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Vender una propiedad heredada en Mallorca: proceso, impuestos y trampas

Responsable del contenido: Frank Menze

Vender un inmueble heredado en Mallorca es, desde el punto de vista legal, un proceso en dos fases: primero hay que aceptar la herencia en España, liquidar los impuestos correspondientes e inscribirla en el Registro de la Propiedad; solo después se puede vender de forma efectiva. Quien invierte o subestima este orden pierde tiempo valioso, porque un comprador con financiación no cerrará la operación sin una propiedad inscrita. Esta guía te muestra qué pasos deben completarse antes de la cita con el notario, cómo afecta el impuesto de sucesiones en Baleares desde la reforma de 2025, por qué la plusvalía municipal puede aplicarse dos veces en inmuebles heredados, en qué consiste la retención del 3 % para vendedores no residentes y cuáles son los obstáculos más frecuentes en la práctica —desde construcciones no inscritas hasta comunidades hereditarias— que suelen frenar el proceso de venta.

Vender un inmueble heredado en España: proceso e impuestos

¿Estáis atascados como comunidad hereditaria porque los impuestos, el Registro de la Propiedad o los coherederos bloquean la venta?

Por qué el orden es decisivo

Muchos herederos piensan primero en la venta y solo después en la tramitación sucesoria en España. Ese es un error de planteamiento con consecuencias: mientras la herencia no esté formalizada mediante una escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia y el heredero no esté inscrito como nuevo propietario en el Registro de la Propiedad, legalmente no existe todavía un propietario en condiciones de vender. Un comprador que financie el inmueble no podrá cerrar la operación sin esa inscripción, ya que el banco exige un Registro de la Propiedad sin lagunas. Cómo comprobar en general un Registro de la Propiedad español lo explica la guía Comprobar el Registro de la Propiedad en España.

Por eso el orden correcto es el siguiente: reunir los documentos, aceptar la herencia, declarar los impuestos, inscribirla en el Registro de la Propiedad y solo entonces vender.

Paso a paso: del fallecimiento a la propiedad inscrita

Antes de siquiera pensar en un comprador, deben reunirse varios documentos y completarse ciertos trámites. La siguiente tabla muestra los justificantes más importantes.

Documento / Paso Indicación sobre el organismo Finalidad
Certificado de defunción debe expedirse en España o en el extranjero según el lugar del fallecimiento Justificante formal del fallecimiento
Certificado de Últimas Voluntades Ministerio de Justicia español Aclara si existe un testamento español y dónde está depositado
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento Ministerio de Justicia español Información sobre seguros de vida del causante
Certificado sucesorio europeo organismo competente en el país de la última residencia habitual Justificante de la condición de heredero en el extranjero dentro de la UE
Escritura de aceptación y adjudicación de herencia Notario español Aceptación y adjudicación formal de la herencia
NIE para cada heredero organismo español competente en España o en el extranjero Requisito para la declaración de impuestos y la cita notarial
Inscripción en el Registro de la Propiedad Registro de la Propiedad del lugar donde se ubica el inmueble Solo después de esto el heredero es formalmente propietario y tiene derecho a vender

Aviso: El derecho sucesorio aplicable a tu herencia se rige, según el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones, en principio por el derecho del Estado de la última residencia habitual del causante. Es posible elegir el derecho del propio país de origen, pero esta elección debe haberse hecho expresamente en el testamento. Qué derecho se aplica en cada caso solo puede determinarse de forma individual: haz que un abogado te lo confirme antes de planificar.

Impuesto de sucesiones en Baleares: qué ha cambiado la reforma de 2025

El impuesto de sucesiones y donaciones balear (ISD) se modificó de forma notable para las adquisiciones mortis causa con devengo del impuesto a partir del 25 de julio de 2025. Es importante señalar una precisión que muchos portales reproducen mal: se trata de bonificaciones sobre la cuota tributaria, no de tipos impositivos.

