Impuesto sobre el Patrimonio en España: tabla con tipos impositivos y mínimos exentos
Quien posea un inmueble en Mallorca o traslade el centro de su vida a España, tarde o temprano se topa con el Impuesto sobre el Patrimonio – el impuesto español sobre el patrimonio. Esta tabla del Impuesto sobre el Patrimonio en España resume lo que realmente necesitas saber: qué mínimos exentos se aplican, cómo están escalonados los tipos impositivos, en qué se diferencian las Baleares de Madrid y a partir de cuándo entra en juego adicionalmente el Impuesto de Solidaridad para Grandes Fortunas. También descubrirás cómo se trata de forma diferente a residentes y no residentes, cómo funciona el formulario Modelo 714 y qué plazos rigen en 2026. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto regulado a nivel regional, pero con arraigo estatal – por eso merece la pena echar un vistazo estructurado a las cifras antes de comprar un inmueble o trasladar tu residencia.

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¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio en España?
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un impuesto anual y directo sobre el patrimonio neto de una persona física a fecha de 31 de diciembre. Se remonta a la Ley 50/1977, que lo introdujo expresamente como una medida "extraordinaria y transitoria" – un carácter que a lo largo de los más de 45 años de historia del impuesto se ha revelado una y otra vez como una ilusión. Con la Ley 19/1991 quedó anclado de forma permanente en el sistema tributario español, y en esta estructura básica sigue vigente hasta hoy.
Entre 2008 y 2011 el impuesto quedó de facto suspendido, ya que el legislador concedió una bonificación fiscal del 100 %, sin abolir formalmente el impuesto. Esa puerta se volvió a abrir en 2011.
| Año | Acontecimiento | Base jurídica |
|---|---|---|
| 1977 | Introducción como impuesto "transitorio" | Ley 50/1977 |
| 1991 | Anclaje legal permanente | Ley 19/1991 |
| 2008 | Suspensión de facto mediante bonificación fiscal del 100 % | Ley 4/2008 |
| 2011 | Reactivación, inicialmente limitada a 2011/2012 | Decreto-ley 13/2011 |
| 2021 | Reintroducción permanente en la ley de presupuestos | Ley 11/2020 |
| 2022 | Introducción del Impuesto de Solidaridad para Grandes Fortunas | – |
| 2025 | Confirmación de la igualdad de trato entre residentes y no residentes respecto al importe máximo | Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 1402/2025 |
Aviso: El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto cedido – un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. El Estado establece el marco general, mientras que las regiones (como las Balears) pueden fijar, dentro de determinados límites, sus propios mínimos exentos, tipos y reducciones.
Quién paga: residentes vs. no residentes
Para el impuesto sobre el patrimonio existen, en principio, dos grupos de personas con un alcance de tributación diferente.
| Estatus | Obligación fiscal | Patrimonio afectado | Criterio |
|---|---|---|---|
| Residentes fiscales (residentes) | Ilimitada | Patrimonio mundial | Más de 183 días/año en España o centro de vida en España |
| No residentes | Limitada | Solo patrimonio situado en España | Inmuebles, cuentas bancarias, participaciones y fondos en España |
Para los no residentes se aplican, en principio, las normas estatales, siempre que un convenio de doble imposición no limite el derecho de imposición de España. Al mismo tiempo, la ubicación del patrimonio –por ejemplo, el municipio concreto en Mallorca– es un factor importante, ya que las normativas regionales pueden vincularse al lugar de ubicación.
Atención: Los sujetos con obligación fiscal ilimitada que dispongan de un establecimiento permanente en España, así como las personas con un patrimonio elevado, deben, bajo determinadas circunstancias, nombrar un representante fiscal en España.
Mínimos exentos 2026 de un vistazo
El mínimo exento personal es el punto de partida de todo cálculo. Solo el patrimonio que supere este importe queda sujeto a tributación.
| Mínimo exento | Importe | Aplicable a |
|---|---|---|
| Mínimo exento personal | 700.000 € por persona | Residentes y no residentes (valor estándar estatal) |
| Mínimo exento adicional por vivienda habitual | 300.000 € | Solo residentes, para la vivienda habitual de uso propio |
| Madrid | Exención efectiva del 100 % | Bonificación fiscal regional, independiente del mínimo exento |
Dado que el mínimo exento personal se aplica por persona, los matrimonios con patrimonio separado o copropiedad al 50 % de un inmueble pueden duplicar matemáticamente este importe. Las comunidades autónomas pueden modificar adicionalmente el mínimo exento; por eso, la ubicación de tu patrimonio no solo es relevante para los tipos impositivos, sino también para los mínimos exentos.
