inmobiliaria

Gastos adicionales en la compra de inmuebles en Mallorca: resumen completo

Cuando compras un inmueble en Mallorca, el precio de compra es solo una parte de la factura. Los gastos adicionales en la compra de inmuebles en Mallorca oscilan, según el objeto y la situación, entre aproximadamente 10 y 13 por ciento adicionales — en inmuebles de segunda mano impulsados por el progresivo impuesto balear de transmisiones patrimoniales (ITP), y en obra nueva por el IVA más el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). A eso se suman notaría, registro de la propiedad, gestoría y, habitualmente, un abogado. Este resumen desglosa cada partida con cifras actualizadas para 2026, dos ejemplos calculados (500.000 EUR y 1,5 Mio. EUR) y los gastos corrientes posteriores — para que tu presupuesto no se lleve ninguna sorpresa.

Villa mediterránea en Mallorca con vistas al mar como símbolo de la compra de inmuebles y los gastos adicionales asociados

¿Estás planificando una compra y quieres tener los gastos adicionales bien calculados de antemano?

¿Qué se considera realmente gasto adicional de compra?

Los gastos adicionales se dividen en dos bloques: impuestos (con diferencia la partida más importante) y costes de servicios y trámites (notaría, registro, gestoría, abogado). El impuesto aplicable depende únicamente de si compras segunda mano u obra nueva — ambas opciones se excluyen mutuamente:

Bloque Inmueble de segunda mano (segunda transmisión) Obra nueva (primera venta del promotor)
Impuesto principal ITP (progresivo, 8-13 %) IVA 10 % + AJD 1,5 % (2 % a partir de 1 Mio. EUR)
Notaría (escritura)
Registro de la Propiedad (Registro)
Gestoría opcional, habitual opcional, habitual
Abogado recomendado (~1 %) recomendado (~1 %)
Honorarios de agencia habitualmente el vendedor habitualmente el vendedor/promotor

ITP e IVA nunca se aplican simultáneamente sobre la misma compra. La vivienda de segunda mano entre particulares tributa por ITP; la obra nueva directamente del promotor, por IVA más AJD. Es precisamente aquí donde se producen los errores de cálculo más costosos — más información al respecto a continuación.

El desglose completo: el 10-13 % en detalle

La siguiente tabla es la pieza central. Muestra cada concepto, el tipo aplicable y la base sobre la que se calcula. Los porcentajes se refieren al precio de compra o al valor fiscal de referencia (más información a continuación).

Concepto Segunda mano Obra nueva Base imponible / Nota
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) 8-13 % escalonado tarifa progresiva balear, véase más abajo
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) 10 % sobre el precio de compra, al promotor
AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) 1,5 % (2 % a partir de 1 Mio. EUR) sobre el valor escriturado
Notaría (escritura compraventa) ~0,1-0,4 % ~0,1-0,4 % arancel oficial, decrece con el precio
Registro (Registro de la Propiedad) ~0,05-0,25 % ~0,05-0,25 % arancel oficial, decrece con el precio
Gestoría ~300-600 EUR ~300-600 EUR tramitación fiscal e inscripción
Abogado (opcional, recomendado) ~1 % ~1 % due diligence, representación
Comisión de agencia generalmente el vendedor generalmente el promotor por norma general, no recae en el comprador

Importante respecto a la base imponible: En el ITP se toma el mayor valor entre el precio de compra y el valor de referencia catastral oficial. Si el precio escriturado es inferior, la ATIB igualmente aplica el valor de referencia como base. Por tanto, no planifiques únicamente con el precio de negociación.

La tarifa progresiva del ITP balear (vivienda de segunda mano)

Las Baleares aplican el ITP no como un único porcentaje sobre el precio total, sino de forma progresiva por tramos — al igual que el impuesto sobre la renta. Cada tramo se aplica únicamente sobre la parte del valor que le corresponde. Esta escala sigue vigente conforme al Decreto-ley 4/2023:

Tramo de valor (base imponible) Tipo marginal
hasta 400.000 EUR 8 %
400.000,01 - 600.000 EUR 9 %
600.000,01 - 1.000.000 EUR 10 %
1.000.000,01 - 2.000.000 EUR 12 %
más de 2.000.000 EUR 13 %

El error más frecuente: aplicar el tipo máximo sobre la totalidad del precio de compra. Esto es incorrecto y sobreestima considerablemente el impuesto. El cálculo correcto se realiza tramo a tramo (véanse los ejemplos de cálculo).

