Exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual: reinversión y regla de los 65+
Quien vende su vivienda habitual en España y obtiene una ganancia debe tributar por ella en el IRPF, salvo que cumpla alguna de las exenciones previstas por ley. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) contempla dos exenciones principales: la exención por reinversión, aplicable a todos los grupos de edad, y la exención total para personas mayores de 65 años. Ambas normas parecen sencillas, pero encierran numerosas trampas en cuanto a plazos, obligaciones de declaración y definición de la vivienda habitual. En esta guía encontrarás cómo calcular correctamente la ganancia, qué requisitos debes cumplir paso a paso, qué errores frecuentes pueden salir caros y qué hay que hacer inmediatamente después de la venta.

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¿Qué es el IRPF en la venta de inmuebles?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava, conforme al artículo 34 de la Ley 35/2006, la denominada ganancia patrimonial: la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de un inmueble. A los residentes fiscales —es decir, las personas que permanecen más de 183 días por año natural en España o cuyo centro de intereses económicos se encuentra allí— les resulta de aplicación la Ley del IRPF. Los no residentes, en cambio, quedan sujetos a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), que tiene sus propias normas.
El impuesto sobre las ganancias patrimoniales en la venta de inmuebles no es un tipo fijo en España, sino que está escalonado. Para los residentes fiscales se aplican los siguientes tipos:
| Importe de la ganancia | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 EUR | 19 % |
| 6.000 – 50.000 EUR | 21 % |
| 50.000 – 200.000 EUR | 23 % |
| Más de 200.000 EUR | hasta un 30 % |
Nota: La escala exacta por encima de 200.000 EUR puede variar en función de la situación presupuestaria. Encarga el cálculo concreto a un asesor fiscal o a una gestoría.
Importante: el tipo general progresivo del IRPF (19–47 %) se aplica a los rendimientos del trabajo y rentas similares; las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles tributan a los tipos mencionados anteriormente, que son más favorables.
¿Cómo se calcula la ganancia sujeta a tributación?
Antes de saber si resulta aplicable alguna exención, debes conocer qué es lo que se grava. La fórmula básica es:
Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición
Sin embargo, ninguno de los dos valores se toma directamente del contrato de compraventa, ya que están definidos por ley y pueden incrementarse o reducirse en función de determinados gastos.
Conceptos que incrementan el valor de adquisición
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley del IRPF, puedes añadir al precio de compra original los siguientes conceptos:
| Concepto de incremento | Explicación |
|---|---|
| Gastos de adquisición | Notaría, registro de la propiedad, honorarios de abogado en la compra |
| Impuestos pagados en la adquisición | ITP, impuesto de sucesiones, impuesto de donaciones |
| Costes de inversión y mejora | p. ej. construcción de una piscina, rehabilitación, ampliación |
| Costes de reparación y mantenimiento | en la medida en que sean activables |
Conceptos que reducen el valor de transmisión
Del precio de venta puedes deducir:
| Concepto reductor | Explicación |
|---|---|
| Comisión de agencia inmobiliaria | si es asumida por el vendedor |
| Gastos de notaría y registro de la propiedad en la venta | Escritura, inscripción en el registro de la propiedad |
| Honorarios de abogado | para la gestión de la venta |
| Plusvalía Municipal | impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo, si es abonado por el vendedor |
Atención: Desde el 1. enero 2015 el anterior coeficiente de corrección monetaria para inmuebles ha desaparecido por completo. El valor de adquisición ya no se actualiza conforme a la evolución de los precios — lo que incrementa considerablemente la carga fiscal en inmuebles mantenidos durante mucho tiempo.
La exención por reinversión: así funciona
La principal regulación de exención se encuentra en el artículo 38 de la ley 35/2006: quien reinvierta el importe obtenido por la venta de su vivienda habitual total o parcialmente en una nueva vivienda habitual no tendrá que tributar por la parte proporcional de la ganancia.