Tipos impositivos: escala nacional y márgenes regionales
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene una estructura progresiva: cuanto mayor es el patrimonio por encima del mínimo exento, más alto es el tipo marginal.
| Característica | Valor |
|---|---|
| Límite inferior de la escala nacional | desde el 0,2 % |
| Límite superior de la escala nacional | hasta el 3,5 % |
| Base imponible | Patrimonio neto menos mínimo(s) exento(s) |
| Margen de ajuste de las comunidades autónomas | Tramos y tipos propios dentro del marco legal |
Aviso: Cada comunidad autónoma determina de forma independiente el número exacto y la amplitud de los tramos. Por eso, el mismo valor de patrimonio neto puede tributar de forma diferente según la región; por lo tanto, siempre debes calcular la carga fiscal concreta de forma individual con un asesor fiscal local.
Comparativa entre Baleares, Cataluña y Madrid
Como el Impuesto sobre el Patrimonio está regulado a nivel regional, la carga real varía considerablemente según la ubicación del patrimonio.
| Región | Mínimo exento | Nivel impositivo | Particularidad |
|---|---|---|---|
| Madrid | 700.000 € (estándar) | – | Bonificación fiscal del 100 %, sin Impuesto sobre el Patrimonio de forma efectiva |
| Cataluña | parcialmente reducido | por encima del nivel mínimo estatal | tarifas propias, tendencialmente más altas |
| Balears (incl. Mallorca) | 3.000.000 € para residentes en Balears (desde 01.01.2024) | tarifa propia de 0,28 % a 3,45 % | alto mínimo exento en lugar de bonificación — construido de forma distinta que en Madrid |
Atención, aquí está el error más frecuente: El elevado mínimo exento balear se aplica, según la normativa de la Comunidad Autónoma, a los sujetos pasivos con obligación personal, que tengan su residencia habitual en Balears. Quien, como no residente, solo posea un inmueble vacacional en Mallorca, está sujeto a la obligación real y, por tanto, al régimen estatal — allí el mínimo exento es de 700.000 euros. La ATIB delimita expresamente la competencia de este modo: la Comunidad Autónoma es competente para las personas residentes en Balears con obligación personal, y la Administración tributaria estatal para los no residentes y para la obligación real. Si un no residente puede, y en qué condiciones, aplicar de todos modos la normativa autonómica, es una cuestión de caso concreto y corresponde a un asesoramiento fiscal — no a una regla general.
La tarifa balear en detalle
Para los sujetos pasivos a los que sea aplicable la normativa balear, desde el devengo del impuesto a 31.12.2015 se aplica la siguiente tarifa sobre la base liquidable:
| Base liquidable desde (€) | Cuota íntegra (€) | Resto hasta (€) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 170.472,04 | 0,28 % |
| 170.472,04 | 477,32 | 170.465,00 | 0,41 % |
| 340.937,04 | 1.176,23 | 340.932,71 | 0,69 % |
| 681.869,75 | 3.528,67 | 654.869,76 | 1,24 % |
| 1.336.739,51 | 11.649,06 | 1.390.739,49 | 1,79 % |
| 2.727.479,00 | 36.543,30 | 2.727.479,00 | 2,35 % |
| 5.454.958,00 | 100.639,06 | 5.454.957,99 | 2,90 % |
| 10.909.951,99 | 258.832,84 | en adelante | 3,45 % |
Con independencia de que resulte cuota a ingresar, existe obligación de declarar en cuanto el valor de los bienes y derechos 2.000.000 euros supere.
Impuesto de solidaridad y el límite conjunto IRPF-IP
Desde 2022 existe además el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF, impuesto de solidaridad para grandes patrimonios). Se introdujo para evitar que regiones con una exención total — como Madrid — vaciaran de facto el Impuesto sobre el Patrimonio.
| Característica | Normativa |
|---|---|
| Nombre | Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) |
| Umbral | Patrimonio neto a partir de 3 millones € |
| Objetivo | Compensar las exenciones regionales (p. ej. Madrid) |
| Doble imposición | El impuesto sobre el patrimonio regional ya pagado se deduce |
| Grupo afectado | También pueden verse afectados los no residentes con patrimonio en España |
Además existe la denominada regla del límite conjunto según el Art. 31.1 LIP: la suma del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) no puede superar el 60 % de la base imponible, pudiendo reducirse el Impuesto sobre el Patrimonio hasta un 80 %.
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Base legal | Art. 31.1 LIP |
| Límite | IRPF + IP ≤ 60 % de la base imponible |
| Reducción máxima del IP | hasta un 80 % |
| Novedad 2025 | Sentencia 1402/2025 del Tribunal Supremo: desde el 3.11.2025 los no residentes pueden aplicar la regla del límite conjunto igual que los residentes |
La sentencia es especialmente relevante para los propietarios alemanes con patrimonio inmobiliario en España, ya que elimina una desigualdad de trato existente hasta ahora entre residentes y no residentes y puede suponer, en casos concretos, un ahorro fiscal considerable.
Determinar los activos: valoración inmobiliaria y deducción de deudas
Para el cálculo de la base imponible se tiene en cuenta, en primer lugar, todo el patrimonio relevante; en el caso de los no residentes, limitado a los activos situados en España, como inmuebles, cuentas bancarias, participaciones en empresas españolas y fondos de inversión españoles. La forma concreta en que se valora un inmueble depende de los valores de referencia fiscales; encontrarás más información al respecto en nuestras guías sobre Valor Catastral y Valor de Referencia.
