inmobiliaria

Exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual: reinversión y regla de los 65+

Quien vende su vivienda habitual en España y obtiene una ganancia debe tributar por ella en el IRPF, salvo que cumpla alguna de las exenciones previstas por ley. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) contempla dos exenciones principales: la exención por reinversión, aplicable a todos los grupos de edad, y la exención total para personas mayores de 65 años. Ambas normas parecen sencillas, pero encierran numerosas trampas en cuanto a plazos, obligaciones de declaración y definición de la vivienda habitual. En esta guía encontrarás cómo calcular correctamente la ganancia, qué requisitos debes cumplir paso a paso, qué errores frecuentes pueden salir caros y qué hay que hacer inmediatamente después de la venta.

Exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual en España

¿Estás planteándote vender tu vivienda habitual en Mallorca y quieres saber si puedes beneficiarte de la exención del IRPF y cómo hacerlo?


¿Qué es el IRPF en la venta de inmuebles?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava, conforme al artículo 34 de la Ley 35/2006, la denominada ganancia patrimonial: la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de un inmueble. A los residentes fiscales —es decir, las personas que permanecen más de 183 días por año natural en España o cuyo centro de intereses económicos se encuentra allí— les resulta de aplicación la Ley del IRPF. Los no residentes, en cambio, quedan sujetos a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), que tiene sus propias normas.

Tipos impositivos escalonados sobre las ganancias patrimoniales en la venta de inmuebles en España: del 19 % al 30 % según el importe de la ganancia

El impuesto sobre las ganancias patrimoniales en la venta de inmuebles no es un tipo fijo en España, sino que está escalonado. Para los residentes fiscales se aplican los siguientes tipos:

Importe de la ganancia Tipo impositivo
Hasta 6.000 EUR 19 %
6.000 – 50.000 EUR 21 %
50.000 – 200.000 EUR 23 %
Más de 200.000 EUR hasta un 30 %

Nota: La escala exacta por encima de 200.000 EUR puede variar en función de la situación presupuestaria. Encarga el cálculo concreto a un asesor fiscal o a una gestoría.

Importante: el tipo general progresivo del IRPF (19–47 %) se aplica a los rendimientos del trabajo y rentas similares; las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles tributan a los tipos mencionados anteriormente, que son más favorables.


¿Cómo se calcula la ganancia sujeta a tributación?

Antes de saber si resulta aplicable alguna exención, debes conocer qué es lo que se grava. La fórmula básica es:

Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición

Sin embargo, ninguno de los dos valores se toma directamente del contrato de compraventa, ya que están definidos por ley y pueden incrementarse o reducirse en función de determinados gastos.

Conceptos que incrementan el valor de adquisición

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley del IRPF, puedes añadir al precio de compra original los siguientes conceptos:

Concepto de incremento Explicación
Gastos de adquisición Notaría, registro de la propiedad, honorarios de abogado en la compra
Impuestos pagados en la adquisición ITP, impuesto de sucesiones, impuesto de donaciones
Costes de inversión y mejora p. ej. construcción de una piscina, rehabilitación, ampliación
Costes de reparación y mantenimiento en la medida en que sean activables

Conceptos que reducen el valor de transmisión

Del precio de venta puedes deducir:

Concepto reductor Explicación
Comisión de agencia inmobiliaria si es asumida por el vendedor
Gastos de notaría y registro de la propiedad en la venta Escritura, inscripción en el registro de la propiedad
Honorarios de abogado para la gestión de la venta
Plusvalía Municipal impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo, si es abonado por el vendedor

Atención: Desde el 1. enero 2015 el anterior coeficiente de corrección monetaria para inmuebles ha desaparecido por completo. El valor de adquisición ya no se actualiza conforme a la evolución de los precios — lo que incrementa considerablemente la carga fiscal en inmuebles mantenidos durante mucho tiempo.


La exención por reinversión: así funciona

La principal regulación de exención se encuentra en el artículo 38 de la ley 35/2006: quien reinvierta el importe obtenido por la venta de su vivienda habitual total o parcialmente en una nueva vivienda habitual no tendrá que tributar por la parte proporcional de la ganancia.

Resumen de los requisitos

Requisito Detalle
Calificación como residencia habitual El inmueble vendido debe haber sido utilizado como residencia habitual ordinaria (vivienda habitual)
Período mínimo de uso Por regla general, al menos 3 años continuados como residencia habitual principal
Inmueble de reinversión Solo una nueva vivienda habitual en España (o UE/EEE)
Plazo de reinversión Dentro de los 2 años anteriores o posteriores a la venta
Obligación de habitación La nueva vivienda debe utilizarse efectivamente como residencia habitual

Exención parcial en caso de reinversión proporcional

La exención no es todo o nada. Si solo reinviertes una parte del importe obtenido en la nueva vivienda habitual, únicamente quedará exenta la parte proporcional de la ganancia. Esto resulta especialmente relevante cuando te trasladas a un inmueble de menor valor.

