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Impuesto de donaciones en Mallorca

Responsable del contenido: Frank Menze

Impuesto donaciones

Explicación

Lo que se dona decide qué normativa se aplica y de qué depende la deducción. En un inmueble rige siempre la normativa de la comunidad donde radica, aunque donante y donatario vivan fuera.

Explicación

La residencia del donatario decide dos cosas: en dinero y otros bienes, qué normativa autonómica se aplica, y en todo caso qué administración recibe la autoliquidación y qué plazo corre. La del donante no cuenta aquí.

Explicación

En un inmueble, el valor declarado, como mínimo el Valor de referencia — el valor oficial del Catastro, por debajo del cual no se puede tributar. En dinero, el importe donado.

Explicación

El grupo decide el coeficiente multiplicador y la deducción. En donaciones la ley trata igual a los grupos I y II; dentro del grupo III separa la consanguinidad de la afinidad.

Explicación

El patrimonio preexistente es el patrimonio propio del donatario antes de la donación, valorado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio. Eleva el coeficiente en cuanto supera uno de los tres tramos.

Explicación

Para la deducción, la escritura pública debe consignar en los inmuebles un valor que no supere el valor de referencia en más de una quinta parte. Si no existe valor de referencia, rige el valor de mercado. Si no se cumple, a los grupos I y II les queda la fórmula alternativa y a los demás, nada.

Explicación

Las reducciones minoran la base imponible antes de aplicar la tarifa. La normativa balear las prevé para la primera vivienda habitual de un hijo, para empresa familiar, para suelo rústico y para bienes culturales, siempre con requisitos estrictos. La calculadora no los comprueba: si tu caso lleva una, indica el importe.

Explicación

El impuesto se devenga el día de la escritura. Ese día determina la normativa aplicable y el plazo. Sin fecha, la calculadora toma el día de hoy.

Base imponible (valor de la donación)
350.000,00 €
Cuota íntegra (antes del coeficiente)
¿Por qué esta cifra?
Tipo medio: 19,48 %
68.170,00 €
Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
¿Por qué esta cifra?
Coeficiente por patrimonio preexistente: 1,0000
68.170,00 €
Deducción sobre la cuota 100 %
¿Por qué esta cifra?
Esta parte de la cuota calculada se condona.
-68.170,00 €
A ingresar (cuota a ingresar)
0,00 €

Donación menos impuesto

350.000,00 €

Carga sobre la donación: 0 %

Supuesto de cálculo

Se calcula una única donación de un donante a un donatario. Las donaciones del mismo donante dentro de tres años, y las que preceden a una sucesión, se acumulan para determinar el tipo medio — eso eleva la cuota y aquí no se refleja. Tampoco el usufructo ni la nuda propiedad. La línea «Normativa vigente» bajo la calculadora describe el día de hoy. Si eliges una fecha anterior, el cálculo sigue la normativa entonces vigente, pero las fuentes que figuran debajo siguen siendo las de hoy.

El donante puede pagar más que el donatario

Quien dona un inmueble tributa en su propio IRPF por la ganancia patrimonial acumulada desde la compra. La deducción del impuesto sobre donaciones no cambia nada de eso. En una finca revalorizada durante décadas, esa carga suele ser la mayor de las dos.

Ejemplos de cálculo

350.000,00 € · Grupo I/II — hijo, nieto, cónyuge, padre o madre

Cuota íntegra (antes del coeficiente)
68.170,00 €
Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
68.170,00 €
A ingresar (cuota a ingresar)
0,00 €

350.000,00 € · Grupo III — hermano, tío, sobrino por consanguinidad

Cuota íntegra (antes del coeficiente)
68.170,00 €
Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
108.267,59 €
A ingresar (cuota a ingresar)
43.307,04 €

350.000,00 € · Grupo III — colaterales por afinidad

Cuota íntegra (antes del coeficiente)
68.170,00 €
Cuota íntegra corregida (tras el coeficiente)
132.931,50 €
A ingresar (cuota a ingresar)
86.405,47 €

Normativa vigente a 25 de julio de 2025

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Donaciones en Baleares?

