Impuesto turístico Baleares: qué deben abonar los arrendadores vacacionales
Si alquilas una vivienda vacacional o finca en Mallorca con licencia ETV, no eres el deudor del impuesto turístico de Baleares, sino su punto de cobro: el huésped paga, tú lo recaudas y lo ingresas ante la agencia tributaria balear ATIB. Este papel como sustituto del contribuyente conlleva obligaciones propias – desde el cálculo correcto por día de estancia, pasando por la bonificación de temporada baja, hasta la autoliquidación dentro de plazo. En esta guía descubrirás qué tarifa se aplica realmente a los alquileres vacacionales (viviendas turísticas de vacaciones), cómo se pueden combinar los descuentos en temporada baja y para huéspedes de larga estancia, con qué frecuencia debes presentar la declaración ante la ATIB y por qué el pago fraccionado está expresamente excluido en este impuesto. Al final encontrarás una checklist y el estado real de la reforma que se debate.

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¿Qué es el ITS – y por qué te afecta como arrendador?
El nombre oficial del gravamen es Impuesto sobre Estancias Turísticas (ITS), conocido coloquialmente como Ecotasa. Su base legal es la Ley 2/2016, en vigor desde el 1 de julio de 2016, aplicable en las cuatro islas habitadas de Balears. Para los arrendadores vacacionales con licencia ETV válida, la tarifa decisiva se regula en el Art. 13.1: se aplica por huésped y por cada día de estancia iniciado, independientemente de si alquilas directamente o a través de una administración de fincas. Si aún no tienes licencia o quieres transmitir la que ya posees, encontrarás la información básica en nuestra guía sobre la ETV-Lizenz Mallorca.
Nota: El ITS es un impuesto autonómico de las Balears, no un gravamen estatal. No existen recargos municipales – la tarifa es uniforme en toda la isla.
La tarifa para arrendadores vacacionales: resumen del Art. 13.1
La siguiente tabla muestra el catálogo tarifario legal completo. Para el público de esta guía, lo más relevante es la línea correspondiente a Viviendas turísticas de vacaciones – pero la comparación con hoteles y apartamentos turísticos ayuda a comprobar la plausibilidad de tu propia tarifa.
| Categoría del establecimiento turístico | Tarifa (€/día) |
|---|---|
| Hoteles, hoteles urbanos, aparthoteles 5★, 5★ Gran Lujo, 4★ superior | 4 |
| Hoteles, hoteles urbanos, aparthoteles 4★ y 3★ superior | 3 |
| Hoteles, hoteles urbanos, aparthoteles 1★, 2★, 3★ | 2 |
| Apartamentos turísticos de 4 llaves y 4 llaves superior | 4 |
| Apartamentos turísticos 3 llaves superior | 3 |
| Apartamentos turísticos 1, 2, 3 llaves | 2 |
| Viviendas turísticas de vacaciones (ETV-Ferienvermietung) | 2 |
| Hoteles rurales, Agroturismos, Hospederías, Turismo de interior | 2 |
| Hostales, Pensiones, Posadas, Casas de huéspedes, Campings | 1 |
| Albergues y Refugios | 1 |
| Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico | 2 |
| Cruceros | 2 |
Atención: Si los Hoteles rurales, Agroturismos, Hospederías o Turismo de interior han optado por una clasificación por estrellas, según el Art. 13.5 se aplica la tarifa correspondiente a esa categoría de estrellas y no la línea general – esto afecta sobre todo a los Agroturismos de mayor tamaño con clasificación hotelera.
La bonificación de temporada baja: 75 por ciento menos, fijado por ley
Según el Art. 13.2 a) en relación con el Art. 13.3, la cuota íntegra se reduce para las estancias en temporada baja en un 75 por ciento. Esta temporada baja no es una práctica administrativa, sino que está definida legalmente:
| Periodo | Clasificación | Efecto |
|---|---|---|
| 1 de mayo – 31 de octubre | Temporada alta | tarifa completa (por ejemplo, 2 € para ETV) |
| 1 de noviembre – 30 de abril | Temporada baja (temporada baja) | 75 % de descuento sobre la cuota íntegra |
Para una vivienda ETV esto significa que en temporada baja solo se paga una cuarta parte de la tarifa de temporada alta. Esta bonificación se aplica automáticamente según la fecha del calendario, independientemente del tiempo real o de la ocupación de tu alojamiento.
