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Segunda residencia en Mallorca para españoles de la Península: impuestos, normativa y costes 2026

Responsable del contenido: Frank Menze

Como español de la Península perteneces a un colectivo de compradores que a menudo pasa desapercibido en Mallorca: conoces el idioma, el sistema jurídico y la cultura, y por eso mismo te resulta más fácil subestimar lo que realmente es distinto en Baleares. El error más habitual es, además, de fondo: mucha gente cree que al comprar una segunda residencia en Mallorca pasará a ser, fiscalmente, un extranjero allí. Es justo al revés. Si tu vivienda habitual sigue en Madrid, Barcelona o Valencia, continúas siendo residente fiscal en España sin cambios —y las normas para no residentes que encuentras en muchas guías precisamente no te aplican a ti. Esta guía te muestra qué impuestos se generan en la compra, cómo se grava después tu inmueble en Mallorca de forma continuada, qué normativa procede de tu propia región y cuál de Baleares, y dónde están exactamente los malentendidos que salen caros.

Segunda residencia en Mallorca: lo que deben saber los españoles de la Península

La decisión clave: dos niveles, no uno

Antes de entrar en los impuestos concretos, hay que aclarar un malentendido. En España, la pregunta «¿dónde tributo?» se responde en dos niveles separados, y constantemente se confunden entre sí.

Nivel 1 – el Estado. Determina si estás sujeto al IRPF (impuesto para residentes) o al IRNR (impuesto para no residentes). Según el art. 9.1 de la Ley 35/2006, eres residente fiscal en España si permaneces más de 183 días en el año natural en España, o si el núcleo de tus intereses económicos está en España. Lo decisivo es el territorio nacional, no la isla. Quien vive en Madrid y pasa unas semanas al año en su casa cerca de Pollença, obviamente permanece más de 183 días en España, y sigue siendo residente.

Nivel 2 – la Comunidad Autónoma. Determina qué normativa autonómica se aplica a los impuestos cedidos. El punto de conexión figura en el art. 28 de la Ley 22/2009 y varía según el impuesto: para el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, la Comunidad en la que hayas pasado más días durante el ejercicio fiscal; para el Impuesto sobre Sucesiones, la Comunidad en la que el causante haya pasado más días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre un inmueble, en cambio, rige algo completamente distinto: allí solo cuenta dónde está situado el inmueble (art. 33.2 Ley 22/2009).

La idea central en una frase: comprar una segunda residencia en Mallorca no cambia tu estatus fiscal. Sigues siendo residente, sigues tributando por IRPF, y para el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones sigue siendo determinante la normativa de tu propia Comunidad. Solo los impuestos vinculados al propio inmueble proceden de Baleares.

¿De dónde procede cada normativa?

Impuesto La normativa procede de Base legal
ITP / AJD en la compra Baleares – donde se encuentra el inmueble Art. 33.2 Ley 22/2009
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del municipio de Mallorca Art. 72 RDLeg 2/2004
IRPF, incluido el uso propio El Estado más tu propia comunidad Art. 28.1 Ley 22/2009
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de tu propia comunidad Art. 31.2 Ley 22/2009
Impuesto de Sucesiones de la comunidad del causante Art. 32.2 a) Ley 22/2009
Donación del inmueble Baleares – donde se encuentra el inmueble Art. 32.2 b) Ley 22/2009

Esta tabla es el hilo conductor de toda esta guía. Casi todos los errores caros en este grupo de compradores surgen de confundir una fila con otra. Cómo se determina exactamente la residencia fiscal se explica en detalle en la guía sobre la residencia fiscal en España y la regla de los 183 días.

Si vives en el extranjero: Esta guía está pensada para españoles cuya residencia principal permanece en la península. Quien ha trasladado el centro de su vida al extranjero es no residente, está sujeto al IRNR y debe presentar el Modelo 210 – para eso existe la guía específica sobre el impuesto de no residentes en España. Las reglas de este texto no se aplican entonces a tu caso.


ITP Baleares 2026: lo que realmente pagas al comprar

ITP Baleares

Explicación

La base imponible es el valor utilizado para calcular el impuesto: el precio escriturado o el valor de referencia catastral, si es superior. Introduce el mayor de ambos.