Obra nueva: IVA 10 % + AJD 1,5 % — y el recargo de lujo

En la obra nueva adquirida al promotor se aplica un IVA del 10 % sobre el precio de compra (a favor del vendedor, no de la ATIB), más el AJD sobre el valor escriturado. El tipo general del AJD en las Baleares es del 1,5 %. Sin embargo, con efectos desde el 1.1.2023 se aplica un tipo incrementado del 2 % en cuanto el valor real o declarado del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 EUR. Este tipo de lujo está regulado en el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2014 (introducido por la Ley de Presupuestos balear Ley 11/2022, en vigor desde el 1.1.2023) — y no en el posterior Decreto-ley 4/2023, que regula la escala del ITP. En el segmento premium, el tipo del 2 % es la norma, no la excepción.

Ejemplo de cálculo 1: vivienda de segunda mano por 500.000 EUR

Supuesto: inmueble de segunda mano, compraventa entre particulares, base imponible = precio de compra 500.000 EUR, sin tipo reducido.

ITP por tramos:

Tramo Importe en el tramo Tipo Impuesto
hasta 400.000 EUR 400.000 EUR 8 % 32.000 EUR
400.000-500.000 EUR 100.000 EUR 9 % 9.000 EUR
ITP total 41.000 EUR

Esto equivale a un tipo medio efectivo del 8,2 % — no del 9 %.

Resto de gastos adicionales (estimación):

Concepto Importe (aprox.)
ITP 41.000 EUR
Notario ~700-1.000 EUR
Registro de la Propiedad ~500-700 EUR
Gestoría ~350-500 EUR
Abogado (~1 %) ~5.000 EUR
Total gastos adicionales ~47.600-48.200 EUR

En total, aproximadamente un 9,5-9,7 % adicional. Sin abogado, aproximadamente un 8,5 %.

Ejemplo de cálculo 2: villa por 1.500.000 EUR

Aquí se hace notar la tarifa progresiva — y en el caso de obra nueva se aplica el recargo de lujo del AJD.

Variante A — segunda mano (ITP):

Tramo Importe en el tramo Tipo Impuesto
hasta 400.000 EUR 400.000 EUR 8 % 32.000 EUR
400.000-600.000 EUR 200.000 EUR 9 % 18.000 EUR
600.000-1.000.000 EUR 400.000 EUR 10 % 40.000 EUR
1.000.000-1.500.000 EUR 500.000 EUR 12 % 60.000 EUR
ITP total 150.000 EUR

Tipo medio efectivo: 10 %.

Variante B — obra nueva (IVA + AJD):

Concepto Cálculo Importe
IVA 10 % de 1.500.000 EUR 150.000 EUR
AJD (tipo lujo 2 %) 2 % de 1.500.000 EUR 30.000 EUR
Total impuestos 180.000 EUR

Otros gastos adicionales (ambas variantes, aprox.):

Concepto Importe (aprox.)
Notaría ~1.200-1.800 EUR
Registro de la Propiedad ~800-1.100 EUR
Gestoría ~400-600 EUR
Abogado (~1 %) ~15.000 EUR

Así, la variante de segunda mano se sitúa en torno a 11,2 % de gastos totales adicionales, y la variante de obra nueva en torno a 13,2 % — el AJD de lujo del 2 % marca claramente la diferencia.

Infografía gastos de compra Mallorca: comparativa obra usada 11,2 por ciento frente a obra nueva 13,2 por ciento para 1,5 Mio. Euro, con escala ITP de 8 a 13 por ciento

¿Quién paga qué?

No todos los conceptos recaen sobre el comprador. La siguiente asignación corresponde a la regla legal general — los acuerdos distintos son en parte posibles, pero no son oponibles ante Hacienda.