Ejemplo de cálculo:

  • Importe de la venta (neto tras gastos): 500.000 EUR
  • Precio de compra de la nueva vivienda habitual: 300.000 EUR
  • Porcentaje de reinversión: 300.000 / 500.000 = 60 %
  • Parte de la ganancia sujeta a tributación: 40 %

Nota: La reinversión no tiene que realizarse necesariamente con el dinero en efectivo obtenido de la venta. Incluso si en un primer momento solicitas una hipoteca y posteriormente destinas el importe de la venta a su amortización, la exención puede aplicarse — no obstante, en este caso es imprescindible que consultes con un asesor fiscal, ya que los detalles son complejos.

La ventana de los dos años: ¿qué se aplica exactamente?

El plazo de dos años opera en ambas direcciones: puedes haber adquirido la nueva vivienda habitual hasta dos años antes de la venta de la anterior (adquisición anticipada), o dispones de dos años tras la venta para llevar a cabo la reinversión. Sin embargo, la reinversión debe haberse iniciado de forma reconocible al menos antes de presentar la declaración del IRPF correspondiente al año de la venta — y la intención de reinvertir debe quedar documentada de manera activa.


La regla de los 65+: exención total sin obligación de reinversión

Para las personas mayores de 65 años existe una regulación de mayor alcance, recogida en el artículo 33, apartado 4, letra b) de la Ley 35/2006: la ganancia obtenida por la transmisión de la vivienda habitual está completamente exenta del IRPF — sin que sea necesaria reinversión alguna.

Requisitos de la exención para mayores de 65+

Requisito Detalle
Edad mínima 65 años en el momento de la venta
Naturaleza del inmueble Debe ser la vivienda habitual (vivienda habitual)
Período mínimo de uso Al menos 3 años continuados como vivienda habitual
Obligación de reinversión Ninguna — la ganancia queda a libre disposición

Esta es una de las ventajas fiscales más significativas para los propietarios de mayor edad en España: un propietario que lleva más de tres años viviendo en su vivienda de Mallorca puede vender a los 65 años y percibir la totalidad de la ganancia completamente libre de impuestos.

Caso especial: copropiedad e historiales de adquisición mixtos

Un caso frecuente en la práctica: uno de los cónyuges es propietario del inmueble desde hace veinte años, mientras que el otro adquirió su parte hace apenas dos años por divorcio o herencia. De acuerdo con el Artículo 33.4 b) de la Ley 35/2006, para cada copropietario se tienen en cuenta sus requisitos individuales:

  • ¿El propietario de mayor edad (65+) ha utilizado su parte como residencia habitual durante tres años? → Su parte de la ganancia está exenta.
  • ¿El otro propietario no cumple los requisitos? → Su parte sigue estando sujeta a tributación.

Atención: Precisamente en casos de divorcio, herencia o donación de una parte, la AEAT examina con mucho detalle si se cumple el plazo de tres años para la parte correspondiente. Es imprescindible que esta situación sea revisada previamente por un abogado o asesor fiscal.


¿Qué se considera «residencia habitual» (vivienda habitual)?

Las reglas de exención se aplican únicamente a la residencia habitual — y este concepto es más restrictivo de lo que muchos creen. De la legislación y la práctica administrativa se derivan los siguientes criterios:

Característica Requisito
Residencia efectiva Centro de vida habitual y permanente
Duración mínima de uso Por regla general, 3 años de forma continuada
Empadronamiento/Registro Empadronamiento (padrón municipal) como indicio, pero no suficiente por sí solo
Una sola vivienda habitual Cada contribuyente solo puede tener una residencia habitual
Casos excepcionales El traslado por motivos laborales, matrimonio, separación o discapacidad pueden acortar el plazo de 3 años

Las segundas viviendas, apartamentos vacacionales o inmuebles arrendados a largo plazo no cuentan como residencia habitual — aunque estés empadronado en ellos. En caso de duda, la AEAT comprueba mediante el consumo de luz y agua, datos bancarios y justificantes del empleador.