Grupo de parentesco Quién pertenece a él Bonificación sobre la cuota tributaria (a partir del 25/07/2025)
Grupos I y II Descendientes, cónyuges, ascendientes 100 %
Grupo III (casos determinados) Colaterales de 2.º o 3.º grado que no concurren con descendientes o adoptados 60 % (antes 50 %)
Grupo III (resto de casos) Otros herederos del Grupo III 35 % (antes 25 %)

Atención: La página de contenido de la ATIB "Familiar que recibe una herencia" todavía mostraba, en el momento de la consulta, los valores antiguos de 50 % y 25 %. Lo determinante es la Novedad fechada sobre la modificación legal, así como el art. 36 bis del Decreto Legislativo 1/2014, y no una página de resumen sin fecha. En caso de duda, haz que la ATIB o un asesor fiscal te confirme por escrito el estado actual.

Sobre los mínimos exentos, los tramos de la tarifa y los plazos de la declaración del ISD encontrarás detalles en las guías Herencia y donación Baleares y, específicamente para hermanos y parientes más lejanos, Impuesto de sucesiones Baleares: hermanos.

Plusvalía municipal: el impuesto que golpea dos veces

El impuesto municipal sobre el incremento de valor (plusvalía municipal, IIVTNU) es especialmente traicionero en el caso de inmuebles heredados, porque en la práctica puede devengarse dos veces: una primera vez en el momento de la herencia, y una segunda vez en la posterior venta. Su base legal es el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).

Operación ¿Quién es el sujeto pasivo? Base legal
Herencia (adquisición a título gratuito) El heredero (adquirente) Art. 106.1 a) TRLRHL
Venta realizada por un vendedor residente en España El vendedor Art. 106.1 b) TRLRHL
Venta realizada por un vendedor no residente en España El comprador, como "sustituto del contribuyente" Art. 106.2 TRLRHL

Precisamente esta última regla explica por qué los compradores suelen retener un importe para la plusvalía en la notaría cuando el vendedor no reside en España: no se trata de una arbitrariedad, sino de la ley.

Sin embargo, existen dos excepciones que en Mallorca se aplican más a menudo de lo que muchos herederos suponen:

Excepción Requisito Base legal
Suelo rústico El terreno está clasificado, a efectos del IBI, como suelo rústico Art. 104.2 TRLRHL
Sin incremento de valor Demostrar que el valor del suelo en la venta no es superior al de la adquisición; la transmisión debe declararse y deben aportarse los títulos de ambas operaciones Art. 104.5 TRLRHL

Aviso: Para la primera excepción, lo decisivo es exclusivamente la clasificación catastral del IBI como suelo rústico, no la impresión visual de una finca sobre el terreno. En la segunda excepción, la exención fiscal no se produce automáticamente; debes declararla activamente y acreditarla con los títulos de adquisición y transmisión. Para las edificaciones se toma en cuenta la proporción del valor catastral del suelo respecto al valor catastral total. Además, el propio incremento de valor se calcula sobre un período máximo de veinte años (Art. 107.1 TRLRHL).

Los tipos impositivos y coeficientes concretos los fija cada ayuntamiento en su propia Ordenanza fiscal y los actualiza anualmente; por eso, pregunta directamente en el ayuntamiento competente cuál es el valor actual para tu inmueble. Encontrarás una visión general de la sistemática de este impuesto en la guía Plusvalía Municipal.

La venta en sí: retención del 3 % para herederos no residentes

En cuanto el inmueble está inscrito y se vende, entra en juego para la mayoría de los herederos alemanes otra norma de la Agencia Tributaria española (AEAT): la retención del 3 %.

Paso ¿Quién es responsable? Formulario Procedimiento
Retención e ingreso El comprador Modelo 211 En el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión
Justificante para el vendedor El comprador entrega un ejemplar Modelo 211 (copia) Para que el vendedor no residente pueda deducir el importe de su deuda tributaria
Devolución en caso de exceso de pago El vendedor no residente Modelo 210, subapartado H Cuando la retención fue superior al impuesto realmente debido

Atención: La retención se aplica igualmente aunque te acojas a una exención por reinversión: el Modelo 211 y el Modelo 210 H deben presentarse de todos modos. Más información sobre la devolución la encontrarás en la guía Retención del 3 %: devolución. Una visión general de los impuestos al vender un inmueble la ofrece Impuestos al vender un inmueble en España.