Posición Comprador Vendedor ¿Negociable?
ITP / IVA + AJD no (legal)
Plusvalía municipal (IIVTNU) privado sí, frente a la administración no
Notario (matriz) ✅ (regla general)
Notario (primera copia)
Inscripción registral
Gestoría (compra)
Comisión de agencia generalmente — generalmente ✅
Certificado energético no

Dos aspectos son especialmente relevantes para los compradores en Mallorca: La comisión de agencia la asume aquí generalmente el vendedor (a diferencia de muchos otros países de la UE) — el estándar se sitúa en torno al 5-6 % del precio de venta (en ocasiones incluso por encima si se incluye IVA). Y la Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor del suelo) la paga legalmente el vendedor; el traslado contractual de dicho impuesto a un comprador consumidor puede ser impugnable como cláusula abusiva.

Gastos corrientes tras la compra

La firma ante notario no lo es todo. Como propietario tendrás costes recurrentes anuales — y como propietario no residente en España, una obligación propia de declaración fiscal.

Tipo de gasto Importe / Base Periodicidad
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Tipo impositivo × valor catastral; orden de magnitud en Palma ~0,5-0,8 % del valor catastral anual
Tasa de basuras (tasa de residuos) tasa municipal + tarifa de incineración del Consell de Mallorca anual/semestral
Comunidad de propietarios Cuota de comunidad en comunidades de propietarios, variable según inmueble mensual/trimestral
Modelo 210 (IRNR) Declaración fiscal para no residentes anual

IBI: El impuesto sobre bienes inmuebles se calcula a partir del valor catastral (no del valor de mercado) multiplicado por el tipo impositivo municipal. El valor catastral suele ser notablemente inferior al precio de compra, por lo que el IBI resulta más moderado de lo que cabría esperar por el valor de mercado. La fecha de referencia es el 1 de enero: quien sea propietario ese día debe el IBI por todo el año — en el momento de la compra, el año en curso suele repartirse proporcionalmente entre las partes.

Basuras: En Mallorca, a la tasa municipal de basuras se añade la tarifa de incineración del Consell de Mallorca. Para 2026 el Consell ha reducido las tarifas de residuos en 10 % — un alivio poco habitual en un entorno de tasas de basuras generalmente al alza.

Modelo 210 — el olvido más caro: Si como no residente posees un inmueble de uso propio (no arrendado), debes pagar anualmente un impuesto sobre la renta ficticio basado en una renta imputada — aunque la vivienda esté vacía:

Caso Base imponible Tipo impositivo
Valor catastral revisado en los últimos 10 años 1,1 % del valor catastral 19 % (UE/EEE) / 24 % (país tercero)
Valor catastral antiguo 2,0 % del valor catastral 19 % / 24 %
Alquiler (UE/EEE) Ingresos por alquiler menos gastos deducibles 19 %
Alquiler (tercer país) Ingresos por alquiler sin deducción 24 %

El tipo reducido del 19 % se aplica a los residentes en la UE y en el EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein); para terceros países — desde el Brexit también el Reino Unido — es el 24 %, y solo los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos en caso de alquiler. La imputación por uso propio (en las instrucciones de la AEAT renta inmobiliaria imputada, Tipo de renta 02) se declara una vez al año — para el ejercicio 2025, hasta finales de 2026. Quien lo ignore arriesga liquidaciones complementarias, recargos por presentación fuera de plazo y sanciones.

Los errores más frecuentes

Gráfico de advertencia: 6 errores frecuentes en la compra de inmuebles en Mallorca — desde el cálculo incorrecto del ITP hasta el incumplimiento de la obligación del Modelo 210
  1. Calcular el tipo máximo sobre el precio total. El ITP es progresivo. El 13 % se aplica solo al tramo del valor que supera los 2 Mio. EUR, no sobre el precio de compra total.
  2. Calcular solo con el precio de compra. La base imponible del ITP es el valor más alto entre el precio y el valor de referencia del catastro. Si el valor de referencia es superior, pagarás más.
  3. Confundir ITP e IVA. Segunda mano = ITP. Obra nueva del promotor = IVA + AJD. Nunca ambos a la vez — una clasificación errónea distorsiona gravemente el presupuesto.
  4. Pasar por alto el AJD de lujo del 2 %. A partir de 1 Mio. EUR de valor en obra nueva, se aplica el 2 % en lugar del 1,5 % de impuesto de actos jurídicos documentados.
  5. Perder el plazo. El ITP/AJD se autoliquida mediante el Modelo 600 ante la ATIB — el plazo vinculante para Baleares es de un mes desde la fecha de la escritura (ATIB). La presentación fuera de plazo conlleva recargos e intereses de demora.
  6. Olvidar el Modelo 210. Como no residente existe obligación de declaración anual — el pago del IBI local no la sustituye.