Explicación

La vivienda habitual es aquella en la que resides de forma habitual conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Elige un perfil solo si cumples todos sus requisitos; el cálculo comprueba el límite de valor y la fecha.

Se aplica la tarifa general sin beneficios fiscales personales, por ejemplo al adquirir una segunda residencia.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) a pagar
25.600,00 €

Normativa vigente a 14 de junio de 2026

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Cálculo detallado

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es la partida de coste individual más grande al comprar una vivienda de segunda mano. Aquí sí que rige el derecho balear – pero no porque seas propietario de una segunda residencia, sino porque el inmueble está en Mallorca. Un madrileño y un palmesano pagan el mismo importe de ITP por la misma casa.

Tipos escalonados del ITP en Baleares 2026: 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 € y 13 % a partir de ahí. La base imponible es el valor más alto entre el valor de referencia y el precio pactado.

Qué se grava: no necesariamente tu precio de compra

Desde 2022, la base imponible ya no es automáticamente el precio acordado, sino el valor de referencia del catastro. Si el precio acordado es superior, se aplica el valor más alto (art. 10.2 RDLeg 1/1993). Es decir: puedes acabar pagando impuestos sobre una cifra que nunca negociaste. Consulta el valor antes de la cita con el notario – cómo hacerlo se explica en la guía sobre el valor de referencia en España.

Tipos de ITP en Baleares (viviendas de segunda mano)

Base imponible (tramos) Tipo ITP Baleares
Hasta 400.000 € 8 %
400.000 € – 600.000 € 9 %
600.000 € – 1.000.000 € 10 %
1.000.000 € – 2.000.000 € 12 %
Más de 2.000.000 € 13 %

Los tipos se aplican de forma progresiva a través de los tramos, de forma similar a los tramos del IRPF. Así, con una base imponible de 700.000 €, pagarías: 8 % sobre los primeros 400.000 € (32.000 €), 9 % sobre los siguientes 200.000 € (18.000 €) y 10 % sobre los últimos 100.000 € (10.000 €) – en total, 60.000 € de ITP.

Tipos reducidos: normalmente no van contigo

Las Baleares conocen bonificaciones considerables: un tipo del 4 % para la vivienda habitual, del 2 % para determinados primeros compradores, una bonificación total para menores de 30 años. Todas dependen de que la vivienda adquirida se convierta en tu vivienda habitual, y la bonificación para menores de 30 años exige además una residencia habitual en Baleares durante los tres años anteriores a la compra. Quien compra una segunda residencia y sigue empadronado en la Península no cumple estos requisitos. Cuenta con el tipo general.

Atención: En las viviendas de obra nueva no se aplica el ITP, sino el IVA —10 % en el caso de inmuebles residenciales (art. 91.Uno.1.7.º Ley 37/1992)— más los Actos Jurídicos Documentados. El tipo general de AJD en Baleares es del 1,5 %.

El ITP debe abonarse a la ATIB en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura. Para un desglose detallado de todos los gastos asociados, consulta la guía de gastos de compra en Mallorca; allí encontrarás también los honorarios de notaría y registro.


Impuestos periódicos: todo en el IRPF, nada de Modelo 210

Aquí radica la mayor diferencia respecto a lo que los españoles peninsulares suelen leer sobre inmuebles en Mallorca, ya que la mayor parte de la información está escrita pensando en compradores extranjeros. Como residente, no tienes que presentar el Modelo 210. Todo se gestiona a través de tu declaración de la renta anual habitual.

1. El uso propio: imputación de rentas inmobiliarias

España grava la mera disponibilidad de una segunda vivienda, aunque no la alquiles ni una sola vez. Para los residentes esto figura en el art. 85 de la Ley 35/2006: para los inmuebles urbanos que no constituyan tu vivienda habitual, ni estén afectos a una actividad económica, ni generen rendimientos por alquiler, se imputa una renta ficticia —el 2 % del valor catastral—, prorrateada por días.

