Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Mallorca
ITP Baleares
Explicación
La base imponible es el valor utilizado para calcular el impuesto: el precio escriturado o el valor de referencia catastral, si es superior. Introduce el mayor de ambos.
Explicación
La isla donde se encuentra el inmueble determina el límite de valor para acceder a los beneficios fiscales.
Explicación
La vivienda habitual es aquella en la que resides de forma habitual conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Elige un perfil solo si cumples todos sus requisitos; el cálculo comprueba el límite de valor y la fecha.
Se aplica la tarifa general sin beneficios fiscales personales, por ejemplo al adquirir una segunda residencia.
Explicación
La fecha del negocio jurídico determina la versión de la normativa tributaria aplicable.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) a pagar
- 25.600,00 €
Tipo medio (porcentaje efectivo): 8 %
El impuesto debe autoliquidarse y pagarse en el plazo de un mes desde la fecha del negocio jurídico (Modelo 600 — el formulario tributario español de autoliquidación).
Si posteriormente dejan de cumplirse los requisitos del beneficio fiscal, debe presentarse una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes e ingresar la diferencia respecto a la tarifa general, con intereses de demora.
Ejemplos de cálculo
331.000,00 € · Menor de 30 años o adquirente con discapacidad
- Régimen general
- 26.480,00 €
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) a pagar
- 4867,90 €
- Ahorro frente al régimen general
- 21.612,10 €
325.000,00 € · Menor de 36 años, primera vivienda
- Régimen general
- 26.000,00 €
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) a pagar
- 9790,92 €
- Ahorro frente al régimen general
- 16.209,08 €
800.000,00 € · Régimen general sin beneficios fiscales
- Régimen general
- 70.000,00 €
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) a pagar
- 70.000,00 €
Normativa vigente a 14 de junio de 2026
Fuentes
- ATIB — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (atib.es)
- ATIB — Novedad: nuevos umbrales de valor de la vivienda y ejemplos de aplicación (atib.es)
- ATIB — Novedad: modificaciones ITP y AJD por la Ley 4/2026, de 11 de junio (atib.es)
- Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (consolidado) (boe.es)
- Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio (BOIB núm. 80, de 25 de junio de 2026) (caib.es)
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
¿A cuánto asciende el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en Mallorca?
El impuesto de transmisiones patrimoniales (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ITP) en Mallorca se mueve, según el precio de compra, entre un tipo inicial del 8 % y un tipo máximo del 13 % – las Baleares lo escalonan de forma progresiva según tramos de precio. Como cada tramo solo se aplica a la parte del importe que cae dentro de él, nunca pagas el tipo máximo sobre la totalidad del precio de compra, sino que al final resulta un tipo medio más bajo (tipo medio). La calculadora de arriba te calcula en tiempo real ese tipo medio y la cuota tributaria concreta para tu propio precio de compra.
Así se calcula
Comprobar el valor
Explicación
El precio escriturado es el importe que consta en la escritura pública de compraventa. No es automáticamente la base imponible del impuesto.
Explicación
El valor de referencia es el valor que la Dirección General del Catastro fija cada año para casi todos los inmuebles a partir de compraventas notariales reales de la zona. Se consulta con la referencia catastral, el identificador de veinte caracteres del inmueble.
El valor de referencia supera el precio escriturado. El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se calcula por tanto sobre el valor de referencia.
- ITP sobre la base imponible
- 75.000,00 €
Normativa vigente a 14 de junio de 2026
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
El ITP funciona como un modelo escalonado, similar al IRPF alemán: el precio de compra se descompone mentalmente en varios tramos de precio, y cada tramo aporta su propio tipo – desde un tipo inicial del 8 % hasta un tipo máximo del 13 %. Importante: se trata de tipos marginales, no de tipos fijos aplicados a todo el importe. De la suma de los distintos importes parciales resulta el impuesto que realmente hay que pagar, y de ahí, a su vez, el tipo medio – el tipo que efectivamente pagas sobre la totalidad de tu precio de compra. Quien busca en internet información sobre el ITP en Mallorca se encuentra a menudo con cifras contradictorias: unas veces se refieren al tipo marginal del tramo más alto alcanzado, otras al tipo medio. Para tu propio cálculo solo cuenta este último – y es precisamente el que te ofrece la calculadora de arriba.
