Modelo 210: impuesto por uso propio
Modelo 210: uso propio
Explicación
El valor catastral es el valor administrativo del inmueble. Figura en el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) y suele ser bastante inferior al precio de compra.
Explicación
Elige el año en que el inmueble estuvo a tu disposición o vacío. Se propone el ejercicio anterior, cuyo plazo de presentación corresponde al año en curso.
Explicación
Para este ejercicio se aplica una regla transitoria: lo determinante es si el valor catastral se ha revisado desde el 1 de enero de 2012.
Explicación
La residencia fiscal determina el tipo de gravamen. Indica si resides en la Unión Europea (UE), en el Espacio Económico Europeo (EEE) o fuera de ambos.
Explicación
Cada copropietario presenta su propia declaración por la parte que le corresponde.
Explicación
Para todo el año, mantén el número completo de días. No incluyas los días alquilados: tributan por los ingresos reales del alquiler.
Explicación
El recargo se basa en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT), para declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo. Si han transcurrido más de doce meses, se añaden intereses de demora, que no se incluyen en este cálculo.
- Renta inmobiliaria imputada
¿Por qué esta cifra?
Porcentaje sobre el valor catastral: 1,1 %, prorrateado según los días y la titularidad. - 2200,00 €
- Cuota por propietario
¿Por qué esta cifra?
Tipo de gravamen sobre la renta imputada: 19 %. - 418,00 €
- Total
- 418,00 €
Cálculo realizado con una cuota de propiedad del 100 %.
Plazo de presentación: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 — para este ejercicio fiscal todavía se aplicaba el año natural completo.
Se declara mediante el modelo 210 del impuesto sobre la renta de no residentes, como rentas imputadas. Se presenta electrónicamente ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria); necesitas un NIE (número de identidad de extranjero) y un certificado digital, Cl@ve o un representante.
Ejemplos de cálculo
UE/EEE: valor catastral revisado
- Renta inmobiliaria imputada
- 2200,00 €
- Cuota por propietario
- 418,00 €
Tercer país: valor catastral sin revisar
- Renta inmobiliaria imputada
- 4000,00 €
- Cuota por propietario
- 960,00 €
Dos propietarios, parte del año
- Renta inmobiliaria imputada
- 949,32 €
- Cuota por propietario
- 180,37 €
- Cuota de todo el inmueble
- 360,74 €
Normativa vigente a 1 de enero de 2023
Fuentes
- AEAT — Manual de Tributación de No Residentes (julio 2026): rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del IRNR (consolidado) (boe.es)
- AEAT — Manual práctico IRPF 2025: recargos aplicables (sede.agenciatributaria.gob.es)
Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.
¿Cuánto cuesta el impuesto por autoconsumo para un inmueble vacacional en Mallorca?
El impuesto por autoconsumo no es un impuesto propio con su propia ley, sino el nombre coloquial de algo que España exige a todos los propietarios no residentes: quien posee una vivienda o una casa y la usa él mismo o la deja vacía, recibe por ello una imputación de renta ficticia — la renta imputada, un rendimiento calculado que nunca has recibido. Se declara y se paga mediante el Modelo 210, el formulario fiscal español para las rentas de no residentes. La base del cálculo es el valor catastral (valor catastral), que encontrarás en tu recibo del IBI; sobre él se aplica un porcentaje de imputación — 1,1 %, si el valor catastral ha sido revisado en una revisión general, o 2 % en caso contrario. Sobre la renta ficticia así determinada se aplica el tipo del impuesto sobre la renta de no residentes IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes): 19 % para residentes en la UE o en el EEE, 24 % para todos los demás. Lo que esto significa para tu inmueble en Mallorca te lo calcula la calculadora que hay arriba en esta página — con tu valor catastral, tus días de posesión y tu porcentaje de titularidad.
Así se calcula el impuesto por autoconsumo
La fórmula es breve y tiene cuatro pasos. Una vez que la entiendas, perderás el miedo al formulario.
- Paso uno: el valor catastral. El valor catastral es el valor fijado oficialmente de tu inmueble en el catastro español. No tiene nada que ver con el precio de compra y, por regla general, se sitúa claramente por debajo. Lo encontrarás en el recibo anual del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles — el impuesto municipal sobre bienes inmuebles), normalmente desglosado en valor del suelo y valor de la construcción. Para nuestro cálculo cuenta la suma.
- Paso dos: el porcentaje de imputación. Sobre el valor catastral se aplica un porcentaje. Es del 1,1 % o del 2 % — cuál se aplica depende únicamente de cuándo revisó tu municipio por última vez, con carácter general, los valores catastrales.
- Paso tres: la renta ficticia. El resultado es la renta imputada, es decir, la base imponible. De ella no puedes deducir nada: ni el IBI, ni los gastos de comunidad, ni el seguro, ni los intereses. Esto diferencia claramente el autoconsumo del alquiler.