Varios coherederos: vender de forma conjunta, agrupar un poder notarial

En el caso de inmuebles heredados en Mallorca, lo habitual —no la excepción— es que varias personas hereden en conjunto. En ese caso, la comunidad hereditaria vende el inmueble de forma conjunta: nadie puede disponer por sí solo de su cuota ideal sin el consentimiento de los demás coherederos o sin que el bien se divida realmente.

En la práctica, la comunidad hereditaria suele apoderar a una persona in situ, que acompaña todo el proceso de venta y firma ante notario. Un poder otorgado en Alemania debe, por lo general, estar autorizado notarialmente y llevar la apostilla; conviene acordar de antemano la forma exacta con el notario español que autorice la escritura. Encontrarás más detalles sobre el procedimiento en la guía Poder notarial en España.

Obstáculos que realmente frenan la venta

Aunque el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía estén correctamente declarados, en la práctica las ventas de inmuebles heredados suelen fracasar por motivos muy distintos:

  • Construcciones no inscritas: Un anexo construido posteriormente, una piscina o una casa de piscina que no figuren en el Registro de la Propiedad salen a la luz, a más tardar, durante la comprobación del comprador o en la solicitud de financiación del banco.
  • Discrepancias entre el Registro de la Propiedad y el Catastro: Las diferencias en la superficie o en el trazado de los linderos deben quedar aclaradas antes de la cita notarial.
  • Cargas existentes: Una hipoteca del causante aún no cancelada, un derecho de usufructo del cónyuge supérstite o servidumbres sobre la finca deben quedar declarados y resueltos.
  • Gastos corrientes pendientes: Atrasos en el IBI, en la Comunidad de Propietarios o en la tasa de basuras. Los compradores suelen exigir un certificado de la comunidad de propietarios acreditando que no hay deudas.
  • Falta del certificado energético: Los justificantes técnicos que deben presentarse en la venta conviene encargarlos con antelación, para que estén disponibles en la cita notarial.

Errores más frecuentes al vender un inmueble heredado

  • Iniciar la venta antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad: Es posible preparar un contrato de reserva, pero una venta efectiva solo puede formalizarse una vez inscrita la propiedad.
  • Pasar por alto la segunda plusvalía: Los herederos suelen contar únicamente con el impuesto derivado de la herencia y olvidan que, al vender, puede surgir una nueva obligación de plusvalía.
  • Confundir la bonificación con el tipo impositivo: El 60 % o el 35 % son descuentos sobre la deuda tributaria, no tipos impositivos; quien los confunde calcula mal.
  • Tomar al pie de la letra páginas resumen desactualizadas de la ATIB: En caso de contradicción entre una página de contenido sin fecha y una modificación legal fechada, prevalece esta última.
  • Considerar la retención del 3 % como una arbitrariedad del comprador: Está establecida por ley y no se puede negociar para eliminarla; como mucho, se puede recuperar mediante el Modelo 210 H.
  • No establecer una regulación de poderes para la comunidad hereditaria: Sin una persona de contacto claramente apoderada in situ, cualquier cita notarial se retrasa.

¿Qué viene después?

Tras la cita notarial, a los no residentes les suelen corresponder más trámites: la compensación o devolución de la retención del 3 % mediante el Modelo 210, en su caso la aclaración definitiva de la plusvalía municipal con el ayuntamiento y, según el país de residencia, la cuestión de cómo tratar fiscalmente el importe de la venta en Alemania. Quien prefiera alquilar el inmueble en lugar de venderlo de inmediato encontrará información básica en el apartado Alquilar. Para el desarrollo general de una venta en Mallorca, merece la pena consultar además Vender inmueble en Mallorca.

Checklist: vender un inmueble heredado en Mallorca

  1. Obtener el certificado de defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
  2. Aclarar si existe testamento o sucesión legal y, en su caso, solicitar el Certificado Sucesorio Europeo.
  3. Otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario español.
  4. Solicitar el NIE para cada heredero, en caso de no disponer de él todavía.
  5. Presentar la declaración del ISD ante la ATIB y la declaración de la plusvalía ante el ayuntamiento competente.
  6. Esperar y confirmar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  7. En caso de varios coherederos: acordar con el notario un poder para una persona de contacto in situ.
  8. Hacer revisar el inmueble en busca de construcciones no inscritas, cargas y gastos pendientes.
  9. Obtener el certificado energético y otros justificantes técnicos necesarios para la venta.
  10. Solo después: iniciar el proceso de venta, en su caso con el apoyo de un agente inmobiliario en Mallorca.