Base imponible: el mayor de dos valores
El ITP no se calcula necesariamente sobre el importe que figura en la escritura notarial de compraventa (escritura). Desde 2022 rige en toda España: la base imponible es el mayor valor entre el precio de compra escriturado y el valor de referencia oficial (Valor de Referencia), que el Catastro español (Catastro – la autoridad catastral española) deriva anualmente a partir de datos de mercado. Si el valor de referencia es superior al precio de compra pactado, de todos modos pagas sobre el valor de referencia – la diferencia respecto al precio de compra más bajo la reclamará después la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears, la administración tributaria de las Baleares) si no la tienes en cuenta. En Mallorca, donde los precios de mercado suelen ser altos, el valor de referencia suele ser inferior al precio de compra – pero con precios negociados claramente por debajo del nivel de mercado, esto puede invertirse. Puedes consultar de antemano el valor de referencia de un inmueble concreto en el Catastro, de forma online.
| Situación | Base imponible |
|---|---|
| Precio de compra por encima del valor de referencia | el precio de compra |
| Precio de compra por debajo del valor de referencia | el valor de referencia |
| no existe valor de referencia | el precio de compra, o en su defecto el valor mínimo de la ATIB |
La lógica de las dos cifras en las bonificaciones
Desde el 14 de junio de 2026 (Ley 4/2026), el derecho tributario balear trabaja en las bonificaciones con dos cifras separadas, que a menudo se confunden:
- El límite de valor de la isla determina SI tienes derecho a alguna bonificación. En Mallorca y Menorca se sitúa en 331.859,70 €, en Eivissa (Ibiza) y Formentera en 378.211,68 € – la calculadora aplica automáticamente la cifra correcta para tu isla.
- El límite máximo de base imponible de 270.151,20 € determina sobre qué parte del valor se aplica el tipo bonificado. Si el valor de tu inmueble está por encima, solo la parte hasta este límite tributa con el tipo bonificado – la parte que lo supera tributa con el tipo correspondiente al tramo por encima del límite máximo de base imponible (8 %).
El límite de valor de la isla no es un límite exento. Solo determina si tienes derecho a alguna bonificación, no hasta dónde llega esta. Eso lo regula únicamente el límite máximo de base imponible independiente.
Esta distinción es el error más frecuente: el aumento del límite de valor no significa que una mayor parte del precio de compra quede libre de impuestos, sino solo que más compradores tienen acceso a la bonificación. La calculadora de arriba aplica automáticamente ambos valores en el orden correcto.
Ejemplos de cálculo
La sistemática se entiende mejor con casos típicos. En la calculadora de arriba están registradas, entre otras, las siguientes constelaciones:
- El menor de 30 años con bonificación completa: Un comprador menor de 30 años que utiliza la vivienda como vivienda habitual (vivienda habitual – el domicilio en el que realmente y de forma permanente vives, no la propiedad vacacional) y cumple todos los requisitos para la bonificación completa, paga efectivamente mucho menos que en el caso general. La calculadora muestra cuánto afecta esto a la suma final en cuanto introduces tu precio de compra y seleccionas este perfil de comprador.
- El menor de 36 años justo por encima del límite máximo de base imponible: Si el valor del inmueble está solo un poco por encima del límite máximo de base imponible, el tipo reducido se aplica de todos modos – pero solo hasta el límite, no para todo el precio de compra. La parte que lo supera tributa por separado con el tipo correspondiente al tramo que lo supera. La calculadora te muestra en tiempo real cuánta diferencia hay entre estar «justo por encima» y estar «claramente por encima».
- El caso general en el segmento de precio superior: Sin régimen especial – por ejemplo en el caso de una segunda vivienda o un precio de compra muy por encima del límite de valor de la isla – se aplica la escala progresiva completa sin bonificación. Este es el caso que se aplica realmente en muchas compras en Mallorca dentro del segmento de precio más alto.
Las cifras concretas las ofrece exclusivamente la calculadora: introduce tu precio de compra, elige la isla y el perfil de comprador, y verás al instante la carga fiscal, el tipo medio y la bonificación aplicada – junto al caso general, para que veas el ahorro. Si todavía estás buscando un inmueble adecuado, echa un vistazo previo a las ofertas de inmuebles en Mallorca.