El tipo reducido del 1,1 % solo se aplica cuando el valor catastral del municipio ha sido revisado mediante una ponencia de valores general y esta ha entrado en vigor en el ejercicio fiscal o en alguno de los diez años anteriores. En caso de duda, comprueba cuál es el caso en tu municipio: la guía sobre el valor catastral explica dónde consultarlo.

El punto decisivo viene a continuación: según el art. 45 de la Ley 35/2006, este importe forma parte de la renta general. Por tanto, no tributa a un tipo fijo, sino a tu tipo marginal personal, compuesto por el tramo estatal y el tramo de tu propia comunidad autónoma. El 19 % que suele leerse es el tipo aplicable a los no residentes de la UE, y para ti sencillamente es la cifra equivocada.

Ejemplo de cálculo: valor catastral de 200.000 €, sin revisión en los últimos diez años, propiedad durante todo el año. Renta ficticia: 2 % de 200.000 € = 4.000 €. Estos 4.000 € se suman al resto de tus ingresos; el impuesto que pagas por ellos es el resultado de multiplicar ese importe por tu tipo marginal personal. Deliberadamente no existe aquí una cifra universal: depende de tus ingresos y del tramo de tu comunidad autónoma. Cómo se compone ese tramo se explica en la guía sobre el IRPF para residentes.

2. IBI: el impuesto sobre bienes inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal y se aplica con total independencia de tu residencia. Su importe depende del valor catastral y del tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento; para los bienes urbanos, el marco legal se sitúa entre el 0,4 y el 1,1 % (art. 72 RDLeg 2/2004). Los ayuntamientos pueden aplicar además un recargo de hasta el 50 % a las viviendas permanentemente desocupadas, un punto que los propietarios de segundas residencias deberían tener presente. Más detalles en la guía sobre el impuesto IBI en España.

3. Impuesto sobre el Patrimonio: según la normativa de tu comunidad

Y aquí se encuentra el segundo gran error. En Baleares, desde el 1 de enero de 2024 se aplica un mínimo exento de 3.000.000 €. Los no residentes pueden acogerse a este mínimo exento mediante un derecho de opción, siempre que la mayor parte de su patrimonio en España se encuentre en Baleares; la base legal es la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, en la redacción dada por la Ley 11/2021, y, tal como está redactada, se reserva exclusivamente a los no residentes.

Eres residente. Para ti rige, según el art. 31.2 de la Ley 22/2009, la normativa de la Comunidad de tu residencia habitual, y tributas según el art. 5.Uno a) de la Ley 19/1991 por tu patrimonio neto mundial, no solo por el inmueble en Mallorca. Lo que esto significa en concreto depende de dónde estés empadronado: las Comunidades difieren aquí más que en cualquier otro impuesto, desde la tributación plena hasta amplias bonificaciones.

Existen tres parámetros estatales que rigen cuando tu región no ha regulado nada propio o como norma supletoria:

  • Mínimo exento de 700.000 € (art. 28.Dos y Tres de la Ley 19/1991)
  • Exención de la vivienda habitual hasta 300.000 € (art. 4.Nueve de la Ley 19/1991) – se aplica a tu vivienda en la península, no a la segunda residencia en Mallorca
  • Obligación de declarar incluso sin cuota a pagar, si tus bienes y derechos superan los 2.000.000 € (art. 37 de la Ley 19/1991)

A esto se suma un impuesto que muchos pasan por alto: el estatal Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022). Tiene un mínimo exento propio de 700.000 €, se aplica a partir de una base imponible de 3.000.000 € con un 1,7 % y llega hasta el 3,5 %. Su finalidad es precisamente compensar las bonificaciones regionales del impuesto sobre el patrimonio: quien confía en una normativa generosa de su Comunidad puede acabar igualmente aquí. Los detalles están en la guía sobre el impuesto sobre el patrimonio en España.

