Valor de Referencia España: El nuevo valor fiscal y sus consecuencias para los compradores de inmuebles
Quien compra, hereda o recibe como donación un inmueble en Mallorca o en cualquier otro lugar de España, se encuentra inevitablemente con él: el Valor de Referencia España, el nuevo valor de referencia catastral. Desde el 1 de enero de 2022 sustituye, en la mayoría de los casos, al precio de contrato anteriormente habitual como base imponible para el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP/AJD) y el impuesto de sucesiones y donaciones. Suena técnico, pero tiene consecuencias muy concretas: si el valor de referencia supera el precio de compra, pagarás impuestos sobre una cifra que nunca has pactado. En esta guía descubrirás cómo se calcula el valor, dónde consultarlo, cuándo se aplica, en qué se diferencia de los antiguos valores catastrales y qué puedes hacer si consideras que es incorrecto.

¿No tienes claro si tu precio de compra está por debajo del valor de referencia y qué supone eso para tu carga fiscal?
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¿Qué es el Valor de Referencia y por qué existe?
Durante décadas, en España el precio de compraventa pactado individualmente era la base para calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales. El resultado: compradores y vendedores tenían un incentivo fiscal para consignar en la escritura notarial el precio más bajo posible y pagar el resto en efectivo. Las autoridades tributarias podían revisar posteriormente y fijar un "valor" superior, pero debían justificarlo y probarlo en cada caso concreto. La carga de la prueba recaía en Hacienda.
Con la Ley 11/2021, de 9 de julio (Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), el legislador español invirtió la lógica. Desde entonces: la Dirección General del Catastro fija para prácticamente cada inmueble un valor de referencia actualizado anualmente. Este valor se basa en ventas notariales reales en la zona correspondiente y se calcula estadísticamente a partir de datos de mercado. Es consultable públicamente antes de que nadie compre o herede.
Atención: si el valor de referencia está por encima del precio de compra, el impuesto se calcula sobre el valor de referencia, no sobre el precio que has pagado. Si el precio de compra está por encima del valor de referencia, se aplica el precio de compra. Siempre prevalece el mayor de los dos valores.
La inversión de la carga de la prueba es el cambio sistémico decisivo: quien considere que el valor de referencia es demasiado alto debe refutarlo él mismo, ya no Hacienda.
Valor de Referencia frente a Valor Catastral: la diferencia
Muchos compradores confunden ambos conceptos. Es comprensible, ya que los dos proceden del catastro. Sin embargo, cumplen finalidades distintas.
| Característica | Valor Catastral | Valor de Referencia |
|---|---|---|
| Finalidad | Base imponible para el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), imputación en el IRPF | Base imponible para el ITP/AJD y el impuesto sobre sucesiones y donaciones |
| Determinación | Catastro, raramente actualizado, a menudo desactualizado | Catastro, anualmente revisado |
| Base de cálculo | Ubicación, año de construcción, superficie, tablas históricas | Ventas notariales reales en el entorno |
| Relación con el precio de mercado | A menudo muy por debajo del valor de mercado | No debe superar el valor de mercado (exigencia legal) |
| Consultable públicamente | Sí, a través del Catastro | Sí, a través de sedecatastro.gob.es |
| Vigente desde | Desde hace décadas | 1 de enero de 2022 |
Para tu impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) en curso sigue siendo el Valor Catastral el factor determinante. Para la compra, la herencia o la donación de un inmueble, a partir de 2022 es el Valor de Referencia el que resulta aplicable.
Aviso: No todos los inmuebles disponen todavía de un valor de referencia certificado. Las obras nuevas, los solares sin edificar en zonas periféricas o los inmuebles muy atípicos pueden no tenerlo. En tales casos se aplica el método anterior: la Agencia Tributaria o la ATIB calcula un valor orientativo con sus propias tablas, y sigues teniendo la posibilidad de impugnarlo.
¿Qué impuestos se ven afectados?