De este patrimonio bruto se deducen a continuación las deudas, como hipotecas y préstamos, relacionadas con los activos españoles en cuestión. Solo después se aplica el mínimo exento personal y se calcula el impuesto sobre el importe restante.
- Sumar todos los activos relevantes (residentes: a nivel mundial; no residentes: solo en España).
- Deducir las deudas deducibles (p. ej. hipotecas).
- Aplicar el mínimo exento personal de 700.000 €.
- En el caso de residentes, tener en cuenta la reducción adicional de 300.000 € para la vivienda habitual.
- Aplicar el tipo impositivo progresivo (estatal o autonómico) sobre la base imponible restante.
- Comprobar la regla del límite conjunto y, en su caso, el impuesto de solidaridad.
Modelo 714: declaración, plazos, procedimiento
El impuesto sobre el patrimonio se declara mediante el formulario Modelo 714 ante la Agencia Tributaria (AEAT).
| Punto | Detalle |
|---|---|
| Formulario | Modelo 714 |
| Fecha de referencia | 31 de diciembre del año anterior |
| Plazo de declaración | en paralelo a la campaña de la Renta, normalmente de abril a finales de junio del año siguiente; los días exactos los fija la AEAT cada año |
| Autoridad competente | Agencia Tributaria (AEAT) |
Nota: Si, en virtud de la sentencia 1402/2025, pudieras beneficiarte como no residente de la regla del límite conjunto, en la fase de declaración de 2026 merece la pena que un asesor fiscal realice un cálculo individual para no perder posibles ahorros.
Si al mismo tiempo trasladas tu residencia fiscal de Alemania a España (o viceversa), deberías comprobar además las interacciones con el impuesto de salida y con la obligación de declaración AWV.
Errores más frecuentes en el impuesto sobre el patrimonio
- Confundir la reducción con la exención fiscal: Incluso por debajo de la reducción, en algunas comunidades autónomas puede existir obligación de declarar, aunque no resulte cuota a pagar.
- Ignorar las diferencias regionales: Quien equipara un inmueble en Mallorca con uno en Madrid subestima considerablemente la carga fiscal.
- No documentar las deudas: Solo son deducibles las deudas justificables que sean imputables a los activos españoles.
- Pasar por alto la regla del límite máximo como no residente: Desde la sentencia 1402/2025, merece la pena comprobar si la combinación de IRPF e IP supera el límite del 60 %.
- Subestimar el impuesto de solidaridad: A partir de 3 millones de € de patrimonio neto, este puede aplicarse adicionalmente, aunque exista una exención regional.
¿Qué sucede después?
Tras presentar el Modelo 714, la Agencia Tributaria revisa los datos y puede solicitar aclaraciones o exigir una rectificación en caso de discrepancias. Para patrimonios más grandes, se recomienda una planificación anticipada, por ejemplo en relación con cuestiones de herencia y donaciones en las Balearen, ya que el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto de sucesiones tienen bases imponibles y mínimos exentos diferentes, pero pueden influirse mutuamente.
Lista de comprobación del impuesto sobre el patrimonio en España
- Aclarar el estatus fiscal: ¿residente (patrimonio mundial) o no residente (solo patrimonio español)?
- Reunir todos los activos relevantes (inmuebles, cuentas, participaciones, fondos)
- Documentar las deudas deducibles con justificantes
- Aplicar el mínimo exento personal (700.000 €) y, en su caso, el mínimo exento de la vivienda habitual (300.000 €)
- Comprobar la normativa regional del lugar donde se encuentra el patrimonio (por ejemplo, Balearen)
- Tener presente el umbral del impuesto de solidaridad de 3 millones de €
- Comprobar la regla del límite máximo IRPF-IP conforme al art. 31.1 LIP (desde 2025 también para no residentes)
- Presentar el Modelo 714 dentro de plazo (comprobar el periodo de campaña del año correspondiente en la AEAT)
- Designar un representante fiscal si la ley lo exige
Conclusión
El impuesto sobre el patrimonio en España sigue una lógica básica clara —mínimo exento, tipo progresivo, adaptación regional—, pero en la práctica está lleno de matices regionales. Quien posea una propiedad en Mallorca o planee mudarse allí debería saber pronto qué mínimo exento se aplica, cómo se comparan las Balearen con Madrid o Cataluña, y si el impuesto de solidaridad o la nueva regla del límite máximo resultan relevantes. Un cálculo individual realizado por un asesor fiscal experimentado no sustituye este resumen, pero te ayuda a tomar decisiones informadas, con tiempo suficiente antes del próximo periodo de declaración.
Fuentes oficiales
- Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio) – Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es
- Agencia Tributaria (AEAT) – Modelo 714 y plazos: https://sede.agenciatributaria.gob.es
- Tribunal Supremo – Sentencia n.º 1402/2025 sobre la regla del límite máximo: https://www.poderjudicial.es