inmobiliaria

Valor de Referencia España

Responsable del contenido: Frank Menze

Comprobar el valor

Explicación

El precio escriturado es el importe que consta en la escritura pública de compraventa. No es automáticamente la base imponible del impuesto.

Explicación

El valor de referencia es el valor que la Dirección General del Catastro fija cada año para casi todos los inmuebles a partir de compraventas notariales reales de la zona. Se consulta con la referencia catastral, el identificador de veinte caracteres del inmueble.

Explicación

La isla donde se encuentra el inmueble determina el límite de valor para acceder a los beneficios fiscales.

Explicación

La vivienda habitual es aquella en la que resides de forma habitual conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Elige un perfil solo si cumples todos sus requisitos; el cálculo comprueba el límite de valor y la fecha.

Se aplica la tarifa general sin beneficios fiscales personales, por ejemplo al adquirir una segunda residencia.

Explicación

Quien regulariza por su cuenta antes de que la Administración requiera paga un recargo por declaración extemporánea en lugar de una sanción. Elige cuánto tiempo después del fin del plazo presentas la autoliquidación complementaria. El recargo sube un punto porcentual por cada mes completo, de modo que un mes intermedio sigue el mismo paso.

Explicación

La fecha del negocio jurídico determina la versión de la normativa tributaria aplicable.

Base imponible aplicable850.000,00 €

El valor de referencia supera el precio escriturado. El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se calcula por tanto sobre el valor de referencia.

ITP sobre el precio escriturado
70.000,00 €
Impuesto adicional por el valor de referencia
5000,00 €
ITP sobre la base imponible
75.000,00 €
Precio escriturado más el ITP875.000,00 €

Si declaras solo sobre el precio escriturado

La Administración contrasta tu autoliquidación con el valor de referencia. Si detecta la diferencia, practica una liquidación por ese importe y puede además imponer una sanción.

Sanción por infracción leve (50 % de la diferencia)
2500,00 €
Sanción tras ambas reducciones (30 % por conformidad y después 40 % por ingreso en plazo sin recurso)
1050,00 €
Recargo por declaración extemporánea si regularizas tú (1 %)
50,00 €
Recargo si se aplica la reducción del 25 %
37,50 €

Sanción y recargo se excluyen mutuamente: quien regulariza por su cuenta paga el recargo y ninguna sanción.

Consulta el valor de referencia de tu inmueble con su referencia catastral en la sede del Catastro antes de acudir al notario.

Ejemplos de cálculo

800.000,00 € · 850.000,00 €

ITP sobre el precio escriturado
70.000,00 €
ITP sobre la base imponible
75.000,00 €
Impuesto adicional por el valor de referencia
5000,00 €

325.000,00 € · 340.000,00 €

ITP sobre el precio escriturado
9790,92 €
ITP sobre la base imponible
27.200,00 €
Impuesto adicional por el valor de referencia
17.409,08 €

900.000,00 € · 700.000,00 €

ITP sobre el precio escriturado
80.000,00 €
ITP sobre la base imponible
80.000,00 €
Impuesto adicional por el valor de referencia
0,00 €

Normativa vigente a 14 de junio de 2026

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

¿Cuánto impuesto te cuesta el Valor de Referencia?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ITP para abreviar) en España no se calcula sobre el precio que pagas, sino sobre el mayor de dos valores: el precio de compra escriturado y el Valor de Referencia, el valor de referencia catastral. Si el valor de referencia es superior, pagas impuestos sobre dinero que nunca ha cambiado de manos. En Baleares la tarifa empieza en un 8 % y alcanza en el tramo más alto un 13 % — la diferencia entre ambos valores se traduce, por tanto, en un porcentaje de dos cifras. La calculadora de arriba te muestra, para tu caso concreto, ambos importes y la diferencia entre ellos.

Quien, pese a todo, solo declara el precio de compra, se arriesga a algo más que la regularización: la multa por la infracción leve asciende al 50 % del impuesto no ingresado. En cambio, quien corrige el error por iniciativa propia solo paga un recargo por presentación fuera de plazo — y ninguna multa.


Así se calcula

Durante décadas, la base fue el precio de compra acordado. Quien escrituraba un precio más bajo ahorraba impuestos; la Administración podía fijar un valor superior, pero tenía que justificarlo y probarlo caso por caso. Con la Ley 11/2021, el legislador invirtió esta carga de la prueba: la Oficina del Catastro fija el valor de referencia de antemano y públicamente, este valor rige, y quien lo considere demasiado alto debe demostrarlo él mismo. Quien compra un inmueble en Mallorca ya no se enfrenta, por tanto, a una estimación posterior, sino a una cifra que está fijada de antemano — y que se puede consultar previamente.