El valor de referencia no es relevante para todos los impuestos inmobiliarios, pero sí para los dos eventos puntuales más costosos en el cambio de titularidad.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP/AJD) en la compra de inmuebles de segunda mano
Cuando compras un inmueble de segunda mano en Mallorca, pagas el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ITP). La base imponible es, desde 2022, el valor más alto entre el precio de compra y el Valor de Referencia. Las Baleares aplican los siguientes tipos impositivos progresivos:
| Tramo de precio de compra | Tipo ITP (Baleares) |
|---|---|
| Hasta 400.000 € | 8 % |
| 400.001 € – 600.000 € | 9 % |
| 600.001 € – 1.000.000 € | 10 % |
| 1.000.001 € – 2.000.000 € | 12 % |
| Por encima de 2.000.000 € | 13 % |
Adicionalmente, en las Baleares se aplica un impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) del 1,5 % para inmuebles hasta 1.000.000 € y del 2 % para inmuebles por encima de 1.000.000 €. El ITP debe pagarse en un plazo de 30 días tras la transmisión notarial de la propiedad.
Ejemplo de cálculo: Compras una finca por 800.000 €. El valor de referencia es de 850.000 €. El impuesto se calcula sobre 850.000 €:
| Tramo | Importe | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Hasta 400.000 € | 400.000 € | 8 % | 32.000 € |
| 400.001 – 600.000 € | 200.000 € | 9 % | 18.000 € |
| 600.001 – 850.000 € | 250.000 € | 10 % | 25.000 € |
| ITP total | 75.000 € |
Si hubieras tributado sobre la base del precio de compra (800.000 €), el ITP habría sido únicamente de 70.000 € — el valor de referencia te supone aquí 5.000 € más.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
También en herencias y donaciones de inmuebles el valor de referencia se aplica como valor mínimo de la base imponible — siempre que sea superior al valor declarado. Esto es especialmente relevante cuando los padres transmiten un inmueble a sus hijos a un precio simbólico o cuando un inmueble se valora por debajo del precio de mercado en una herencia.
Dónde y cómo consultar el valor de referencia
El punto de acceso oficial es el portal en línea de la Dirección General del Catastro. Puedes acceder en:
Para la consulta necesitas la Referencia Catastral del inmueble — un código alfanumérico de 20 dígitos. Puedes encontrarla:
- En la oferta de compra o en el dossier del agente inmobiliario
- En el último recibo del IBI del vendedor
- En el extracto del Registro de la Propiedad (Nota Simple)
- En portales inmobiliarios como Idealista (frecuentemente indicada de forma directa)
En la página web de la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears, atib.es) también puedes comprobar si para tu inmueble concreto en Baleares existe un valor de referencia certificado o si la administración trabaja con un valor orientativo propio.
Nota: El valor de referencia es fijado por el Catastro anualmente. Por eso conviene consultar de nuevo el valor actualizado justo antes de la cita ante notario, especialmente si entre la reserva y la escrituración transcurren varios meses.
Inmuebles sin valor de referencia certificado
No todos los inmuebles en Mallorca disponen ya de un valor de referencia oficialmente certificado. Esto afecta típicamente a:
- Edificios de nueva construcción que aún no están completamente registrados en el Catastro
- Terrenos sin edificar en zonas rurales o muy alejadas
- Inmuebles con una inscripción catastral poco clara (p. ej., tras una reforma o ampliación sin comunicación actualizada)
En estos casos no se aplica automáticamente el precio de compra. La ATIB o la oficina liquidadora competente establece entonces un valor estimado propio, basado en tablas y fórmulas de valoración. Dicho valor sigue siendo recurrible, pero la carga de la prueba recae igualmente sobre el comprador o el heredero.
Por ello, antes de la compra comprueba siempre si el inmueble tiene un valor de referencia certificado. Eso evita sorpresas desagradables después de la cita ante notario.
¿Qué hacer si el valor de referencia es demasiado alto?
La ley prevé expresamente que el valor de referencia no puede superar los precios de mercado. Sin embargo, en la práctica ocurre, especialmente en zonas donde la base de datos (compraventas ante notario) es escasa o donde los precios han fluctuado mucho. El valor de referencia va entonces por detrás del mercado.