Casos especiales: quién recibe qué bonificación
El derecho fiscal balear contempla varias situaciones en las que, en lugar de la tarifa general, se aplica un tipo reducido o una bonificación posterior (bonificación – una rebaja sobre la cuota tributaria ya calculada). Todos los tipos mencionados a continuación los obtiene la calculadora automáticamente del registro actualmente vigente.
| Quién | Qué se aplica | Condición clave |
|---|---|---|
| Vivienda habitual general | tipo reducido 4 % | efectivamente habitada por el propio titular, al menos la mitad en pleno dominio |
| Menor de 36 años | tipo reducido 2 % | además: se trata de la primera vivienda |
| Discapacidad de un ascendiente o descendiente | tipo reducido 2 % | derecho al mínimo por discapacidad en el IRPF |
| Familia numerosa o monoparental | tipo reducido 2 % | título de familia reconocido vigente en el momento de la compra |
| Menor de 30 años o discapacidad propia | Bonificación 100 % | seis condiciones a la vez, ver más abajo |
| Vivienda con precio limitado (HPL) | Bonificación 50 % | calificación oficial como vivienda de precio limitado |
Todos los tipos y bonificaciones se aplican sobre la parte del valor hasta el límite de base imponible; la parte que lo supera tributa al tipo general. Qué combinación resulta en el impuesto más bajo para tu caso te lo muestra la calculadora de arriba cuando cambias el perfil del comprador.
Vivienda habitual general
Si compras un inmueble como tu vivienda habitual y su valor se mantiene por debajo del límite de valor de tu isla, se aplica un tipo reducido de 4 % sobre la parte del valor hasta el límite de base imponible. La condición es que residas efectivamente allí – no solo que estés empadronado.
Menor de 36 años y primera vivienda
Si en el momento de la compra tienes menos de 36 años y adquieres tu primera vivienda, se aplica un tipo aún más reducido de 2 % sobre la parte beneficiada del valor – de nuevo limitado por el límite de base imponible.
Discapacidad de un ascendiente o descendiente
El mismo tipo reducido que se aplica a la compra de primera vivienda para menores de 36 años también se aplica si en tu última declaración de la renta presentada tenías derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, es decir, por padres, abuelos o hijos con discapacidad reconocida oficialmente, de los que dependas fiscalmente. Una discapacidad propia del comprador, en cambio, corresponde al siguiente apartado: no da lugar a este tipo reducido, sino a la bonificación completa a partir del grado mínimo legal.
Familias numerosas y familias monoparentales
Las familias con el estatus oficial de familia numerosa, así como las familias monoparentales con hijos reconocidos como tales, pagan sobre la parte bonificada del valor un tipo reducido del 2 %. El título de reconocimiento debe existir ya en el momento de la compra.
Menores de 30 años o discapacidad a partir del 33 %: bonificación completa
La ventaja más importante no es una reducción del tipo, sino una bonificación del 100 % sobre la cuota tributaria ya calculada. Solo se aplica si cumples simultáneamente todas las siguientes condiciones:
- Tienes menos de 30 años en el momento de la compra, o cuentas con una discapacidad reconocida de un grado igual o superior al 33 %.
- Ya tenías residencia habitual en Baleares durante los tres años inmediatamente anteriores a la compra.
- Se trata de tu primera vivienda, y adquieres al menos la mitad de ella en pleno dominio, es decir, no solo un usufructo o una mera participación.
- No eres ya titular de la mitad o más de otra vivienda.
- Tus ingresos según tu última declaración de la renta se sitúan por debajo del límite de renta legalmente establecido para ello.
- Una parte sustancial del precio de compra se financia mediante un préstamo hipotecario que cubre al menos el porcentaje mínimo legalmente previsto del valor de tasación del inmueble.
Si falta aunque sea una de estas condiciones, decae la bonificación completa; el calculador comprueba entonces automáticamente si al menos se aplica alguno de los otros tipos reducidos.
Viviendas de precio limitado (HPL)
Para las viviendas de precio limitado (habitatge de preu limitat, en castellano vivienda de precio limitado, abreviado HPL — viviendas cuyo precio de venta está legalmente topado) se aplica una bonificación propia del 50 % sobre la cuota tributaria calculada, independientemente de la edad de los compradores.
Regularización: si más adelante deja de cumplirse un requisito
Todas las ventajas mencionadas están sujetas a condiciones que deben mantenerse también después de la compra, en particular el uso efectivo como vivienda habitual. Si posteriormente deja de cumplirse algún requisito (alquilas la vivienda de forma permanente, te mudas antes de que finalice el plazo mínimo, o resulta que alguna condición nunca se cumplió), estás obligado a presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes y a pagar la diferencia respecto al tipo general, más los intereses de demora correspondientes. La ATIB comprueba esto de forma activa dentro de su plazo de prescripción.
Plazos y formularios
Tras la escritura notarial (escritura) dispones de un mes para calcular e ingresar tú mismo el impuesto – esto se gestiona mediante el Modelo 600, el formulario oficial para la autoliquidación del ITP. El plazo comienza el día del negocio jurídico, no el día de la inscripción en el Registro de la Propiedad. En principio es posible solicitar una prórroga, pero debe pedirse antes de que venza el plazo original.