Resumen de los requisitos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Calificación como residencia habitual | El inmueble vendido debe haber sido utilizado como residencia habitual ordinaria (vivienda habitual) |
| Período mínimo de uso | Por regla general, al menos 3 años continuados como residencia habitual principal |
| Inmueble de reinversión | Solo una nueva vivienda habitual en España (o UE/EEE) |
| Plazo de reinversión | Dentro de los 2 años anteriores o posteriores a la venta |
| Obligación de habitación | La nueva vivienda debe utilizarse efectivamente como residencia habitual |
Exención parcial en caso de reinversión proporcional
La exención no es todo o nada. Si solo reinviertes una parte del importe obtenido en la nueva vivienda habitual, únicamente quedará exenta la parte proporcional de la ganancia. Esto resulta especialmente relevante cuando te trasladas a un inmueble de menor valor.
Ejemplo de cálculo:
- Importe de la venta (neto tras gastos): 500.000 EUR
- Precio de compra de la nueva vivienda habitual: 300.000 EUR
- Porcentaje de reinversión: 300.000 / 500.000 = 60 %
- Parte de la ganancia sujeta a tributación: 40 %
Nota: La reinversión no tiene que realizarse necesariamente con el dinero en efectivo obtenido de la venta. Incluso si en un primer momento solicitas una hipoteca y posteriormente destinas el importe de la venta a su amortización, la exención puede aplicarse — no obstante, en este caso es imprescindible que consultes con un asesor fiscal, ya que los detalles son complejos.
La ventana de los dos años: ¿qué se aplica exactamente?
El plazo de dos años opera en ambas direcciones: puedes haber adquirido la nueva vivienda habitual hasta dos años antes de la venta de la anterior (adquisición anticipada), o dispones de dos años tras la venta para llevar a cabo la reinversión. Sin embargo, la reinversión debe haberse iniciado de forma reconocible al menos antes de presentar la declaración del IRPF correspondiente al año de la venta — y la intención de reinvertir debe quedar documentada de manera activa.
La regla de los 65+: exención total sin obligación de reinversión
Para las personas mayores de 65 años existe una regulación de mayor alcance, recogida en el artículo 33, apartado 4, letra b) de la Ley 35/2006: la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual está completamente exenta del IRPF — sin que sea necesaria reinversión alguna.
Requisitos de la exención para mayores de 65+
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Edad mínima | 65 años en el momento de la venta |
| Naturaleza del inmueble | Debe ser la vivienda habitual (vivienda habitual) |
| Período mínimo de uso | Al menos 3 años continuados como vivienda habitual |
| Obligación de reinversión | Ninguna — la ganancia queda a libre disposición |
Esta es una de las ventajas fiscales más significativas para los propietarios de mayor edad en España: un propietario que lleva más de tres años viviendo en su vivienda de Mallorca puede vender a los 65 años y percibir la totalidad de la ganancia completamente libre de impuestos.
Caso especial: copropiedad e historiales de adquisición mixtos
Un caso frecuente en la práctica: uno de los cónyuges es propietario del inmueble desde hace veinte años, mientras que el otro adquirió su parte hace apenas dos años por divorcio o herencia. De acuerdo con el Artículo 33.4 b) de la Ley 35/2006, para cada copropietario se tienen en cuenta sus requisitos individuales:
- ¿El propietario de mayor edad (65+) ha utilizado su parte como residencia habitual durante tres años? → Su parte de la ganancia está exenta.
- ¿El otro propietario no cumple los requisitos? → Su parte sigue estando sujeta a tributación.
Atención: Precisamente en casos de divorcio, herencia o donación de una parte, la AEAT examina con mucho detalle si se cumple el plazo de tres años para la parte correspondiente. Es imprescindible que esta situación sea revisada previamente por un abogado o asesor fiscal.
¿Qué se considera «residencia habitual» (vivienda habitual)?