Paso a paso: procedimiento en la venta con derecho a exención

Proceso en 7 pasos para la exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual: desde la verificación de requisitos hasta la conservación de pruebas ante la AEAT
  1. Verificar los requisitos fiscales: ¿Se ha alcanzado la duración mínima de uso? ¿Edad superior a 65 años? ¿Es realista la intención de reinversión?
  2. Calcular provisionalmente la ganancia: Reunir el valor de adquisición + todos los costes de mejora y gastos accesorios; determinar el precio de venta menos los gastos de comercialización.
  3. Documentar la planificación de la reinversión: Si se prevé reinversión: dejar constancia por escrito de la búsqueda y las declaraciones de intención, y suscribir contratos de arras (en la medida de lo posible antes de que expire el plazo).
  4. Declarar la exención en la declaración del IRPF: Incluso en caso de exención total, la operación debe indicarse en la declaración de la renta (Modelo 100) — con el código de exención correspondiente.
  5. Conservar los justificantes: Guardar todas las facturas de mejoras, escrituras notariales, contratos de compraventa y certificados de empadronamiento durante al menos cuatro años (plazo general de prescripción de la AEAT).
  6. Registrar la nueva vivienda habitual como tal: Realizar el empadronamiento en el nuevo municipio en un plazo de doce meses desde la compra o la ocupación.
  7. Tener los justificantes disponibles ante la AEAT: En caso de inspección, deberá acreditarse de forma fehaciente tanto el uso como vivienda habitual como la reinversión.

Tipos impositivos sobre las ganancias patrimoniales: ¿qué tributa?

Cuando la exención solo es parcial o no se cumplen íntegramente los requisitos, la parte de la ganancia sujeta a tributación se grava con los tipos del ahorro del IRPF. Para los residentes fiscales se aplica:

Importe de la ganancia Tipo impositivo
Hasta 6.000 EUR 19 %
6.000 – 50.000 EUR 21 %
50.000 – 200.000 EUR 23 %
Más de 200.000 EUR hasta un 30 %

A modo de comparación: quienes no tienen residencia fiscal en España (no residentes) tributan por la venta de inmuebles conforme al LIRNR — los tipos y las normas exactas difieren, y las exenciones del IRPF no se aplican, en principio, a los no residentes.


Los errores más frecuentes — y cómo evitarlos

En la práctica, las solicitudes de exención fracasan una y otra vez por los mismos motivos. Estos son los principales escollos:

Error Consecuencia Medida preventiva
No cumplir el plazo de tres años Tributación íntegra, sin derecho a exención Planificar cuidadosamente el momento de la venta
Superar el plazo de reinversión Tributación retroactiva + intereses Anotar el plazo en el calendario; adelantar la compra de la vivienda si es necesario
No declarar la exención en el IRPF La AEAT liquida el impuesto, es necesario presentar recurso Indicar siempre el código de exención en el Modelo 100
Costes de mejora no documentados Ganancia patrimonial sujeta a tributación más elevada Conservar todas las facturas desde la compra
Cuotas de copropiedad pasadas por alto Solo es posible una exención parcial Aclarar la estructura de propiedad previamente con un asesor
Empadronamiento ausente o realizado demasiado tarde La AEAT cuestiona la residencia habitual Realizar el empadronamiento inmediatamente tras la mudanza
Reinversión en inmueble en el extranjero En principio, solo se reconoce en España/UE/EEE Verificar previamente el país de destino con un asesor

¿Qué viene después? Obligaciones tras la venta

La venta ha concluido — pero fiscalmente el trabajo no ha hecho más que empezar. Los siguientes puntos no debes olvidarlos tras la firma ante notario:

  • Plusvalía Municipal: El impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo es exigible con independencia del IRPF y, por regla general, debe declararse en el ayuntamiento correspondiente en el plazo de 30 días desde la venta. La exención del IRPF no protege frente a la Plusvalía.
  • Retención del 3 % para no residentes: Si figuras en el Registro de la Propiedad pero no eres residente fiscal en España, el comprador retendrá el 3 % del precio de compra e ingresará dicho importe en la AEAT (Modelo 211). En caso de ser residente, esta retención no se aplica.
  • Declaración del IRPF: La venta deberá incluirse en la declaración de la renta (Modelo 100) correspondiente al año natural de la venta — el plazo de presentación es, por regla general, hasta finales de junio del año siguiente.
  • Nueva vivienda habitual: En cuanto te mudes a la nueva vivienda, realiza el empadronamiento y asegúrate de que el inmueble se utiliza efectivamente como residencia habitual.
  • Cancelación de la hipoteca: Si el inmueble vendido tenía una hipoteca pendiente, esta se cancela habitualmente ante notario. Los gastos de cancelación no pueden minorar el valor de transmisión.

