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Impuesto sobre el Patrimonio España

Responsable del contenido: Frank Menze

Calcular el patrimonio

Explicación

Quien no reside en España tributa por obligación real y solo por su patrimonio situado en España. Quien reside en Baleares tributa por obligación personal, por su patrimonio mundial.

Explicación

Ambos impuestos se devengan el 31 de diciembre. Cuenta el patrimonio de ese día.

Explicación

El valor de tus bienes y derechos antes de deducir deudas. Los inmuebles se computan por el mayor entre el valor catastral, el de adquisición y el comprobado por la Administración.

Explicación

Deudas y cargas acreditadas imputables a ese patrimonio, por ejemplo el capital pendiente de la hipoteca del inmueble.

Explicación

Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de su patrimonio en España (disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991). De ahí dependen el mínimo exento y la tarifa.

Patrimonio neto
¿Por qué esta cifra?
Patrimonio menos las deudas acreditadas.
4.500.000,00 €
Mínimo exento
¿Por qué esta cifra?
Se aplican el mínimo exento y la tarifa de Baleares.
-3.000.000,00 €
Impuesto sobre el Patrimonio
¿Por qué esta cifra?
Tarifa progresiva sobre el importe que supera el mínimo exento; el tipo medio es del 0,97 %.
14.571,42 €
Impuesto de solidaridad (ITSGF) antes de deducción
¿Por qué esta cifra?
El impuesto de solidaridad solo nace por encima de un patrimonio neto de 3.000.000,00 €.
13.600,00 €
Deducción del Impuesto sobre el Patrimonio
¿Por qué esta cifra?
La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha del mismo ejercicio se deduce del impuesto de solidaridad.
-13.600,00 €
Impuesto de solidaridad tras la deducción
¿Por qué esta cifra?
Lo que queda tras la deducción. El exceso no se devuelve.
0,00 €
Carga fiscal anual
14.571,42 €

El impuesto de solidaridad nace, pero queda cubierto por completo por el Impuesto sobre el Patrimonio: no hay nada que ingresar.

Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714): obligatoria cuando resulte cuota a ingresar o cuando el valor bruto de tus bienes y derechos supere 2.000.000,00 €.

No procede presentar el modelo 718 mientras no resulte cuota a ingresar.

Tres casos calculados

No residente, patrimonio en Baleares

Impuesto sobre el Patrimonio
14.571,42 €
Impuesto de solidaridad tras la deducción
0,00 €
Carga fiscal anual
14.571,42 €

No residente, patrimonio en otra comunidad

Impuesto sobre el Patrimonio
45.046,37 €
Impuesto de solidaridad tras la deducción
0,00 €
Carga fiscal anual
45.046,37 €

Residente en Baleares

Impuesto sobre el Patrimonio
9953,49 €
Impuesto de solidaridad tras la deducción
0,00 €
Carga fiscal anual
9953,49 €

Normativa vigente a 1 de enero de 2024

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

¿Cuánto Impuesto sobre el Patrimonio pagas en Mallorca?

El Impuesto sobre el Patrimonio español (Impuesto sobre el Patrimonio, abreviado IP) solo se aplica por encima de un mínimo exento. En las Balearen, este mínimo exento se sitúa en 3.000.000 € por persona, mientras que la normativa estatal supletoria lo fija en 700.000 €. Si se añade una vivienda habitual de uso propio (vivienda habitual), quedan además exentos hasta 300.000 € adicionales.

Independientemente de esto, ya surge la obligación de declarar en cuanto tus bienes y derechos españoles superen en bruto 2.000.000 € — incluso si al final no resulta ninguna cuota a pagar. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ITSGF) parte de un umbral bastante más alto: solo por encima de un umbral patrimonial propio, y como además se resta un mínimo exento de 700.000 €, la primera cuota surge todavía más arriba. Dónde está exactamente el límite en tu caso lo muestra la calculadora.

Así se calcula

El orden de los pasos de cálculo determina el resultado, y es el mismo en ambos impuestos. En la fecha de referencia cuenta lo que te pertenece: inmuebles, saldos, valores, vehículos, embarcaciones, arte. De ahí restas las deudas demostrables que gravan esos bienes — típicamente la hipoteca española. Lo que queda es tu patrimonio neto.

