH y en S.L.
Vehículos, embarcaciones y aeronaves Bienes de lujo con un valor de mercado considerable
Joyas, obras de arte y objetos de colección Objetos de valor que superen determinados umbrales
Seguros de vida y productos de previsión Valor del capital en lugar del pago futuro

De la suma de todos los activos se restan las deudas deducibles —por ejemplo, las hipotecas sobre inmuebles— para obtener el Patrimonio neto que debe determinarse como base imponible.

Atención: No todas las deudas son deducibles. Las obligaciones que pueden tenerse en cuenta dependen del tipo de bien y conviene consultarlas con un asesor fiscal.


¿Cómo se valoran los inmuebles a efectos del impuesto sobre el patrimonio?

Para muchos propietarios en Mallorca, los inmuebles son la partida más importante de la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Su valoración sigue unas reglas claras:

Como valor del inmueble se toma, por regla general, el mayor de los tres valores siguientes:

  1. Valor catastral (valor catastral)
  2. Valor comprobado o aceptado por la Administración tributaria (valor comprobado por la Administración)
  3. Valor de adquisición (precio de compra según la escritura)

En la práctica, para los inmuebles en Mallorca suele prevalecer el precio de compra o el valor comprobado por la Administración, especialmente en las adquisiciones recientes. El valor catastral suele ser inferior al valor de mercado, pero no por ello es automáticamente el importe que debe declararse.

Nota: Desde 2022 existe en España el denominado Valor de Referencia Catastral (VRC), que el Ministerio de Hacienda publica para los inmuebles. Si se aplica al impuesto sobre el patrimonio y de qué manera es algo que debe examinarse en cada caso. Consúltalo con tu asesor fiscal: las diferencias pueden ser considerables, sobre todo en el caso de inmuebles exclusivos en Mallorca.


Mínimos exentos: ¿qué queda libre de impuestos?

Mínimo exento personal general

El mínimo exento estatal asciende a 700.000 euros por persona. Solo está sujeto al impuesto el patrimonio neto que supere este umbral. Para Mallorca, sin embargo, esta no es la cifra de referencia: En Balearen, el mínimo exento se elevó el 1 de enero de 2024 a 3.000.000 de euros por persona (Ley 12/2023). Cuando a continuación se mencionan 700.000 euros, se hace referencia al marco estatal.

Exención adicional por vivienda habitual

Para la vivienda principal de uso propio (vivienda habitual) existe una exención adicional de hasta 300.000 euros. Esta cantidad se deduce del valor del inmueble antes de incluirlo en la base imponible.

Diferencias entre comunidades autónomas

Comunidad autónoma Mínimo exento general Particularidad
Balearen 3.000.000 € (desde el 01.01.2024, Ley 12/2023) Tipos impositivos propios (véase más abajo)
Madrid 700.000 € Históricamente, bonificación del 100 %; compensada por el IGF
Algunas otras comunidades Puede variar Según la normativa autonómica
No residentes 700.000 € (mínimo estatal) Solo tributa el patrimonio situado en España

Nota: Los mínimos exentos exactos pueden variar según la comunidad autónoma. Los importes aquí indicados corresponden a los datos acreditados por la investigación realizada. En Balearen, la Ley 12/2023 establece desde el 1 de enero de 2024 un mínimo exento de 3.000.000 de euros por persona. Por tanto, el mínimo estatal de 700.000 euros, junto con la exención por vivienda habitual de hasta 300.000 euros, prácticamente ya no es la referencia aplicable en Mallorca.

Obligación de declarar con independencia de la cuota tributaria

Incluso quien no tenga que pagar impuestos está obligado a presentar el Modelo 714 si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 euros; en ese caso, se trata de una obligación informativa con una «cuota tributaria cero».


Tipos impositivos: escala estatal, Baleares e impuesto de solidaridad

Escala estatal (Impuesto sobre el Patrimonio)

La escala fijada por el Estado es progresiva y va del 0,2 % al 3,5 %. Las comunidades autónomas pueden establecer sus propias escalas; si no lo hacen, se aplica la estatal.

Escala de Baleares

Baleares ha establecido su propia escala impositiva. La información consultada sitúa los tipos en Baleares entre el 0,28 % y el 3,45 % sobre el patrimonio neto sujeto a gravamen.

Impuesto de solidaridad (IGF): el impuesto estatal complementario

Impuesto Se aplica a partir de un patrimonio neto de Tipo impositivo Base imponible
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 3.000.000 € (Baleares) / 700.000 € (escala estatal) 0,2–3,5 % (estatal) / 0,28–3,45 % (Baleares) Patrimonio neto mundial (residentes) / patrimonio neto en España (no residentes)
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) 3.000.000 € de patrimonio neto 1,70–3,50 % Patrimonio neto mundial (residentes) / patrimonio neto en España (no residentes)

Importante: El impuesto sobre el patrimonio correspondiente a la comunidad autónoma puede deducirse del impuesto de solidaridad. Por tanto, no se produce una doble imposición íntegra, pero sí una tributación mínima que impide que los tipos autonómicos nulos eliminen por completo el impuesto.