Quien dona en vida una vivienda en Mallorca a su hijo, desde el 25 de julio de 2025 por lo general no paga nada — y aun así debe declarar el impuesto. Para los Grupos I y II, es decir, hijos, nietos, cónyuges y padres, la normativa balear resta 100 % de la cuota calculada. Hermanos, tíos, tías, sobrinas y sobrinos siguen pagando, pero obtienen 60 % de bonificación; para los parientes por afinidad del mismo grupo son 35 %. Los parientes lejanos y quienes no tienen ningún parentesco no reciben nada. La calculadora de arriba muestra toda la cadena: desde el valor de la donación, pasando por la tarifa y el multiplicador, hasta el importe que finalmente va a la ATIB — la Agència Tributària de les Illes Balears, la administración tributaria de Baleares.

El orden es importante: el impuesto se genera primero en su totalidad y después se bonifica. Por eso la calculadora muestra ambos importes por separado. Quien solo conoce la cifra final no puede valorar qué ocurre si cambia alguna de las condiciones que se detallan más abajo.

Así se calcula: las cinco fases del Impuesto sobre Donaciones español

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español (ISD) no se calcula aplicando un único porcentaje sobre el valor donado, sino por fases. Cada una tiene su propio término técnico, y cada una puede modificar considerablemente el resultado. La calculadora las muestra por separado, exactamente en este orden:

  1. Base imponible (la base sobre la que se calcula el impuesto): el valor de lo que recibe esa persona donataria. En el caso de un inmueble, como mínimo el Valor de referencia — el valor de referencia oficial del Catastro, por debajo del cual no se puede tributar.
  2. Reducciones (las que se aplican sobre la base imponible): a diferencia de lo que ocurre en las herencias, en las donaciones no existe un mínimo exento según el parentesco. Solo existen las reducciones especiales para la primera vivienda habitual de un hijo, para el patrimonio empresarial, para las fincas agrarias y para los bienes de interés cultural, cada una sujeta a requisitos estrictos.
  3. Cuota íntegra (el impuesto antes del multiplicador): sobre esta se aplica la tarifa del Art. 51, una escala que va del 7,65 % al 34 %.
  4. Cuota íntegra corregida (el impuesto después del multiplicador): el impuesto se multiplica por un factor que depende del parentesco y del Patrimonio preexistente — el patrimonio propio del donatario antes de la donación. Para los Grupos I y II, el factor en el tramo patrimonial más bajo es uno, por lo que no cambia nada; para los parientes lejanos casi duplica el impuesto. Los tramos comienzan en 400.000 € de patrimonio propio.
  5. Deducción (la bonificación que se resta del impuesto) y Cuota a ingresar: por último, la normativa balear resta la bonificación fiscal. Lo que queda es el importe que realmente hay que pagar.

Debajo del resultado, la calculadora desarrolla por completo tres casos típicos — el mismo regalo a un hijo, a un hermano y a un pariente político. Las tres tarjetas muestran hasta qué punto el grupo de parentesco separa la carga fiscal, aunque el tipo sea el mismo en los tres casos.

El error más importante: no existe un tipo propio para donaciones

En muchos resúmenes se lee que en Baleares rige un tipo impositivo propio y bajo para donaciones a la familia más cercana. Eso es impreciso por partida doble. En primer lugar, no se trata de un tarifa, sino del factor de una fórmula de deducción: del impuesto calculado se resta lo suficiente para que quede exactamente 7 % de la base imponible. Y en segundo lugar, esta fórmula solo se aplica a los grupos I y II — y, desde el 25 de julio de 2025, únicamente como norma de reserva.

Entra en juego cuando la escritura pública — el documento notarial — de un inmueble refleja un valor que supera el valor de referencia en más de una quinta parte. Quien cumple la condición obtiene la deducción completa y no paga nada; quien no la cumple, cae en la fórmula de reserva. Para todos los demás grupos no hay reserva: pierden la deducción por completo. En la calculadora, esto corresponde a la pregunta sobre la indicación del valor en la escritura — pon esa opción en «No» y la diferencia se hace visible al instante.

Un detalle que parece un error de cálculo y no lo es: como la fórmula fija el resto en una proporción de la base imponible, el multiplicador se cancela por completo. Un donatario con un gran patrimonio previo paga, en el caso de reserva, el mismo importe que uno sin él.

¿Qué derecho se aplica cuando todos los implicados viven en Alemania?