Lista de verificación antes de la escritura

  • Aclarado si es segunda mano u obra nueva → previsto el impuesto correcto (ITP vs. IVA+AJD)
  • Valor de referencia del catastro comprobado (¿superior al precio de compra?)
  • ITP calculado por tramos — no de forma lineal con el tipo máximo
  • En obra nueva ≥ 1 Mio. EUR: contemplado el 2 % de AJD en lugar del 1,5 %
  • Provisión reservada para notaría + Registro de la Propiedad + gestoría
  • Abogado/due diligence contratado (~1 %)
  • Quién asume los honorarios de la agencia inmobiliaria — fijado contractualmente
  • Plazo del Modelo 600 en el calendario (1 mes desde el notario, ATIB)
  • Gastos corrientes (IBI, basuras, Comunidad, Modelo 210) en el presupuesto

¿Qué viene después?

Tras la compra llegan los temas operativos: la obligación anual del Modelo 210 como no residente, en su caso el NIE para todos los trámites fiscales y administrativos, y — si no lo utilizas tú mismo — el alquiler. Puntos de entrada para ello:

Conclusión

Cuenta con la compra de un inmueble en Mallorca con unos 10-13 % de gastos adicionales a la compra sobre el precio. En obra usada domina el ITP progresivo (8 % hasta 400.000 EUR, con incremento progresivo hasta el 13 % por encima de 2 Mio. EUR); en obra nueva se aplica la combinación del 10 % IVA + 1,5 % AJD — con el recargo de lujo del 2 % a partir de 1 Mio. EUR. Notaría, Registro de la Propiedad y gestoría suponen importes relativamente reducidos, mientras que un abogado representa aproximadamente un 1 % del precio. Quien calcula por tramos desde el principio, comprueba el valor de referencia catastral y tiene en cuenta los gastos corrientes (IBI, basuras, Comunidad, Modelo 210) desde el primer momento, compra sin sorpresas desagradables. Los tipos y plazos concretos conviene contrastarlos siempre con la información oficial actualizada de la ATIB.

Fuentes oficiales

Aviso: este artículo tiene carácter meramente orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos impositivos, los umbrales, los tipos reducidos y los plazos están sujetos a cambios y dependen de tu situación individual (residencia, estado civil, vivienda habitual, valor del inmueble). Solo tienen carácter vinculante las fuentes oficiales (ATIB, AEAT) y el asesoramiento prestado por una gestoría, un asesor fiscal o un abogado. Comprueba en particular el plazo exacto del Modelo 600 y los posibles tipos reducidos antes de la firma ante notario.