Las reglas de exención se aplican únicamente a la residencia habitual — y este concepto es más restrictivo de lo que muchos creen. De la legislación y la práctica administrativa se derivan los siguientes criterios:
| Característica | Requisito |
|---|---|
| Residencia efectiva | Centro de vida habitual y permanente |
| Duración mínima de uso | Por regla general, 3 años de forma continuada |
| Empadronamiento/Registro | Empadronamiento (padrón municipal) como indicio, pero no suficiente por sí solo |
| Una sola vivienda habitual | Cada contribuyente solo puede tener una residencia habitual |
| Casos excepcionales | El traslado por motivos laborales, matrimonio, separación o discapacidad pueden acortar el plazo de 3 años |
Las segundas viviendas, apartamentos vacacionales o inmuebles arrendados a largo plazo no cuentan como residencia habitual — aunque estés empadronado en ellos. En caso de duda, la AEAT comprueba mediante el consumo de luz y agua, datos bancarios y justificantes del empleador.
Paso a paso: procedimiento en la venta con derecho a exención
- Verificar los requisitos fiscales: ¿Se ha alcanzado la duración mínima de uso? ¿Edad superior a 65 años? ¿Es realista la intención de reinversión?
- Calcular provisionalmente la ganancia: Reunir el valor de adquisición + todos los costes de mejora y gastos accesorios; determinar el precio de venta menos los gastos de comercialización.
- Documentar la planificación de la reinversión: Si se prevé reinversión: dejar constancia por escrito de la búsqueda y las declaraciones de intención, y suscribir contratos de arras (en la medida de lo posible antes de que expire el plazo).
- Declarar la exención en la declaración del IRPF: Incluso en caso de exención total, la operación debe indicarse en la declaración de la renta (Modelo 100) — con el código de exención correspondiente.
- Conservar los justificantes: Guardar todas las facturas de mejoras, escrituras notariales, contratos de compraventa y certificados de empadronamiento durante al menos cuatro años (plazo general de prescripción de la AEAT).
- Registrar la nueva vivienda habitual como tal: Realizar el empadronamiento en el nuevo municipio en un plazo de doce meses desde la compra o la ocupación.
- Tener los justificantes disponibles ante la AEAT: En caso de inspección, deberá acreditarse de forma fehaciente tanto el uso como vivienda habitual como la reinversión.
Tipos impositivos sobre las ganancias patrimoniales: ¿qué tributa?
Cuando la exención solo es parcial o no se cumplen íntegramente los requisitos, la parte de la ganancia sujeta a tributación se grava con los tipos del ahorro del IRPF. Para los residentes fiscales se aplica:
| Importe de la ganancia | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 EUR | 19 % |
| 6.000 – 50.000 EUR | 21 % |
| 50.000 – 200.000 EUR | 23 % |
| Más de 200.000 EUR | hasta un 30 % |
A modo de comparación: quienes no tienen residencia fiscal en España (no residentes) tributan por la venta de inmuebles conforme al LIRNR — los tipos y las normas exactas difieren, y las exenciones del IRPF no se aplican, en principio, a los no residentes.
Los errores más frecuentes — y cómo evitarlos
En la práctica, las solicitudes de exención fracasan una y otra vez por los mismos motivos. Estos son los principales escollos:
| Error | Consecuencia | Medida preventiva |
|---|---|---|
| No cumplir el plazo de tres años | Tributación íntegra, sin derecho a exención | Planificar cuidadosamente el momento de la venta |
| Superar el plazo de reinversión | Tributación retroactiva + intereses | Anotar el plazo en el calendario; adelantar la compra de la vivienda si es necesario |
| No declarar la exención en el IRPF | La AEAT liquida el impuesto, es necesario presentar recurso | Indicar siempre el código de exención en el Modelo 100 |
| Costes de mejora no documentados | Ganancia patrimonial sujeta a tributación más elevada | Conservar todas las facturas desde la compra |
| Cuotas de copropiedad pasadas por alto | Solo es posible una exención parcial | Aclarar la estructura de propiedad previamente con un asesor |
| Empadronamiento ausente o realizado demasiado tarde | La AEAT cuestiona la residencia habitual | Realizar el empadronamiento inmediatamente tras la mudanza |
| Reinversión en inmueble en el extranjero | En principio, solo se reconoce en España/UE/EEE | Verificar previamente el país de destino con un asesor |
¿Qué viene después? Obligaciones tras la venta
La venta ha concluido — pero fiscalmente el trabajo no ha hecho más que empezar. Los siguientes puntos no debes olvidarlos tras la firma ante notario:
- Plusvalía Municipal: El impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo es exigible con independencia del IRPF y, por regla general, debe declararse en el ayuntamiento correspondiente en el plazo de 30 días desde la venta. La exención del IRPF no protege frente a la Plusvalía.