En el caso de los inmuebles, lo único decisivo es dónde se encuentran. Por eso, para una finca en Mallorca rige el derecho balear — incluso cuando el donante y el donatario tienen su domicilio en Alemania. Los no residentes derivan este derecho de la segunda disposición adicional de la ley estatal, que se incorporó tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En cambio, para todo lo demás — dinero, cuentas, valores — lo determinante es la residencia habitual del donatario, no la del donante. Si el hijo vive en Hamburgo y recibe dinero, no se aplica el derecho balear. La calculadora pregunta ambas cosas al principio y no continúa el cálculo si es otra comunidad la competente.

El derecho aplicable y la administración competente son dos cuestiones distintas, y precisamente aquí se encuentra un error que aparece a menudo en los resúmenes. Si el donatario no es residente en España, la recaudación del impuesto no se cede a Baleares: la declaración se presenta ante la administración tributaria estatal (AEAT), no ante la ATIB — y, por tanto, también rige el plazo de presentación estatal en lugar del balear. Aun así, se aplica el derecho balear con sus deducciones. Para un hijo que vive en Alemania y recibe en donación una vivienda en Mallorca, esto significa: el mismo importe de impuesto, pero una Agencia Tributaria distinta y un plazo diferente. La calculadora indica ambas cosas en cuanto introduces el domicilio del donatario.

Casos especiales que desplazan el importe

  • Varias donaciones del mismo donante: Las donaciones realizadas dentro de un plazo de tres años a la misma persona se suman para determinar el tipo medio, al igual que las donaciones que preceden en cuatro años a una sucesión. Esto incrementa el impuesto sobre la donación posterior. La calculadora representa una única donación.
  • Primera vivienda propia del hijo: Si a un hijo se le dona un inmueble que va a convertirse en su primera vivienda habitual, o dinero destinado expresamente a su compra, la ley prevé una reducción propia. Esta depende de un límite de valor para la vivienda, del plazo para la compra y de la definición de vivienda habitual en el derecho del IRPF. Quien la solicite debe introducir el importe en el campo de reducciones de la calculadora.
  • Empresa, suelo agrario, bien cultural: Para el patrimonio empresarial, participaciones societarias, fincas agrícolas y bienes culturales existen otras reducciones con plazos de mantenimiento. También estas pertenecen al mismo campo.
  • Es posible que el donante pague más que el donatario: Quien dona un inmueble tributa en España por la plusvalía generada desde su compra en su propio IRPF — la ganancia patrimonial. La deducción en el impuesto de donaciones no cambia esto. En una finca revalorizada durante décadas, esta carga suele ser mayor que la otra.
  • Plusvalía municipal: Además se aplica el impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo. En una donación recae sobre el donatario.
  • El pacto sucesorio como alternativa: El pacto sucesorio, una particularidad del derecho civil balear, transmite el patrimonio en vida, pero a efectos fiscales se considera una adquisición por causa de muerte. Evita el IRPF para quien transmite y suele ser la mejor opción para inmuebles con una plusvalía latente elevada.
  • Usufructo y propiedad compartida: Si solo se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo, se aplican reglas de valoración propias. La calculadora representa la transmisión completa.

Plazos y formularios

El impuesto se devenga el día de la escritura notarial. La autoliquidación se tramita en todos los casos mediante el Modelo 651, el formulario del impuesto de donaciones. Si la ATIB recauda el impuesto, este vence un mes después; quien presenta y paga electrónicamente dispone de diez días naturales adicionales. No existe una prórroga como en el caso de las sucesiones. Si, en cambio, es competente la administración estatal, porque el donatario no reside en España, el plazo estatal de treinta días hábiles corre desde el día siguiente a la escritura. La calculadora no indica deliberadamente una fecha para este caso: los días hábiles dependen del calendario de festivos español, y un plazo de presentación es la última cifra de esta página que puede ser aproximada. Y la deducción no exime en absoluto de la declaración: incluso quien al final no paga nada debe declarar dentro de plazo. Introduce en la calculadora el día de la escritura y ella te indicará el plazo que te corresponde.