Lista de comprobación: exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual

  • Acreditado el uso como vivienda habitual de forma ininterrumpida durante 3 años (empadronamiento, facturas de luz/agua)
  • Recopilados todos los gastos de mejora y los gastos accesorios de adquisición desde la compra
  • Ganancia patrimonial calculada provisionalmente (valor de adquisición frente a valor de transmisión)
  • ¿Edad en el momento de la venta superior a 65 años? → Exención total sin necesidad de reinversión
  • ¿Intención de reinversión documentada y planificable dentro del plazo de dos años?
  • Nueva vivienda habitual identificada y proceso de compra iniciado
  • Código de exención para el Modelo 100 acordado con la gestoría o asesor fiscal
  • Plusvalía Municipal declarada en el ayuntamiento dentro del plazo
  • Todos los justificantes conservados durante un mínimo de 4 años
  • Empadronamiento en la nueva vivienda solicitado sin demora

Conclusión

La exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual es real y significativa — puede reducir a cero la carga fiscal total sobre una ganancia de varios cientos de miles de euros. Pero no se aplica de forma automática: debes cumplir activamente los requisitos, declarar la exención correctamente y respetar los plazos con precisión. En particular, la regla de los 65+ representa para muchos propietarios en Mallorca una oportunidad única de transmitir una de sus propiedades más valiosas sin tributar — siempre que se haya cumplido el plazo de tres años como residencia habitual. Quien desee aprovechar la exención por reinversión debería comenzar la planificación con antelación y no confiarse en los «dos años tras la venta» sin tener la nueva vivienda habitual concretamente a la vista. Una gestoría cualificada o un asesor fiscal (Abogado Fiscalista) en Mallorca no es un lujo, sino una inversión imprescindible.

Fuentes oficiales

¿Debo declarar la venta en mi declaración del IRPF aunque esté completamente exento?
Sí. Incluso con exención total, la venta debe declararse en la declaración de la renta (Modelo 100) con el código de exención correspondiente. Quienes no declaren la venta arriesgan inspecciones y recargos por parte de la AEAT.
¿Se aplica la exención por reinversión también para la compra de una nueva vivienda habitual en el extranjero dentro de la UE?
En principio, España reconoce la reinversión en una vivienda habitual dentro de la UE y el EEE. No obstante, los requisitos exactos deben verificarse previamente con un asesor fiscal, ya que la justificación ante la AEAT resulta más laboriosa.
Tengo 64 años y vendo en seis meses — ¿merece la pena aplazar la venta hasta después de mi 65 cumpleaños?
Si tienes 65 años en el momento de la firma ante notario y se cumple el plazo de tres años como vivienda habitual, se aplica la exención total sin obligación de reinversión. Aplazar la fecha de venta unos pocos meses puede suponer un ahorro fiscal considerable — en la mayoría de los casos merece la pena.
¿Qué ocurre si compro la nueva vivienda pero en realidad nunca llego a residir en ella?
La exención exige que el nuevo inmueble se utilice efectivamente como vivienda habitual. Si compras una nueva vivienda pero la alquilas o la usas como domicilio vacacional, la exención queda sin efecto con carácter retroactivo — la AEAT puede reclamar el impuesto más intereses y, en su caso, sanciones.
¿Puedo aplicar la exención si mi vivienda habitual está registrada a nombre de una SL?
No. La exención del IRPF por vivienda habitual se aplica únicamente a personas físicas. Un inmueble en propiedad de una sociedad (SL) está sujeto al Impuesto de Sociedades, no al IRPF. Más información en la guía sobre la compra mediante SL.
¿Qué documentación necesito para acreditar el plazo de tres años como vivienda habitual?
La AEAT acepta habitualmente como justificantes: certificado de empadronamiento del registro municipal, lecturas de los contadores de electricidad, agua y gas a lo largo de los tres años, extractos bancarios con domiciliaciones de los suministros en la dirección en cuestión, así como documentación del contrato de trabajo o informes médicos con la dirección correspondiente.
¿Se aplica la exención para mayores de 65 también a la venta de una participación que adquirí por herencia?
Depende de cuándo adquiriste la participación y de si desde entonces has cumplido el plazo de tres años como vivienda habitual. Si recibiste la parte heredada hace solo un año y has residido allí, es probable que no se cumpla el plazo. En este caso, el análisis individualizado por parte de un abogado es imprescindible.
¿La exención del IRPF protege también frente a la Plusvalía Municipal?
No. La Plusvalía Municipal (impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno) es un tributo independiente y se calcula con independencia del IRPF. La exención del IRPF no tiene ningún efecto sobre ella. La Plusvalía debe liquidarse, por regla general, en el plazo de 30 días tras la venta ante el ayuntamiento correspondiente.