- Retención del 3 % para no residentes: Si figuras en el Registro de la Propiedad pero no eres residente fiscal en España, el comprador retendrá el 3 % del precio de compra e ingresará dicho importe en la AEAT (Modelo 211). En caso de ser residente, esta retención no se aplica.
- Declaración del IRPF: La venta deberá incluirse en la declaración de la renta (Modelo 100) correspondiente al año natural de la venta — el plazo de presentación es, por regla general, hasta finales de junio del año siguiente.
- Nueva vivienda habitual: En cuanto te mudes a la nueva vivienda, realiza el empadronamiento y asegúrate de que el inmueble se utiliza efectivamente como residencia habitual.
- Cancelación de la hipoteca: Si el inmueble vendido tenía una hipoteca pendiente, esta se cancela habitualmente ante notario. Los gastos de cancelación no pueden minorar el valor de transmisión.
Lista de comprobación: exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual
- Acreditado el uso como vivienda habitual de forma ininterrumpida durante 3 años (empadronamiento, facturas de luz/agua)
- Recopilados todos los gastos de mejora y los gastos accesorios de adquisición desde la compra
- Ganancia patrimonial calculada provisionalmente (valor de adquisición frente a valor de transmisión)
- ¿Edad en el momento de la venta superior a 65 años? → Exención total sin necesidad de reinversión
- ¿Intención de reinversión documentada y planificable dentro del plazo de dos años?
- Nueva vivienda habitual identificada y proceso de compra iniciado
- Código de exención para el Modelo 100 acordado con la gestoría o asesor fiscal
- Plusvalía Municipal declarada en el ayuntamiento dentro del plazo
- Todos los justificantes conservados durante un mínimo de 4 años
- Empadronamiento en la nueva vivienda solicitado sin demora
Conclusión
La exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual es real y significativa — puede reducir a cero la carga fiscal total sobre una ganancia de varios cientos de miles de euros. Pero no se aplica de forma automática: debes cumplir activamente los requisitos, declarar la exención correctamente y respetar los plazos con precisión. En particular, la regla de los 65+ representa para muchos propietarios en Mallorca una oportunidad única de transmitir una de sus propiedades más valiosas sin tributar — siempre que se haya cumplido el plazo de tres años como residencia habitual. Quien desee aprovechar la exención por reinversión debería comenzar la planificación con antelación y no confiarse en los «dos años tras la venta» sin tener la nueva vivienda habitual concretamente a la vista. Una gestoría cualificada o un asesor fiscal (Abogado Fiscalista) en Mallorca no es un lujo, sino una inversión imprescindible.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 (LIRPF) – Artículo 33 (exenciones fiscales), Artículos 34–35 (cálculo de la ganancia), Artículo 38 (exención por reinversión): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Real Decreto 439/2007 – Artículo 41 (disposiciones de desarrollo sobre reinversión): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
- AEAT – Agencia Estatal de Administración Tributaria (formularios, folletos informativos, Modelo 100): https://www.aeat.es
- ATIB – Agència Tributària de les Illes Balears (asuntos tributarios de las Baleares): https://www.atib.es