Fundamento jurídico y estado normativo

Son de aplicación los artículos 51, 52 y 54 del Decreto Legislativo 1/2014, la ley balear sobre los tributos cedidos, en la redacción dada por la Ley 6/2025, de 23 de julio de 2025. La competencia de las Baleares se deriva del art. 32 de la Ley 22/2009; el derecho de los no residentes a acogerse al derecho balear lo regula la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. El plazo de presentación figura en el art. 90.2 del Decreto Legislativo 1/2014. Qué estado normativo sirve de base al cálculo y de qué fuentes procede cada cifra se indica debajo de la calculadora — ambas cosas provienen del registro de datos de esta página y no del texto corrido.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en las Baleares

¿Paga mi hijo Impuesto de Sucesiones y Donaciones si le transmito mi vivienda en Mallorca?
Por norma general, no. Para los Grupos I y II, desde el 25 de julio de 2025 la cuota calculada se bonifica al 100% si la escritura notarial refleja correctamente el valor. El impuesto se genera igualmente, solo se bonifica, y en todo caso hay que declararlo. El importe correspondiente a tu caso lo muestra la calculadora de arriba.
¿Se aplica el derecho balear también si mi hijo vive en Alemania?
En el caso de un inmueble, sí. Para donaciones de inmuebles situados en España, también los no residentes tienen derecho a aplicar el régimen de la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble. Sin embargo, en ese caso la competencia corresponde a la Administración estatal y no a la balear, y rige el plazo estatal. Con dinero o valores es distinto: decide la residencia habitual del donatario, y sin domicilio en las Baleares no se aplica el derecho balear.
¿Qué ocurre si el valor indicado en la escritura es demasiado bajo?
Para la bonificación, el valor declarado de un inmueble no puede superar el valor de referencia oficial en más de una quinta parte — el límite actúa hacia arriba, no hacia abajo. Si se supera, a los Grupos I y II solo les queda la fórmula alternativa, y al resto de grupos la bonificación desaparece por completo. La calculadora muestra la diferencia si marcas «No» en la pregunta sobre la indicación del valor.
¿Tengo que presentar declaración aunque no resulte impuesto a pagar?
Sí. La ley establece expresamente que la bonificación no exime de la autoliquidación. Quien no presenta la declaración corre el riesgo de perder la bonificación y de que se le aplique un recargo por presentación fuera de plazo.
¿En cuánto tiempo debe presentarse la declaración ante la Agencia Tributaria?
Bastante antes que en el caso de una herencia: un mes desde la escritura notarial, con diez días naturales adicionales si la presentación y el pago se hacen por vía electrónica. El derecho balear no prevé prórroga para donaciones. Si el donatario no reside en España y por ello es competente la Administración estatal, se aplica en su lugar el plazo estatal, contado en días hábiles.
¿Cuál es la diferencia entre donación, pacto sucesorio y herencia?
La donación transmite de inmediato y genera para el donante el IRPF español sobre la ganancia patrimonial. El pacto sucesorio, el contrato sucesorio balear, también transmite en vida, pero fiscalmente se considera una adquisición mortis causa y evita esa carga. La herencia transmite solo en caso de fallecimiento. Fiscalmente, los tres se regulan de forma distinta.
¿Qué se aplica a una donación de dinero procedente de Alemania?
En el caso del dinero, lo determinante es la residencia habitual del donatario. Si vive en las Baleares, se aplica el derecho balear, pero solo si se acredita el origen de los fondos y queda constancia de ello en la escritura notarial. Si falta esta acreditación, la bonificación desaparece por completo y el impuesto es exigible en su totalidad.
¿Además del Impuesto de Donaciones, se genera algo más?
Sí, y esto se pasa por alto con frecuencia. El donante tributa por la plusvalía del inmueble en su propio IRPF, y el ayuntamiento cobra la Plusvalía municipal sobre el valor del suelo. Ambos importes no dependen de la deducción del Impuesto de Donaciones y, sumados, pueden ser mayores que este.
¿El patrimonio previo del donatario cambia el impuesto?
Sí, a través del multiplicador: quien ya cuenta con patrimonio propio paga más por la misma donación. Una excepción es el caso alternativo de los Grupos I y II — ahí el multiplicador se anula matemáticamente. La ley también limita el salto al superar un umbral de patrimonio, de modo que un euro más de patrimonio nunca pueda costar varios miles de euros de impuesto.

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