Impuesto de sucesiones Baleares hermanos: lo que realmente paga el Grupo III
Quien hereda un inmueble en Mallorca, Ibiza o Menorca y lo transmite a hermanos, sobrinas o sobrinos se lleva a menudo una desagradable sorpresa: la generosa exención fiscal de la que tanto hablan los medios alemanes se aplica exclusivamente a hijos, padres y cónyuges —es decir, los grupos I y II—. Para todos los demás parientes cercanos que caen en el Grupo III, las Baleares aplican tipos propios, impuestos notablemente más elevados y reducciones limitadas. Sin embargo, desde la reforma de julio de 2025 la situación ha mejorado de forma perceptible. Esta guía te muestra cuánto afecta concretamente el impuesto de sucesiones Baleares hermanos y otros herederos del Grupo III, qué reducciones se aplican ahora, cómo transcurren los plazos y qué opciones de planificación tienes — con cifras reales en lugar de generalidades.

¿Perteneces al Grupo III o vas a heredar un inmueble en Mallorca tras el fallecimiento de un hermano o una hermana?
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Grupos de parentesco en las Baleares: ¿quién pertenece a cada uno?
La normativa balear del impuesto de sucesiones divide a los herederos en cuatro grupos. La clasificación determina la reducción, el tipo impositivo y las posibles bonificaciones — y no es negociable.
| Grupo | Quién pertenece |
|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años (hijos, nietos…) |
| II | Descendientes de 21 años en adelante, nietos, padres, abuelos, cónyuges, parejas de hecho registradas |
| III A | Colaterales por consanguinidad de 2.º/3.º grado: hermanos, tíos/tías, sobrinos/sobrinas + parientes por afinidad de la línea ascendente/descendente (p. ej., hijastros, suegros) |
| III B | Parientes por afinidad de la línea colateral de 2.º/3.º grado (p. ej., sobrino político, cuñada) |
| IV | Parientes de 4.º grado o personas sin vínculo familiar (primos, amigos, pareja sin matrimonio) |
Los hermanos se encuadran por tanto en el Grupo III A, al igual que sobrinos y sobrinas. También quien hereda de un hermano o una hermana queda clasificado en este grupo — con todas las consecuencias fiscales que ello conlleva.
Atención: Una pareja de hecho sin registro oficial lo tiene aún más difícil: queda en el Grupo IV, con una reducción de tan solo 1.000 euros.
Las reducciones: qué queda libre de impuestos
Las reducciones fiscales en España son las denominadas reducciones – minoran la base imponible antes de que se aplique el tipo.
| Grupo | Reducción personal (Baleares) |
|---|---|
| I | 25.000 – 50.000 € (según la edad) |
| II | 25.000 € |
| III | 8.000 € |
| IV | 1.000 € |
Para el Grupo III se aplica por tanto una reducción de 8.000 euros. Esto significa: si heredas como hermano/a un inmueble en Mallorca valorado en 600.000 euros, la base imponible será de 592.000 euros, y a ese importe se aplicarán las tablas impositivas estatales con las modificaciones baleares.
Nota: A diferencia de los Grupos I y II, para el Grupo III no existen reducciones adicionales especiales por discapacidad, vivienda habitual u otras circunstancias personales que pudieran reducir significativamente el importe.
Tipos impositivos para el Grupo III: se aplica la tabla estatal
Mientras que las Baleares han introducido para los Grupos I y II una exención efectiva del 100 por ciento (siempre que el valor del inmueble respete determinados límites de valoración), para los Grupos III y IV se aplica prácticamente la tabla impositiva estatal – con tipos progresivos considerablemente más elevados.
