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Pacto Sucesorio Balear: transferir inmuebles a los hijos en vida sin impuestos

Quien posee una propiedad en Mallorca y desea transmitírsela algún día a sus hijos piensa primero en la herencia o la donación, y a menudo pasa por alto el instrumento más eficaz del derecho balear: el Pacto Sucesorio Balear. Este contrato sucesorio permite transmitir el patrimonio de forma vinculante y, por regla general, libre de impuestos a la siguiente generación en vida del transmitente, sin tener que asumir las desventajas fiscales de una donación ordinaria. La base legal es la Ley 8/2022 de 11 de noviembre de 2022, en vigor desde el 17 de enero de 2023, que ha modernizado de manera sustancial el derecho balear en materia de contratos sucesorios. En esta guía descubrirás cómo funciona exactamente el Pacto Sucesorio, cuáles son las dos variantes principales en Mallorca, quién puede utilizarlo —también como no residente o extranjero—, qué impuestos se aplican y dónde se encuentran los escollos más habituales.

Pacto Sucesorio Balear: transmitir inmuebles sin tributación

¿Deseas transmitir una propiedad en Mallorca a tus hijos de forma fiscalmente neutra?


¿Qué es el Pacto Sucesorio Balear y por qué no es una donación ordinaria?

El Pacto Sucesorio es un contrato mediante el cual una persona regula de forma vinculante su sucesión en vida: designa a uno o varios beneficiarios —como herederos o como destinatarios de bienes concretos— y estos aceptan expresamente la disposición. Lo fundamental es que dicho contrato no puede ser revocado ni modificado unilateralmente mediante un testamento posterior. Solo es posible modificarlo si ambas partes prestan su consentimiento de común acuerdo.

Desde el punto de vista fiscal, aquí reside la clave de la ventaja: una donación clásica (donación) tributa conforme al derecho español como donación, con una obligación fiscal independiente, y puede generar para el donante una tributación por el incremento de valor obtenido en el Impuesto sobre la Renta. El Pacto Sucesorio, en cambio, se trata como una herencia por causa de muerte — queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no al impuesto sobre donaciones, y el incremento de valor fiscal del inmueble se considera no realizado.

Nota: La diferencia esencial respecto a la donación clásica radica en que en el Pacto Sucesorio no se tributa por las plusvalías en el Impuesto sobre la Renta para el transmitente, mientras que en la donación ordinaria el incremento de valor desde la adquisición puede quedar sujeto a tributación como ganancia patrimonial.

Esta figura no es un instrumento nuevo, aunque fue considerablemente modernizada por la Ley 8/2022. Antes de dicha reforma, el Pacto Sucesorio estaba vinculado a la denominada vecindad civil mallorquina — es decir, el derecho civil balear solo podía ser utilizado por personas que ostentaran dicha condición. Este requisito desapareció el 17 de enero de 2023.


Las dos variantes principales en Mallorca y Menorca

La Ley 8/2022 distingue la regulación según las islas. Para Mallorca y Menorca son especialmente relevantes dos modalidades:

Modalidad Contenido Efecto Uso típico
Definición (Definición o renuncia) El hijo renuncia a futuros derechos hereditarios a cambio de una compensación —generalmente un inmueble concreto o una suma de dinero La compensación se transmite de inmediato; el hijo pierde el derecho a la legítima Compensación entre hermanos en vida
Donación Universal La persona transmitente entrega la totalidad de su patrimonio presente a otra persona (p. ej., un hijo) Transmisión completa del patrimonio con efectos desde la firma Cambio generacional de todo el patrimonio familiar

Atención: Para Ibiza y Formentera rigen normas propias —allí la figura equivalente es el denominado Finiquito de legítima Esta guía se centra en Mallorca y Menorca.

Ambas modalidades solo son válidas en forma notarial (Escritura Pública). La Ley 8/2022 establece además que en la escritura notarial deben constar la fecha y la hora del otorgamiento. Asimismo, el otorgamiento se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad (Registro Central de Testamentos).


¿Quién puede utilizar el Pacto Sucesorio?

Antes de 2023, el uso estaba restringido a personas con vecindad civil balear La Ley 8/2022 amplió considerablemente el ámbito de aplicación. Hoy en día, lo determinante es principalmente la Reglamento Europeo de Sucesiones n.º 650/2012: Conforme a este, el derecho sucesorio aplicable se determina por el lugar de residencia habitual (domicilio) en el momento del fallecimiento, o por el derecho nacional elegido por el causante.