La norma figura en el artículo 10, apartado 2, de la ley española del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 1/1993), en la redacción dada por la Ley 11/2021. Es breve:

En el caso de bienes inmuebles, el valor es el Valor de Referencia del Catastro en la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio pactado o ambos son superiores al valor de referencia, se tomará como base imponible el mayor de estos valores.

De ahí se deriva todo el cálculo en tres pasos:

  1. Determinar la base imponible. El mayor entre el precio de compra y el valor de referencia. Si ambos son iguales, no hay uno mayor — se mantiene el precio de compra.
  2. Aplicar la tarifa. Sobre la base imponible se aplica la escala progresiva de Baleares. Funciona como una tabla del IRPF: cada tramo se grava con su propio tipo, no el importe total con el tipo máximo. La escala completa y todas las bonificaciones las encontrarás en la calculadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Mallorca.
  3. Calcular la diferencia. El impuesto sobre la base imponible menos el impuesto sobre el precio de compra. Ese es el importe que te cuesta el valor de referencia.

El caso especial más caro: el valor de referencia puede anular una bonificación

Este es el punto en el que la mayoría de los cálculos salen demasiado bajos — y la razón por la que una simple diferencia de tipos lleva a engaño. Las bonificaciones baleares (el tipo reducido para la vivienda habitual, el tipo para menores de 36 años, la bonificación total para menores de 30 años) dependen de un límite de valor por isla.Este límite se mide sobre la base imponible, no sobre el precio de compra.

Esto se deduce de la sistemática: la ley y la administración tributaria balear hablan de un límite para el valor de la vivienda, y lo que se considera valor lo determina precisamente el artículo 10 citado más arriba — el mayor entre el valor de referencia y el precio de compra. Hasta ahora no existe ningún ejemplo oficial de cálculo en el que ambos valores difieran; los ejemplos publicados por la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears, la administración tributaria balear) tratan casos en los que el valor declarado y la base imponible coinciden. Si tu caso depende de este límite, es ahí donde una asesoría compensa.

Si tu precio de compra está justo por debajo del límite y el valor de referencia justo por encima, pierdes la bonificación por completo. Un recargo de apenas unos pocos puntos porcentuales sobre unos pocos miles de euros se convierte entonces en una cantidad de cinco cifras. Configura arriba en la calculadora un perfil de comprador con bonificación y sube el valor de referencia por encima del límite — la calculadora te indica qué límite se ha superado y cuánto cuesta.


Tres casos que muestran la diferencia

Debajo de la calculadora hay tres casos calculados. No están tecleados, sino que se recalculan en cada carga de la página a partir de los tipos impositivos registrados — así que no pueden quedar desactualizados, mientras el texto permanece igual.

  • El caso habitual. Precio de compra por debajo del valor de referencia, sin bonificación. Aquí el valor de referencia cuesta exactamente la diferencia de tarifa sobre el importe adicional: desagradable, pero manejable.
  • El caso caro. Un comprador joven en Menorca, cuyo precio de compra está por debajo del límite de valor y cuyo valor de referencia está por encima. La bonificación desaparece, y el impuesto adicional es un múltiplo de la diferencia de tarifa.
  • El caso inofensivo. El precio de compra está por encima del valor de referencia. Entonces el valor de referencia no cambia nada — y este es el desenlace más frecuente en Mallorca en buenas ubicaciones, porque los precios de mercado allí están por encima de los valores catastrales.

Valor de Referencia y Valor Catastral: dos cifras, dos propósitos

Muchos compradores confunden ambos. Es comprensible, ya que ambos proceden del Catastro (Dirección General del Catastro, abreviado Catastro — el organismo español que registra y valora terrenos y edificios). Pero cumplen propósitos diferentes.

Característica Valor Catastral Valor de Referencia
Propósito Base imponible para el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y para la imputación — la tributación a tanto alzado de las segundas viviendas de uso propio en el derecho del impuesto sobre la renta Base imponible para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones
Determinación Catastro, rara vez actualizado, a menudo desactualizado Catastro, actualizado anualmente de nuevo
Base de cálculo Ubicación, año de construcción, superficie, tablas históricas Ventas notariales reales en la zona
Relación con el precio de mercado A menudo claramente por debajo del valor de mercado No debe superar el valor de mercado (exigencia legal)
Vigente desde Desde hace décadas 1 de enero de 2022

Para tu IBI corriente sigue siendo determinante el Valor Catastral. Para la compra, herencia o donación de un inmueble, desde 2022 cuenta el Valor de Referencia.

