Impuesto de especulación en la vivienda vacacional: la vertiente alemana de la venta en Mallorca
Quien vende un inmueble vacacional en Mallorca piensa primero en el impuesto español, pero pasa por alto el lado alemán de la cuenta. La llamada Spekulationssteuer es en realidad el § 23 Einkommensteuergesetz (EStG): un plazo de diez años dentro del cual una ganancia patrimonial derivada de la venta de inmuebles puede estar sujeta a tributación en Alemania, independientemente de si el inmueble se encuentra en territorio alemán o en Mallorca. Para propietarios con residencia en Alemania esto no es una cuestión académica: el texto legal contempla una excepción para inmuebles de uso propio, y una sentencia de principio del Bundesfinanzhof aclaró en 2017 que también las segundas viviendas y las viviendas vacacionales pueden quedar comprendidas. Esta guía ordena el plazo, su excepción y las trampas en caso de alquiler, y muestra cómo se relaciona la norma alemana con el convenio de doble imposición con España.

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Qué es en realidad, desde el punto de vista jurídico, la "Spekulationssteuer"
El término "Spekulationssteuer" no aparece como tal en la ley. Se refiere al § 23 EStG, que regula las operaciones privadas de venta. La norma abarca las ganancias derivadas de la venta de inmuebles y derechos asimilados a inmuebles cuando entre la adquisición y la venta no transcurren más de diez años. Esto se aplica con independencia del país en que se encuentre el inmueble; para tu propiedad en Mallorca rige, en principio, lo mismo que para una casa en Alemania, siempre que tengas obligación fiscal ilimitada en Alemania.
| Característica | Regulación según el § 23 EStG |
|---|---|
| Base legal | § 23 Abs. 1 Satz 1 Nr. 1 EStG |
| Bienes patrimoniales comprendidos | Terrenos, derechos asimilados a inmuebles, edificios, instalaciones exteriores |
| Duración del plazo | No más de diez años entre la adquisición y la venta |
| Construcciones incluidas | Edificios/instalaciones exteriores construidos, reformados o ampliados dentro del plazo |
| Excepción | Uso propio conforme al Satz 3 (dos alternativas, ver más abajo) |
Nota: El plazo afecta exclusivamente al impuesto alemán sobre la renta. Si España grava la ganancia patrimonial, y de qué manera, es una cuestión aparte; más sobre esto a continuación y en la guía detallada Impuestos al vender un inmueble en España.
El plazo de diez años en detalle
El plazo comienza en el momento de la adquisición y termina en el momento de la venta; en ambos casos se refiere a los negocios jurídicos obligacionales, es decir, por regla general, a la fecha de la escritura notarial de compraventa, no a la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Es importante para los propietarios que hayan ampliado o reformado su finca: también las partes del edificio y las instalaciones exteriores construidas dentro del plazo de diez años en curso se incluyen en el cálculo, lo que afecta igualmente a los pisos en propiedad y a la propiedad parcial.
| Planteamiento de la cuestión | Respuesta según el § 23 apartado 1 frase 1 nº 1 |
|---|---|
| ¿Cuándo comienza el plazo? | Con la adquisición (por regla general: fecha del contrato de compraventa) |
| ¿Cuándo termina? | Con la enajenación (contrato de venta) |
| ¿Qué más cuenta? | Edificaciones/instalaciones exteriores construidas, ampliadas o reformadas dentro del plazo |
| ¿Esto también se aplica a los pisos en propiedad? | Sí, de forma análoga para partes independientes de edificios y propiedad parcial (Teileigentum) |
La excepción del uso propio – dos caminos hacia la exención fiscal
La frase 3 de la norma excluye los bienes patrimoniales que se hayan utilizado con fines de vivienda propia. El texto legal describe para ello dos alternativas separadas – basta con que se cumpla una de ellas.
| Alternativa 1 | Alternativa 2 | |
|---|---|---|
| Periodo | Entre la adquisición/finalización y la enajenación | En el año de la enajenación y los dos años anteriores |
| Requisito respecto al uso | Exclusivamente con fines de vivienda propia, de forma ininterrumpida | Solo se necesita un periodo continuo a lo largo de tres años naturales |
| Particularidad | No se permite ninguna interrupción | Solo el año intermedio debe estar completamente cubierto, los años de los extremos no |
Atención: Ambas alternativas exigen un uso propio efectivo. Quien nunca habite el inmueble en persona, sino que lo alquile desde el principio puramente como inversión de capital, no puede acogerse a ninguna de las dos variantes y necesita los diez años completos.