¿Cuánto suman en total los gastos adicionales en la compra de un inmueble en Mallorca?
Calcula aproximadamente entre un 10 y un 13 por ciento del precio de compra adicional. En inmuebles de segunda mano, el importe lo eleva el impuesto de transmisiones patrimoniales ITP de carácter progresivo (8-13 %); en obra nueva, la combinación del 10 % de IVA y el 1,5 % del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), con un 2 % de AJD para valores a partir de 1 millón de EUR. A esto se suman notaría, registro de la propiedad, gestoría y, habitualmente, un abogado con alrededor del 1 %.
¿Cómo funciona exactamente la tarifa progresiva del ITP en las Baleares?
El ITP es progresivo: hasta 400.000 EUR se aplica el 8 %, de 400.000 a 600.000 EUR el 9 %, de 600.000 a 1.000.000 EUR el 10 %, de 1 a 2 millones de EUR el 12 % y por encima de 2 millones de EUR el 13 %. Cada tipo se aplica únicamente al tramo de valor correspondiente, no al precio total. En 500.000 EUR, esto supone, por ejemplo, 41.000 EUR de ITP (efectivamente el 8,2 %), no el 9 % sobre el total.
¿Pago ITP o IVA en la compra?
Depende del inmueble. Una propiedad de segunda mano (segunda transmisión, generalmente entre particulares) genera el ITP. Una obra nueva que compras directamente al promotor como primera venta está sujeta al IVA (10 %) más AJD. Ambos impuestos nunca se aplican simultáneamente a la misma compra.
¿Qué es el recargo de lujo del AJD y a partir de cuándo se aplica?
El AJD es el impuesto de actos jurídicos documentados sobre la escrituración notarial en obra nueva. El tipo general en las Baleares es del 1,5 %. Con efectos desde el 1.1.2023, se aplica sin embargo un tipo incrementado del 2 % cuando el valor real o declarado del inmueble es igual o superior a 1.000.000 EUR. Esto está regulado en el Art. 17 bis del Decreto Legislativo 1/2014 (introducido por la Ley de Presupuestos balear Ley 11/2022), no en el posterior Decreto-ley 4/2023. En el segmento premium es lo habitual.
¿Cuánto cuestan la notaría y el registro de la propiedad en la compra de un inmueble?
Ambos aranceles están regulados por el Estado (Real Decreto 1426/1989 para notarios, 1427/1989 para el registro) y disminuyen porcentualmente a medida que aumenta el valor. En la práctica, notaría y registro suman conjuntamente en el rango bajo de milésimas sobre el precio de compra — en un inmueble de 500.000 EUR, aproximadamente entre 1.200 y 1.700 EUR en total.
¿Quién paga la comisión de la agencia inmobiliaria en Mallorca?
A diferencia de muchos países de la UE, en Mallorca el vendedor suele asumir la comisión de la agencia inmobiliaria. El estándar se sitúa en torno al 5 o 6 por ciento del precio de venta (a veces incluso por encima incluyendo IVA). Como comprador, por regla general no corres con ese gasto — pueden existir excepciones si tú mismo encargas una búsqueda.
¿Qué es la plusvalía municipal y tengo que pagarla como comprador?
La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo. Legalmente la paga el vendedor. Una traslación contractual al comprador consumidor puede ser calificada judicialmente como cláusula abusiva — frente al ayuntamiento, el deudor sigue siendo en todo caso el vendedor.
¿De qué plazo dispongo para pagar los impuestos tras la firma ante notario?
El ITP o el AJD se autoliquida mediante el Modelo 600 y se presenta ante la ATIB. En las Baleares, el plazo vinculante es de un mes desde la fecha de escrituración (ATIB, oficial). En ocasiones se mencionan en la práctica 30 días hábiles — esa es la norma de la AEAT estatal y es más amplia; para Mallorca el plazo aplicable es el de la ATIB de un mes. El retraso conlleva recargos e intereses de demora.
¿Qué gastos corrientes tengo tras la compra?
Anualmente se generan el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles basado en el valor catastral × el tipo impositivo municipal), la tasa de basuras incluida la tarifa de incineración del Consell de Mallorca y — en comunidades de propietarios — la cuota de comunidad. Como no residente, se añade la declaración fiscal anual Modelo 210.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 210 como no residente aunque utilice el inmueble exclusivamente para uso propio?
Sí. Incluso en caso de uso exclusivamente propio, Hacienda presupone un alquiler ficticio y lo grava. La base imponible es el 1,1 % del valor catastral (si este ha sido revisado en los últimos 10 años) o el 2 % (si es más antiguo), gravado al 19 % para residentes en la UE/EEE (incluidos Islandia, Noruega, Liechtenstein) y al 24 % para terceros países — desde el Brexit también el Reino Unido. El pago del IBI local no sustituye a esta declaración.
¿A qué se refiere el ITP — al precio de compra o a otro valor?
Al mayor de dos valores: el precio de compra escriturado o el valor de referencia oficial del catastro. Si el valor de referencia supera tu precio negociado, la ATIB grava el valor de referencia. Por eso conviene comprobar el valor de referencia catastral antes de la compra y no calcular ciegamente sobre el precio de compra.
¿Existen tipos reducidos con los que pueda reducir los gastos de compra?
Sí, para determinadas situaciones — como primera vivienda habitual, compradores menores de 30/36 años, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad o vivienda protegida (VPO). Estas ventajas están vinculadas a límites de valor (del orden de 270.151,20 EUR, ajustados regionalmente) y a condiciones estrictas. Lo más recomendable es verificar con una gestoría o asesor fiscal si puedes beneficiarte de ellas antes de la escrituración.