El impuesto de solidaridad se aplica por igual a residentes y no residentes cuando su patrimonio neto sujeto al impuesto supera los 3.000.000 euros.


Modelo 714: formulario de declaración y presentación

El Modelo 714 es el formulario oficial para la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio en España. Se presenta por vía electrónica a través de la plataforma de la Agencia Tributaria (AEAT).

En Balearen, desde 2024, están exentos hasta 3.000.000 € de patrimonio por persona; el mínimo exento estatal es de 700.000 €, más hasta 300.000 € por la vivienda habitual. A partir de 2.000.000 € de patrimonio bruto, existe obligación de presentar la declaración (Modelo 714); a partir de 3.000.000 € de patrimonio neto, se aplica el impuesto de solidaridad.

¿Quién debe presentarlo?

  • Los residentes con un patrimonio neto mundial superior al mínimo exento aplicable (en Balearen, 3.000.000 €; el mínimo estatal es de 700.000 €, más, en su caso, la exención por vivienda habitual)
  • Los residentes con un patrimonio bruto superior a 2.000.000 € (aunque la cuota tributaria sea cero)
  • Los no residentes con un patrimonio neto situado en España superior al mínimo exento

¿Cómo se presenta?

La declaración se presenta exclusivamente por vía electrónica, ya sea:

  • Con el Certificado Digital o Cl@ve PIN del propio contribuyente
  • A través de un asesor fiscal (asesor fiscal) o un abogado autorizados

Paso a paso: presentación del Modelo 714

  1. Hacer inventario de todos los bienes a 31 de diciembre — inmuebles, cuentas bancarias, valores, vehículos, joyas y participaciones
  2. Determinar el valor de los bienes — especialmente el de los inmuebles, según las reglas indicadas anteriormente
  3. Reunir las deudas deducibles — por ejemplo, el capital pendiente de las hipotecas
  4. Calcular el patrimonio neto y compararlo con el mínimo exento aplicable
  5. Determinar la comunidad autónoma competente – ¿Qué comunidad autónoma te corresponde? (domicilio en el caso de los residentes; ubicación de los bienes en el de los no residentes)
  6. Cumplimentar y presentar el Modelo 714 por vía electrónica a través de la plataforma de la AEAT o mediante un asesor fiscal
  7. Realizar el pago o establecer la domiciliación bancaria si existe una deuda tributaria

Nota: El Modelo 714 se presenta durante la campaña anual de declaraciones tributarias que en España suele ir de abril a julio, en paralelo a la declaración de la renta (IRPF). La AEAT fija los plazos exactos cada año; consulta las fechas actualizadas directamente en sede.agenciatributaria.gob.es.


Residentes y no residentes: principales diferencias

Criterio Residente fiscal No residente
Patrimonio sujeto al impuesto Patrimonio neto mundial Solo bienes situados en España
Mínimo exento 700.000 € (con posibles ajustes autonómicos) + hasta 300.000 € por vivienda habitual 700.000 € (mínimo estatal)
Administración tributaria competente Comunidad autónoma de residencia Administración tributaria estatal / AEAT
Tarifa aplicable Autonómica (p. ej., tarifa de Balearen) Tarifa estatal
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) Sí, a partir de un patrimonio neto mundial de 3 millones de € Sí, a partir de un patrimonio neto situado en España de 3 millones de €

Para los ciudadanos alemanes sin residencia fiscal en España, que poseen un inmueble en Mallorca, se aplica lo siguiente: son no residentes y tributan exclusivamente por el patrimonio situado en España. El convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y España puede limitar la potestad tributaria de España; conviene analizar este aspecto de forma individual.

Comparativa del impuesto sobre el patrimonio en España: residente fiscal (patrimonio neto mundial, escala autonómica, Balearen 0,28–3,45 %) frente a no residente (solo patrimonio situado en España, escala estatal 0,2–3,5 %); ambos sujetos al impuesto de solidaridad a partir de 3 millones de €

Si estás pensando en trasladar tu residencia fiscal a España, lee primero nuestra guía sobre impuestos para residentes (IRPF) e infórmate sobre la residencia.