Grupo de personas Requisito ¿Es posible el Pacto Sucesorio?
Españoles con domicilio en las Baleares Vecindad civil balear Sí, sin problema
Ciudadanos de la UE (p. ej., alemanes) con domicilio en Mallorca Residencia habitual en Baleares → se aplica el derecho balear
Ciudadanos de la UE con domicilio en Alemania e inmueble en Mallorca El derecho alemán rige como estatuto sucesorio, no es posible elegir el derecho balear Por lo general no es posible de forma directa — se requiere asesoramiento
Ciudadanos no comunitarios con domicilio en Mallorca Examen conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones y, en su caso, al derecho nacional Posible en casos concretos — se requiere revisión notarial

Nota: La cuestión del estatuto sucesorio aplicable es compleja. El Reglamento Europeo de Sucesiones permite elegir expresamente el derecho de la nacionalidad, lo que en determinados casos puede abrir o cerrar el acceso al Pacto Sucesorio balear. Antes de formalizar cualquier acuerdo, consulta sin falta a un abogado especializado en derecho sucesorio internacional.

En el Pacto Sucesorio en las Baleares, conforme al derecho balear pueden beneficiarse en principio descendientes directos — es decir, de padres a hijos. El cónyuge, los nietos u otros parientes no pueden ser beneficiarios directos en esta figura específica; para estos grupos, la herencia o la donación son los instrumentos más adecuados.


Tratamiento fiscal: ¿qué se aplica y cuándo?

Impuesto sobre Sucesiones (ISD) en las Baleares

Desde el 18. julio 2023 está en vigor en las Baleares una bonificación del 100% del Impuesto sobre Sucesiones para los grupos I y II, sin límite de valor. Esta bonificación fue confirmada en los años siguientes y sigue vigente sin cambios en 2026.

Grupo Beneficiarios Bonificación 2026 Impuesto con un valor inmobiliario de 800.000 €
Grupo I Hijos e hijos adoptivos menores de 21 años 100 % 0 €
Grupo II Hijos mayores de 21 años, cónyuge, padres, padres adoptivos 100 % 0 €
Grupo III – caso especial Hermanos sin descendientes del fallecido 50 % (desde los Presupuestos 2025) aprox. 10.000–15.000 € (estimación)
Grupo III – caso general Hermanos con descendientes del fallecido 25 % aprox. 20.000–25.000 € (estimación)
Grupo IV Primos, no parientes 0 % de bonificación Tarifa progresiva 7,65–34 %

El Pacto Sucesorio recibe el mismo tratamiento fiscal que una herencia, por lo que se beneficia de las mismas bonificaciones. Esto significa que en las transmisiones entre padres e hijos, por regla general, 0 € de impuesto de sucesiones — independientemente del valor del inmueble.

Atención a la base imponible: El impuesto se calcula tomando como base el Valor de Referencia (valor de referencia catastral) o el valor de mercado real, el que resulte mayor. Puedes consultar el Valor de Referencia actual de tu inmueble en la web del Catastro.

Sin incremento patrimonial en el IRPF para el transmitente

Una ventaja decisiva frente a la donación clásica: en el Pacto Sucesorio, el transmitente no tiene que tributar en el IRPF por ninguna ganancia patrimonial derivada de la revalorización realizada pagar. En una donación ordinaria, la revalorización desde la compra se considera fiscalmente como ganancia realizada del donante, lo que puede suponer costes significativos de IRPF en función del tiempo de tenencia y el incremento de valor.

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

El impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal) puede aplicarse en función del municipio. Al igual que ocurre con el tratamiento fiscal, la configuración concreta del Pacto Sucesorio es también aquí determinante. Conviene aclarar la situación para tu municipio con antelación.


La perspectiva alemana: ¿qué ocurre en Alemania?

Para los ciudadanos alemanes con residencia en Alemania que deseen transmitir un inmueble en Mallorca mediante un Pacto Sucesorio, existe una particularidad importante: Entre España y Alemania no existe un convenio de doble imposición en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones.

Esto supone en teoría una doble obligación tributaria. En la práctica, sin embargo, existen dos atenuantes:

  1. Principio de imputación: El impuesto pagado en España puede imputarse al impuesto de sucesiones alemán. Dado que en las Baleares el importe para el grupo I y II es actualmente de 0 €, en las transmisiones entre padres e hijos de ciudadanos alemanes no suele haber nada que imputar.

  2. Mínimos exentos alemanes: En Alemania se aplica un mínimo exento que se renueva cada 10 años de 400.000 € por progenitor y por hijo en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si el valor del inmueble en Mallorca por progenitor transmitente es inferior a dicho importe, tampoco se devengará impuesto en Alemania.