Tienes dos opciones para impugnar un valor de referencia excesivamente alto:
Opción 1: Impugnación en el procedimiento tributario (indirecta)
Primero pagas el impuesto tomando como base el valor de referencia y luego presentas un recurso (recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa) contra la liquidación tributaria. En este procedimiento puedes acreditar —por ejemplo, mediante una tasación pericial independiente (Tasación)— que el valor real del inmueble es inferior. La administración tributaria deberá entonces verificarlo.
Opción 2: Impugnación del propio valor de referencia (directa)
Desde la reforma también es posible impugnar directamente el valor de referencia ante la Dirección General del Catastro. No obstante, el procedimiento es más laborioso y requiere una motivación detallada.
Atención: No puedes impugnar la liquidación tributaria simplemente pagando menos. Paga primero el importe íntegro y recurre después; de lo contrario, te arriesgas a recargos por demora.
Para un contrainforme profesional se recomienda un tasador homologado (Tasador homologado). Más información en nuestra guía sobre la Tasación – valoración inmobiliaria en España.
El valor de referencia en obra nueva: caso especial IVA en lugar de ITP
En la compra de un inmueble de obra nueva directamente al promotor no se aplica el ITP, sino el impuesto sobre el valor añadido (IVA), generalmente el 10 % del precio de compra. En este caso, el Valor de Referencia no es la base imponible, ya que el IVA se calcula sobre el precio pactado en contrato.
No obstante, en obra nueva puede aplicarse el AJD (impuesto de actos jurídicos documentados), y para posteriores transmisiones el valor de referencia sí resulta relevante. Quien esté pensando en obra nueva y proyectos sobre plano en Mallorca debería tenerlo en cuenta en el escenario de salida.
Repercusiones en herencias y donaciones en las Baleares
Especialmente en herencias y donaciones, el valor de referencia puede tener consecuencias considerables, tanto positivas como negativas.
En positivo: Las Baleares han reducido notablemente el impuesto de sucesiones y donaciones para familiares directos (padres, hijos, cónyuge) en los últimos años. Aun así, la correcta determinación del valor sigue siendo importante, ya que el valor de referencia se aplica como valor mínimo de la base imponible.
En negativo: Quien desee transmitir un inmueble mediante donación a un precio simbólico no puede reducir la carga fiscal simplemente fijando un precio bajo. El impuesto se calculará como mínimo sobre el valor de referencia.
Todos los detalles sobre deducciones y tipos impositivos en las Baleares los encontrarás en la guía sobre Herencias y donaciones en las Baleares.
Repercusiones en la venta de inmuebles
En la venta de un inmueble, el Valor de Referencia es relevante para el vendedor en dos aspectos:
Plusvalía Municipal (IIVTNU): Este impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo desde el último cambio de titularidad sigue calculándose sobre la base del Valor Catastral (no del valor de referencia). No obstante, hay que tener en cuenta que los coeficientes estatales para la Plusvalía se han actualizado a partir de 2026.
Impuesto sobre la ganancia patrimonial en la transmisión (IRPF/IRNR): La ganancia sujeta a tributación resulta del precio de venta menos el coste de adquisición. Si en la compra original se utilizó el valor de referencia como base imponible (es decir, superior al precio de compra), puede argumentarse que dicho valor más alto debe tomarse también como valor de adquisición, lo que reduciría la ganancia patrimonial en la posterior transmisión. Esta cuestión no está aún definitivamente resuelta en el ámbito fiscal; consulta siempre un asesor de forma individualizada. Más información en la guía Impuestos en la venta de inmuebles en España.
Errores más frecuentes al tratar con el Valor de Referencia
Quien subestima o ignora el valor de referencia suele pagarlo caro, a veces muy caro. Estos son los errores que observamos con mayor frecuencia:
No comprobar nada antes de la cita con el notario: Muchos compradores se enteran del valor de referencia por primera vez al recibir la liquidación del impuesto, cuando este supera el precio de compra. Una verificación previa no lleva ni diez minutos en sedecatastro.gob.es.