Dónde consultar el valor de referencia

El punto de referencia oficial es el portal online del Catastro español. Para ello necesitas la Referencia Catastral, el número de identificación de veinte cifras con el que el inmueble figura en el Catastro. Se encuentra:

  1. en el dosier o la oferta de compra del agente inmobiliario,
  2. en el último recibo del IBI del vendedor,
  3. en el extracto del Registro de la Propiedad (Nota Simple),
  4. en los grandes portales inmobiliarios, a menudo directamente en el anuncio.

Cómo conseguir el número y qué más revela el extracto catastral se explica en la guía sobre el Catastro en España. El valor de referencia se actualiza anualmente: si entre la reserva y la firma ante notario transcurren varios meses y hay un cambio de año, merece la pena echar un segundo vistazo poco antes de la cita notarial.


Casos especiales

No existe valor de referencia para el inmueble

No todos los inmuebles tienen un valor de referencia certificado. Los casos típicos son edificios de nueva construcción que aún no están completamente registrados en el Catastro, terrenos sin edificar en zonas apartadas y propiedades con un registro catastral poco claro tras una reforma no declarada.

En ese caso se aplica no automáticamente el precio de compra. El artículo 10, apartado 2, menciona expresamente para este caso el valor más alto entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado, y la Administración sigue pudiendo determinar por sí misma el valor de mercado. La diferencia con el valor de referencia es de carácter práctico: conoces la cifra solo después de la compra, no antes.

Obra nueva del promotor: primero no es tema, luego sí

En la compra de un inmueble de nueva construcción directamente al promotor no se devenga el impuesto de transmisiones patrimoniales, sino el IVA. Su base imponible es el precio pactado; el valor de referencia no desempeña ningún papel para el IVA.

Para el impuesto sobre actos jurídicos documentados (Actos Jurídicos Documentados, abreviado AJD), que se devenga adicionalmente en la compra de obra nueva, esto no es así. El artículo 30, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece expresamente que el valor de un inmueble tampoco puede fijarse allí por debajo de lo que resulte del artículo 10, es decir, no por debajo del valor de referencia. Quien haga sus cálculos para la compra de obra nueva en Mallorca debería tenerlo en cuenta; y en una reventa posterior, el valor de referencia vuelve a ser en todo caso la magnitud determinante.

Herencia y donación

También en herencias y donaciones de inmuebles el valor de referencia se considera el valor mínimo de la base imponible, siempre que sea superior al valor declarado. Esto se nota especialmente cuando los padres transmiten un inmueble a los hijos por un precio simbólico: el impuesto se calcula como mínimo sobre el valor de referencia, sea lo que sea lo que ponga en el contrato. Los mínimos exentos y los tipos para las Balears figuran en la guía sobre herencia y donación en las Balears.

En la venta

Para el vendedor, el valor de referencia es relevante en dos sentidos. La plusvalía municipal (Plusvalía Municipal) se sigue derivando del valor catastral, no del valor de referencia. En cambio, respecto a la ganancia patrimonial en el IRPF es controvertido si un valor de referencia más alto aplicado en la compra también cuenta como valor de adquisición y reduce la ganancia posterior. Esta cuestión no está resuelta de forma definitiva: consulta tu caso de forma individual. El resumen está en la guía sobre los impuestos en la venta de un inmueble en España.

El valor de referencia es demasiado alto: ¿y ahora qué?

La ley establece que el valor de referencia no puede superar los precios de mercado. En zonas con escasa base de datos o precios muy fluctuantes, esto ocurre de todos modos. El Tribunal Constitucional declaró el sistema conforme a la Constitución por unanimidad en febrero de 2026, dejando no obstante expresamente abierta la posibilidad de impugnar el valor en cada caso concreto con cualquier medio de prueba admisible.

Lo importante es el camino: el artículo 10, apartado 3, solo permite impugnar el valor de referencia en dos supuestos: mediante recurso contra la liquidación (liquidación) o mediante una solicitud de rectificación de la propia autoliquidación (autoliquidación). Sin un caso fiscal concreto, no se puede hacer de forma preventiva. En ambos casos, la administración tributaria solicita un dictamen vinculante del Catastro.

En la práctica, esto significa: primero pagar, luego reclamar. Quien transfiere menos para ejercer presión, genera una reclamación adicional junto con un recargo en lugar de un recurso limpio. Como prueba suele servir un contrainforme de un perito homologado — más sobre esto en la guía sobre Tasación, la valoración inmobiliaria en España.