Del patrimonio neto se resta la exención por vivienda habitual, si dispones de una. El resultado es la base imponible (base imponible). Solo de ahí se deduce el mínimo exento personal (mínimo exento); lo que queda es la base liquidable (base liquidable). Sobre ella se aplica la escala progresiva, de la que resulta la cuota tributaria (cuota íntegra).

El ITSGF sigue el mismo camino con su propio mínimo exento y su propia escala. El paso decisivo es el último: el Impuesto sobre el Patrimonio pagado por el mismo año se deduce del ITSGF. Por tanto, no se suman ambos, sino que el más alto determina la carga total. La calculadora de arriba realiza ambos cálculos en paralelo.

A menudo se pasa por alto: para el inmueble no cuenta solo el precio de compra, sino el más alto de tres valores — el valor de adquisición, el valor catastral y el valor determinado por la Administración. Cómo se calculan estos valores lo explican las guías sobre el valor catastral y sobre el valor de referencia.

Quién puede aplicar la normativa balear

Aquí se decide el importe para la mayoría de los propietarios de un inmueble de vacaciones. España conoce dos formas de sujeción fiscal: la ilimitada (obligación personal) para los residentes fiscales, que declaran su patrimonio mundial, y la limitada (obligación real) para los no residentes, que solo declaran su patrimonio español. Quien tiene su centro de vida fuera de España pertenece al segundo grupo.

La regla general extendida de que el elevado mínimo exento balear solo corresponde a los residentes se queda corta. La Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 concede expresamente a los sujetos pasivos por obligación real el derecho a aplicar la normativa de aquella Comunidad Autónoma (Comunidad Autónoma) en la que se encuentre la mayor parte de su patrimonio sujeto a tributación en España. Esta disposición fue reformulada por el art. 5.3 de la Ley 11/2021 y en esta redacción es aplicable desde el 11 de julio de 2021 — antes de esa fecha, el derecho de opción estaba limitado a los no residentes con domicilio en la UE o en el EEE.

Para el caso típico esto significa: si tu finca está cerca de Pollença o tu vivienda en Palma y no tienes ningún otro patrimonio relevante en España, tu patrimonio español se concentra mayoritariamente en las Balears. En ese caso puedes optar por la tarifa balear junto con su mínimo exento — la diferencia respecto al mínimo exento estatal es considerable.

Lo contrario también se cumple: quien mantiene la mayor parte de su patrimonio en otro lugar, por ejemplo en Madrid o en la Costa Blanca, queda sujeto a la escala estatal y al mínimo exento estatal (art. 30.3 Ley 19/1991). Y dado que la asignación depende de la valoración de todas las posiciones españolas, el derecho de opción sigue siendo una cuestión de caso concreto que debe fundamentarse en la declaración — no es automático.

El impuesto de solidaridad para grandes patrimonios (ITSGF)

El ITSGF surgió como impuesto especial de carácter temporal y no ha sido derogado: la Disposición adicional quinta, apartado 2, del Real Decreto-ley 8/2023 lo ha prorrogado de forma indefinida, hasta que una reforma de la financiación autonómica lo sustituya. Quien cuenta con su desaparición está planificando al margen de la situación legal.

Para los propietarios sin residencia fiscal en España es importante otro cambio: desde la nueva redacción introducida por el art. 17 de la misma ley, el mínimo exento del ITSGF se aplica a todos los sujetos pasivos, también en caso de obligación real. La redacción original lo había limitado a la obligación personal; la modificación tiene efecto retroactivo desde el día en que se introdujo el impuesto.

No obstante, y hay que decirlo con honestidad: en las Balears el ITSGF prácticamente no genera ninguna carga adicional, porque el impuesto balear sobre el patrimonio, calculado sobre los mismos valores, resulta más elevado y se deduce de aquel. Se trata de una consecuencia del cálculo, no de una exención, y puede variar según la estructura patrimonial. La calculadora muestra ambos impuestos por separado, para que puedas verlo en lugar de suponerlo.

Casos especiales

Cónyuges y copropiedad

El Impuesto sobre el Patrimonio no conoce la tributación conjunta. Cada persona tributa individualmente, tiene su propio mínimo exento y declara su parte. Si una casa pertenece a dos personas por mitades, a cada mitad le corresponde el mínimo exento personal completo; en caso de propiedad única, este solo está disponible una vez. Es una de las palancas más importantes — y se decide en el momento de la compra, después ya solo con consecuencias fiscales.