Conclusión

La venta de un inmueble heredado en Mallorca no es un proceso de un solo paso, sino que sigue necesariamente a la tramitación completa de la herencia en España: aceptación ante notario, tributación ante la ATIB y el ayuntamiento, e inscripción en el Registro de la Propiedad. Solo después de esto se puede encontrar un comprador y formalizar un contrato de compraventa válido. Quien entienda correctamente las bonificaciones del impuesto de sucesiones balear, tenga previsto el doble deber de plusvalía y comprenda la retención del 3 % como una partida exigida legalmente pero deducible, evita los mayores retrasos. Cuando hay varios coherederos, conviene establecer desde el principio una regulación clara de poderes, y en cada paso resulta muy valioso contar con un acompañamiento especializado in situ.

Fuentes oficiales

  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), versión consolidada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
  • ATIB, novedad sobre la modificación de las bonificaciones en el impuesto de sucesiones: https://atib.es/General/Novedad.aspx?idTipoTexto=1&idTexto=16326&lang=es
  • ATIB, página de contenido sobre el impuesto de sucesiones: https://www.atib.es/TA/contenido.aspx?Id=9855&lang=es
  • Agencia Tributaria (AEAT) – Tributación de no residentes, Modelo 211/Modelo 210 (sin dirección verificada, por lo que se menciona sin enlace)
  • Ministerio de Justicia – Certificado de Últimas Voluntades y Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (sin dirección verificada, por lo que se menciona sin enlace)
  • Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones (sin dirección verificada, por lo que se menciona sin enlace)
  • Registro de la Propiedad (sin dirección verificada, por lo que se menciona sin enlace)
¿Puedo vender el inmueble heredado antes de que la herencia esté finalizada en España?
No. Solo después de la escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia y de la inscripción en el Registro de la Propiedad, el heredero es formalmente propietario y tiene derecho a vender.
¿Debo, como heredero alemán, presentar una declaración del impuesto de sucesiones en las Balearen, aunque resida en Alemania?
Quien hereda un inmueble en Mallorca debe presentar una declaración del ISD ante la ATIB, independientemente de su lugar de residencia; las bonificaciones dependen del grupo de parentesco.
¿Por qué puede generarse la plusvalía municipal dos veces en un inmueble heredado?
Porque en el caso de la herencia, el heredero, como adquirente, es el sujeto pasivo del impuesto (art. 106.1 a) TRLRHL), y en una venta posterior puede generarse de nuevo una plusvalía, de la que responde subsidiariamente el vendedor o, si es no residente, el comprador (art. 106.1 b) o 106.2 TRLRHL).
¿Existen excepciones a la plusvalía municipal?
Sí, dos: los terrenos que a efectos del IBI se consideran suelo rústico (art. 104.2 TRLRHL), y los casos en los que se demuestre que no se ha producido incremento de valor (art. 104.5 TRLRHL).
¿Qué significa la retención del 3 % en la venta por parte de un heredero no residente?
El comprador retiene el 3 % del precio de compra, lo ingresa mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes, y el vendedor puede compensar dicho importe a través del Modelo 210, subapartado H, o solicitar su devolución en caso de exceso pagado.
¿Cómo venden conjuntamente varios coherederos un inmueble heredado?
La comunidad hereditaria vende de forma conjunta, habitualmente mediante un poder notarial con apostilla otorgado a una persona de contacto en el lugar; la forma exacta debe acordarse previamente con el notario español.
¿Qué derecho sucesorio se aplica a mi herencia en Mallorca?
Según el Reglamento europeo de sucesiones, en principio se aplica el derecho de la última residencia habitual del causante, siendo posible una elección de ley a favor del derecho del país de origen; qué derecho se aplica en cada caso concreto debe verificarse individualmente.
¿Qué ocurre si en el terreno heredado hay construcciones no inscritas?
Estas se detectan, a más tardar, durante la verificación del comprador o en una financiación bancaria, y pueden retrasar la venta, por lo que conviene aclararlas de antemano.