El pago se realiza en la ATIB, ya sea online o en un banco autorizado. El justificante de pago no es un mero trámite: sin él, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión de la propiedad.
Sin el justificante de pago de la ATIB, el Registro de la Propiedad no realiza la inscripción – por eso debes conservarlo cuidadosamente, aunque la cita con el notario haya sido hace tiempo.
Quien no cumpla el plazo se arriesga a recargos escalonados e intereses de demora sobre la deuda tributaria – su cuantía en cada caso depende de cuánto tiempo haya transcurrido desde que venció el plazo. Para situarlo: el ITP recae exclusivamente sobre ti como comprador. El vendedor no tiene nada que ver con este impuesto, pero puede tener que abonar la Plusvalía (un impuesto municipal sobre el incremento de valor del terreno desde la última venta), así como el IRPF sobre su ganancia patrimonial – para ti, como comprador, no supone ninguna obligación de pago propia, pero conviene saberlo de cara a la negociación del contrato.
¿ITP o IVA? La decisión clave antes de calcular
Antes de aplicar cualquier tipo, hay que determinar si tu compra está sujeta al ITP o, en su lugar, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No es una cuestión académica: quien paga el impuesto equivocado se enfrenta a un problema de reversión que resulta laborioso y no siempre se puede resolver por completo.
| Situación | Obligación tributaria |
|---|---|
| Inmueble de segunda mano, el vendedor es un particular | ITP (escala progresiva) |
| Obra nueva, primera adquisición directamente del promotor | IVA (10 %) más el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD – Actos Jurídicos Documentados, el impuesto documental sobre la escritura notarial) |
| Inmueble comercial, generalmente sujeto a IVA | IVA más AJD |
| Inmueble de segunda mano, el vendedor es una empresa con posible renuncia a la exención de IVA | ITP o IVA, según la opción elegida |
Si compras directamente al promotor, pagas el IVA sobre el precio de compra íntegro, además del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al tipo general (1,5 %) sobre la escritura otorgada. Esta combinación, a diferencia del ITP, no está escalonada de forma progresiva: en precios de compra más bajos puede resultar más económica, mientras que en precios muy altos, a menudo no. No se puede responder de forma general si a nivel de gastos compensa más la obra nueva o la vivienda de segunda mano.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es la partida más importante de los gastos de compra, pero no la única: se añaden el notario, el Registro de la Propiedad, la gestoría y, normalmente, un abogado. Lo que te cuesta tu compra en total te lo calcula la calculadora de gastos de compra — aquí en resumen, de forma detallada en su página propia:
Calcular gastos de compra
Explicación
El precio de compra que consta en la escritura pública. Si es inferior al valor de referencia catastral, la ATIB aplica el impuesto sobre el valor superior.
Explicación
Los inmuebles de segunda mano tributan por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP); la obra nueva, por el impuesto sobre el valor añadido (IVA) más actos jurídicos documentados (AJD). Ambos regímenes se excluyen entre sí.
- Total
- 62.765,00 €
Normativa vigente a 1 de enero de 2023
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
Paso a paso: así transcurre la compra
- Antes de la cita con el notario: Aclarar si se aplica el ITP o el IVA, consultar el valor de referencia (Valor de Referencia) online en el Catastro y comprobar si es aplicable alguna de las bonificaciones descritas anteriormente.
- En la notaría: Se firma la escritura de compraventa. El notario remite los datos al Registro de la Propiedad, pero no se encarga del pago del impuesto por ti.
- Dentro del plazo de un mes: Presentar la autoliquidación mediante el Modelo 600 ante la ATIB y transferir el impuesto o ingresarlo en un banco autorizado.
- Guardar el justificante de pago: Necesitarás el recibo de la ATIB para el siguiente paso; sin él no se puede continuar.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: El justificante de pago se presenta ante el Registro de la Propiedad; solo entonces te inscribirán como nuevo propietario.
- Comprobación posterior por parte de la ATIB: Dentro de su plazo de prescripción, la administración puede revisar el valor declarado y, en caso de discrepancias, reclamar la diferencia.
Encontrarás un resumen detallado de todo el proceso —desde el contrato de reserva hasta la entrega de llaves— en nuestra guía sobre el proceso de compra de una vivienda en España.
Los errores más frecuentes y cómo evitarlos
- Calcular sobre el precio de compra en lugar de sobre la base imponible correcta: Si el valor de referencia es superior al precio de compra, sigue siendo determinante el valor de referencia; quien pase esto por alto recibirá una notificación de la ATIB.