Plazos y formularios

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcula y se declara uno mismo. En Balears, el organismo competente es la ATIB, y el formulario es el Modelo 600.

  • Un mes a partir del día del otorgamiento de la escritura para declarar y pagar. No son treinta días hábiles, y por regla general no hay prórroga del plazo.
  • Si te das cuenta del error más tarde, presentas una autoliquidación complementaria (declaración complementaria) posteriormente. El recargo es del 1 % más el mismo porcentaje por cada mes completo adicional, con un límite máximo de doce meses; a partir de entonces, es del 15 % más los intereses de demora. Dentro de los primeros doce meses no se generan intereses.
  • La ventaja decisiva de la autodenuncia: Quien corrige por iniciativa propia conforme a esta norma, no comete una infracción administrativa. La multa se elimina por completo, no solo parcialmente.
  • Si la administración se adelanta, entonces ya es demasiado tarde. En ese caso, fija la diferencia mediante notificación, y se añade la multa. Esta puede reducirse si aceptas la liquidación complementaria y pagas dentro de plazo sin interponer recurso — la calculadora de arriba calcula ambas reducciones.
  • La administración tiene un plazo de cuatro años. El plazo de prescripción corre desde el final del plazo de declaración. Por tanto, una compra del año pasado no es un asunto cerrado. El plazo de diez años del que a veces se lee se refiere a las bases negativas y deducciones pendientes, y no tiene relevancia en la compra de inmuebles.

Los errores más frecuentes

  1. No comprobar nada antes de la cita con el notario. Muchos compradores se enteran solo con la notificación de que el valor de referencia superaba el precio de compra. La consulta no tarda ni diez minutos y solo necesita la Referencia Catastral.
  2. Comparar el límite de valor con el precio de compra. Quien se acoge a una bonificación, comprueba el límite con el valor equivocado — este se aplica sobre la base imponible. Este es el error individual más costoso de esta página.
  3. Elevar el precio de compra hasta el valor de referencia mediante negociación. Esto no ayuda: a efectos fiscales, de todos modos cuenta el valor más alto. Solo aumenta el precio que realmente pagas.
  4. Impugnación fuera de plazo. El recurso contra la liquidación tiene un plazo. Quien lo deja pasar pierde la vía, y precisamente la única que abre el artículo 10 apartado 3.
  5. Confusión con el valor catastral. La cifra que figura en el recibo del IBI no es el valor de referencia.
  6. Donación sin comprobación. Las transmisiones familiares se realizan a menudo sin una comprobación fiscal previa. Si el valor de referencia queda claramente por encima del valor declarado, la factura puede salir cara.

Lista de comprobación antes de la escritura

  • Referencia Catastral obtenida (folleto, nota simple o recibo del IBI)
  • Valor de Referencia consultado y comparado con el precio de compra
  • Comprobado si realmente existe un valor de referencia certificado disponible
  • Impuesto calculado sobre el valor más alto, no sobre el precio de compra
  • En caso de bonificaciones: límite de valor frente a la base imponible comprobado
  • Si el valor de referencia parece claramente excesivo: Contrainforme pericial solicitado
  • Plazo de un mes para el Modelo 600 marcado en el calendario

Todo el proceso desde la oferta hasta la inscripción se describe en la guía sobre la compra de una vivienda en Mallorca paso a paso.


Qué gastos surgen cada año tras la compra

Impuesto Base imponible Quién paga Periodicidad
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Valor Catastral Propietario anual
Imputación (impuesto por no utilización) Valor Catastral No residentes sin ingresos por alquiler anual, Modelo 210
Patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio) el valor más alto entre el precio de compra, el valor catastral y el valor determinado por la administración No residentes con patrimonio superior al mínimo exento anual
Plusvalía Municipal Valor Catastral Vendedor al vender

Sobre el IBI y posibles bonificaciones: IBI en España y Bonificación del IBI en Mallorca. Una visión general de todos los costes de adquisición únicos la ofrece el Calculadora de gastos de compra en Mallorca.


  • Base imponible: Artículo 10, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Real Decreto Legislativo 1/1993), en la redacción de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
  • Impugnación: Artículo 10, apartados 3 y 4, de la misma ley.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Artículo 30, apartado 1, último párrafo.
  • Constitucionalidad: Sentencia del Tribunal Constitucional español 13/2026, de 12 de febrero de 2026.
  • Multa y reducciones: Artículo 191, apartados 1 y 2, así como artículo 188 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria).
  • Recargo por presentación extemporánea: Artículo 27 de la misma Ley.
  • Tarifa y bonificaciones de Balears: Decreto Legislativo 1/2014, en la redacción dada por la Ley 4/2026.