Escenario Valor del inmueble Parte por progenitor Mínimo exento alemán 400.000 € Impuesto en Alemania
La pareja de progenitores transmite conjuntamente 700.000 € 350.000 € Cubierto 0 €
La pareja de progenitores transmite conjuntamente 1.000.000 € 500.000 € 100.000 € superados Tributación sobre el exceso
Un progenitor transmite solo 350.000 € 350.000 € Cubierto 0 €

Aviso: Este resumen es una orientación, no un asesoramiento jurídico. Si el Pacto Sucesorio se clasifica en Alemania como donación o como herencia depende de la configuración de cada caso concreto. A ello se añade la cuestión de la residencia fiscal de todos los intervinientes. Conviene que esto sea revisado por un asesor fiscal hispanogermano.


Paso a paso: cómo se lleva a cabo un Pacto Sucesorio

  1. Preparación y asesoramiento: Revisión fiscal y jurídica por parte de un abogado y/o asesor fiscal especializado en derecho sucesorio balear, en particular en lo relativo al estatuto sucesorio (relevante para no residentes).
  2. Valoración inmobiliaria: Determinación del Valor de Referencia vigente y, en su caso, de un informe de valor de mercado como base para el cálculo fiscal.
  3. Redacción de la Escritura: El notario elabora el borrador del contrato con todos los datos de las partes, el bien transmitido, la modalidad elegida (Definición o Donación Universal) y el momento de efectos.
  4. Otorgamiento notarial: Ambas partes (transmitente y beneficiario/a) firman el contrato ante notario español. La fecha y la hora quedan registradas en el acta.
  5. Comunicación al Registro de últimas voluntades: El notario remite el otorgamiento automáticamente al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  6. Inscripción registral: Si el inmueble se transmite de forma inmediata, se procede a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  7. Declaración tributaria: Presentación de la autoliquidación del ISD en el plazo de un mes ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) cuando los efectos son inmediatos; cuando los efectos se producen a partir del fallecimiento del transmitente, se aplican los plazos ordinarios del impuesto de sucesiones (6 meses, prorrogables a solicitud).

Aviso: El plazo de un mes para la declaración fiscal en los Pactos con efectos inmediatos es un plazo legal. Su incumplimiento conlleva recargos e intereses.

Procedimiento en 7 pasos de un Pacto Sucesorio Balear: desde el asesoramiento hasta la declaración fiscal

Pacto Sucesorio frente a donación ordinaria frente a testamento: la comparativa

Criterio Pacto Sucesorio Donación ordinaria Testamento
Tipo de impuesto ISD (impuesto sobre sucesiones) ISD (impuesto sobre donaciones) ISD (impuesto sobre sucesiones)
Bonificación grupo I/II Baleares 100 % (0 €) 100 % (desde julio de 2023 también para donaciones) 100 % (0 €)
IRPF sobre la ganancia patrimonial del transmitente No Sí – la ganancia patrimonial se considera realizada No aplica (el transmitente ha fallecido)
Revocabilidad En principio irrevocable Revocable en cualquier momento Modificable hasta el fallecimiento
Momento de efectos Inmediatamente o en el momento del fallecimiento Inmediatamente Solo a partir del fallecimiento
Obligación ante notario Para inmuebles: Sí
Aplicable a extranjeros Bajo determinados requisitos (EU-ErbVO)
Inscripción en el registro de últimas voluntades Sí (obligatorio) No

Nota: Desde julio de 2023 rige en las Baleares la bonificación del 100% también para las donaciones (Grupo I/II). La ventaja esencial del Pacto Sucesorio frente a la donación sigue residiendo, no obstante, en la eliminación de la carga del IRPF para el transmitente.

Comparativa entre Pacto Sucesorio, donación clásica y testamento según tipo de impuesto, bonificación, IRPF, revocabilidad y momento de efectos

Irrevocabilidad: ¿qué significa en la práctica?

La irrevocabilidad es la otra cara de la moneda de su atractivo fiscal. Quien firma un Pacto Sucesorio cede el patrimonio en cuestión de forma vinculante con carácter general. Para los propietarios en Mallorca esto significa concretamente:

  • Ningún testamento posterior puede anular unilateralmente el Pacto Sucesorio.
  • Las modificaciones solo son posibles con el consentimiento de ambas partes mediante una nueva escritura.
  • Son posibles conflictos con otros potenciales herederos (p. ej., otros hijos) si la transmisión se considera perjudicial para los derechos de legítima.
  • En una Donación Universal el transmitente cede la totalidad de su patrimonio actual — precaución ante obligaciones en curso o inversiones previstas.