Tabla impositiva estatal (base liquidable tras la reducción)
| Base liquidable hasta … | Cuota íntegra (fija) | Resto base liquidable tipo aplicable |
|---|---|---|
| 7.993 € | 0 € | 7,65 % |
| 15.980 € | 612 € | 8,50 % |
| 23.968 € | 1.290 € | 9,35 % |
| 31.955 € | 2.037 € | 10,20 % |
| 39.943 € | 2.851 € | 11,05 % |
| 79.881 € | 7.270 € | 14,45 % |
| 159.754 € | 18.765 € | 18,70 % |
| 239.631 € | 33.698 € | 21,25 % |
| 399.381 € | 67.584 € | 25,50 % |
| 798.757 € | 169.557 € | 29,75 % |
| a partir de 798.757 € | – | 34,00 % |
Además se aplican coeficientes multiplicadores que dependen del patrimonio preexistente del heredero. Cuanto mayor sea el patrimonio propio del heredero, más elevado será el coeficiente, lo que puede incrementar aún más la carga fiscal efectiva.
Nota: Para los Grupos I y II, el Gobierno de las Baleares ha introducido tipos más favorables que, para importes equivalentes, se sitúan muy por debajo de la tabla estatal. Estos tipos más favorables no se aplican al Grupo III no.
La reforma de julio de 2025: alivios concretos para el Grupo III
Aquí está la verdadera novedad que muchos afectados aún desconocen: en julio de 2025, las Baleares aprobaron una nueva reforma fiscal que, por primera vez, supone un alivio significativo también para el Grupo III.
| Situación | Reducción antes de julio de 2025 | Reducción a partir de julio de 2025 |
|---|---|---|
| Grupo III, sin descendientes directos del causante | 50 % | 60 % |
| Grupo III, con descendientes directos del causante presentes | 25 % | 35 % |
¿Qué significa esto en la práctica?
- Si tu hermano fallece sin hijos y heredas su piso en Mallorca por valor de 400.000 Euro, la base imponible tras la reducción es de aproximadamente 392.000 Euro. El impuesto resultante según la tabla estatal se reduce en un 60 por ciento.
- Si tu hermano, en cambio, tiene hijos (descendientes directos) que también heredan, la reducción es solo del 35 por ciento.
Atención: La reducción se aplica sobre el impuesto calculado, no sobre la base imponible. El cálculo es escalonado: base imponible → tabla fiscal → coeficiente multiplicador → reducción.
Ejemplo de cálculo: un hermano hereda una finca en Mallorca (600.000 €)
Supuesto: Un hermano (heredero, Grupo III A) hereda tras el fallecimiento de su hermana soltera una finca en Mallorca. Valor fiscal: 600.000 Euro. La fallecida no tiene hijos.
| Paso del cálculo | Importe |
|---|---|
| Valor fiscal del inmueble | 600.000 € |
| Deducción de la reducción del Grupo III | – 8.000 € |
| Base imponible sujeta a tributación | 592.000 € |
| Impuesto según tabla estatal (aprox.) | ca. 170.000 € |
| Coeficiente multiplicador (simplificado, caso general) | × 1,5882 |
| Impuesto antes de reducción (aprox.) | ca. 270.000 € |
| Reducción 60 % (sin descendientes, a partir de julio de 2025) | – 60 % |
| Carga fiscal restante (aprox.) | ca. 108.000 € |
Atención: Este es un ejemplo de cálculo simplificado a modo orientativo. El coeficiente real depende del patrimonio previo del heredero; la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears) calcula la suma definitiva en función de la declaración fiscal. Consulta siempre a un especialista para tu situación concreta.
La cifra lo deja claro: incluso tras la reforma, la carga fiscal para el grupo III sigue siendo considerable, muy superior al cero práctico que pagan hijos y cónyuges. Aun así, la reducción del 60 por ciento supone un avance real.
Plazos y procedimiento: qué debes hacer y cuándo
El procedimiento está estrictamente regulado en España. Los plazos corren con independencia de si resides en Alemania o en Mallorca.
- Fecha de fallecimiento → Inicio del cómputo de todos los plazos
- En el plazo de 5 meses: Solicitar la prórroga del plazo (posible si no se puede cumplir el plazo de 6 meses)
- En el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento: Presentar la declaración del impuesto de sucesiones y pagar el impuesto – la obligación de declarar debe cumplirse incluso en caso de exención fiscal
- Autoridad competente: ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears)
- Presentación de la declaración: Por lo general, a través de un asesor fiscal o abogado habilitado en España, con el NIE español del heredero
Atención: El plazo de 6 meses se aplica también a los herederos que residen en Alemania y no tienen domicilio en las Balearen. El incumplimiento conlleva recargos e intereses.