El motivo por el que este tema resulta relevante para los propietarios en Mallorca
La pregunta decisiva para los inmuebles de vacaciones es la siguiente: ¿cuenta una finca que solo se habita durante parte del año como "fines de vivienda propia"? El Bundesfinanzhof lo confirmó expresamente en su sentencia de 27 de junio de 2017 (ref. IX R 37/16). El principio establece con claridad: un edificio se utiliza con fines de vivienda propia también cuando el propietario lo habita solo temporalmente, siempre que durante el resto del tiempo permanezca a su disposición como vivienda. Por ello, la excepción también puede aplicarse a segundas residencias, a viviendas de vacaciones no destinadas al alquiler y a viviendas dentro de una doble residencia laboral (doppelte Haushaltsführung).
El BFH precisa además: si el uso está concebido para prolongarse en el tiempo, no importa si el propietario posee otras viviendas ni con qué frecuencia se aloja realmente en ellas. Para el caso clásico —un matrimonio alemán con una finca en Santanyí, que pasa allí varias semanas al año en distintas ocasiones y deja el inmueble vacío el resto del tiempo— esta es una aclaración importante: el uso poco frecuente por sí solo no descarta el uso propio.
La trampa: alquiler sin uso propio simultáneo
Aquí es donde muchos propietarios con licencia ETV tropiezan. Según la jurisprudencia reiterada del BFH, no existe un uso con fines de vivienda propia cuando el propietario cede la vivienda a un tercero, de forma onerosa o gratuita, sin habitarla él mismo al mismo tiempo —confirmado expresamente en la sentencia del BFH de 3 de septiembre de 2019 (IX R 8/18). En el auto de 29 de mayo de 2018 (IX B 106/17), el BFH lo precisó aún más: no basta con que el propietario entre ocasionalmente en la vivienda alquilada a modo de visita; esta debe estar a su disposición como vivienda en todo momento.
Traducido para la práctica: quien alquila su inmueble en Mallorca temporalmente a través de una licencia ETV y no lo habita él mismo durante esos períodos, pierde la bonificación precisamente para esos períodos. Para la parte afectada se necesita entonces el plazo completo de diez años, no la excepción más corta de uso propio.
Aviso: Cómo debe repartirse en el caso concreto un uso mixto —en parte uso propio, en parte alquiler a lo largo del mismo inmueble— es una de las cuestiones más complejas del § 23 EStG y no puede responderse de forma general. Es precisamente en ese punto donde un asesoramiento fiscal individual se vuelve imprescindible.
Quién es "residente" – y por qué esto lo decide todo
Toda la perspectiva alemana de este artículo es válida para propietarios que son residentes fiscales en Alemania. Quien, en cambio, tenga su domicilio fiscal en Mallorca, declara su renta mundial en España y está sujeto a otra sistemática. Si estás (todavía) domiciliado en Alemania o ya en España se decide, entre otros factores, por el número de días de estancia y otros criterios; más al respecto en la guía Domicilio fiscal España. Para todo lo demás en este artículo partimos de un vendedor residente en Alemania.
El lado español – brevemente clasificado, no desarrollado
España no conoce un plazo de tenencia equivalente al plazo alemán de diez años: la ganancia patrimonial allí está, en principio, sujeta a tributación independientemente del tiempo que el inmueble haya estado en propiedad. Además, los vendedores no residentes se enfrentan a una retención fiscal y a una obligación de declaración propia, a lo que se suma el impuesto municipal sobre el incremento del valor. Estos tres temas cuentan con guías propias y detalladas:
- Impuestos al vender un inmueble en España – visión general de la tributación española
- Retención del 3 %: devolución – cómo funciona la retención en la cita notarial
- Plusvalía Municipal – el impuesto municipal sobre el incremento del valor
Este artículo se limita deliberadamente al lado alemán, porque en la práctica es el que más a menudo se pasa por alto.
El convenio de doble imposición: exención con reserva de progresividad
Entre Alemania y España rige, desde el 18 de octubre de 2012, el convenio de 3 de febrero de 2011 para evitar la doble imposición. Para la venta de un inmueble situado en España, la sistemática está regulada así:
| Artículo del convenio | Contenido de la regulación |
|---|---|
| Art. 13 Apdo. 1 | Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles pueden someterse a tributación en el Estado de ubicación, es decir, España |
| Art. 22 Apdo. 2 a) | Alemania exime de su base imponible los ingresos que, conforme al convenio, se someten efectivamente a tributación en España (método de exención) |
| Art. 22 Apdo. 2 d) | Alemania se reserva el derecho de tener en cuenta los ingresos exentos al determinar el tipo impositivo aplicable a los demás ingresos (reserva de progresividad) |
| Art. 22 apdo. 2 e) | En caso de conflictos de calificación o de atribución no resueltos, el convenio cambia al método de imputación |
Importante para la clasificación: la exención del Art. 22 apdo. 2 a) solo se aplica en la medida en que España grave efectivamente la ganancia, no de forma automática en cualquier constelación. Y aunque la ganancia quede excluida de la base imponible en Alemania, incide a través de la reserva de progresividad (Progressionsvorbehalt) en el tipo impositivo del resto de tus rentas alemanas. "En Alemania entonces no se paga nada" no es, por tanto, un resumen correcto — el efecto es más sutil. Más sobre la mecánica básica lo encuentras en la guía Convenio de Doble Imposición Alemania–España.