- No solicitar activamente las bonificaciones: Los tipos reducidos y las bonificaciones no se conceden automáticamente. Debes indicarlos en la autoliquidación y poder acreditar que se cumplen los requisitos.
- Subestimar el plazo de un mes: Quien regresa a su país de origen tras la cita con el notario pierde fácilmente el control del plazo. Otorgar un poder a una gestoría —una oficina de gestión española que se encarga de estos trámites administrativos por ti— o a tu asesor fiscal protege frente a recargos.
- Confundir el ITP con el IVA: Si en una compra a un promotor se paga por error ITP en lugar de IVA (o viceversa), la corrección resulta complicada y no siempre es posible resolverla por completo.
- Confundir el límite de valor de la isla con una exención fiscal: Este límite solo determina si tienes derecho a una bonificación, no que hasta ese valor no se pague ningún impuesto.
- No conservar el justificante de pago para la inscripción registral: Sin el comprobante de la ATIB, la inscripción en el Registro de la Propiedad queda bloqueada.
¿Qué viene después? Obligaciones fiscales continuas tras la compra
El ITP es un impuesto único. Después de la compra, su lugar lo ocupan obligaciones periódicas:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): el impuesto anual sobre bienes inmuebles que recauda el ayuntamiento.
- Impuesto sobre el Patrimonio: relevante a partir de un determinado patrimonio neto en Balearic.
- Impuesto de no residentes (Modelo 210): quien sigue tributando en el extranjero y no alquila el inmueble debe abonar un impuesto sobre la renta ficticio por el valor de uso propio.
- Gastos de comunidad (Comunidad de Propietarios): en viviendas en régimen de propiedad horizontal, un pago mensual que no es de carácter fiscal, pero igualmente obligatorio.
Más sobre esto en nuestras guías sobre el IBI en España y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
Lista de comprobación: antes de la cita notarial
- Aclarado: ITP o IVA – vivienda de segunda mano u obra nueva, vendedor particular o empresa
- Valor de Referencia consultado online en el Catastro
- Comprobado si el valor del inmueble está por debajo del límite de valor de tu isla
- Comprobado qué bonificación –si es que hay alguna– es aplicable (edad, vivienda habitual, discapacidad, familia numerosa, HPL)
- Asesor fiscal, abogado o gestoría contratado para la autoliquidación (Modelo 600)
- Liquidez prevista: la calculadora de arriba te muestra el precio de compra incluyendo el impuesto de transmisiones patrimoniales; notario, registro de la propiedad y gestoría se suman aparte y figuran en la Calculadora de gastos de compra
- Plazo de un mes desde la cita notarial anotado en el calendario
- Poder notarial otorgado, por si al final del plazo ya no estás en el lugar
Guías adicionales sobre la compra de vivienda
- Abogado para la compra de vivienda en España
- Compradores extranjeros en Mallorca
- Obligación de declaración AWV en la compra de vivienda en España
- ANEI y protección de la naturaleza en fincas de Mallorca
- Censo y Alodio en fincas de Mallorca
Y si ya estás buscando algo concreto: échale un vistazo a nuestras ofertas inmobiliarias en Mallorca, antes de introducir tus cifras en la calculadora.
Fuentes oficiales
- ATIB – Agència Tributària de les Illes Balears (administración tributaria de las Balears, competente para el ITP y el Modelo 600): www.atib.es
- BOE – Boletín Oficial del Estado (boletín oficial estatal, ley marco nacional sobre el ITP y el AJD): www.boe.es
- BOIB – Butlletí Oficial de les Illes Balears (boletín oficial balear, referencia de la Ley 4/2026 y las Órdenes correspondientes): caib.es/eboibfront
- Sede Electrónica del Catastro (consulta oficial del Valor de Referencia): sedecatastro.gob.es
- Registro de la Propiedad (registros de la propiedad de las Balears, inscripción tras el pago del ITP): www.registradores.org
Base legal y actualización
El ITP de las Balears se rige por el Decreto Legislativo 1/2014 (la versión balear de los tributos cedidos por el Estado), en su redacción vigente desde el 14 de junio de 2026 conforme a la Ley 4/2026, concretada por la Orden 5/2026 en su redacción dada por la Orden 13/2026. El impuesto lo gestiona la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears, la administración tributaria de las Balears). Los tipos, los límites de valor y los topes de la base imponible cambian con cada reforma legal, así que no te fíes de cifras estáticas en este o en cualquier otro artículo, sino de la calculadora de arriba, que calcula siempre contra el registro actualizado vigente en cada momento.