- Paso cuatro: el tipo del IRNR.Al ingreso ficticio se le aplica el tipo del impuesto de no residentes: 19 %, si tienes tu residencia fiscal en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein, y si no, 24 %. Para los propietarios alemanes, austriacos y residentes en la UE se aplica, por tanto, el tipo más bajo; quien resida, por ejemplo, en Suiza o en el Reino Unido, queda sujeto al tipo general.
Por qué existen dos tipos de imputación
El tipo reducido no es un descuento, sino una compensación. Cuando un ayuntamiento revisa sus valores catastrales en el marco de una revisión general —en la jerga oficial una ponencia de valores, la fijación de valores para todo el municipio— los valores suelen subir de forma notable. Para que los ingresos imputados no crezcan en la misma medida, a estos inmuebles se les aplica el tipo de imputación más bajo. Para todos los demás, cuyo valor catastral lleva muchos años sin cambios y por tanto tiende a ser demasiado bajo, se aplica el tipo general.
La propia condición tiene una historia legal, y precisamente ahí se producen la mayoría de los errores. En principio rige un periodo retrospectivo de diez años: el tipo reducido se aplica cuando el valor catastral fue objeto de una revisión general y entró en vigor dentro de los diez años anteriores al ejercicio fiscal. Para los ejercicios fiscales de 2023 a 2025 rigió, en lugar de esta retrospectiva, una regla transitoria que simplemente tomaba como referencia una revisión desde 2012 —así, muchos inmuebles siguieron acogiéndose al tipo reducido aunque su revisión ya tuviera más de diez años de antigüedad. Para 2026 esta regla transitoria no se prorrogó. Vuelve a regir la regla de los diez años. Por eso la calculadora de arriba plantea la pregunta sobre la revisión de forma distinta según el ejercicio fiscal elegido: para un año anterior pregunta por el año de referencia, y para 2026 por la ventana de diez años.
¿Dónde encuentras la respuesta? El valor catastral lo puedes consultar directamente en el recibo del IBI. El año de la última revisión general normalmente no figura ahí. Lo puedes averiguar en el Catastro —la administración catastral española— o en tu ayuntamiento; muchos ayuntamientos de Mallorca lo facilitan por teléfono, y a través de la referencia catastral de tu inmueble también se puede consultar online. En caso de duda, pregunta a tu Gestoría, la oficina española de gestión administrativa y fiscal que muchos propietarios contratan de todos modos para trámites con la Administración.
Calcular de forma proporcional: días y copropiedad
Hay dos reducciones que los propietarios pasan por alto con más frecuencia, y ambas juegan a su favor.
La reducción por días. El ingreso ficticio solo se genera para los días en los que el inmueble era tuyo y estaba disponible para uso propio. Si compraste en mayo, no tributas por todo el año, sino solo por los días restantes. Lo mismo ocurre si alquilaste el inmueble durante parte del año: para los días de alquiler no se aplica la imputación, pero en su lugar tributas por los ingresos de alquiler realmente obtenidos —en un procedimiento propio, con plazos distintos y, para los residentes en la UE, con gastos deducibles. Ambas declaraciones pueden coexistir en el mismo año.
La reducción según la cuota de copropiedad.España no grava el inmueble, sino a la persona. Cada copropietario tributa por su parte y presenta su propia declaración. En el caso de un matrimonio que figura al 50% en la escritura —el documento notarial de compraventa—, se trata por tanto de dos Modelo 210 al año, cada uno sobre la mitad de la renta imputada. Una declaración conjunta, como la conoce el derecho fiscal alemán, no existe aquí.
La calculadora de arriba refleja ambos aspectos: introduces tus días de posesión y tu porcentaje de participación y ves el importe que te corresponde a ti personalmente, no el de todo el inmueble.
Ejemplos de cálculo
Debajo de la calculadora encontrarás tres casos de ejemplo ya calculados que puedes aplicar con un clic. Muestran un propietario con residencia en la UE y valor catastral revisado, un caso con residencia en un tercer país y valor catastral no revisado, así como un caso proporcional con compra a lo largo del año y copropiedad al 50%. Así ves de un vistazo cuánto influyen la residencia, la revisión y la cuota de participación en el resultado.
Casos especiales
- Alquiler durante parte del año. Para los días alquilados se aplica la declaración de los ingresos por alquiler reales, y para el resto del año, la imputación. Quien solo declara los ingresos por alquiler y olvida los días de vacío, ha presentado la declaración de forma incompleta.
- Varios inmuebles, garaje, trastero. Lo determinante es la referencia catastral. Si la plaza de garaje o el trastero tiene su propia referencia, se considera fiscalmente un inmueble propio con su propia declaración. Si pertenece como superficie anexa a la vivienda, se incluye en su valor catastral.
- Terreno sin edificar. Sin edificación no se genera renta imputada. Un terreno puramente edificable no da lugar a imputación, aunque el IBI municipal sigue siendo exigible.
- Compra o venta durante el año. Los días se calculan de forma proporcional. En la venta se añade algo más: el comprador debe retener del precio de compra 3 % e ingresarlo por ti ante la Agencia Tributaria —un pago a cuenta de tu impuesto sobre la ganancia, que después puedes recuperar total o parcialmente.