Huéspedes de larga estancia: el descuento adicional a partir del noveno día
Además de la bonificación de temporada baja, el Art. 13.2 prevé un segundo descuento: 50 por ciento a partir del noveno día y cada día adicional, siempre que la estancia en el mismo establecimiento supere los ocho días.
Importante para el cálculo: las dos bonificaciones son acumulativas, no alternativas. El descuento por larga estancia del 50 por ciento se aplica sobre el importe que, en su caso, ya haya sido reducido por la bonificación de temporada baja, no sobre la tarifa completa original.
| Día de estancia | Temporada alta | Temporada baja |
|---|---|---|
| Día 1–8 | tarifa completa | 75 % de descuento |
| Día 9 y siguientes | 50 % de descuento adicional sobre la tarifa diaria | 50 % de descuento adicional sobre la tarifa ya reducida |
¿Cómo se calcula un "día"? La regla de las doce horas
Según el Art. 12, un día de estancia es el período comprendido entre las 12.00 del mediodía y las 12.00 del día siguiente; en el caso de los cruceros se aplica cada período de 24 horas desde el inicio de la estancia. Un detalle que falta en muchas descripciones resumidas: las estancias más cortas ya cuentan como día completo en cuanto superan las doce horas. Así, si un huésped se marcha por la mañana y otro se instala solo a última hora de la tarde, esto puede ser relevante para la facturación: en caso de duda, comprueba cada hora de check-in/check-out frente a este límite de doce horas.
Tus obligaciones como arrendador: cobrar, ingresar y declarar
El punto central para los arrendadores turísticos se encuentra en Art. 14: eres sustituto del contribuyente – el huésped debe el impuesto, tú lo recaudas y lo ingresas. Legalmente no es "tu" impuesto, pero sí es tu obligación administrativa, y la ATIB te hace responsable de ello.
La frecuencia con la que declaras depende del régimen de tributación elegido:
| Régimen | Periodicidad de la autoliquidación | Particularidad |
|---|---|---|
| Estimación directa (caso general) | trimestral | Vía estándar para la mayoría de arrendadores turísticos |
| Estimación objetiva (régimen de módulos) | anual | además, en septiembre un pago a cuenta de como máximo el 60 % de la cuota basada en módulos |
- Calcular el importe por huésped y día de estancia según las tarifas y bonificaciones vigentes.
- Cobrar el importe al huésped (habitualmente al llegar o al salir).
- Llevar un registro del número de huéspedes, la duración de la estancia y los importes cobrados.
- Presentar la autoliquidación en la periodicidad elegida (trimestral o anual) ante la ATIB.
- En el caso de estimación objetiva, no olvidar además el pago a cuenta de septiembre.
Si una administración de fincas organiza tu alquiler turístico, en la práctica suele encargarse también de la liquidación del impuesto turístico – una razón más para fijarse, al elegirla, en su experiencia con inmuebles ETV. Encontrarás proveedores adecuados en el Directorio de administraciones de fincas. Además, puedes leer más sobre la gestión continua de tu propiedad vacacional en la guía Administración de fincas Mallorca.
¿Qué ocurre si no declaras (a tiempo)?
Si no presentas la autoliquidación, la ATIB no está obligada a esperar tu declaración: puede fijar el impuesto de oficio según los módulos del procedimiento de estimación (estimación objetiva). En la práctica, esto significa que se realiza una valoración a tanto alzado que, en caso de duda, puede resultar más elevada que tu ocupación real.
Atención – un punto que falta en muchas guías: Según el Art. 14.6, el aplazamiento y el pago fraccionado en el ITS están expresamente excluidos. Las solicitudes de aplazamiento no se admiten a trámite, y su mera presentación no impide ni el inicio ni la continuación de un procedimiento de apremio. Por lo tanto, no cuentes con poder acordar un pago fraccionado con la ATIB: esta opción no existe para este impuesto.