Impuesto Declaración Base Carga
Uso propio (imputación) en el IRPF, anual 1,1–2 % del valor catastral tipo marginal personal
IBI Ayuntamiento, anual Valor catastral × tipo de gravamen 0,4–1,1 % (urbano)
Impuesto sobre el Patrimonio anual, junto con el IRPF patrimonio neto mundial normativa de tu Comunidad
Impuesto de Solidaridad (ITSGF) anual, estatal patrimonio neto a partir de 3.000.000 € 1,7–3,5 %

Cómo y cuándo presentar las declaraciones se explica en la guía sobre la declaración de la renta en España.


Alquiler vacacional: un marco estricto y una fiscalidad distinta

Muchos españoles peninsulares compran con la idea de alquilar la vivienda durante los meses en que no la usan. En cuanto al marco legal conviene actuar con cautela, y en la fiscalidad el estatus de residente vuelve a ser determinante.

El marco de licencias, en resumen

El alquiler turístico de corta duración necesita en Mallorca una licencia ETV. Desde febrero de 2022 rige una moratoria sobre nuevas plazas turísticas; el Decreto-ley 4/2025, de abril de 2025, prohíbe nuevas plazas en edificios plurifamiliares en todo el archipiélago, y en Palma existe una prohibición permanente. En marzo de 2026 el Consell de Mallorca volvió a adjudicar por primera vez un contingente limitado mediante sorteo. Las licencias existentes siguen siendo válidas y su valor está reflejado en el precio en consecuencia. Como esta situación cambia con rapidez, la recogemos en un solo lugar: en la guía sobre la licencia ETV para el alquiler vacacional en Mallorca y, para la compra de un inmueble con licencia ya existente, en la guía sobre la transmisión de una licencia ETV.

Lo que sigue siendo posible sin licencia: el alquiler de larga duración por más de 31 días no requiere autorización. Si esto encaja con tus planes, merece la pena consultar la guía sobre el alquiler de larga temporada en Mallorca.

Cómo se gravan tus ingresos por alquiler

Para ti, los ingresos por alquiler son rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF –no IRNR–, y no se gravan al 19 %, sino de nuevo según tu tarifa personal. Eso sí, el lado de las deducciones es bastante más generoso que para los no residentes (art. 23.1 Ley 35/2006):

  • intereses de financiación y gastos de conservación y reparación, ambos limitados conjuntamente al importe de los ingresos brutos; el exceso es deducible en los cuatro años siguientes
  • tributos y recargos no estatales que graven el inmueble, como el IBI
  • amortización de hasta el 3 % sobre el mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral, en ambos casos excluyendo el valor del suelo
  • gastos de administración y servicios prestados por terceros

Para los periodos en los que el inmueble permanece vacío y a tu disposición, vuelve a aplicarse de forma proporcional la imputación descrita en el apartado anterior.

Importante: la conocida reducción del rendimiento neto de entre el 50 y el 90 % del art. 23.2 Ley 35/2006 se aplica exclusivamente al alquiler con fines de vivienda. No es aplicable al alquiler turístico de corta duración. Quien la incluye en sus cálculos sobrestima sistemáticamente la rentabilidad de una ETV.

Qué deducciones regionales adicionales pueden aplicarse en Baleares se explica en la guía sobre la deducción del IRPF para arrendadores en Baleares.


El proceso de compra: lo que los peninsulares subestiman

Comprobar las arras

Explicación

El precio de compra es el precio del inmueble acordado en el contrato. El valor inicial es un ejemplo; introduce el precio pactado.

Explicación

El tipo determina las consecuencias de desistir. Debe constar en vuestro contrato; la palabra arras por sí sola no basta para elegir aquí.

Resto a pagar en la notaría
585.000,00 €
Precio de compra total
650.000,00 €
Anticipo (arras)
65.000,00 €

Si tú desistes

Selecciona arriba el tipo que figura en vuestro contrato para conocer las consecuencias de desistir.

Normativa vigente a 16 de agosto de 1889

Este cálculo es meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico en cada caso concreto.

Cálculo detallado

Ya conoces la escritura, el notario y el Registro de la Propiedad. Aun así, en Mallorca algunos puntos son distintos.

Con una base imponible de 700.000 euros, en Mallorca se aplica un ITP progresivo de 60.000 euros en total: 8 % sobre los primeros 400.000 euros (32.000 euros), 9 % sobre los siguientes 200.000 euros (18.000 euros) y 10 % sobre los últimos 100.000 euros (10.000 euros). Se trata de un inmueble de segunda mano según la escala balear.