- Inmueble a través de una sociedad española. En ese caso se aplica un régimen completamente distinto, en su caso con el gravamen especial para sociedades no residentes. Esto corresponde a la mesa de un asesor fiscal, no a esta calculadora.
- Cambio a residencia fiscal. Quien a lo largo del año pasa a ser residente fiscal en España, deja el IRNR y queda sujeto durante todo el año al impuesto español sobre la renta, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La imputación no desaparece, simplemente pasa a otra declaración.
Plazos y formularios: cómo presentar correctamente el Modelo 210
El impuesto se devenga —en términos técnicos: el devengo, el momento del devengo del impuesto — el 31 de diciembre del año fiscal. Se declara al año siguiente: el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al año fiscal (art. 5.b) Orden EHA/3316/2010, en su redacción dada por la Orden HAC/623/2026). Para el año fiscal 2026 esto significa: presentar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.
El formulario es el Modelo 210. Como tipo de renta seleccionas rentas imputadas de inmuebles urbanos — rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos. Se trata de una autoliquidación, una autoliquidación: calculas tú mismo, declaras tú mismo, pagas tú mismo. Cada persona presenta la suya propia por su parte.
La Agencia Tributaria española — la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), conocida coloquialmente como Hacienda — no envía para este impuesto ni notificaciones ni recordatorios. Es una obligación que corresponde reclamar al contribuyente. Que nunca haya llegado correo no significa que no haya nada pendiente de pago.
Se presenta electrónicamente a través de la web de la AEAT. Para ello necesitas ya sea un certificado electrónico — un certificado digital personal que solicitas en España e instalas en tu ordenador —, el acceso Cl@ve, el sistema español de identificación ciudadana, o un representante que presente la declaración por ti: una Gestoría o un asesor fiscal. El pago se realiza mediante domiciliación bancaria desde una cuenta española (domiciliación, aunque solo dentro de un plazo más corto al inicio del período), mediante el justificante NRC que te emite tu banco español tras el pago, o a través del representante. Sin NIE (Número de Identidad de Extranjero, el número español de identificación de extranjero y fiscal) no puedes presentarla en absoluto — es el requisito previo para todo.
Si te retrasas
Si presentas la declaración una vez vencido el plazo, sin que la administración te haya requerido previamente, se aplica el recargo — el recargo por presentación extemporánea según el Art. 27 Ley 58/2003. Comienza en 1 % y aumenta en otro 1 % por cada mes completo de retraso. Si el retraso supera los doce meses, se aplica un recargo fijo de 15 %, más los intereses de demora a partir del decimotercer mes. Quien pague el recargo dentro de plazo y no recurra ni el recargo ni la declaración, obtiene una reducción del 25 %. La calculadora de arriba te muestra el recargo si lo deseas, cuando eliges un ejercicio fiscal anterior.
Los errores más frecuentes
- No declarar en absoluto, porque no se alquila. Con diferencia, el caso más frecuente. Precisamente el uso propio exclusivo genera la obligación de declarar.
- Utilizar el porcentaje de imputación equivocado. Normalmente, porque la regla transitoria para 2023 a 2025 se trasladó sin comprobar al año 2026.
- Presentar una sola declaración para dos propietarios. Cada participación necesita su propio Modelo 210.
- Confundir el valor catastral con el precio de compra o el valor de mercado. Eso dispara el impuesto a un múltiplo del correcto.
- Perder el plazo porque no llegó ningún requerimiento. No llega ninguno.
- Olvidar la vivienda en la declaración de la renta alemana. Los ingresos imputados están exentos en Alemania, pero influyen en tu tipo impositivo a través de la reserva de progresividad (Progressionsvorbehalt).
¿Qué viene después?
El impuesto por uso propio es una pieza más. Cómo encaja dentro de las demás obligaciones de un propietario no residente lo puedes leer en el resumen sobre el Impuesto de no residentes en España. De dónde procede el valor decisivo y cómo comprobarlo lo explica el artículo sobre el Valor Catastral. En cuanto alquiles aunque solo sean unas semanas, se aplica un procedimiento distinto — sobre ello trata Tributación de los ingresos por alquiler como no residente. El impuesto municipal anual se trata en el texto sobre el IBI, y quien todavía está antes de la compra, calcula primero los gastos de compra en Mallorca.
Base legal y estado normativo
La imputación de la renta ficticia y el tipo impositivo aplicable se establecen en el art. 24.5 y el art. 25.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para su determinación, el IRNR remite al art. 85.1 de la Ley 35/2006, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas española (IRPF) — allí se regulan los porcentajes de imputación y la condición de revisión. La norma transitoria para los ejercicios fiscales 2023 a 2025 se encuentra en la Disposición adicional quincuagésima quinta de la misma Ley 35/2006. El plazo de declaración se regula en el art. 5.b) de la Orden EHA/3316/2010, en su redacción vigente, y los recargos por presentación extemporánea en el art. 27 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria).
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