El límite conjunto

El art. 3.Doce de la Ley 38/2022 limita la suma del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF al 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF; el impuesto de solidaridad se reduce con ello como máximo en 80 %. Para el Impuesto sobre el Patrimonio en solitario, el art. 31 de la Ley 19/1991 establece el mismo límite. El tenor literal de ambas normas menciona solo la obligación personal de contribuir, pero esa limitación ya no se aplica: el Tribunal Supremo la rechazó por discriminatoria en las sentencias 1372/2025, de 29 de octubre de 2025, y 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025; el TEAC la trasladó al ITSGF el 18 de diciembre de 2025, y los modelos ya están adaptados: el modelo 714 desde el ejercicio 2025 y el modelo 718 para las declaraciones presentadas a partir del 1 de julio de 2026. Por tanto, también como no residente puedes invocar el límite; para ejercicios anteriores, mediante la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de cuatro años. Aun así, el calculador no lo aplica — necesitaría para ello tus datos del IRPF, por lo que tu resultado puede quedar demasiado alto.

Deudas

Las deudas solo son deducibles si existen de forma demostrable y son atribuibles al patrimonio sujeto a tributación en España. La hipoteca española sobre la finca cuenta; un préstamo del banco alemán sin relación con el inmueble, por lo general no. Demostrar significa contrato, saldo a la fecha de referencia, flujo de pago — no una cifra en la declaración. Quien transfirió dinero para la compra tiene, además, una obligación propia con la obligación de declaración AWV.

Cuando cambia la titularidad

Quien traslada su residencia a España o vuelve a abandonarla, cambia entre obligación real y obligación personal de contribuir — las consecuencias se describen en la guía sobre la tributación de salida (Wegzugsbesteuerung). Quien transmite o hereda, traslada el Impuesto sobre el Patrimonio a la siguiente generación; para ello, las reglas sobre herencias y donaciones en Baleares.

Plazos y formularios

Determinante es la fecha de devengo del impuesto (devengo): el 31 de diciembre. Lo que poseas ese día se somete a tributación — una venta en enero ya no cambia nada respecto al año anterior, una compra en diciembre sí.

Se declara en el año siguiente, en paralelo a la campaña del IRPF en primavera y principios de verano. Las fechas exactas las fija el ministerio cada año; por tanto, no te fíes de la fecha del año anterior, sino del anuncio de la Agencia Tributaria (AEAT), la administración tributaria estatal. Para asuntos regionales es competente la administración tributaria balear ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears); la presentación se realiza electrónicamente ante la AEAT.

En cuanto a la obligación de declarar, ambos impuestos se diferencian. El Impuesto sobre el Patrimonio se declara mediante el Modelo 714 incluso cuando no queda cuota a pagar — en cuanto el valor bruto de tus bienes y derechos supera 2.000.000 €. Se mide sin deducción de deudas, por lo que también deben declarar los propietarios muy financiados. En el ITSGF ocurre al revés: el Modelo 718 solo debe presentarse cuando realmente hay algo que pagar.

Errores frecuentes

  • Confundir el mínimo exento con la exención fiscal. La obligación de declarar y la obligación de pagar son dos umbrales distintos, y el umbral de declaración es más bajo.
  • Reservar el mínimo exento balear para residentes. El derecho de opción de la Disposición adicional cuarta también está abierto a no residentes.
  • Deducir deudas sin justificante. Un saldo pendiente estimado no resiste una comprobación — y la corrección llega con recargo.
  • Considerar el ITSGF abolido. Que en las Balears normalmente no genere pago es consecuencia de la deducción por doble imposición, no de una abolición.
  • Calcular solo con el precio de compra y solo con el inmueble. Se toma el valor de referencia más alto, y en el patrimonio también cuentan los saldos en cuenta y las carteras de valores.

El Impuesto sobre el Patrimonio se basa en la Ley 19/1991. La tarifa y el mínimo exento de las Balears figuran en el Decreto Legislativo 1/2014 de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. El ITSGF fue introducido por el art. 3 de la Ley 38/2022 y modificado y prorrogado por el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2023.

La normativa fiscal cambia, a menudo más rápido a nivel autonómico que estatal. La calculadora de arriba indica ella misma el estado legal y las fuentes. Esta página ofrece orientación y no sustituye el asesoramiento en el caso concreto; cómo mantienes y repartes tu propiedad debe hablarse antes de la compra, no después.

Hipoteca e IRPF: ¿cuánto se podía deducir en 2024?