Documentos necesarios (selección):
- Certificado de defunción (apostillado, con traducción jurada si procede)
- Testamento o documento de declaración de herederos (certificado sucesorio europeo o testamento español)
- NIE del heredero
- Extracto catastral y nota simple registral actualizada del inmueble
- Justificante del grado de parentesco
¿Quién paga el impuesto? Residentes y no residentes
Un malentendido frecuente: muchos alemanes creen que las ventajas fiscales baleares solo se aplican a los residentes en Mallorca. Esto solo es parcialmente cierto.
Lo determinante es dónde se encuentra el patrimonio y dónde tiene su residencia habitual el heredero:
- Si el causante tenía su residencia habitual en las Baleares, su patrimonio mundial queda sujeto al impuesto de sucesiones balear (obligación tributaria ilimitada del heredero).
- Si el causante tenía su residencia en Alemania pero poseía un inmueble en Mallorca, dicho inmueble queda igualmente sujeto al impuesto de sucesiones balear — los herederos pueden aplicar, por lo general, las ventajosas normas baleares.
- También los no residentes de la UE pueden optar, desde 2015 y bajo determinadas condiciones, por la normativa fiscal regional de las Baleares.
Nota: Entre Alemania y España no existe convenio para evitar la doble imposición en materia de sucesiones y donaciones. Esto significa que un inmueble en Mallorca heredado en España puede quedar sujeto al impuesto de sucesiones tanto en España como en Alemania, siempre que el causante no tuviera su residencia fiscal exclusivamente en España. La imputación recíproca es posible, pero ambas declaraciones deben presentarse.
Grupo III frente a Grupo IV: por qué la diferencia es enorme
Muchos se preguntan por qué los primos o las parejas no casadas se encuentran en una situación aún más desfavorable. Una comparación directa:
| Característica | Grupo III (hermanos, sobrinos/sobrinas) | Grupo IV (primos, amigos) |
|---|---|---|
| Mínimo exento personal | 8.000 € | 1.000 € |
| Tabla impositiva | Tabla estatal | Tabla estatal |
| Reducción (sin descendientes) | 60 % (desde julio de 2025) | Sin reducción |
| Reducción (con descendientes) | 35 % (desde julio de 2025) | Sin reducción |
| Carga efectiva con 600.000 € (estimación) | aprox. 108.000 € | considerablemente más alta |
La distancia entre el Grupo III y el IV se ha ampliado aún más con la reforma de 2025.
Errores más frecuentes en la herencia del Grupo III
1. Perder el plazo El plazo de 6 meses se cuenta desde la fecha del fallecimiento, no desde el conocimiento de la herencia ni desde la tramitación en Alemania. La presentación fuera de plazo conlleva automáticamente recargos.
2. No contratar a un asesor fiscal español El cálculo con el coeficiente multiplicador, la reducción, la bonificación y las normas de valoración es complejo. Quien lo hace por su cuenta arriesga cometer errores que la ATIB corregirá a posteriori, generalmente en su perjuicio.
3. Usar el certificado sucesorio alemán sin apostilla Un documento del juzgado de sucesiones alemán debe estar apostillado y, en su caso, traducido al español por un traductor jurado antes de que lo reconozca la ATIB o el notario español.
4. Sobrevaloración del inmueble Para los Grupos I y II: el valor fiscal no puede superar el 120 por ciento del valor de referencia (valor de referencia), de lo contrario se pierde la exención fiscal. Para el Grupo III, este mecanismo específico está estructurado de forma diferente, pero una correcta valoración del inmueble también resulta determinante para la cuantía del impuesto.
5. Ignorar la doble imposición Quien, siendo contribuyente alemán, hereda un inmueble en España debe presentar también una declaración del impuesto sobre sucesiones en Alemania. El impuesto pagado en España puede deducirse, pero solo si la operación está correctamente documentada.
6. Pasar por alto el Pacto Sucesorio como opción Este contrato sucesorio regulado por el derecho balear solo puede utilizarse entre descendientes directos (padres e hijos). Los hermanos no pueden acogerse a este instrumento; quien como causante desee beneficiar a sus hermanos deberá buscar otras vías.