Los tipos impositivos de esta calculadora proceden de un registro actualizado con fecha y referencia. Qué fuentes se han utilizado para tu cálculo y a qué estado normativo corresponden aparece justo debajo de la calculadora.


En resumen

El valor de referencia es, desde 2022, la realidad a la hora de comprar un inmueble en España, y la lógica es sencilla: se comparan el precio de compra y el valor de referencia, y el más alto determina el impuesto. En Mallorca, los precios de mercado en las buenas ubicaciones suelen superar los valores catastrales — en ese caso, el valor de referencia no cambia nada. Donde lo supera, cuesta dinero, y donde hace caer una bonificación, cuesta mucho.

La buena noticia: lo sabes de antemano. Una consulta con la Referencia Catastral tarda minutos, y la calculadora de arriba te indica qué significa la diferencia para tu caso. Si el valor de referencia resulta desproporcionadamente alto, existe una vía ordenada para impugnarlo — pasa por el recurso contra la liquidación tributaria, no por pagar menos por tu cuenta.


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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Valor de Referencia?
El Valor de Referencia es un valor que la administración catastral española fija anualmente desde 2022 para prácticamente cada inmueble. Se calcula a partir de las compraventas notariales reales de la zona y puede consultarse públicamente incluso antes de que alguien compre. Para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, constituye el mínimo de la base imponible.
¿Pago el impuesto sobre el precio de compra o sobre el valor de referencia?
Sobre el mayor de los dos. Si el precio de compra es superior, cuenta el precio de compra; si el valor de referencia es superior, cuenta el valor de referencia. Si ambos coinciden, se mantiene el precio de compra. La calculadora de esta página te muestra ambos importes uno junto al otro.
¿Dónde encuentro el valor de referencia de mi inmueble?
En el portal online de la Dirección General del Catastro, con la Referencia Catastral del inmueble. Este número de identificación de veinte dígitos figura en el anuncio, en el recibo del IBI del vendedor o en la nota simple registral. La consulta es gratuita y tarda apenas unos minutos.
¿Qué ocurre si solo tributo por el precio de compra?
La administración tributaria contrasta tu declaración con el valor de referencia. Si detecta una diferencia, fija el impuesto pendiente mediante una liquidación y puede imponer además una sanción. Si, en cambio, rectificas por iniciativa propia antes de que la administración pregunte, solo se aplica un recargo por presentación extemporánea, sin sanción. La calculadora de arriba calcula ambas vías.
¿Puede el valor de referencia hacerme perder una bonificación fiscal?
Sí, y ese es el efecto más caro de todos. Las bonificaciones balear dependen de un límite de valor por isla, y ese límite se mide sobre la base imponible, no sobre el precio de compra. Si el valor de referencia empuja la adquisición por encima del límite, la bonificación desaparece por completo — el impuesto adicional puede multiplicar varias veces la simple diferencia de tarifa.
¿Puedo impugnar el valor de referencia?
Sí, pero no de forma preventiva. La ley solo permite atacarlo mediante recurso contra la liquidación tributaria o mediante una solicitud de rectificación de tu propia autoliquidación. Primero se paga y después se impugna; como prueba suele servir un dictamen de un perito habilitado. El Tribunal Constitucional confirmó el sistema en 2026, pero dejó expresamente abierta la impugnación caso por caso.
¿Se aplica el valor de referencia también en la obra nueva del promotor?
Para el IVA no — este se calcula según el precio pactado. Para el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se devenga adicionalmente en la compra de obra nueva, sí: la ley prohíbe expresamente aplicar allí un importe inferior al valor conforme al artículo 10. En una posterior reventa, el valor de referencia vuelve a ser determinante en cualquier caso.
¿Qué ocurre si no existe valor de referencia para mi inmueble?
Entonces no se aplica automáticamente el precio de compra. La ley señala para este caso el mayor valor entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado, y la administración puede determinar ella misma el valor de mercado. La diferencia práctica: conoces la cifra solo después de la compra, no antes.
¿Cuánto tiempo puede la Administración seguir reclamando?
Cuatro años, contados desde el final del plazo de declaración. Una compra del año pasado no es, por tanto, un asunto cerrado, y durante este tiempo sigue siendo posible una regularización voluntaria — con recargo, pero sin multa.