Tributar ingresos por alquiler como no residente en España: Modelo 210 e IRNR
¿Alquilas tu inmueble en Mallorca y no resides fiscalmente en España? Entonces estás obligado a declarar tus ingresos por alquiler como no residente en España mediante el formulario Modelo 210 y el impuesto sobre la renta de no residentes IRNR. Esto se aplica tanto al alquiler de larga duración como al vacacional, tanto a ciudadanos de la UE como a suizos o británicos, e incluso cuando el inmueble no está alquilado. Lo que varía es el tipo impositivo, las posibles deducciones y el plazo. Esta guía te explica paso a paso cómo se calcula el impuesto, qué gastos puedes deducir, cuándo exactamente hay que presentar la declaración y qué errores resultan más caros. Ejemplos numéricos concretos y tablas sustituyen al habitual lenguaje burocrático.

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¿Qué es el IRNR y a quién afecta en Mallorca?
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el impuesto sobre la renta español para personas que no son residentes fiscales en España pero obtienen ingresos o poseen bienes inmuebles en dicho país. Es un impuesto nacional y se gestiona a través de la Agencia Tributaria (AEAT) — completamente separado del IBI, el impuesto municipal sobre bienes inmuebles, que pagas adicionalmente al ayuntamiento.
Eres no residente cuando permaneces menos de 183 días en el año natural en España y tu centro de intereses económicos no se encuentra en España. Los días no tienen que ser consecutivos — cada día por separado cuenta.
El IRNR te afecta en Mallorca en tres supuestos:
| Supuesto | Hecho imponible | Formulario |
|---|---|---|
| El inmueble se alquila | Ingresos reales por alquiler | Modelo 210 |
| El inmueble está vacío / uso propio | Renta imputada (Renta Imputada) | Modelo 210 |
| El inmueble se vende | Ganancia patrimonial | Modelo 210 |
Esta guía se centra en el caso más habitual: Tributación de los ingresos por alquiler. Al final encontrarás un resumen sobre la renta imputada en caso de inmueble vacío y sobre la venta.
Aviso: El IRNR no sustituye al IBI. Ambos impuestos se aplican de forma paralela. Más sobre el impuesto IBI en España.
Tipos impositivos 2026: UE/EEE frente a no UE
El tipo impositivo depende exclusivamente del país en el que seas residente fiscal, no de tu nacionalidad.
| Residencia | Tipo impositivo | Base imponible |
|---|---|---|
| Estado de la UE o del EEE (p. ej., Alemania, Austria, Países Bajos, Noruega) | 19 % | Renta neta (tras deducciones) |
| Estado no perteneciente a la UE (p. ej., Suiza, EE. UU., Australia) | 24 % | Ingresos brutos (sin deducciones) |
| Reino Unido (desde el Brexit) | 24 % | Ingresos brutos (sin deducciones) |
Atención: Desde el Brexit, los ciudadanos británicos son tratados fiscalmente como residentes no comunitarios. Quienes antes calculaban con un 19 % y deducción de gastos pagan ahora un 24 % sobre el alquiler bruto, sin posibilidad alguna de deducción.
Gastos deducibles: qué pueden declarar los arrendadores de la UE/EEE
Solo quienes sean residentes fiscales en un Estado de la UE o del EEE pueden deducir gastos. Estos se calculan de forma proporcional a los días efectivamente alquilados.
| Tipo de gasto | ¿Deducible? (UE/EEE) | ¿Deducible? (no UE/Reino Unido) |
|---|---|---|
| Reparaciones y mantenimiento | ✅ proporcional | ❌ |
| Honorarios de administración de la propiedad | ✅ proporcional | ❌ |
| Gastos adicionales (a cargo del arrendador) | ✅ proporcional | ❌ |
| IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) | ✅ proporcional | ❌ |
| Primas de seguro | ✅ proporcional | ❌ |
| Intereses hipotecarios | ✅ proporcional | ❌ |
| Amortización (depreciación) | ✅ proporcional | ❌ |
Si el inmueble se alquila, por ejemplo, solo 90 de 365 días, únicamente se pueden deducir 90/365 de los gastos anuales. Para los días de uso propio o vacíos se aplica en su caso la Renta Imputada.
Nota: Deberías conservar los justificantes durante al menos cuatro años, ya que la Agencia Tributaria puede realizar comprobaciones con carácter retroactivo.