El estado de la reforma: qué se propuso y qué está realmente vigente
En marzo de 2025, el Gobierno balear propuso un aumento de las tarifas del impuesto turístico. Esta propuesta requería la aprobación del Parlamento y hasta la fecha no ha entrado en vigor. La versión consolidada de la Ley 2/2016 en el BOE sigue mostrando, para el Art. 13, la redacción del 31 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023; no existe una versión de tarifas más reciente. Si en otros portales lees sobre un aumento ya aprobado, sobre nuevos importes para 2027 o sobre una reducción a la mitad en lugar de la bonificación legal del 75 por ciento, revisa estos datos con espíritu crítico. Para tu liquidación actual como arrendador siguen siendo válidas, sin cambios, las tarifas y bonificaciones mencionadas en esta guía.
Errores más frecuentes en la liquidación
- Descuentos no acumulados: La bonificación de temporada baja y la de larga estancia se calculan por separado en lugar de de forma sucesiva.
- Regla de las doce horas ignorada: Las estancias cortas de transición se cuentan erróneamente como día completo o, al contrario, se cobran indebidamente por duplicado.
- Procedimiento incorrecto elegido: Los arrendadores declaran anualmente, aunque en el régimen general (estimación directa) en realidad deberían presentar la declaración trimestralmente.
- Confiar en un aplazamiento: Una solicitud de pago fraccionado no se tramita en el ITS y no detiene el procedimiento de apremio, a diferencia de lo que ocurre con otros impuestos españoles.
- Tomar los anuncios de reforma como hechos consumados: Los aumentos de tarifas anunciados, pero no aprobados, se trasladan a la comunicación de precios dirigida a los huéspedes.
Lista de comprobación para arrendadores turísticos
| Paso | ¿Hecho? |
|---|---|
| La licencia ETV está disponible y es válida | ☐ |
| Tarifa diaria aplicable (2 € para ETV en temporada alta) conocida | ☐ |
| Periodo de temporada baja (1.11.–30.4.) registrado en el sistema de reservas | ☐ |
| Descuento por larga estancia a partir del día 9 tenido en cuenta en el cálculo | ☐ |
| Procedimiento (estimación directa o objetiva) aclarado con la ATIB | ☐ |
| Autoliquidación planificada con la periodicidad correcta | ☐ |
| En caso de objetiva: pago a cuenta de septiembre anotado | ☐ |
| Registros llevados sobre el número de huéspedes e importes cobrados | ☐ |
¿Qué viene después?
Además de la tasa turística, como arrendador de vivienda vacacional normalmente te afectan otras obligaciones continuas: la comunicación de huéspedes a través del sistema estatal de registro y la tributación de los propios ingresos por alquiler. Estos temas quedan deliberadamente fuera de esta guía, para que la ITS no se mezcle con otros tributos; para ello consulta nuestras guías sobre la comunicación de huéspedes SES.Hospedajes, sobre el IVA en el alquiler vacacional y sobre la tributación de los ingresos por alquiler como no residente. Además, encontrarás una visión general de la Ecotasa desde la perspectiva del turista en la guía Tasa turística de Mallorca (Ecotasa).
Conclusión
Como arrendador de vivienda vacacional con licencia ETV, eres responsable de la tasa turística sin soportarla económicamente: calculas la tarifa legal de 2 euros por persona y día, aplicas correcta y acumulativamente las bonificaciones de temporada baja y de larga estancia, cuentas los días de estancia según la regla de las doce horas y declaras a la ATIB con la periodicidad correspondiente. El aplazamiento no es una opción en este impuesto; por eso es aún más importante llevar una liquidación limpia y continua en lugar de correcciones posteriores. El aumento que se plantea es, por el momento, solo una propuesta, no derecho vigente; hasta que se publique una modificación legal en el BOE, las tarifas aquí indicadas siguen sin cambios.
Fuentes oficiales
- Ley 2/2016, de 30 de mayo, de Impuesto sobre Estancias Turísticas – versión consolidada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-4175
- ATIB – Agència Tributària de les Illes Balears: https://www.atib.es/
- Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es