Exenciones fiscales y bienes que quedan exentos

No todo forma parte del patrimonio sujeto a tributación. La documentación consultada recoge las siguientes excepciones relevantes:

  • Domicilio principal (vivienda habitual): Hasta 300.000 euros de su valor quedan excluidos mediante una exención adicional
  • Patrimonio empresarial y participaciones en empresas: Bajo determinadas condiciones —como la participación activa, que constituya la principal fuente de ingresos y una participación mínima—, las participaciones empresariales pueden quedar exentas del impuesto sobre el patrimonio. Los requisitos exactos son complejos y requieren asesoramiento fiscal
  • Obras de arte y bienes culturales: Parcialmente exentos en determinadas circunstancias
  • Productos de previsión para la jubilación cuyas prestaciones aún no se están cobrando: Según sus características

Atención: La exención del patrimonio empresarial (empresa familiar) está sujeta a requisitos estrictos. Si utilizas una estructura de holding o tienes inmuebles a través de una S.L., conviene consultar cuanto antes a un asesor fiscal con experiencia en expatriados.


Impuesto sobre el patrimonio e impuesto de solidaridad: cómo se relacionan

La Impuesto de solidaridad (Imuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, IGF) se introdujo en 2022 como impuesto estatal complementario. Se aplica a partir de un patrimonio neto de 3.000.000 euros y tiene tipos del 1,70 % al 3,50 %.

¿Cómo funciona la deducción?

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) pagado a la comunidad autónoma correspondiente se deduce del impuesto de solidaridad. Esto significa que:

  • Quien reside en una región con tipos habituales del IP (p. ej., Balearen) paga la diferencia entre el IGF y el IP, o no paga nada si el IP iguala o supera el IGF.
  • Quien reside en Madrid y no ha pagado el IP gracias a la bonificación autonómica paga el IGF íntegro.

Ejemplo práctico (simplificado): Patrimonio neto de 5.000.000 euros, residente en Mallorca:

  • Se calcula el IP según la tarifa de Balearen sobre el importe que excede de 3.000.000 €
  • Se calcula el IGF sobre el importe que excede de 3.000.000 €
  • El IP pagado se deduce de la cuota del IGF

Para los residentes, el impuesto de solidaridad se aplica al patrimonio neto mundial; para los no residentes, al patrimonio neto situado en España.

Si también tienes patrimonio en el extranjero que debes declarar mediante el Modelo 720, conviene planificar con especial cuidado cómo se coordinan estas declaraciones.


Errores más frecuentes en el Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca

  1. Valorar incorrectamente un inmueble: Declarar el valor catastral aunque el precio de compra sea superior puede dar lugar a pagos adicionales tras una inspección.
  2. Olvidar la exención de la vivienda habitual: No se aplica la exención adicional de hasta 300.000 euros por la vivienda habitual.
  3. No declarar el patrimonio mundial: Los residentes deben declarar todos los bienes que poseen en todo el mundo, no solo los situados en España.
  4. No deducir las deudas: Se pasan por alto las hipotecas pendientes u otras deudas deducibles.
  5. No aplicar la escala autonómica: Quien reside en Balearen está sujeto a la escala fiscal de Balearen, no automáticamente a la estatal.
  6. Ignorar la obligación de declarar aunque la cuota sea cero: Si el patrimonio bruto supera los 2.000.000 euros, hay que presentar el Modelo 714 aunque no resulte ningún impuesto a pagar.
  7. No cumplir el plazo: El plazo de presentación coincide con la campaña del IRPF; presentar la declaración fuera de plazo puede dar lugar a recargos.
  8. Pasar por alto el impuesto de solidaridad: Quien supere el umbral de 3 millones debe tener en cuenta el IGF por separado, aunque ya pague el IP.

¿Qué viene después? Otras obligaciones fiscales relacionadas

El impuesto sobre el patrimonio rara vez es la única obligación fiscal. Estas guías te ayudarán a entender el panorama completo:


Lista de comprobación: ¿Tengo que pagar el impuesto sobre el patrimonio en Mallorca?

Revisa estos puntos por orden:

  • Determinar la residencia fiscal: ¿Soy residente fiscal en España (> 183 días / centro de intereses económicos)?
  • Hacer un inventario del patrimonio: Reunir todos los activos a 31 de diciembre, incluidas las cuentas, los fondos y los inmuebles en el extranjero
  • Recopilar las deudas: Identificar las hipotecas y otras deudas deducibles
  • Calcular el patrimonio neto: Activos menos deudas deducibles
  • Aplicar las exenciones: en Balearen, 3.000.000 € por persona (mínimo estatal: 700.000 €) + hasta 300.000 € por vivienda habitual
  • Consultar la escala autonómica: ¿Vives en Balearen? → Escala de Balearen del 0,28–3,45 %
  • Comprobar el patrimonio bruto: ¿Supera los 2.000.000 €? → Obligación de presentar la declaración aunque la cuota sea cero
  • Comprobar el impuesto de solidaridad: ¿Supera el patrimonio neto los 3.000.000 €? → Tener en cuenta el IGF
  • Presentar el Modelo 714 dentro del plazo: Durante la campaña del IRPF/IP (normalmente entre abril y julio)
  • Consultar a un asesor fiscal: Especialmente si hay patrimonio en el extranjero, participaciones empresariales o se está cerca del umbral