Errores más frecuentes al vender
- Tomar la fecha equivocada como inicio del plazo. El plazo transcurre entre la adquisición y la transmisión; las fases de alquiler no lo interrumpen — solo cuestan la excepción por uso propio. Quien además dentro del plazo haya construido, ampliado o reformado, debe leer también el § 23 apdo. 1 frase 1 núm. 1 frase 2: entonces se incluyen el edificio y las instalaciones exteriores.
- Pasar por alto la trampa del alquiler: Quien haya alquilado el inmueble mediante una licencia ETV sin habitarlo personalmente durante ese tiempo, pierde para esas fases la excepción por uso propio — aunque "en realidad" lo entienda como vivienda vacacional.
- Confundir la sistemática alemana y la española: La excepción alemana de diez años no tiene equivalente en España — allí se examina con independencia del periodo de tenencia.
- Falta de aclaración de la residencia antes de la venta: quien no sepa con certeza si sigue siendo residente fiscal en Alemania o ya lo es en España, no puede determinar correctamente las normas aplicables.
- Olvidar la reserva de progresividad: incluso las rentas exentas pueden aumentar el tipo impositivo del resto de las rentas alemanas.
¿Qué ocurre después de la venta?
Tras la firma ante notario, el camino se divide en dos vías que transcurren en paralelo: en España rigen los plazos aplicables para la retención y la declaración del vendedor — para ello, la guía específica sobre los Impuestos en la venta de inmuebles. En Alemania, si la operación está sujeta a tributación conforme al § 23 EStG, la declaras en tu declaración de la renta; la competente es tu Finanzamt de residencia alemana. Como el historial de uso — cuándo se habitó personalmente y cuándo se alquiló exactamente — es determinante para la valoración, merece la pena ordenar esta documentación (contratos de alquiler, periodos de licencia ETV, planes de ocupación) antes de la venta, en lugar de reunirla solo cuando lo pida el Finanzamt.
Lista de comprobación antes de la venta
| Punto de comprobación | Por qué es importante |
|---|---|
| Fecha y contrato de adquisición a mano | Determina el inicio del plazo según el § 23 EStG |
| Historial de uso documentado sin lagunas | Decide si, y para qué períodos, se aplica la excepción por uso propio |
| Períodos de alquiler (licencia ETV) registrados por separado | Los períodos sin uso propio simultáneo no cuentan como uso propio |
| Residencia fiscal aclarada en el momento de la venta | Determina qué derecho nacional sirve como punto de partida |
| Asesoramiento obtenido en ambos países | El derecho fiscal alemán y el español se aplican de forma independiente entre sí |
| Plazos por la parte española (retención, declaración, plusvalía) anotados en el calendario | Plazos paralelos, independientes del plazo de diez años alemán |
Para la coordinación jurídica y fiscal entre ambos países suele ayudar un asesor fiscal con experiencia en casos germano-españoles – precisamente porque la interacción entre el § 23 EStG y el convenio de doble imposición rara vez es trivial en los detalles.
Conclusión
El "impuesto de especulación" al vender una propiedad en Mallorca no es un asunto español, sino en primer lugar un asunto alemán para propietarios con residencia en Alemania: el § 23 EStG se basa en un plazo de diez años y contempla una excepción para el uso propio, que el BFH aplica expresamente también a viviendas vacacionales y segundas residencias. El escollo decisivo es el alquiler sin uso propio simultáneo: interrumpe la excepción para los períodos afectados. Paralelamente, el convenio de doble imposición con España regula una exención con reserva de progresividad, no una exención fiscal automática en Alemania. Quien documenta correctamente su historial de uso y coordina ambos ordenamientos jurídicos con antelación evita las sorpresas más costosas justo después de la firma ante notario.
Fuentes oficiales
- § 23 EStG (operaciones privadas de venta), Gesetze im Internet: https://www.gesetze-im-internet.de/estg/__23.html
- Sentencia del BFH de 27 de junio de 2017, IX R 37/16 (uso con fines de vivienda propia en segundas residencias y viviendas vacacionales), base de datos de resoluciones del Bundesfinanzhof: https://www.bundesfinanzhof.de/de/entscheidung/entscheidungen-online/detail/STRE201710242
- Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición, de 3 de febrero de 2011 (BOE-A-2012-10212): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10212
- Ministerio Federal de Hacienda de Alemania: https://www.bundesfinanzministerium.de
- Agencia Tributaria (autoridad fiscal española), Sede Electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es