Paso a paso, de la oferta al Registro

  1. No hace falta NIE –como ciudadano español, tu número de identificación fiscal es el número de tu DNI junto con la letra de control (art. 18 RD 1065/2007). El NIE es el número de identificación para extranjeros; no lo necesitas, tampoco para un inmueble en Baleares. Lo que sí conviene comprobar es otra cosa: si tus datos de empadronamiento y tu domicilio fiscal en la AEAT están actualizados.
  2. Consultar el valor de referencia –antes de cualquier negociación del precio, ya que puede elevar la base imponible del impuesto.
  3. Firmar el contrato de reserva (Contrato de Reserva) – normalmente con una señal del 1–3 % del precio de compra. Más información: Contrato de reserva en España.
  4. Firmar el contrato de arras (Contrato de Arras) – habitualmente el 10 % del precio de compra. Este contrato privado es vinculante; si el comprador se retira, pierde la señal.
  5. Due diligence – comprobar la Nota Simple, el extracto catastral, la situación urbanística y las cargas pendientes de la propiedad. Más información en Cómo comprobar el Registro de la Propiedad en España.
  6. Aclarar la financiación – más adelante entramos en detalle.
  7. Cita notarial (Escritura Pública) – el notario español da fe del acto, pero no vela por los intereses de las partes ni asesora. Esa comprobación corresponde a ti y a tu abogado.
  8. Pagar los impuestos – el ITP o el IVA más el AJD, en el plazo de un mes desde la firma de la escritura, a la ATIB.
  9. Inscripción en el Registro – la inscripción en el Registro de la Propiedad solo se produce una vez pagados los impuestos.

Atención: el notario español no comprueba cargas ocultas, tasas municipales pendientes ni construcciones ilegales. Contar con un abogado independiente no es un lujo al comprar en una isla con normativa urbanística propia.


Financiación: como residente estás mejor posicionado de lo que crees

Muchas guías sobre financiación en Mallorca están escritas para compradores extranjeros y por eso mencionan límites de financiación muy ajustados. Esos límites no se aplican a ti: los bancos españoles te tratan como residente y suelen financiar hasta el 80 % del valor de tasación, con menos trámites documentales y tipos de interés más favorables. Los detalles —capital propio necesario, gastos y procedimiento— están en la guía sobre la hipoteca para residentes en España.

Quedan dos limitaciones, y dependen de la propiedad, no de tu pasaporte. Primero, una segunda residencia no es una vivienda habitual; los bancos valoran el riesgo de forma más conservadora y suelen exigir más capital propio que en una primera vivienda. Segundo, el límite de financiación siempre se refiere al valor de tasación, no al precio de compra — y precisamente en Mallorca ambos suelen diferir bastante. Para comparar los tipos de interés: hipoteca fija o variable en España. Para la gestión del pago del precio de compra: transferir dinero a España para comprar una propiedad.


Impuesto sobre el Patrimonio: qué se puede estructurar y qué no

En el caso de patrimonios más elevados, merece la pena pensar la estructura de propiedad ya desde el momento de la compra. Dos aclaraciones previas, porque este grupo de compradores suele dar por sentado lo contrario:

  • El mínimo exento balear de 3.000.000 € no está a tu alcance – se aplica a través del derecho de opción para no residentes (Disposición adicional cuarta Ley 19/1991).
  • Trasladarte a Mallorca no cambia el Impuesto sobre el Patrimonio de forma inmediata ni selectiva: traslada toda tu tributación, no solo la correspondiente a la propiedad en la isla.

Enfoques que realmente actúan sobre la palanca correcta (a comprobar en cada caso con asesoramiento fiscal):

  • Copropiedad: El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto personal. Cada copropietario tributa por su parte y tiene su propio mínimo exento; en el caso de cónyuges, la base imponible imputable se divide según las cuotas de propiedad.
  • Financiación: El importe pendiente del préstamo reduce el patrimonio neto. Por eso una hipoteca puede tener un efecto fiscal incluso disponiendo de liquidez suficiente.
  • Estructura societaria: Comprar a través de una SL española puede tener sentido en determinadas circunstancias, pero es complejo y rara vez es la herramienta adecuada para una segunda residencia normal. Más información: Comprar un inmueble mediante una SL en España.