Conclusión

El impuesto sobre el patrimonio en España no es para muchos expatriados y compradores de vivienda en Mallorca una cuestión teórica, sino una obligación anual muy concreta. El mínimo exento balear de 3.000.000 euros por persona (mínimo estatal: 700.000 euros), más hasta 300.000 euros por la vivienda habitual, deja fuera del impuesto a la gran mayoría de los casos en Mallorca. Sin embargo, quien posea un inmueble de alto valor, tenga patrimonio financiero en el extranjero o supere el umbral de 3 millones de euros necesita planificarlo cuidadosamente.

Baleares tiene una escala propia del 0,28–3,45 %, distinta de la estatal. Además, el impuesto de solidaridad garantiza una tributación mínima incluso cuando una comunidad autónoma haya dejado sin efecto el IP.

Lo fundamental es presentar el Modelo 714 correctamente y dentro de plazo, declarar todos los bienes y aprovechar las posibilidades de compensación entre el IP y el IGF. Contar con un asesor fiscal experimentado en fiscalidad hispano-alemana no es opcional, sino imprescindible, especialmente si hay patrimonio en todo el mundo, participaciones empresariales o bienes de lujo.

Fuentes oficiales

Esta guía ofrece una visión general de la normativa aplicable y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal para cada caso concreto. Las leyes y los plazos pueden cambiar; prevalece la información de las fuentes oficiales enlazadas.

¿Tengo que pagar el impuesto sobre el patrimonio en Mallorca si soy no residente?
Si eres no residente, solo tributa tu patrimonio situado en España. El mínimo exento estatal es de 700.000 euros; sin embargo, los no residentes con patrimonio en Balearen pueden optar por la normativa de Balearen, cuyo mínimo exento es de 3.000.000 euros por persona desde 2024. La opción más favorable depende de cada caso y conviene consultarla con un asesor. Un convenio para evitar la doble imposición (por ejemplo, entre Alemania y España) puede limitar en determinados casos la potestad tributaria de España.
¿A partir de cuándo tengo que presentar el Modelo 714 aunque no tenga que pagar impuestos?
Si tu patrimonio bruto supera los 2.000.000 euros, tienes obligación de presentar la declaración, aunque, tras aplicar los mínimos exentos, no resulte ninguna cuota a pagar. En ese caso, se presenta el Modelo 714 con una cuota tributaria de «cero».
¿Qué mínimos exentos se aplican en Balearen?
En Balearen se aplica desde el 1 de enero de 2024 un mínimo exento personal de 3.000.000 euros por persona (Ley 12/2023), en lugar de los 700.000 euros estatales. Además, se mantiene la exención adicional de hasta 300.000 euros para la vivienda habitual. Balearen tiene también una escala de gravamen propia, del 0,28 % al 3,45 %.
¿En qué se diferencian el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto de solidaridad?
El impuesto sobre el patrimonio (IP, Modelo 714) es un impuesto autonómico que grava el patrimonio neto que supera el mínimo exento. El impuesto de solidaridad (IGF) es un tributo estatal complementario que se aplica a partir de 3.000.000 euros de patrimonio neto, con tipos del 1,70–3,50 %. El IP pagado puede deducirse del IGF, de modo que no se produce una doble imposición íntegra.
¿Cómo se valoran mis inmuebles en Mallorca a efectos del impuesto sobre el patrimonio?
Se toma el mayor de estos tres valores: el valor catastral, el valor comprobado o reconocido por la Administración tributaria, o el precio de adquisición efectivo (el precio de compra que figura en la escritura). En muchos casos, el valor relevante es el precio de compra.
¿Hasta cuándo se puede presentar el Modelo 714?
El Modelo 714 se presenta durante la campaña anual de la renta, que suele ir de abril a julio, en paralelo a la declaración del IRPF. La Agencia Tributaria fija los plazos exactos cada año.
¿Puedo deducir mis deudas del patrimonio sujeto a tributación?
Sí. Las deudas deducibles, como una hipoteca pendiente sobre un inmueble, se restan del patrimonio bruto para calcular el patrimonio neto que sirve de base imponible. No obstante, no todas las deudas son deducibles; conviene consultar las normas concretas con un asesor fiscal.
¿Qué ocurre si mi empresa tiene inmuebles en Mallorca?
Las participaciones en empresas pueden quedar exentas del impuesto sobre el patrimonio si se cumplen determinados requisitos (la denominada *empresa familiar*). Estos requisitos son estrictos y complejos. Si tienes inmuebles a través de una S.L. o una sociedad holding, es imprescindible que lo revises con un asesor fiscal experimentado.

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