¿Qué ocurre después del impuesto sobre sucesiones?
El impuesto sobre sucesiones no es el único tributo que se aplica en una herencia inmobiliaria en Mallorca.
Plusvalía Municipal (impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos) Este impuesto municipal grava el incremento del valor del suelo durante el período de tenencia del causante. Lo recauda el ayuntamiento correspondiente y debe pagarlo el heredero. La cuantía varía según el municipio, el valor del suelo y el tiempo de tenencia.
Venta posterior del inmueble heredado Quien vende el inmueble tras la herencia paga en España el impuesto sobre la renta por la ganancia patrimonial obtenida (diferencia entre el valor de la herencia y el precio de venta). Importante: el valor de mercado determinado a efectos del impuesto sobre sucesiones se considera el valor de adquisición para una posterior transmisión, lo que puede resultar ventajoso fiscalmente. Más información en la guía sobre los impuestos en la venta de inmuebles en España.
Impuestos periódicos como nuevo propietario Como propietario de un inmueble en Mallorca, se deben abonar anualmente el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) así como, en su caso, el impuesto sobre el patrimonio.
Lista de verificación: herencia como heredero del Grupo III en las Baleares
- Fecha de fallecimiento anotada y plazo de 6 meses marcado en el calendario
- NIE del heredero disponible (solicitarlo de inmediato si no se tiene)
- Abogado / Gestor habilitado en España contratado
- Testamento o certificado sucesorio europeo obtenido y apostillado
- Nota simple del inmueble en Mallorca solicitada
- Valoración del inmueble (valor de referencia) comprobada
- Justificante de parentesco certificado con traducción al español
- Solicitud de prórroga del plazo presentada (si los 6 meses no son suficientes)
- Declaración alemana del impuesto de sucesiones preparada en paralelo (verificar doble imposición)
- Plusvalía Municipal comunicada al ayuntamiento
Conclusión: el Grupo III paga, pero en 2025 considerablemente menos
El impuesto de sucesiones Baleares hermanos sigue siendo una carga financiera importante. Quien hereda un inmueble en Mallorca valorado en varios cientos de miles de euros como hermano, hermana, sobrina o sobrino seguirá pagando un impuesto considerable incluso tras la reforma de julio de 2025, a diferencia de los hijos o cónyuges, que en la práctica no pagan nada. La reducción de hasta 60 por ciento (cuando el causante no tenía descendientes) supone, no obstante, un avance real respecto a la normativa anterior.
Los puntos más importantes en resumen:
- Mínimo exento Grupo III: 8.000 Euro
- Tabla impositiva: prácticamente la tabla estatal progresiva
- Reducción desde julio de 2025: 60 % (sin descendientes) o 35 % (con descendientes)
- Plazo de declaración: 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable hasta el mes 5 mediante solicitud
- Sin convenio de doble imposición Alemania–España: ambos países pueden gravar
Cuanto antes te enfrentes a la situación —preferiblemente antes de que se produzca el fallecimiento—, mayor margen de maniobra habrá. Quien como causante desee beneficiar a hermanos o sobrinos debería estudiar junto a un especialista si vías alternativas de transmisión (donación en vida, redacción del testamento, transmisión estructurada) pueden reducir de antemano la carga fiscal. Encontrarás más información sobre cuestiones fiscales generales en Resumen de Impuestos y Derecho y sobre el Pacto Sucesorio —aunque este último no sea aplicable directamente entre hermanos, es muy relevante para el causante que tenga hijos.
Fuentes oficiales
- ATIB – Agència Tributària de les Illes Balears (autoridad competente en materia de impuesto sobre sucesiones en las Baleares): https://www.atib.es
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ley marco estatal): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears en materia de tributs cedidos por el Estado (normativa fiscal balear, modificada entre otras por la Ley 11/2023 y el Decreto-ley 4/2023): https://www.caib.es
- AEAT – Agencia Estatal de Administración Tributaria (información fiscal general de España): https://www.aeat.es
- BOE – Boletín Oficial del Estado (publicación oficial de leyes en España): https://www.boe.es