Ejemplo práctico: así funciona el impuesto en la práctica
Ejemplo 1 – Propietaria alemana (UE, 19 %)
Sophie, de Múnich, alquila su apartamento en Port de Pollença durante 90 días a 1.200 € al mes (= 3.600 € de ingresos). Sus gastos proporcionales correspondientes a esos 90 días ascienden a aproximadamente 1.530 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos por alquiler | 3.600 € |
| Gastos deducibles (proporcionales) | − 1.530 € |
| Rendimiento neto | 2.070 € |
| Impuesto (19 %) | 393,30 € |
Ejemplo 2 – Propietario suizo (no UE, 24 %)
Markus, de Zúrich, alquila el mismo apartamento en las mismas condiciones.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos por alquiler (brutos) | 3.600 € |
| Gastos deducibles | ninguno |
| Base imponible | 3.600 € |
| Impuesto (24 %) | 864 € |
La diferencia únicamente por la residencia: aproximadamente 470 € más de carga fiscal, sin ingresar un solo euro adicional.
El Modelo 210: paso a paso
El Modelo 210 es el único formulario oficial para el IRNR. Puedes cumplimentarlo y presentarlo directamente a través del portal online de la Agencia Tributaria — disponer de un certificado digital español facilita el proceso, aunque no es obligatorio (también puedes presentarlo a través de un asesor fiscal autorizado).
Lo que necesitas:
- NIE (Número de Identificación de Extranjero)
- Valor catastral del inmueble (que figura en el recibo del IBI)
- Justificantes de los ingresos por alquiler (extractos bancarios, contratos de arrendamiento)
- Justificantes de los gastos deducibles (solo UE/EEE)
- IBAN para una posible devolución de impuestos
Procedimiento:
- Sumar los ingresos por alquiler del ejercicio fiscal
- Calcular los gastos deducibles de forma proporcional (solo UE/EEE)
- Determinar la base imponible neta o bruta
- Aplicar el tipo impositivo (19 % o 24 %)
- Cumplimentar el Modelo 210 online (portal de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es)
- Presentar el formulario e ingresar el impuesto
Atención: La Agencia Tributaria no envía ningún recordatorio automático. La obligación de presentación recae íntegramente sobre ti.
Plazos 2026: ¿qué hay que presentar y cuándo?
| Hecho imponible | Año fiscal | Plazo |
|---|---|---|
| Ingresos por alquiler (declaración anual) | 2025 | 1.–20. enero 2026 |
| Uso propio / inmueble vacío (Renta Imputada) | 2025 | hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Venta de inmueble (ganancia patrimonial) | en el momento de la venta | en un plazo de 4 meses tras la venta |
Desde 2024, los ingresos por alquiler están sujetos a una declaración anual en lugar de la anterior declaración trimestral. Esto significa que presentas una única declaración al año por todo el ejercicio anterior, y el plazo finaliza el 20 de enero.
Nota: El cambio a la declaración anual se aplica a los ingresos por alquiler. La Renta Imputada (renta ficticia en caso de uso propio) mantiene el plazo del 31 de diciembre del año siguiente.
Alquiler vacacional a corto plazo (Airbnb, Booking y similares)
A efectos fiscales, no hay diferencia entre alquilar a largo plazo o a través de plataformas como Airbnb o Booking.com: la obligación de tributar por el IRNR existe en ambos casos, el Modelo 210 es el formulario correcto en ambos casos, y los tipos impositivos son idénticos.
Lo que cambia adicionalmente en el alquiler turístico a corto plazo en Mallorca:
- Obligación de licencia: En las Baleares existe una obligación de licencia para los alquileres vacacionales (ETV – Estancias Turísticas en Viviendas). Quien desee solicitar una nueva licencia debe informarse sobre el estado actual de la concesión.
- Sanciones: El alquiler sin una licencia ETV válida puede ser objeto de multas considerables.
- Mayor intensidad de los controles: La Agencia Tributaria cruza los datos de las plataformas con las declaraciones fiscales.
Más información sobre las licencias: ETV-Lizenz Mallorca
Renta ficticia en caso de uso propio: sujeto a tributación incluso sin alquiler
Un malentendido frecuente: quien no alquila su inmueble en Mallorca debe presentar igualmente una declaración del IRNR, sobre una renta ficticia (Renta Imputada) que se calcula en función del valor catastral.
La lógica detrás de esto: España grava la ventaja económica de poseer una segunda vivienda, aunque no obtengas ningún ingreso.
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Base imponible | 2 % del valor catastral (o 1,1 % si el valor catastral está actualizado) |
| Tipo impositivo UE/EEE | 19 % |
| Tipo impositivo no UE | 24 % |
| Plazo de presentación | 31 de diciembre del año siguiente |
Dado que esta guía tiene como eje central los ingresos por alquiler: quien en el mismo año arrienda parcialmente y utiliza el inmueble para uso propio debe declarar ambos supuestos de forma proporcional — por los días de alquiler los ingresos reales, y por los días de uso propio la Renta Imputada.