Se negocia al alza el precio de compra hasta el valor de referencia: En ocasiones los vendedores intentan elevar artificialmente el precio de compra hasta el nivel del valor de referencia para ahorrarle impuestos al comprador. Sin embargo, esto solo ayuda si el precio de compra está por encima del valor de referencia, no al contrario.
Se deja pasar el plazo de impugnación: El recurso contra una liquidación tributaria está sujeto a plazos. Quien espera demasiado pierde el derecho.
Confusión con el Valor Catastral: El valor catastral que figura en el recibo del IBI no es el valor de referencia. Son dos cifras distintas y, a efectos del ITP, solo cuenta el valor de referencia.
Sin asesoramiento en donaciones: Muchas transmisiones entre familiares se realizan sin revisión fiscal previa. Esto puede salir caro si el valor de referencia supera claramente el valor de donación declarado.
Cálculo erróneo en obra nueva: En la primera compra al promotor se aplica IVA, no ITP. El valor de referencia no tiene relevancia en este caso, pero sí la tendrá en la posterior reventa.
¿Qué viene después? Impuestos recurrentes tras la compra
El Valor de Referencia es una cuestión puntual en el momento de la adquisición. A partir de entonces entran en juego otros impuestos que se devengan anualmente:
| Impuesto | Base imponible | Quién paga | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) | Valor Catastral | Propietario | Anual |
| IRPF-Imputación (impuesto por no uso) | Valor Catastral | No residentes sin ingresos por alquiler | Anual, Modelo 210 |
| Patrimonio (impuesto sobre el patrimonio) | Valor de mercado / precio de compra | No residentes con patrimonio > mínimo exento | Anual |
| Plusvalía Municipal | Valor Catastral | Vendedor en caso de reventa | En el momento de la venta |
Todos los detalles sobre el IBI y las posibles bonificaciones en Mallorca los encontrarás en la guía IBI Steuer Spanien y sobre descuentos concretos en IBI-Ermäßigung Mallorca.
Lista de verificación: Valor de Referencia antes de la compra
Antes de firmar, deberías tener marcados estos puntos:
- Referencia Catastral del inmueble obtenida (del folleto, la Nota Simple o el recibo del IBI)
- Valor de Referencia consultado en sedecatastro.gob.es y comparado con el precio de compra
- Comprobado si existe un valor de referencia certificado o solo un valor orientativo
- Cálculo del ITP realizado sobre la base del valor más alto (precio de compra o valor de referencia)
- En caso de que el valor de referencia > precio de compra: comprobación de si existe una Impugnación recomendable (obtener una Tasación)
- Plazo de 30 días para el pago del ITP tras la firma ante notario anotado en el calendario
- Asesor fiscal o abogado contratado para el total de gastos adicionales
Una visión completa de todo el proceso de compra la ofrece nuestra guía sobre el proceso legal en la compra de inmuebles en España.
Conclusión
El Valor de Referencia es desde 2022 la nueva realidad en la compra de inmuebles en España, y quien lo ignora se arriesga a una desagradable sorpresa en la liquidación fiscal. La lógica es sencilla: se comparan el precio de compra y el valor de referencia; el mayor determina la base imponible del ITP. En Mallorca en particular, donde los precios de mercado superan en ocasiones de forma considerable los valores catastrales, esto puede ir en ambas direcciones: a veces el valor de referencia queda por debajo y resulta irrelevante, y a veces queda por encima y supone un coste de cinco cifras más.
La buena noticia: con una breve consulta online en sedecatastro.gob.es sabrás antes de la firma ante notario a qué atenerte. Y si el valor de referencia está realmente fijado demasiado alto, existen vías legales para impugnarlo. Lo importante es hacerlo a tiempo, no esperar a que llegue la notificación.
Fuentes oficiales
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11
- Sede Electrónica del Catastro – Consulta del Valor de Referencia: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
- Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) – Valoraciones de bienes inmuebles: https://www.atib.es/ta/valoraciones/default.aspx
- ATIB – Información general ITP/AJD Balearen: https://www.atib.es
- Dirección General del Catastro: https://www.catastro.hacienda.gob.es
- AEAT – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: https://www.agenciatributaria.es