Aviso: Quien piense en bonificaciones autonómicas debe tener en cuenta también el impuesto de solidaridad estatal. Está diseñado precisamente para recuperar un impuesto sobre el patrimonio bonificado a nivel autonómico por encima de 3.000.000 €.


Herencia y donación: la parte que más se explica mal

Baleares tiene una de las normativas de impuesto de sucesiones más favorables de España: desde julio de 2025, una bonificación del 100 % del impuesto para cónyuges, hijos y padres. De ahí se suele deducir que un inmueble en Mallorca se hereda según el derecho balear. Eso no es correcto, y la diferencia puede salir muy cara.

En caso de herencia: cuenta la residencia del causante

Según el art. 32.2 a) de la Ley 22/2009, el impuesto de sucesiones se rige por la Comunidad en la que el causante tenía su residencia habitual, y concretamente, según el art. 28.1, por aquella en la que pasó más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Esto afecta a todo el caudal hereditario, incluido el inmueble en Mallorca. Quien siga empadronado en Madrid transmitirá su casa cerca de Sóller conforme al derecho madrileño, no al balear. El plazo de cinco años implica además que una mudanza tardía a la isla no surte efecto fiscal de inmediato.

Donación en vida: aquí rige la ubicación del inmueble

En el caso de la donación de un inmueble, el criterio de conexión es distinto: según el art. 32.2 b) de la Ley 22/2009, lo que cuenta es dónde se encuentra el inmueble. Para el inmueble en Mallorca rige, por tanto, el derecho balear, incluida la deducción del 100 % de la cuota tributaria en donaciones a cónyuges, hijos y padres. Este es el único caso en el que la ventajosa normativa balear resulta realmente accesible para ti. Más información: Herencia y donación en Baleares.

¿Y el derecho civil? Sigue la vecindad civil

Qué derecho sucesorio se aplica materialmente no depende ni del impuesto ni de la ubicación del inmueble, sino de la vecindad civil, la pertenencia jurídico-civil de una persona a un territorio. El art. 9.8 del Código Civil deja claro expresamente que la sucesión se rige por el estatuto personal del causante, «cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren», y el art. 16.1 convierte la vecindad civil en ese estatuto personal.

En concreto, esto significa lo siguiente: el Pacto Sucesorio, el instrumento balear de pacto sucesorio entre vivos, requiere la vecindad civil balear. Esta se adquiere, según el art. 14.5 del Código Civil, mediante dos años de residencia continuada con declaración expresa ante el Registro Civil, o mediante diez años sin declaración en contrario. La compra de un inmueble no la genera. Más información: Pacto Sucesorio en Baleares, Impuesto de sucesiones para residentes y testamento español.


Los errores más frecuentes de los españoles peninsulares

  1. Creerse no residente. El error más caro de todos. Lleva a un Modelo 210 innecesario, a un tipo de impuesto equivocado y a planificar sobre la base de reglas que nunca te aplicaron.

  2. Contar con el mínimo exento balear del impuesto sobre el patrimonio. Los 3.000.000 € forman parte del derecho de opción de los no residentes. A ti te corresponde la normativa de tu propia comunidad autónoma, y por encima de ella, el impuesto de solidaridad estatal.

  3. Dejar la sucesión para cuando llegue a la isla. Ni el impuesto ni el derecho civil siguen la ubicación del inmueble. Ambos siguen a la persona: el impuesto, la residencia de los últimos cinco años; el derecho civil, la vecindad civil.

  4. Calcular el ITP con los tipos de tu región de origen. La escala balear llega hasta el 13 %, y la base imponible es el valor más alto entre el precio y el valor de referencia.

  5. Confiar en una licencia ETV que aún no existe. Quien compra para alquilar, compra la licencia con la propiedad, o no la tiene. Para viviendas en edificios plurifamiliares ya no se conceden plazas nuevas.