La deducción por hipoteca corresponde al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no al impuesto sobre el patrimonio tratado en esta página. En el ejercicio 2024, quienes cumplían los requisitos podían deducirse, con carácter general, el 15 % de los pagos que daban derecho a deducción por su vivienda habitual. La base anual de la deducción estaba limitada a 9.040 €, por lo que la deducción máxima era de 1.356 € por contribuyente. En caso de declaración conjunta, el límite de 9.040 € se aplicaba una sola vez.

Era necesario acogerse al régimen transitorio para viviendas habituales adquiridas antes del 1 de enero de 2013 por las que ya se tuviera derecho a la deducción. Una hipoteca sobre una vivienda vacacional no cumple este requisito. En el impuesto sobre el patrimonio, en cambio, no se aplica una deducción porcentual de las cuotas anuales: se tienen en cuenta las deudas atribuibles y acreditables en la fecha de devengo. Esta información no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

Preguntas frecuentes

Esta guía ofrece una visión general de la normativa aplicable y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal para cada caso concreto. Las leyes y los plazos pueden cambiar; prevalece la información de las fuentes oficiales enlazadas.

¿Tengo que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en España siendo no residente?
Sí, pero solo sobre tu patrimonio situado en España. Se trata de la obligación real; tu patrimonio en el país de origen queda fuera.
¿El elevado mínimo exento balear también se aplica a mí si no vivo en España?
En muchos casos sí. Si la mayor parte de tu patrimonio español se encuentra en las Balears, puedes optar por la normativa balear. Que esto se aplique depende de qué más tengas en España.
¿Pago el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad a la vez?
No, el Impuesto sobre el Patrimonio pagado se descuenta del Impuesto de Solidaridad. En las Balears, por eso, normalmente no queda nada que pagar en el ITSGF.
¿No había expirado el Impuesto de Solidaridad?
No. Fue prorrogado sin límite de tiempo mediante el Real Decreto-ley 8/2023 y se mantiene vigente hasta que una reforma de la financiación autonómica lo sustituya.
¿Tengo que presentar declaración aunque no me salga a pagar?
En el Impuesto sobre el Patrimonio sí, en cuanto el valor bruto de tus bienes y derechos en España supere el umbral de declaración — sin descontar las deudas. En el ITSGF solo si sale algo a pagar. El umbral lo muestra la calculadora.
¿Cómo afecta la copropiedad?
Cada persona tributa por separado y tiene su propio mínimo exento. Con dos propietarios, cada participación se calcula por separado — esto puede marcar la diferencia entre pagar impuesto o no pagar nada.
¿Puedo deducir mi hipoteca?
Sí, si es demostrable y está vinculada al patrimonio español: contrato, saldo pendiente a la fecha de referencia, flujo de pagos.
¿Qué valor del inmueble se toma como referencia?
No automáticamente el precio de compra, sino el más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor determinado por la Administración.

Checklist antes de la declaración

  • Aclarar el estatus fiscal: ¿no residente en España (solo patrimonio español) o residente en las Balears (patrimonio mundial)?
  • Reunir todas las partidas a 31 de diciembre — inmueble, cuentas, carteras de valores, vehículos, embarcaciones —, cada una con su valor de referencia.
  • Comprobar si la mayor parte de tu patrimonio español se encuentra en las Balears; de ello depende qué mínimo exento y qué tarifa se aplican.
  • Documentar las deudas: contrato, saldo pendiente a la fecha de referencia, flujo de pago.
  • En caso de copropiedad, calcular cada persona por separado — cada una tiene su propio mínimo exento.
  • Comprobar por separado la obligación de declarar: Modelo 714 incluso sin cuota a pagar, Modelo 718 solo con cuota a pagar.
  • Consultar el periodo de campaña del año correspondiente en la Agencia Tributaria, sin dar por válida la fecha del año anterior.

Qué necesitas a continuación

Calcula primero tu caso, separado por titulares. Comprueba después la valoración a través del Valor catastral y Valor de referencia — ahí se genera el importe para la base imponible. ¿Estás pensando en un traslado a: Impuesto de salida (Wegzugsbesteuerung). ¿Planeas una transmisión dentro de la familia: Herencia y donación. Si tienes previsto comprar, se añade la obligación de declaración AWV — y lo que significa el impuesto sobre el patrimonio en el propio año de compra se explica en Impuesto sobre el patrimonio al comprar un inmueble.

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