La irrevocabilidad no es necesariamente un inconveniente: muchas familias valoran precisamente la seguridad en la planificación y la regulación clara que evita disputas entre hermanos tras el fallecimiento del causante.


Errores más frecuentes en el Pacto Sucesorio

1. Estatuto sucesorio incorrecto asumido Quien reside en Alemania y solo posee una vivienda vacacional en Mallorca generalmente no tiene estatuto sucesorio balear. Quien aun así suscribe un Pacto Sucesorio arriesga que este no sea reconocido en Alemania o reciba un tratamiento fiscal diferente.

2. Olvidar la cuestión del IRPF En una donación clásica puede surgir una considerable carga de impuesto sobre la renta para el donante sobre la plusvalía realizada. Quien considera el Pacto Sucesorio como una mera donación pasa por alto su ventaja fiscal fundamental.

3. Plazo para la declaración de impuestos incumplido Cuando el Pacto Sucesorio surte efecto inmediato, el plazo para la declaración del ISD es de un mes. Este plazo se subestima con frecuencia.

4. Valor de Referencia no verificado El valor de referencia catastral es la base imponible a efectos fiscales. Si el precio de compra real o el valor de mercado lo supera, se aplica el valor más alto. Las sorpresas pueden evitarse con una consulta al Catastro realizada con antelación.

5. No considerar la igualdad de trato entre hermanos Una Donación Universal a favor de un hijo puede afectar a los derechos de legítima de otros hijos. Una planificación familiar con visión de futuro — si procede, con Pactos separados para todos los hijos — evita conflictos posteriores.

6. Confundir el derecho alemán con el español Un Pacto Sucesorio no es un contrato sucesorio alemán, aunque funcione de forma similar. Los efectos jurídicos, los requisitos formales y las consecuencias fiscales deben valorarse de forma autónoma conforme al derecho español y balear.


Particularidades para no residentes

Para los alemanes que residen en las Baleares (es decir, que tienen allí su residencia habitual), el Pacto Sucesorio suele ser accesible sin problemas y resulta ventajoso fiscalmente.

Para los alemanes con domicilio en Alemania e inmueble vacacional en Mallorca la situación es más compleja:

  • El estatuto sucesorio aplicable se rige por la residencia habitual — en este caso, Alemania. El derecho sucesorio balear no se aplica, por tanto, de forma automática.
  • No obstante, existe la posibilidad de elegir, conforme al Reglamento UE de Sucesiones, el derecho del Estado de nacionalidad — es decir, el derecho alemán. Sin embargo, esto suprime precisamente el acceso al Pacto Sucesorio balear.
  • En determinadas situaciones — por ejemplo, cuando el centro de vida se traslada efectivamente a las Baleares — el derecho balear puede llegar a ser aplicable.

Atención: El tratamiento fiscal de los no residentes en el impuesto sobre donaciones en las Baleares fue adaptado para los ciudadanos de la UE tras una sentencia del TJUE. No obstante, la obligación tributaria en Alemania permanece inalterada, y sin convenio de doble imposición es necesario calcular ambas obligaciones fiscales de forma paralela.

Quien planifique a largo plazo su estrategia inmobiliaria en Mallorca también debería familiarizarse con temas relacionados como el proceso de compra de inmuebles, los gastos de compraventa y los impuestos en la venta.


¿Qué viene después? Registro de la propiedad, impuestos y obligaciones corrientes

Tras la formalización de un Pacto Sucesorio con efecto traslativo inmediato, el nuevo propietario debe llevar a cabo los siguientes pasos de forma inmediata:

Paso Plazo Organismo competente
Presentar la autoliquidación del ISD 1 mes ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears)
Cambio de titularidad en el registro Sin plazo legal, se recomienda hacerlo con prontitud Registro de la Propiedad
Cambiar la titularidad del IBI (contribución urbana) Próximo vencimiento Ayuntamiento correspondiente
Informar a la Comunidad de Propietarios Con prontitud Administrador de fincas / comunidad de propietarios
Adaptar los contratos de arrendamiento si procede En caso de arrendamientos en vigor

Más información sobre el IBI y sobre la comunidad de propietarios en nuestras guías independientes.