  6. Pasar por alto las particularidades urbanísticas baleares. Suelo rústico, zona de protección de la Tramuntana, ampliaciones no legalizadas: una casa que en la península pasaría desapercibida aquí puede ser un problema. Más información: Finca en suelo rústico y Legalizar una construcción ilegal en Mallorca.

  7. No leer los estatutos de la comunidad de propietarios. El alquiler de corta duración puede estar prohibido allí, incluso con licencia válida. Más información: La comunidad de propietarios en España.

  8. Subestimar el cambio de residencia. Quien realmente se muda a la isla traslada toda su tributación: IRPF, impuesto sobre el patrimonio y, a la larga, sucesiones. Puede salir más barato o más caro; lo que no debería ser es fruto del azar. El primer paso es el empadronamiento en Mallorca.


Si aun así te mudas a la isla

El cambio de residencia habitual a Baleares invierte la tabla del principio: el impuesto sobre el patrimonio y —a partir de los cinco años— el de sucesiones pasan a regirse por la normativa balear, y lo mismo ocurre con tu tramo autonómico del IRPF. El ITP y el IBI no cambian, porque ya dependían del inmueble. Dos cosas merecen atención: el cambio no actúa con carácter retroactivo, y en el caso del impuesto de sucesiones solo surte efecto tras un retraso considerable, además de que afecta a todo tu patrimonio, no solo a la parte que tienes en Mallorca. Quien se plantee este paso debería calcularlo antes de comunicarlo, y no al revés. Las deducciones autonómicas del IRPF son un buen punto de partida: Deducciones del IRPF en Baleares.


Lo que queda por hacer tras la compra

Tarea Cuándo Responsable
Pagar el ITP dentro de un mes desde la escritura ATIB
pagar el IBI anual, fecha según municipio Ayuntamiento (Recaudación)
declarar el uso propio anual en la declaración de la renta (IRPF) AEAT
declarar los ingresos por alquiler anual en la declaración de la renta (IRPF) AEAT
Impuesto sobre el Patrimonio anual, si hay cuota a pagar o el patrimonio supera los 2.000.000 € tu Comunidad
IEE/ITE (inspección técnica del edificio) cada diez años a partir de cierta antigüedad del edificio Propietario/comunidad
Certificado energético en cada nuevo alquiler Propietario

Sobre la inspección de edificios: obligatoriedad del IEE/ITE en Mallorca. Sobre el seguro de hogar en España.


Lista de comprobación: segunda residencia en Mallorca para españoles de la Península

  • Dejar claro el estatus fiscal: residente en España, comunidad autónoma de la vivienda habitual
  • Consultar el valor de referencia del inmueble antes de negociar el precio
  • Calcular el ITP según la escala balear sobre la base imponible correcta
  • Determinar el valor catastral y comprobar si el ayuntamiento ha realizado una revisión catastral en los últimos diez años
  • Calcular la imputación de rentas con el propio tipo marginal, no con el 19 %
  • Revisar la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio de la propia comunidad autónoma, además del impuesto de solidaridad estatal
  • Comprobar la licencia ETV si se planea alquiler turístico
  • Solicitar la nota simple y el extracto catastral
  • Comprobar la situación urbanística: suelo rústico, Tramuntana, construcciones anexas
  • Solicitar financiación como residente, vinculando el préstamo al valor de tasación
  • Planificar la sucesión: impuesto de sucesiones según residencia, derecho civil según vecindad civil
  • Revisar los estatutos de la comunidad de propietarios por si prohíben el alquiler
  • Contar con un asesor fiscal con experiencia en las Baleares

Conclusión

Mallorca como segunda residencia resulta, para los españoles de la Península, menos exótico de lo que muchas guías dan a entender, y en un punto más exigente. No cambias de universo fiscal: sigues siendo residente, lo declaras todo en el IRPF y no necesitas el Modelo 210. Lo que cambia es la competencia sobre determinados impuestos, y además según reglas distintas. El inmueble trae consigo el derecho balear en lo que respecta al ITP, al IBI y a una posible donación; tu propia comunidad autónoma conserva el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones. Quien piensa bien esta división de una vez compra con más tranquilidad que quien se guía por normas pensadas para compradores extranjeros. La isla sigue siendo uno de los mercados inmobiliarios más estables del Mediterráneo, siempre que las bases estén claras.