Errores más frecuentes y cómo evitarlos
1. Olvidarse de presentar la declaración
La Agencia Tributaria no envía ningún recordatorio. Quien se pierda el plazo (20 de enero) se arriesga a recargos automáticos.
2. Intentar deducir gastos siendo no residente de la UE
Los ciudadanos suizos, británicos y de países no pertenecientes a la UE no pueden deducir ningún gasto. Las deducciones incorrectas dan lugar a liquidaciones adicionales y sanciones.
3. No declarar el alquiler turístico
Airbnb y Booking.com transmiten datos a las autoridades fiscales españolas. Quien no declare tiene una alta probabilidad de ser descubierto.
4. Desconocer el valor catastral
Para la Renta Imputada necesitas el valor catastral. Figura en el recibo anual del IBI. Sin él no puedes cumplimentar correctamente la declaración.
5. Confundir el IBI y el IRNR
El IBI (pagado al ayuntamiento) y el IRNR (pagado a la Agencia Tributaria) son dos impuestos distintos. Ambos deben abonarse.
6. Falta del NIE
Sin NIE no puede presentarse ningún Modelo 210. El NIE es el número de identificación fiscal para los extranjeros en España.
7. Ignorar el estatus post-Brexit
Muchos propietarios británicos siguen calculando con el 19 % y deducciones. Desde el Brexit se aplica el tipo del 24 % sobre el alquiler bruto.
¿Qué viene después? Tener en cuenta otras obligaciones fiscales
El Modelo 210 por ingresos de alquiler es a menudo solo una de las varias obligaciones fiscales:
| Impuesto / Obligación | ¿A quién afecta? | Guía |
|---|---|---|
| Impuesto sobre el Patrimonio | No residentes con valor inmobiliario superior al mínimo exento | Impuesto sobre el Patrimonio en España |
| IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) | Todos los propietarios | IBI en España |
| Impuesto sobre la ganancia patrimonial en la venta | Todos los no residentes en la venta | Impuestos en la venta de inmuebles |
| Licencia ETV (alquiler vacacional) | Todos los arrendadores de corta duración en Mallorca | Licencia ETV en Mallorca |
| Impuesto de salida | Al trasladar la residencia fuera de España | Impuesto de salida en España |
Quien se plantee alquilar a través de una sociedad española (SL) en lugar de hacerlo como particular, debería analizar antes el tema desde el punto de vista fiscal: Comprar un inmueble a través de una SL.
Lista de verificación: Modelo 210 para arrendadores
Antes de presentar la declaración, deberías marcar los siguientes puntos:
- NIE disponible y en vigor
- Ingresos por alquiler del ejercicio fiscal completamente documentados (extractos bancarios, contratos)
- Estado de residencia verificado (¿UE/EEE o no UE/Reino Unido?)
- Gastos deducibles justificados y calculados de forma proporcional (solo UE/EEE)
- Valor catastral obtenido del recibo de IBI actualizado
- Días de alquiler frente a días de uso propio desglosados
- Tipo impositivo aplicado correctamente (19 % o 24 %)
- Modelo 210 presentado dentro del plazo (hasta el 20 de enero para los ingresos por alquiler del año anterior)
- Impuesto abonado por transferencia o domiciliación bancaria autorizada
- Licencia ETV disponible (en caso de alquiler turístico de corta duración)
- IBI pagado por separado
Conclusión
Tributar los ingresos por alquiler como no residente en España no es ninguna ciencia oculta, pero exige cuidado con los plazos, los tipos impositivos y las obligaciones documentales. El principio más importante: Nadie te va a recordar nada. La obligación recae sobre ti, y la Agencia Tributaria (AEAT) comprueba cada vez más de forma activa. Los residentes en la UE/EEE se benefician de deducciones proporcionales de gastos y del tipo reducido del 19 %; los ciudadanos no comunitarios (incluido UK desde el Brexit) pagan el 24 % sobre el alquiler bruto. Quien no declara los ingresos de Airbnb porque «seguro que la plataforma ya se encarga» se equivoca: la obligación tributaria recae en el propietario. Un asesor fiscal en Mallorca especializado en no residentes se amortiza, por lo general, ya en el primer año, solo gracias a las deducciones de gastos correctamente aplicadas.
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Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria (AEAT) – Portal online para el Modelo 210: sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria – Página informativa IRNR / Modelo 210: agenciatributaria.es
- Real Decreto Legislativo 5/2004 – Texto refundido Ley IRNR (BOE): boe.es
- ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears) – competente en tributos baleares (IBI, ITP, etc.): atib.es
- Consell de Mallorca – Información sobre la licencia ETV (alquiler vacacional): conselldemallorca.net