Lista de verificación: Pacto Sucesorio Balear

  • Estatuto sucesorio aclarado: ¿se aplica el derecho balear a todas las partes implicadas?
  • Abogado especializado en derecho sucesorio balear y asesor fiscal contratados
  • Si procede, incorporado un asesor fiscal hispanogermano para casos transfronterizos
  • Valor de Referencia del inmueble consultado en el Catastro
  • Modalidad elegida: ¿Definición o Donación Universal?
  • Momento de efectos definido: ¿inmediato o en el momento del fallecimiento?
  • Cita con notario concertada (notario español obligatorio)
  • Ambas partes provistas de NIE en vigor
  • Plazo de declaración fiscal (1 mes en caso de efectos inmediatos) anotado en el calendario
  • Cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad tramitado tras la escrituración
  • Cambio de titularidad del IBI en el ayuntamiento registrado como pendiente
  • Derechos de legítima de otros hijos consultados con el abogado

Conclusión

El Pacto Sucesorio Balear es uno de los instrumentos más atractivos de la planificación patrimonial española y, sin embargo, los propietarios alemanes de inmuebles en Mallorca siguen aprovechándolo con demasiada poca frecuencia. La combinación de 0 € de impuesto de sucesiones para los grupos I y II, ninguna carga por IRPF sobre las plusvalías del transmitente y la seguridad jurídica vinculante en la planificación lo convierten en la primera opción para los padres que desean transmitir ordenadamente su inmueble en Mallorca a sus hijos en vida.

La reserva fundamental: el instrumento solo funciona sin fricciones cuando el derecho sucesorio balear es efectivamente aplicable, y eso depende en gran medida de si el transmitente tiene su residencia habitual en las Baleares. Para los propietarios de viviendas vacacionales cuyo centro de vida se encuentra en Alemania, la situación es más compleja y exige un análisis detallado del caso concreto con aplicación del Reglamento (UE) de Sucesiones n.º 650/2012.

Solicita asesoramiento con antelación, preferiblemente antes de tomar una decisión entre donación, testamento y Pacto Sucesorio.

Fuentes oficiales

¿Qué es el Pacto Sucesorio Balear?
El Pacto Sucesorio es un contrato sucesorio del derecho balear mediante el cual es posible transmitir bienes —en especial inmuebles— de forma vinculante e irrevocable a los beneficiarios en vida del transmitente. A efectos fiscales se trata como una herencia, no como una donación.
¿Quién puede suscribir un Pacto Sucesorio?
Tras la reforma introducida por la Ley 8/2022 (en vigor desde el 17 de enero de 2023), también los extranjeros comunitarios con residencia habitual en las Baleares pueden suscribir un Pacto Sucesorio. El requisito determinante es que resulte aplicable el derecho sucesorio balear conforme al Reglamento UE de Sucesiones n.º 650/2012.
¿Cuánto impuesto de sucesiones se paga en el Pacto Sucesorio?
Para las transmisiones entre padres e hijos (Grupo I y II), las Baleares aplican desde julio de 2023 una bonificación del 100% — el impuesto de sucesiones es, por tanto, de 0 €, sin límite de valor. Esta regulación sigue vigente también en 2026.
¿Qué modalidades existen en Mallorca?
En Mallorca y Menorca están extendidas dos formas: la Definición (el hijo renuncia a sus derechos hereditarios a cambio de una compensación) y la Donación Universal (el transmitente entrega la totalidad de su patrimonio). Para Ibiza y Formentera rige el Finiquito de legítima.
¿Puede modificarse el Pacto Sucesorio con posterioridad?
No. El Pacto Sucesorio es, en principio, irrevocable y no puede ser modificado unilateralmente mediante un testamento posterior. Cualquier modificación requiere el consentimiento unánime de todas las partes contratantes en una nueva Escritura Pública.
¿Deben los alemanes pagar también impuestos en Alemania?
Dado que entre España y Alemania no existe convenio de doble imposición en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, puede surgir en principio una obligación tributaria también en Alemania. No obstante, la exención alemana de 400.000 € por progenitor y por hijo puede determinar que, cuando el valor del inmueble se encuentre por debajo de ese umbral, no proceda liquidar impuesto alguno en Alemania.
¿Qué plazo rige para la declaración fiscal?
En un Pacto Sucesorio de eficacia inmediata, el plazo para presentar la declaración del ISD ante el ATIB es de un mes. Cuando la eficacia queda diferida al fallecimiento, el plazo ordinario del impuesto de sucesiones es de seis meses, prorrogable a solicitud del interesado.
¿Debe el contrato ser otorgado ante notario?
Sí. La Ley 8/2022 establece expresamente que los Pactos Sucesorios solo son válidos como Escritura Pública. Al mismo tiempo, el otorgamiento debe comunicarse al Registro General de Actos de Última Voluntad.