Fuentes oficiales

¿Soy no residente si soy español de la península con segunda residencia en Mallorca?
No. Según el art. 9.1 de la Ley 35/2006, lo determinante es si permaneces más de 183 días al año en España o si tu centro de intereses económicos se encuentra en España. Ambas condiciones se cumplen si tu residencia habitual sigue estando en Madrid, Barcelona o Valencia. Eres residente fiscal español y estás sujeto al IRPF, no al IRNR.
¿Tengo que presentar el Modelo 210 por mi segunda residencia en Mallorca?
No. El Modelo 210 es la declaración para no residentes. Como residente, declaras las rentas imputadas por el uso propio en tu declaración anual ordinaria del IRPF.
¿Cuánto es el impuesto sobre el uso propio?
Se aplica el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el municipio ha llevado a cabo una revisión catastral general en el ejercicio en curso o en alguno de los diez anteriores (art. 85 Ley 35/2006). Este importe forma parte de la base imponible general y tributa según tu tipo marginal personal, no al 19 % aplicable a los no residentes de la UE.
¿Me corresponde el mínimo exento balear de 3.000.000 € en el Impuesto sobre el Patrimonio?
No. Este mínimo exento solo puede aplicarse, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, por los no residentes en España. Como residente, se te aplica la normativa de la comunidad autónoma de tu residencia habitual (art. 31.2 Ley 22/2009), y tributas por tu patrimonio neto mundial.
¿Qué diferencia hay entre el ITP en Mallorca y el de mi región de origen?
El ITP depende de la ubicación del inmueble, no de tu domicilio (art. 33.2 Ley 22/2009). En Baleares se aplica una escala progresiva del 8 % al 13 %. La base imponible es el mayor de estos dos valores: el precio pactado o el valor de referencia.
¿Se heredará mi propiedad en Mallorca según el derecho civil balear?
No. El Impuesto sobre Sucesiones se rige por la comunidad autónoma en la que el causante haya residido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 32.2 a) y art. 28.1 Ley 22/2009). En el ámbito civil, lo determinante es la vecindad civil, que no se adquiere comprando un inmueble, sino por residencia conforme al art. 14.5 del Código Civil.
¿Puedo alquilar mi segunda residencia en Mallorca como alojamiento turístico?
Solo con licencia ETV vigente. Desde febrero de 2022 rige una moratoria sobre nuevas plazas turísticas; desde el Decreto-ley 4/2025 quedan excluidas las nuevas plazas en viviendas plurifamiliares en todo el archipiélago, y para Palma rige una prohibición permanente. En marzo de 2026 se sorteó por primera vez de nuevo un contingente limitado. El alquiler de larga duración, superior a 31 días, no requiere autorización.
Como español con DNI, ¿necesito un NIE para comprar?
No. Para los ciudadanos españoles, el número de identificación fiscal es el número del DNI con su letra de control (art. 18 RD 1065/2007). El NIE es el número correspondiente a los extranjeros.
¿Qué hipoteca puedo conseguir como residente para una segunda vivienda?
Como residente, los bancos españoles suelen financiar hasta el 80 % del valor de tasación; los límites más restrictivos que se leen con frecuencia se aplican a los no residentes. Como una segunda residencia no es vivienda habitual, el riesgo se valora de forma más conservadora; cuenta con necesitar más capital propio que para una primera vivienda.
¿Cuánto me costará en total comprar una propiedad de 500.000 € en Mallorca?
Con una base imponible de 500.000 €, el ITP según la escala balear asciende a 41.000 €: un 8 % sobre los primeros 400.000 € (32.000 €) y un 9 % sobre los 100.000 € restantes (9.000 €). A esto se suman los gastos de notaría, registro de la propiedad y abogado; los gastos totales suelen situarse entre el 10 % y el 13 % del precio de compra.